{"id":5522,"date":"2026-06-08T14:25:20","date_gmt":"2026-06-08T17:25:20","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=5522"},"modified":"2026-06-26T14:26:58","modified_gmt":"2026-06-26T17:26:58","slug":"fallos-penales-de-interes-general-portacion-de-arma-de-guerra-sin-la-debida-autorizacion-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2026\/06\/08\/fallos-penales-de-interes-general-portacion-de-arma-de-guerra-sin-la-debida-autorizacion-legal\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Portaci\u00f3n de arma de guerra sin la debida autorizaci\u00f3n legal"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/N\u00b0-68-2026-M-L-N.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-68-2026-M-L-N.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-fe97b666-c9a3-4553-b0b9-71cfa6cb10ff\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/N\u00b0-68-2026-M-L-N.pdf\">N\u00b0-68-2026-M-L-N<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/N\u00b0-68-2026-M-L-N.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-fe97b666-c9a3-4553-b0b9-71cfa6cb10ff\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) Interviene la sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n deducido por la defensa contra procesamiento de L. N. Manzano como coautor de portaci\u00f3n de arma de guerra sin la debida autorizaci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>2. El agravio central de la defensa radica en que no se han reunido las exigencias t\u00edpicas del art\u00edculo 189 bis, inciso 2\u00b0, p\u00e1rrafo cuarto del C\u00f3digo Penal, ya que no se ha acreditado que su defendido conociera de la existencia del arma ni que haya tenido una relaci\u00f3n directa de disposici\u00f3n respecto de aquella.<\/p>\n\n\n\n<p><em>El juez Ignacio Rodr\u00edguez Varela dijo:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar, conforme lo expuesto por el oficial Mariano Brian Silva Saez, el arma fue hallada \u201cen la parte trasera del lado del acompa\u00f1ante ser\u00eda. El neceser era de color azul. En el interior del habit\u00e1culo [\u2026] lo que ser\u00eda el asiento trasero. Ten\u00eda una pistola 40 con un cargador y con 12 municiones, si no mal recuerdo, sin bala en rec\u00e1mara, aparte ten\u00eda otro cargador que ten\u00eda 13 municiones\u201d (cfr. declaraci\u00f3n en el sumario digitalizado y aquella prestada el 16 de diciembre de 2025)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, he sostenido que la aplicaci\u00f3n del tipo penal del art\u00edculo 189 bis, inciso 2\u00b0, p\u00e1rrafo cuarto del C\u00f3digo Penal no exige que el sujeto activo mantenga un contacto f\u00edsico con el arma, sino tan s\u00f3lo la posibilidad de acceder a ella en inmediatas condiciones de uso. Tal criterio resulta plenamente aplicable al caso, en tanto Manzano, antes de descender de la camioneta, se encontraba en un \u00e1mbito reducido y accesible \u2013en el asiento del acompa\u00f1ante en el interior del autom\u00f3vil-, sin que existieran impedimentos para que pudiera acceder a la pistola en cuesti\u00f3n -la cual se encontraba cargada y apta para el disparo-. Bastaba con extender su mano hacia la butaca que se ubicaba a sus espaldas (Sala de Feria B, causa N\u00b0 62.586\/2025\/7, \u201cOrtiz\u201d, rta. el 22\/1\/26).<\/p>\n\n\n\n<p>No debe olvidarse que la Ley no exige el \u201ccontacto corporal\u201d, sino que distingue el traslado que implica la portaci\u00f3n de la mera tenencia, por la condici\u00f3n objetiva del arma, seg\u00fan se encuentre unida o no a su dispositivo de munici\u00f3n\u201d, lo cual se verific\u00f3 en el caso (de esta Sala, causa N\u00b0 5632\/2021 \u201cClaure\u201d rta. 16\/3\/21).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en ausencia de una definici\u00f3n legal, se suele considerar que el verbo t\u00edpico implica tanto blandir o exhibir, como <em>trasladar <\/em>el arma cargada y en condiciones inmediatas de uso, lo que encuentra -por exclusi\u00f3n-expreso sost\u00e9n normativo en los art\u00edculos 3, inc. 21 y 125 del Decreto 395\/75, en donde se establece para la generalidad de los supuestos autorizados, en obvia excepci\u00f3n de la portaci\u00f3n, que el transporte de armas \u201ces la acci\u00f3n de trasladar una o m\u00e1s armas descargadas\u201d y que ello \u201cdeber\u00e1 efectuarse siempre por separado de sus municiones\u201d (de esta Sala, causa n\u00b0 20.596\/25\/16, Baloira, rta. el 27\/5\/25).<\/p>\n\n\n\n<p>A ello cabe a\u00f1adir la conducta adoptada por el imputado al advertir que Peralta se hab\u00eda retirado de la estaci\u00f3n de servicio a la que arribaron en conjunto, en tanto Manzano sin procurar indagar sobre lo sucedido con su compa\u00f1ero, se alej\u00f3 del lugar caminando por la colectora, lo cual permite inferir que conoc\u00eda la existencia del arma hallada, respecto de la cual carec\u00edan de cualquier tipo de autorizaci\u00f3n legal. Con m\u00e1s raz\u00f3n, al ponderarse que ambos se conoc\u00edan, como se deriva de la informaci\u00f3n del celular de Peralta obtenida por la Divisi\u00f3n de Sustracci\u00f3n de Automotores, en el que se hallaron im\u00e1genes de ambos junto al veh\u00edculo en cuesti\u00f3n el d\u00eda anterior, y de Peralta con la pistola secuestrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo de tales par\u00e1metros, la combinaci\u00f3n de un espacio f\u00edsico limitado -dentro de un neceser en el asiento trasero de un autom\u00f3vil-, un arma cargada y apta para el disparo y al alcance del imputado sumado a su comportamiento posterior a la fuga de Peralta, diluye el desconocimiento alegado y permite tener por acreditada su participaci\u00f3n en el suceso que se le imputa, con el grado de probabilidad que exige el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, voto por homologar el auto de procesamiento impugnado.<\/p>\n\n\n\n<p><em>El juez Hern\u00e1n Mart\u00edn L\u00f3pez dijo:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Disiento con mi colega en cuanto al encuadre jur\u00eddico que debe asignarse al suceso investigado.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo a lo plasmado por el oficial Silva Saez, la pistola Glock 23 calibre .40 PLG Nro. (\u2026), fue hallada con su cargador colocado en el interior de un bolso de mano en el asiento trasero del lado del acompa\u00f1ante, lo cual impide sostener que Manzano hubiera estado en condiciones inmediatas de uso o disponibilidad como requiere la norma, extremo por el que se entiende que s\u00f3lo es posible reprocharle la tenencia ileg\u00edtima de aqu\u00e9lla. Pues, a diferencia de la portaci\u00f3n, que exige una disposici\u00f3n inmediata de uso, aqu\u00e9lla no requiere el constante contacto f\u00edsico con el objeto, cuya tenencia desautorizada veda la ley (<em>mutatis mutandis<\/em>, de esta Sala, causa N\u00b0 56.32\/21, \u201cClaure\u201d, rta.: 16\/3\/21; entre otras).<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, cabe mencionar que se ha definido a la tenencia como \u201c\u2026la facultad del interesado de poseer un arma de fuego en un lugar f\u00edsico en el que se encuentre a su disposici\u00f3n\u2026 en tanto que la portaci\u00f3n es aquella facultad en la que el interesado se halla autorizado a mantener corporalmente el arma en su poder. Es decir, la portaci\u00f3n comprende la facultad de trasladar el arma de un lugar a otro a diferencia de la tenencia\u2026\u201d (David Baig\u00fan &#8211; Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni, <em>\u201c<\/em>C\u00f3digo Penal y Normas Complementarias<em>\u201d<\/em>, Tomo 8, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 2009, p\u00e1gina 351).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed voto.<\/p>\n\n\n\n<p><em>El juez Julio Marcelo Lucini dijo:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Intervengo partir de la disidencia de criterios en torno a la calificaci\u00f3n asignada al hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Analizado el caso y las condiciones en las que fue secuestrada la pistola, coincido con la opini\u00f3n del juez Ignacio Rodr\u00edguez Varela, en tanto he sostenido con anterioridad que la portaci\u00f3n no requiere para su configuraci\u00f3n el contacto f\u00edsico con el objeto, siempre y cuando haya \u201cindistinta y directa disponibilidad sobre el arma de fuego\u201d, extremo que se verific\u00f3 (Sala VI, causa N\u00b0 13.567\/17, \u201cLuque\u201d, rta.: 11\/4\/17, entre otras).<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto tra\u00eddo a estudio en cuanto fue materia de recurso (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00b0-68-2026-M-L-NDescarga \u201c(\u2026) Interviene la sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n deducido por la defensa contra procesamiento de L. 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