{"id":5051,"date":"2025-07-16T10:38:59","date_gmt":"2025-07-16T13:38:59","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=5051"},"modified":"2025-07-16T10:39:00","modified_gmt":"2025-07-16T13:39:00","slug":"fallos-penales-de-interes-general-imputabilidad-magistrado-que-declaro-inimputable-al-encausado-y-lo-sobreseyo-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2025\/07\/16\/fallos-penales-de-interes-general-imputabilidad-magistrado-que-declaro-inimputable-al-encausado-y-lo-sobreseyo-2\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  &#8211; Imputabilidad \u2013 Magistrado que declar\u00f3 inimputable al encausado y lo sobresey\u00f3"},"content":{"rendered":"\n<p>\u201c(\u2026) Intervenimos en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el fiscal Mart\u00edn Mainardi, interinamente a cargo de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal y Correccional n\u00b019, contra la decisi\u00f3n del 5 de junio de 2025 a trav\u00e9s de la cual en los puntos dispositivos I) y II) se declar\u00f3 inimputable a I. A. Petel\u00edn (art. 34, inc. 1\u00b0 del CP) y, en consecuencia, se lo sobresey\u00f3 (art. 336 inc. 5\u00b0 del CPPN).<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>d. Valoraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>El juez Pablo Guillermo Lucero dijo:<\/p>\n\n\n\n<p>Analizado el caso tra\u00eddo a estudio, considero que los argumentos brindados por el impugnante tienen la idoneidad suficiente para desvirtuar los fundamentos de la decisi\u00f3n cuestionada, raz\u00f3n por la cual debe ser revocada.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el magistrado de la instancia anterior fundament\u00f3 el sobreseimiento del imputado conforme a lo previsto en el art\u00edculo 336, inciso 5\u00b0, del CPPN, bas\u00e1ndose en las conclusiones del informe psiqui\u00e1trico elaborado por profesionales del Cuerpo M\u00e9dico Forense (CMF). Dicha pericia, en su punto 2, consider\u00f3 como <em>\u201cveros\u00edmil\u201d <\/em>que al momento de los hechos Petel\u00edn no haya presentado <em>\u201cla autonom\u00eda ps\u00edquica suficiente para comprender y dirigir su accionar en los hechos descriptos en autos por alteraci\u00f3n de sus facultades mentales en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 34 inciso 1\u00b0 del \u0421\u0420\u201d<\/em>. Por ello, en ese contexto, el juez <em>a quo <\/em>concluy\u00f3 que no existi\u00f3 culpabilidad exigible, lo que excluye el reproche penal, aunque se reconozca que la conducta desplegada por el imputado lesion\u00f3 un bien jur\u00eddico tutelado por la norma.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, coincido con la parte recurrente en cuanto a que la decisi\u00f3n adoptada resulta prematura. M\u00e1s all\u00e1 de que el peritaje haya estimado como <em>\u201cveros\u00edmil\u201d <\/em>que el encausado al momento del hecho no comprendiera la criminalidad de su accionar, lo cierto es que para arribar a dicho pronunciamiento los profesionales no contaron con todo el material m\u00e9dico pertinente. N\u00f3tese que el imputado manifest\u00f3 haber estado internado en el Hospital Borda en al menos cuatro ocasiones (cfr. <em>\u201cInforme psiqui\u00e1trico\u201d <\/em>del 5\/6\/25, <em>Lex 100<\/em>).<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco debe soslayarse que el dictamen m\u00e9dico fue suscripto con disidencia parcial por la perito propuesta por la defensa, quien manifest\u00f3 su conformidad con las conclusiones alcanzadas, salvo en lo referido al punto n.\u00ba 3, en el que sostuvo que el encartado presenta un riesgo potencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Por estos motivos, coincido con lo expuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal en ambas instancias en que el informe que se efectu\u00f3 sobre el imputado deviene insuficiente para sostener definitivamente que no se encontrara en condiciones de comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones en consecuencia, pues existen elementos que sugerir\u00edan lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, no se desprende del estudio se\u00f1alado que los profesionales hayan valorado las filmaciones de las c\u00e1maras de seguridad que captaron el episodio investigado, a los efectos de que pudieran analizar el accionar del imputado, m\u00e1s precisamente, su forma de andar, coordinaci\u00f3n con los coimputados no individualizados, el an\u00e1lisis de su situaci\u00f3n en el momento y actividad desplegada.<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a este panorama, se debe revocar su declaraci\u00f3n de inimputabilidad y consecuente sobreseimiento para que se practique una junta m\u00e9dica, con los alcances propuestos por la acusadora p\u00fablica y que eval\u00fae si I. A. Petelin, en atenci\u00f3n a sus facultades mentales, transit\u00f3 por alguno de los estados previstos en el art\u00edculo 34, inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal, en una medida tal que le haya impedido comprender la criminalidad de los actos protagonizados o dirigir sus acciones; apreciaci\u00f3n esta \u00faltima que habr\u00e1 de formular el juzgado interviniente, por tratarse de una conclusi\u00f3n jurisdiccional y no pericial.<\/p>\n\n\n\n<p>Previo a ello, deber\u00e1 el juez de grado indagar respecto de si Petelin registra procesos en tr\u00e1mite ante el fuero civil, en cuyo caso, deber\u00e1 certificalos e incorporarlos a los fines que estime corresponder. Como as\u00ed tambi\u00e9n, deber\u00e1 actualizar el estado de la causa&nbsp; n\u00ba&nbsp; 19477\/2025&nbsp; del&nbsp; Juzgado&nbsp; Nacional&nbsp; en&nbsp; lo&nbsp; Criminal&nbsp; y Correccional n\u00ba 33, en el marco de la cual el imputado el 30 de abril del 2025 fue procesado, con prisi\u00f3n preventiva, por el delito de robo en poblado y en banda.<\/p>\n\n\n\n<p>En esas condiciones, opino que corresponde revocar la decisi\u00f3n recurrida y disponer la falta de m\u00e9rito para procesar o sobreseer a I. A. Petel\u00edn (art. 309 del CPPN).<\/p>\n\n\n\n<p>La jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o dijo:<\/p>\n\n\n\n<p>Analizadas las actuaciones y los agravios de los representantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal, coincido con la soluci\u00f3n propuesta por el juez Lucero, sin perjuicio de lo que pueda surgir de la junta m\u00e9dica sugerida.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, y tal como lo ha indicado mi colega, deber\u00e1 el juez de grado constatar los procesos en tr\u00e1mite por ante el fuero civil toda vez que en base a lo que surge de la consulta del Sistema de Gesti\u00f3n Lex-100 ser\u00edan al menos ocho expedientes por restricci\u00f3n de capacidad en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 42 del CCCN ante el Juzgado Nacional en lo Civil n\u00b0 7 (93476\/2021, 59726\/2022, 76151\/2022, 18375\/2023, 47809\/2024, 88844\/2024, 677\/2025 y 43116\/2025).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, deber\u00e1 actualizar el estado de la causa n\u00ba 19477\/2025 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n\u00ba 33.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal es mi voto.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el tribunal RESUELVE:<\/p>\n\n\n\n<p>I. REVOCAR la resoluci\u00f3n del 5 de junio pasado en todo cuanto ha sido materia de recurso (art. 455 <em>a contrario sensu <\/em>del CPPN) y DISPONER LA FALTA DE M\u00c9RITO para procesar o sobreseer a I. A. Petelin, de las restantes condiciones obrantes en autos, en orden al hecho por el que fue formalmente indagado (art. 309 del CPPN);<\/p>\n\n\n\n<p>II. DISPONER la realizaci\u00f3n de una junta m\u00e9dica en los t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1aladas en los considerandos (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/N\u00b0-101-2025-P-I-A.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-101-2025-P-I-A.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-f0119118-5602-4a1b-9ba2-1d9aebd319fd\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/N\u00b0-101-2025-P-I-A.pdf\">N\u00b0-101-2025-P-I-A<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/N\u00b0-101-2025-P-I-A.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-f0119118-5602-4a1b-9ba2-1d9aebd319fd\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Intervenimos en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el fiscal Mart\u00edn Mainardi, interinamente a cargo de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal y Correccional n\u00b019, contra la decisi\u00f3n del 5 de junio de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4907,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5051"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5051"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5051\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5053,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5051\/revisions\/5053"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4907"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5051"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5051"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5051"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}