{"id":536,"date":"2018-03-16T22:56:07","date_gmt":"2018-03-17T01:56:07","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=536"},"modified":"2018-03-16T22:56:07","modified_gmt":"2018-03-17T01:56:07","slug":"fallos-penales-de-interes-general-ejecucion-de-la-pena-visitas-extraordinarias-periodicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/03\/16\/fallos-penales-de-interes-general-ejecucion-de-la-pena-visitas-extraordinarias-periodicas\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: Ejecucion de la pena \/ visitas extraordinarias periodicas"},"content":{"rendered":"<p>Un juez del Fuero Contravencinal y de Faltas de la ciudad hizo lugar al pedido de un detenido de realizar visitas periodicas a su madre fuera del penal en funcion del grave estado de salud de la misma, concediendo el juez dicho pedido y fijando las reglas de conductas de las visitas.<\/p>\n<p>A continuacion el fallo completo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Buenos Aires, 28 \u00a0 de febrero de 2018.<\/p>\n<p>Para resolver sobre la solicitud de salida extraordinaria peri\u00f3dica prevista por el art. 166 de la Ley 24.660, efectuada por el se\u00f1or Defensor Oficial conjuntamente con el interno en el marco de la\u00a0causa n\u00ba\u00a09269\/16,\u00a0caratulada\u00a0\u201cC, A E E s\/ art. 149 bis del C\u00f3digo Penal\u201d\u00a0(en adelante, CP).<\/p>\n<p>ANTECEDENTES DEL CASO:<\/p>\n<p>El d\u00eda 14 de febrero del a\u00f1o en curso el se\u00f1or Defensor Oficial a cargo de la Defensor\u00eda Oficial N\u00ba 18 del fuero solicit\u00f3 conjuntamente con su defendido, se autorice al se\u00f1or C a realizar visitas peri\u00f3dicas a su madre, en el domicilio de esta \u00faltima, en virtud de lo dispuesto por los arts. 166 de la Ley 24.660, 114 del Decreto 1136\/97 y 314 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Ciudad (en adelante, CPPCABA), solicitando que se fije la duraci\u00f3n y frecuencia de las mismas (p. 275).<\/p>\n<p>Dicha solicitud se fundament\u00f3 en el grave estado de salud que contin\u00faa \u00a0padeciendo la madre del imputado, como as\u00ed tambi\u00e9n en que la visita extraordinaria a la que se hizo lugar con fecha 23 de enero se concret\u00f3 exitosamente. En raz\u00f3n de ello, el Defensor solicit\u00f3 que se hiciera lugar a la periodicidad de dichas visitas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se acompa\u00f1\u00f3 una certificaci\u00f3n que da cuenta de que la salud de la madre del interno en nada ha cambiado desde el informe del m\u00e9dico legal (p. 216\/221).<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de ello, se corri\u00f3 vista a la Fiscal\u00eda interviniente quien manifest\u00f3 que resultaban atendibles las razones expuestas por la Defensor\u00eda en dicha solicitud, pero que ante cada salida extraordinaria deber\u00eda solicitarse el informe pertinente del Servicio Penitenciario Federal, as\u00ed como tambi\u00e9n el informe m\u00e9dico actualizado de la se\u00f1ora Centeno (p. 290)<\/p>\n<p>CONSIDERO:<\/p>\n<p>Ante todo, resulta oportuno recordar que ya me he expedido respecto a la solicitud de visitas extraordinarias el d\u00eda 23 de enero del corriente (p. 255\/260), por lo que me remito a dichos fundamentos por cuestiones de celeridad y de econom\u00eda procesal.<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto a la solicitud del se\u00f1or Fiscal que ante cada salida extraordinaria se realicen nuevos informes, cierto es que, como ya dije en la resoluci\u00f3n del pasado 23\/1\/2018, los requisitos de procedencia del permiso de salida extraordinaria son los siguientes:\u00a0(a)\u00a0que se constate la enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiar o allegado con derecho a visita;\u00a0(b)\u00a0que la finalidad sea el cumplimiento de los deberes morales;\u00a0(c)\u00a0que el interno requiera el permiso de salida;\u00a0(d)\u00a0que la autoridad penitenciaria no exponga motivos serios y fundamentados para no acceder a lo peticionado; circunstancias que ya fueron acreditadas el mes pasado.<\/p>\n<p>Entiendo que tanto el delicado cuadro de salud de la Sra. C, como las condiciones de seguridad de la vivienda y del barrio en el que se ubica el domicilio, dif\u00edcilmente puedan variar en poco m\u00e1s de un mes desde que se confeccionaron.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, nada impide al representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal la elaboraci\u00f3n de los informes mencionados por sus propios medios, o eventualmente solicitar el auxilio judicial a fin de requerirlo al Servicio Penitenciario Federal.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de los fundamentos expuestos, y de los esgrimidos oportunamente, por aplicaci\u00f3n de las disposiciones legales y constitucionales se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n de fecha 23 de enero del corriente, considero que resulta procedente el permiso de salidas extraordinarias peri\u00f3dicas solicitado, por lo que dispondr\u00e9 el traslado del se\u00f1or C a efectos de que visite a su madre, P V C, en el domicilio de la calle\u00a0N\u00a0, las cuales ser\u00e1n programadas\u00a0una vez por mes\u00a0por la Secci\u00f3n Visitas, Direcci\u00f3n de Traslados del Complejo Penitenciario Federal Marcos Paz, la cual deber\u00e1 ser comunicada a esta sede con un m\u00ednimo de 24 horas de anticipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La visita dispuesta tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres (3) horas, sin contar el tiempo correspondiente al traslado del interno, por aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de lo dispuesto por el art. 45 del Decreto 1136\/97, debiendo arribar al domicilio a las 9.00 horas aproximadamente, ya que de acuerdo con la prueba valorada en la resoluci\u00f3n del pasado 23 de enero, la se\u00f1ora C se somete a di\u00e1lisis diariamente, entre las 17.00 horas y las 8.00 horas.<\/p>\n<p>Consecuentemente, habr\u00e9 de informar al se\u00f1or Director del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz que el permiso de salidas peri\u00f3dicas dispuesto deber\u00e1 ejecutarse de conformidad con las previsiones de los arts. 114 y ss. del Decreto 1136\/97, debiendo el se\u00f1or Director adoptar cualquier otra medida de seguridad que estime necesaria, tanto durante los traslados, como durante la permanencia del interno en el domicilio referido, y que luego de concluida la visita, el interno deber\u00e1 ser reintegrado a su lugar de alojamiento actual.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto,\u00a0RESUELVO:<\/p>\n<p>I. HACER LUGAR\u00a0al pedido de salidas extraordinarias peri\u00f3dicas efectuada por el se\u00f1or\u00a0A E E C, DNI N\u00ba, LPU N\u00ba\u00a0conjuntamente con su defensa oficial, las cuales se realizar\u00e1n\u00a0UNA VEZ POR MES\u00a0a efectos que visite a su madre, se\u00f1ora\u00a0P V C,\u00a0DNI N\u00ba, en el domicilio de la calle\u00a0N.<\/p>\n<p>II. H\u00c1GASE SABER\u00a0al se\u00f1or Director del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz que las visitas tendr\u00e1n una\u00a0DURACI\u00d3N M\u00c1XIMA DE TRES (3) HORAS,\u00a0SIN CONTAR LOS TIEMPOS CORRESPONDIENTES AL TRASLADO DEL INTERNO,\u00a0y que deber\u00e1 ejecutarse de conformidad con las previsiones de los arts. 114 y ss. del Decreto 1136\/97, debiendo el se\u00f1or Director adoptar cualquier otra medida de seguridad que estime necesaria, tanto durante el traslado, como durante la permanencia del interno en el domicilio referido, y que luego de concluida la visita, el interno deber\u00e1 ser reintegrado a su lugar de alojamiento actual.<\/p>\n<p>Asimismo, se hace saber al se\u00f1or Director que deber\u00e1 comunicar a este tribunal, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a0VEINTICUATRO (24) HORAS,\u00a0el d\u00eda en que se realizar\u00e1 la visita; y tambi\u00e9n, deber\u00e1 comunicar al Tribunal, dentro de las\u00a0VEINTICUATRO (24) HORAS,\u00a0el cumplimiento de la presente orden, mediante la remisi\u00f3n de la totalidad de las constancias respectivas (art. 116 del Decreto 1136\/97).<\/p>\n<p>II. NOTIF\u00cdQUESE\u00a0personalmente al se\u00f1or C mediante oficio dirigido al se\u00f1or Director del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, y al se\u00f1or Defensor Oficial y al se\u00f1or Fiscal mediante c\u00e9dulas electr\u00f3nicas, y c\u00famplase con las\u00a0COMUNICACIONES\u00a0pertinentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un juez del Fuero Contravencinal y de Faltas de la ciudad hizo lugar al pedido de un detenido de realizar visitas periodicas a su madre fuera del penal en funcion del grave estado de salud&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":537,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/536"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=536"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/536\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":538,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/536\/revisions\/538"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/537"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}