{"id":525,"date":"2018-03-15T20:03:13","date_gmt":"2018-03-15T23:03:13","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=525"},"modified":"2018-03-15T20:03:13","modified_gmt":"2018-03-15T23:03:13","slug":"prevencion-legal-en-uso-de-drones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/03\/15\/prevencion-legal-en-uso-de-drones\/","title":{"rendered":"Prevenci\u00f3n legal en uso de drones"},"content":{"rendered":"<p>El 11 de Noviembre de 2017 un\u00a0<em>Drone<\/em>\u00a0golpe\u00f3 a un avi\u00f3n de Aerol\u00edneas que aterrizaba en Aeroparque; el episodio est\u00e1 siendo investigado por la JIAAC (Junta Investigadora de Accidentes de Aviaci\u00f3n Civil) y la ANAC (Administraci\u00f3n Nacional de Aviaci\u00f3n Civil) pese a que existe una prohibici\u00f3n concreta para utilizar drones en zonas cercanas a aeropuertos.<\/p>\n<p>En Julio de ese a\u00f1o, la polic\u00eda de Maryland \u2013 Estados Unidos, obtuvo im\u00e1genes a trav\u00e9s de un\u00a0<em>Drone<\/em>\u00a0por las que pudieron localizar el lugar en donde se almacenaba mercanc\u00eda robada. Con esta informaci\u00f3n obtuvieron una orden de allanamiento que termin\u00f3 en arrestos y en recuperaci\u00f3n de la mercader\u00eda.<\/p>\n<p>Luego se anunci\u00f3 la creaci\u00f3n de un cuerpo especial de pilotos oficiales para la utilizaci\u00f3n de\u00a0<em>Drones<\/em>\u00a0en la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y rastreo de evidencia.<\/p>\n<p>El avance tecnol\u00f3gico y el uso que le otorgamos a estas nuevas tecnolog\u00edas, claramente resulta beneficioso para la sociedad, pero no debemos descuidar por ello otros derechos en juego, como\u00a0<em>la seguridad y privacidad de las personas.<\/em><\/p>\n<p>Digo seguridad porque el Drone que choc\u00f3 con el avi\u00f3n en aeroparque, s\u00f3lo golp\u00e9o su nariz, pero podr\u00eda haber entrado por un motor y las consecuencias ser\u00edan otras.<\/p>\n<p>Digo privacidad porque cuestiono una orden de allanamiento emitida en base a im\u00e1genes tomadas violando privacidad de las personas.<\/p>\n<p>Pienso en todas las im\u00e1genes, videos, sonidos, fotos, captadas por un\u00a0<em>Drone<\/em>, y que mucha de esa informaci\u00f3n resulta privada, cae dentro de la esfera de intimidad de las personas que no sab\u00edan que estaban siendo monitoreadas.<\/p>\n<p>Esta noticia que coment\u00e9 arriba, me lleva a analizar la situaci\u00f3n legal argentina, y quiz\u00e1s muchos no lo sepan, pero desde el a\u00f1o 2015 que el uso de\u00a0<em>Drones o VANT<\/em>\u00a0(veh\u00edculo a\u00e9reo no tripulado) para obtener datos, se encuentra reglamentado.<\/p>\n<p>La Ley n\u00b0 25.326 de\u00a0<em>Protecci\u00f3n de Datos Personales<\/em>\u00a0determina que la autoridad gubernamental que controla la aplicaci\u00f3n de la normativa y el respeto a los derechos all\u00ed consagrados, es La Direcci\u00f3n Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano de control tiene a su cargo el Registro Nacional de Bases de Datos, asesora y asiste a los titulares de datos personales, recibiendo denuncias y reclamos.<\/p>\n<p>Dentro las atribuciones que la ley le otorg\u00f3 a esta entidad, se encuentra la de dictar normas reglamentarias que se deben observar (lease, respetar), y en ese marco dict\u00f3 la\u00a0<em>Disposici\u00f3n 20\/2015<\/em>.\u00a0<a href=\"http:\/\/www.jus.gob.ar\/media\/2898655\/disp_2015_20.pdf\">http:\/\/www.jus.gob.ar\/media\/2898655\/disp_2015_20.pdf<\/a><\/p>\n<p>El avance de la tecnolog\u00eda condiciona a la sociedad a las leyes que la regulan, y la creaci\u00f3n de los Drones y sus distintos usos, ha generado la necesidad de dictar una reglamentaci\u00f3n para que la recolecci\u00f3n de datos personales sea realizada en forma legal, respetando la privacidad de los titulares de los datos.<\/p>\n<p>Los Drones registran im\u00e1genes en video y fotograf\u00eda, con o sin sonido, muchas veces sin que nos demos siquiera cuenta de su presencia. Dado su desplazamiento a\u00e9reo, la capacidad para captar datos resulta mayor a la de una simple c\u00e1mara de videovigilancia instalada en un puesto fijo, con movimientos limitados.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n alcanza a aquellas\u00a0<em>\u201cactividades de recolecci\u00f3n de datos personales que contengan material fotogr\u00e1fico, f\u00edlmico, sonoro o de cualquier otra naturaleza, en formato digital, realizadas mediante VANTs o drones, para su almacenamiento en dispositivos o cualquier otro tratamiento posterior, en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 25.326.\u201d<\/em>\u00a0(sic Art\u00edculo 1\u00b0)<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n determina por un lado\u00a0<em>condiciones<\/em>\u00a0para que la recolecci\u00f3n de datos personales a trav\u00e9s de este medio, sea l\u00edcita, y por otro,\u00a0<em>realiza recomendaciones<\/em>\u00a0a seguir por aquellos que s\u00f3lo utilizan al Drone con fines recreativos.<\/p>\n<p>Principalmente hay que observar que el uso recreativo de Drones puede afectar la privacidad de las personas, por lo que la prudencia es la regla, y debe evitarse molestar al otro.<\/p>\n<p>Si est\u00e1n utilizando un Drone dentro de su patio o terraza, tengan en cuenta que pueden estar violentando la intimidad de sus vecinos, y si ellos se los solicitan, deber\u00e1n eliminar esos datos, sin poder negarse a ello.<\/p>\n<p>Aconsejo leer esas recomendaciones que est\u00e1n redactadas en un texto de f\u00e1cil lectura, ya que se busca llegar al p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>Entre las exigencias legales, vemos la necesidad de contar con\u00a0<em>Consentimiento Previo<\/em><strong>\u00a0<\/strong>del titular del dato, para que la recolecci\u00f3n de datos sea considerada l\u00edcita.<\/p>\n<p>Ahora bien, tranquilos, ya que hay casos en que este\u00a0<em>consentimiento no resultar\u00e1 necesario<\/em>, como cuando se recolecten datos en un acto o hecho p\u00fablico en el que se presuma la existencia de un inter\u00e9s general en que sea difundido ese hecho, como lo ser\u00eda una manifestaci\u00f3n, o un evento realizado en lugar p\u00fablico.<\/p>\n<p>Hace unos meses fui a un evento p\u00fablico del GCBA que promocionaba el respeto a la ecolog\u00eda y fomentaba la reducci\u00f3n de residuos. All\u00ed observe a un Drone, que iba tomando im\u00e1genes a\u00e9reas de todo lo que iba sucediendo, seguramente para luego armar un video promocional del evento. Como se trataba de un lugar p\u00fablico y un evento de inter\u00e9s general,\u00a0<em>no se requiri\u00f3 mi consentimiento previo<\/em>, sino que se presumi\u00f3 otorgado.<\/p>\n<p>En un casamiento o fiestas, tambi\u00e9n pueden recabarse datos con un Drone, sin necesidad del consentimiento, ya que las costumbres marcan que es algo normal en ese tipo de eventos.<\/p>\n<p>No hace falta consentimiento en casos de emergencia o siniestros (accidentes), y, lo que a muchos les debe importar cuando recolecten datos dentro de su propiedad, es\u00a0 no invadir el espacio de terceros (como lo ser\u00eda el espiar al vecino o a la vecina tomando sol en chancletas).<\/p>\n<p>Siempre hay que tratar de restringir la recolecci\u00f3n de datos al m\u00ednimo necesario, y resulta imprescindible prever mecanismos para que los titulares de esos datos sepan lo que est\u00e1 sucediendo. Como mencion\u00e9 anteriormente, si el titular les solicita eliminar los datos, deben hacerlo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destaco que la normativa habla de que la intromisi\u00f3n en la privacidad del titular del dato no sea desproporcionada. La definici\u00f3n de si resultare o no desproporcionada la intromisi\u00f3n, quedar\u00e1 en manos de la autoridad de control, o en su caso, del Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"http:\/\/www.libreriahammurabi.com\/?page_id=7279\">Hammurabi.com<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 11 de Noviembre de 2017 un\u00a0Drone\u00a0golpe\u00f3 a un avi\u00f3n de Aerol\u00edneas que aterrizaba en Aeroparque; el episodio est\u00e1 siendo investigado por la JIAAC (Junta Investigadora de Accidentes de Aviaci\u00f3n Civil) y la ANAC (Administraci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":526,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/525"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=525"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/525\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":527,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/525\/revisions\/527"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/526"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=525"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=525"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=525"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}