{"id":5009,"date":"2025-05-22T14:46:11","date_gmt":"2025-05-22T17:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=5009"},"modified":"2025-05-28T14:47:11","modified_gmt":"2025-05-28T17:47:11","slug":"fallos-penales-de-interes-general-imputabilidad-magistrado-que-declaro-inimputable-al-encausado-y-lo-sobreseyo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2025\/05\/22\/fallos-penales-de-interes-general-imputabilidad-magistrado-que-declaro-inimputable-al-encausado-y-lo-sobreseyo\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  \u2013 Imputabilidad &#8211; Magistrado que declar\u00f3 inimputable al encausado y lo sobresey\u00f3"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;TEXTO<\/strong> &nbsp; \u201c(\u2026) Llegan las actuaciones a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el fiscal Lucio E. Herrera, interinamente a cargo de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal y Correccional n\u00b0 9, contra la resoluci\u00f3n del 21 de marzo de 2025 que sobresey\u00f3 a J. O. A. Otazo por inimputabilidad (art. 34, inciso 1\u00b0, del CP y art. 336, inc. 5\u00b0 del CPPN). (\u2026). Y CONSIDERANDO: (\u2026). An\u00e1lisis del caso El juez Pablo Guillermo Lucero dijo: Como primera cuesti\u00f3n, cabe se\u00f1alar que el recurso interpuesto por&nbsp; el&nbsp; representante&nbsp; del&nbsp; Ministerio&nbsp; P\u00fablico&nbsp; Fiscal&nbsp; versa, exclusivamente, sobre la capacidad de culpabilidad de J. O. A. Otazo, en tanto considera que no presentaba sus facultades alteradas al momento de cometer el hecho investigado y que comprend\u00eda la criminalidad de sus actos. De este modo, corresponde analizar si el nombrado, como destinatario de la norma, tuvo capacidad para motivarse en ella y, en consecuencia, pudo haber tomado la decisi\u00f3n de no actuar en su contra. En ese sentido, la doctrina menciona que \u201c<em>es correcto que el juicio de culpabilidad exija una valoraci\u00f3n normativa. Por esta se dirige a la capacidad o posibilidad del autor de decidirse por una conducta conforme a Derecho. (\u2026) Materialmente, la culpabilidad recibe su contenido del v\u00ednculo entre las posibilidades concretamente existentes de comportarse conforme a la norma (medida de la libertad) y la conducta contraria al deber (injusto), cuyo contenido de desvalor no logr\u00f3 que el autor se motivara conforme a la norma<\/em>\u201d (OTTO, Harro, <em>Manual de Derecho Penal<\/em>, <em>Teor\u00eda general del<\/em> <em>Derecho Penal<\/em>, 7\u00aa edici\u00f3n traducci\u00f3n del alem\u00e1n de Jos\u00e9 R. B\u00e9guelin, Barcelona, 2017, p\u00e1ginas 321 y 322). Para ello, valoro los estudios m\u00e9dicos que se realizaron sobre el acusado. El primero de ellos, el efectuado en el hospital Durand, horas despu\u00e9s de su detenci\u00f3n, a las 11.15 hs., en el cual consta que aqu\u00e9l fue trasladado por una convulsi\u00f3n en el lugar del hecho y que, al momento del examen, se encontraba \u201c<em>vigil, l\u00facido, colabora con interrogatorio, globalmente orientado, sin foco neurol\u00f3gico motor ni<\/em> <em>sensitivo <\/em>(\u2026)\u201d. Asimismo, que dijo que no recordaba lo sucedido a ra\u00edz de que hab\u00eda tomado alcohol y neg\u00f3 consumo de otras sustancias. Por \u00faltimo, se solicit\u00f3 laboratorio por coca\u00edna, cuyo resultado dio positivo. Posteriormente, una vez ingresado el sumario al juzgado de origen, la defensa oficial solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de la declaraci\u00f3n indagatoria de Otazo y que se ordenara un peritaje psicol\u00f3gico\/psiqui\u00e1trico. Ello as\u00ed, en tanto advirti\u00f3 en \u00e9l una serie de indicadores que lo persuad\u00edan de su imposibilidad de afrontarla y, en s\u00ed, \u201c<em>de que no habr\u00eda podido comprender la criminalidad de las conductas atribuidas y\/o de direcci\u00f3n de estas<\/em>\u201d; e hizo saber que, en el marco de la causa n\u00b0 41869\/2022, el 11 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n\u00b0 55 lo hab\u00eda declarado inimputable y sobrese\u00eddo por un padecimiento mental asociado a un consumo problem\u00e1tico de sustancias en un hecho que habr\u00eda presentado similares caracter\u00edsticas. El magistrado de la instancia anterior recept\u00f3 su pedido y remiti\u00f3 las actuaciones al Cuerpo M\u00e9dico Forense, donde la Dra. Vanesa Wuler examin\u00f3 al encausado con la participaci\u00f3n de las peritas de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n. En su informe, concluyeron que: \u201c<em>De acuerdo con las constancias aportadas y los resultados arrojados por el examen efectuado, desde el punto de vista psiqui\u00e1trico, existen elementos para presumir que las facultades mentales del imputado podr\u00edan haberse encontrado afectadas por una perturbaci\u00f3n del estado de conciencia secundaria al consumo problem\u00e1tico de sustancias psicaoctivas que padece el Sr. OTAZO, J. O. A.; resultando veros\u00edmil que el nombrado no haya pose\u00eddo la autonom\u00eda ps\u00edquica suficiente para comprender y\/o dirigir sus acciones, al momento de los eventos que se le enrostran. De acuerdo a la evaluaci\u00f3n psicoforense realizada, puede informarse que el nombrado, actualmente, se encuentra en condiciones de afrontar el proceso penal en curso<\/em>\u201d (el destacado me pertenece). De hecho, el 19 de marzo se cumpli\u00f3 con el acto previsto en el art\u00edculo 294 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n. Entonces, aqu\u00e9l informe s\u00f3lo pudo establecer la verosimilitud de incapacidad de culpabilidad penal, la cual, a mi criterio, de momento no luce suficientemente acreditada. Tal como explica la doctrina \u201c<em>un comportamiento culpable requiere, como elemento positivo de la culpabilidad, que el autor sea imputable en el momento de la comisi\u00f3n del hecho. En el caso de un autor adulto, se presume la existencia de la imputabilidad, en tanto no existan indicios para lo contrario<\/em>\u201d (WESSELS, Johannes, Derecho Penal, \u201c<em>El delito y su estructura<\/em>\u201d, traducci\u00f3n de la 46\u00aa edici\u00f3n alemana, Bre\u00f1a, 2018, p\u00e1ginas 279\/280). Es que, sin adentrarme en el an\u00e1lisis de la prueba incorporada al legajo, debido al l\u00edmite que me impone el recurso, coincido con lo expuesto por el Ministerio P\u00fablico Fiscal en ambas instancias en que el informe que se efectu\u00f3 sobre el imputado luce insuficiente para sostener definitivamente que no se encontrara en condiciones de comprender la criminalidad de sus actos y de dirigir sus acciones en consecuencia, pues existen elementos que sugerir\u00edan lo contrario. No se desprende del estudio se\u00f1alado que las profesionales contaran con las im\u00e1genes f\u00edlmicas de las c\u00e1maras de seguridad que captaron el episodio investigado, a los efectos de que pudieran analizar el accionar del imputado, m\u00e1s precisamente, su forma de caminar, an\u00e1lisis de su situaci\u00f3n en el momento y actividad desplegada. M\u00e1s a\u00fan, teniendo en cuenta que ascendi\u00f3 a una estructura de unos tres metros de altura y, ante la orden del personal policial, logr\u00f3 descender h\u00e1bilmente. Tampoco dispusieron del peritaje de sangre y orina elaborado por el \u00e1rea de Toxicolog\u00eda y Qu\u00edmica Legal de la Polic\u00eda de la Ciudad, de fecha 21 de marzo de 2025, donde se determin\u00f3 la presencia de coca\u00edna. Cabe agregar que ni el oficial mayor Mauricio Adri\u00e1n Ortiz, que intervino en la aprehensi\u00f3n de Otazo, como as\u00ed tampoco el testigo G. O. C. han indicado situaciones que ilustren sobre una disminuci\u00f3n en su capacidad de motivaci\u00f3n, sino que la atenci\u00f3n m\u00e9dica se origin\u00f3 a ra\u00edz de una convulsi\u00f3n padecida por el nombrado casi una hora y media despu\u00e9s de que fuera captado por primera vez por una c\u00e1mara intentando trepar a la cartelera (cnf. declaraci\u00f3n del oficial Alberto Fernando Rodr\u00edguez, del Centro de Monitoreo Urbano). Incluso, si bien no rubric\u00f3 el acta de detenci\u00f3n y lectura de derechos y garant\u00edas, posiblemente por aquella convulsi\u00f3n, all\u00ed constan sus datos personales. Por otro lado, en cuanto al sobreseimiento por inimputabilidad invocado por la defensa en la ya mencionada causa n\u00b0 41869\/2022, cabe agregar que, seg\u00fan surge del Registro Nacional de Reincidencia, tambi\u00e9n fue condenado con posterioridad en una ocasi\u00f3n, por el Juzgado de Garant\u00edas n\u00b0 2 del departamento judicial de Avellaneda -Lan\u00fas, con relaci\u00f3n al hecho acaecido el 10 de mayo de 2023. Frente a este panorama, se debe revocar su declaraci\u00f3n de inimputabilidad y consecuente sobreseimiento para que se practique una junta m\u00e9dica que eval\u00fae si J. O. A. Otazo, en atenci\u00f3n a sus facultades mentales, transit\u00f3 por alguno de los estados previstos en el art\u00edculo 34, inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal, en una medida tal que le haya impedido comprender la criminalidad de los actos protagonizados o dirigir sus acciones; apreciaci\u00f3n esta \u00faltima que habr\u00e1 de formular el juzgado interviniente, por tratarse de una conclusi\u00f3n jurisdiccional y no pericial. Asimismo, en atenci\u00f3n a que Otazo estar\u00eda bajo tratamiento a disposici\u00f3n del Juzgado Nacional en lo Civil n\u00b0 106, que result\u00f3 desinsaculado cuando se le otorg\u00f3 intervenci\u00f3n en la causa 41869\/2022, deber\u00e1 requer\u00edrsele la historia cl\u00ednica al hospital que haya actuado en su asistencia para diagn\u00f3stico, tratamiento, seguimiento y rehabilitaci\u00f3n a un establecimiento de Salud Mental y Adicciones de modalidad interdisciplinaria, conforme fuera ordenado oportunamente. Y, por \u00faltimo, se deber\u00e1 obtener una copia de la historia cl\u00ednica de Otazo en el Hospital Interzonal de Agudos Evita, Lan\u00fas, provincia de Buenos Aires, donde se atendi\u00f3 a causa del accidente se\u00f1alado por su defensa en el a\u00f1o 2018, lo que ya fuera encomendado por el juez de grado y cuyo resultado se encuentra pendiente. Por tales motivos, voto por revocar el auto apelado a los fines detallados precedentemente. As\u00ed voto. La jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o dijo Analizadas las actuaciones y los agravios de la fiscal\u00eda, coincido con la soluci\u00f3n propuesta por el juez Lucero, pues las constancias incorporadas al legajo no indican, de momento, que la capacidad de culpabilidad de Otazo estuviese anulada en el momento del hecho, sin perjuicio de lo que pueda surgir de la Junta M\u00e9dica sugerida. Tal es mi voto. En consecuencia, el tribunal RESUELVE: REVOCAR la resoluci\u00f3n del 21 de marzo de 2025 en todo cuanto ha sido materia de recurso (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/N\u00b0-66-2025-O-J-O-A.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-66-2025-O-J-O-A.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-9dc19060-b18f-4ab0-b924-62c6b2d92eeb\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/N\u00b0-66-2025-O-J-O-A.pdf\">N\u00b0-66-2025-O-J-O-A<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/N\u00b0-66-2025-O-J-O-A.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-9dc19060-b18f-4ab0-b924-62c6b2d92eeb\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;TEXTO &nbsp; \u201c(\u2026) Llegan las actuaciones a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el fiscal Lucio E. Herrera, interinamente a cargo de la Fiscal\u00eda Nacional en lo Criminal y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":754,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5009"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5009"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5009\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5011,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5009\/revisions\/5011"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/754"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5009"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5009"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5009"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}