{"id":5186,"date":"2025-09-25T11:40:05","date_gmt":"2025-09-25T14:40:05","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=5186"},"modified":"2025-09-29T11:41:11","modified_gmt":"2025-09-29T14:41:11","slug":"fallos-penales-de-interes-general-extorsion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2025\/09\/25\/fallos-penales-de-interes-general-extorsion\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  &#8211; Extorsi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;TEXTO<\/strong> &nbsp; \u201c(\u2026) I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de M. C. D. contra el auto dictado el pasado 6 de junio, mediante el cual se decret\u00f3 su procesamiento, sin prisi\u00f3n preventiva, por considerarla autora penalmente responsable del delito de extorsi\u00f3n (art\u00edculos 45 y 168 del C\u00f3digo Penal). (\u2026). II. Los argumentos expuestos por la defensa no resultan suficientes para vulnerar los fundamentos que nutren el auto impugnado, de modo que el temperamento adoptado en la instancia de origen habr\u00e1 de ser convalidado. No se encuentra controvertido que M. C. D. expres\u00f3 haberse quedado embarazada de gemelos a ra\u00edz de su relaci\u00f3n sexo-afectiva con L. A. D. S., ni que, en virtud de ello, le manifest\u00f3 haberse realizado un presunto aborto, frente a lo cual le requiri\u00f3 a \u00e9ste el pago de una suma de dinero. Lo que se encuentra en debate es la legitimidad de dicho requerimiento, es decir, si D. efectivamente cursaba un embarazo y reclam\u00f3 el dinero en la creencia de que se hallaba en su derecho a hacerlo o, si por el contrario, jam\u00e1s estuvo embarazada y se vali\u00f3 de esa falsedad para extorsionar al denunciante bajo el empleo de amenazas. Por otro lado, corresponde determinar si se encuentra acreditado que el denunciante efectivamente le entreg\u00f3 el dinero en cuesti\u00f3n, extremo que la imputada tambi\u00e9n ha negado. A fin de dilucidar estas cuestiones, corresponde valorar el material probatorio incorporado al legajo. Al respecto, se cuenta, en primer lugar, con la denuncia formulada por D. S., quien, entre otras cosas, refiri\u00f3 que D. <em>\u00ab&#8230;comenz\u00f3 a amenazarme con que si no le daba dinero mi vida correr\u00eda peligro, porque yo sabia perfectamente con la clase de gente con la que ella se codea, gente pesada que es capaz de llevar a cabo sus amenazas de muerte. Que ante esta insistencia y por el temor que me causaba la actitud y dichos amenazantes decid\u00ed entregarle la suma de U$S (\u2026) &nbsp;<\/em>y brind\u00f3 exhaustivos detalles acerca de lo acontecido (cfr. Fs. 2). Tales manifestaciones fueron ratificadas en distintas instancias y se encuentran respaldadas por la prueba documental aportada por el nombrado y por el resto del material probatorio incorporado al expediente. En particular, revisten especial valor las capturas de pantalla de los mensajes de \u00abWhatsapp\u00bb enviados por D. al denunciante, en los que se formulan alusiones claras a consecuencias perjudiciales en caso de no acceder a los pagos solicitados. Dichas capturas fueron certificadas ante escribano p\u00fablico y su autor\u00eda no fue controvertida por la imputada, quien se limit\u00f3 a cuestionar su interpretaci\u00f3n (cfr. fs. 5 \u2013 63). A ello se suma la declaraci\u00f3n testimonial de A. J. C., quien afirm\u00f3 haber sido intermediario en las entregas de dinero realizadas por D. S. en dos oportunidades y corrobor\u00f3 en detalle los dichos del denunciante (cfr. 125). El testimonio de C. fue espec\u00edfico, coherente y concordante con los mensajes que recibi\u00f3 de parte de D. agradeciendo dichas entregas, lo cual se document\u00f3 mediante las capturas de pantalla certificadas por escribano p\u00fablico y los audios aportados como prueba documental al expediente (cfr. p\u00e1g. 9 de fs. 123\/130, \u201carchivos de audios y chats C.\u201d incorporados como documentos digitales y transcripci\u00f3n realizada por el juzgado de origen a fs. 168). Frente a ello, si bien la imputada neg\u00f3 haber recibido suma dineraria alguna, no pudo explicar satisfactoriamente las pruebas documentales que la vinculan con las entregas. Su versi\u00f3n exculpatoria luce inveros\u00edmil frente al resto del material probatorio. Acreditado lo expuesto con el grado de convicci\u00f3n que requiere esta etapa, resta por dilucidar la controversia relativa al presunto embarazo y la pr\u00e1ctica abortiva alegada. Al respecto, se pondera el informe remitido por (\u2026) del cual surge que la imputada no acudi\u00f3 a la Cl\u00ednica (\u2026) durante el per\u00edodo investigado (cfr. fs. 122\/130). Si bien no se pierde de vista que la encausada neg\u00f3 haber realizado el aborto en dicho centro, lo cierto es que no brind\u00f3 ning\u00fan otro dato que permita corroborar su versi\u00f3n. A su vez, D. S. fue claro al exponer que, pese a los reiterados pedidos de que le env\u00ede estudios que acrediten el presunto embarazo y\/o aborto, \u00e9sta nunca aport\u00f3 ning\u00fan tipo de documentaci\u00f3n. Tampoco se pasa por alto que, en su declaraci\u00f3n, C. refiri\u00f3: \u00ab<em>quiero aclarar que, por todas las internaciones de L. y complicaciones m\u00e9dicas, L. no puede tener hijos\u00bb<\/em>, extremo que debilita la probabilidad de que lo alegado sea cierto (cfr. fs. 125) . En suma, la convergencia del testimonio del denunciante, el de su intermediario, las capturas certificadas, los mensajes enviados y recibidos, as\u00ed como las propias manifestaciones de la imputada, permiten tener por acreditada -con el grado requerido por el art\u00edculo 306 CPPN- la existencia del hecho imputado y la participaci\u00f3n de D. en el mismo. Sentado lo expuesto, corresponde abocarnos al planteo formulado por la defensa acerca de la alegada atipicidad del hecho. Sobre este punto, se ha dicho que el tipo penal a estudio prev\u00e9 que el agente exija mediante intimidaci\u00f3n el pago de determinada suma de dinero, siempre que la exigencia resulte injusta. En este sentido, se comparte el criterio seg\u00fan el cual \u00ab<em>en el delito de extorsi\u00f3n el aspecto decisivo a tener en cuenta es que tiene que ser ileg\u00edtima o indebida la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica exigida a la v\u00edctima<\/em>\u00bb (Riquert, Marcelo A., \u00abC\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Comentado y Anotado\u00bb, 1\u00b0 edici\u00f3n, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, Editorial Erreius, 2018, p\u00e1gs. 1403-1404, con cita de Carlos Caramutti). Al respecto, aclara el autor que \u00ab<em>lo que caracteriza la tipicidad extorsiva es la prestaci\u00f3n pecuniaria no debida por la v\u00edctima, la que es entregada por la misma en virtud de una exigencia (producto del temor o miedo que le ha generado la intimidaci\u00f3n sobre ella ejercida) al autor del injusto, el cual obtiene \u2013de esta forma\u2013 un provecho econ\u00f3mico en detrimento de la propiedad del damnificado<\/em>\u00bb (Riquert, ob. cit., p. 1404). Asimismo, agrega que \u00ab<em>el tipo penal requiere que se trate de una exigencia injusta, y que la misma se determina por la ilicitud del perjuicio patrimonial que se irroga a la v\u00edctima. Ser\u00e1 il\u00edcita la exigencia y, por tanto, tendr\u00e1 car\u00e1cter extorsivo, en todos los casos en que el agente persiga con ella \u2013para s\u00ed o para otro\u2013 un beneficio ileg\u00edtimo, al cual \u00e9l o el tercero no tienen derecho.<\/em> <em>De esta forma, caracteriz\u00e1ndose esa injusticia de sustancial, la justicia o injusticia del medio constituido por el contenido mismo de la amenaza carece de importancia con respecto a la tipicidad: (&#8230;) cuando el da\u00f1o amenazado sea en s\u00ed mismo justo (por ej., formular denuncia), pero la prestaci\u00f3n indebida sea injusta, habr\u00e1 extorsi\u00f3n<\/em>\u201d (cfr. Riquert, ob. cit., p. 1404, con cita de Carlos Creus). As\u00ed las cosas, a esta altura de la encuesta, se encuentra debidamente acreditado que D. S. le entreg\u00f3 a la imputada una suma de dinero, en contra de su voluntad, como consecuencia directa de las exigencias ileg\u00edtimas realizadas mediante amenazas expl\u00edcitas de posibles represalias medi\u00e1ticas en caso de incumplimiento. De adverso a lo postulado por la defensa, las amenazas proferidas por D. no se limitaron a una expresi\u00f3n aislada de enojo o impulso. Fueron persistentes, espec\u00edficas, y dirigidas a causar un da\u00f1o reputacional si no se concretaba el pago exigido. Su contenido excede el de una expresi\u00f3n emocional o desafortunada y se orienta a doblegar la voluntad del denunciante mediante un medio ileg\u00edtimo. En efecto, su idoneidad para amedrantar se ve reflejada en las manifestaciones de D. S., quien expres\u00f3 sentir temor; extremo que, adem\u00e1s, se fortalece frente a su conducta posterior de obedecer a las exigencias formuladas (cfr. ampliaci\u00f3n testimonial agregada al Lex100 el 8\/10\/24). Por \u00faltimo, como se dijo, no se advierte que el reclamo fuera leg\u00edtimo, pues no se ha acreditado la existencia del presunto embarazo y aborto que habilitar\u00edan a la recurrente a reclamar el dinero recibido, por lo cual la tipificaci\u00f3n como extorsi\u00f3n resulta correcta. En funci\u00f3n de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/N\u00b0-141-2025-D-M-C.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-141-2025-D-M-C.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-a044308f-c249-4481-a878-50f9dddcaaa7\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/N\u00b0-141-2025-D-M-C.pdf\">N\u00b0-141-2025-D-M-C<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/09\/N\u00b0-141-2025-D-M-C.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-a044308f-c249-4481-a878-50f9dddcaaa7\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;TEXTO &nbsp; \u201c(\u2026) I. 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