{"id":5006,"date":"2025-05-28T14:46:09","date_gmt":"2025-05-28T17:46:09","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=5006"},"modified":"2025-05-28T14:46:10","modified_gmt":"2025-05-28T17:46:10","slug":"fallos-penales-de-interes-general-falso-testimonio-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2025\/05\/28\/fallos-penales-de-interes-general-falso-testimonio-2\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  \u2013 Falso testimonio"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;TEXTO<\/strong> &nbsp; \u201c(\u2026) La querella apel\u00f3 la resoluci\u00f3n fechada el 23 de enero pasado, en cuanto se sobresey\u00f3 a I. Fusco (\u2026). El querellante R. D. J. denunci\u00f3 que I. Fusco, empleado del departamento de legales de la (\u2026) (E.A.N.A.), afirm\u00f3 falsamente al declarar ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N\u00ba 73, en el marco del expediente laboral N\u00ba 21218\/2019 caratulado <em>\u201cJ., R. D. c\/ E. A. de N. A. Soc. del E.y otro s\/ despido\u201d, <\/em>que el aqu\u00ed denunciante \u2013actor en tales actuaciones- hab\u00eda sido desvinculado de la citada firma en el marco de una reuni\u00f3n que se celebr\u00f3 el 30 de agosto de 2018. En efecto, Fusco declar\u00f3 que <em>\u201c\u2026la desvinculaci\u00f3n del actor fue que lo llamaron al actor y al resto de los pilotos a la sala de reuniones del piso (\u2026), en ese entonces estaba el presidente G. y ah\u00ed fue donde les informan que no van a ser m\u00e1s empleados de la empresa\u2026sabe que se produjo esa reuni\u00f3n porque esta reuni\u00f3n se dio en la sala de reuniones del piso (\u2026) y desde el cub\u00edculo del dicente, piso (\u2026), se ve la sala de reuniones.<\/em> <em>Cuando finaliz\u00f3 la reuni\u00f3n, el actor vino a lo que era su puesto de trabajo, cerca de donde se sentaba el dicente y les inform\u00f3 que en esa reuni\u00f3n lo hab\u00edan despedido con el resto de los pilotos\u2026\u201d.<\/em> Dicho testimonio fue valorado por la magistrada laboral a fin de tener por acreditado que el despido de R. J. tuvo lugar de manera verbal el 30 de agosto de 2018, lo que repercuti\u00f3 en el monto indemnizatorio fijado, que dicha parte \u2013al promover la demanda- hab\u00eda considerado \u201c<em>insuficiente de acuerdo a su real antig\u00fcedad devengada<\/em>\u201d (ver la resoluci\u00f3n del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N\u00ba73, fechada el 28 de mayo de 2024). En el marco del mencionado expediente Jugo sostuvo que, en realidad, fue notificado de su despido el 4 de septiembre de ese a\u00f1o mediante carta documento, no as\u00ed verbalmente en la reuni\u00f3n aludida. Al respecto y no obstante que A. N. C., L. A. S. \u2013quienes declararon ante la justicia laboral- y F. G. C. \u2013quien lo hizo en la sede de la fiscal\u00eda- no hicieron menci\u00f3n a un despido verbal en el marco de la aludida reuni\u00f3n, cabe advertir que los dos \u00faltimos nombrados tambi\u00e9n iniciaron acciones legales contra su entonces empleadora \u201cE.A.N.A\u201d, por lo que sus dichos deben ser valorados con cautela, acorde a las pautas de ponderaci\u00f3n que fija el art\u00edculo 241 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n. Por su parte, J. N. P., testigo propuesto por J. en sede laboral, se\u00f1al\u00f3 que <em>\u201c\u2026es amigo y adem\u00e1s jefe del actor\u201d <\/em>y que <em>\u201cfu<\/em>[eron] <em>notificados de que el proyecto se cancelaba, no en el caso del dicente, sino a ellos le enviaron telegrama de despido y ah\u00ed se enteraron <\/em>[de] <em>que el proyecto se cancelaba y que no los necesitaban, decisi\u00f3n del sr. G. quien se hab\u00eda hecho cargo\u201d.<\/em> Precis\u00f3 que <em>\u201c<\/em>[el] <em>proyecto se cancel\u00f3 por decisi\u00f3n de G. Esto lo sabe porque hizo una charla donde dijo que no se iban a comprar los aviones y que no eran necesarios los pilotos porque consideraban que eran excesivamente costosos los aviones\u2026en esa charla estaban presentes R. J&#8230;.esa charla dur\u00f3 40 minutos, cerca del mediod\u00eda fue eso\u2026\u201d <\/em>(ver el archivo \u201cCOPIA DIGITAL DECLARACI\u00d3N TESTIMONIAL \u2013 S. \u2013 P. \u2013 C.\u201d, agregado al \u201cLex 100\u201d el 22 de octubre pasado). Asimismo, debe puntualizarse que P. se mantuvo conteste en sus dichos al deponer en el marco de estas actuaciones ante la fiscal\u00eda, por pedido del querellante. En esa oportunidad, refiri\u00f3 lo siguiente: \u201c<em>quien se hac\u00eda cargo de la nueva gesti\u00f3n \u2013G.\u2013 convoc\u00f3 a todo el personal del departamento de aviaci\u00f3n y les transmiti\u00f3 que finalmente no comprar\u00edan los aviones \u2018Challenger\u2019, raz\u00f3n por la cual los pilotos no ser\u00edan necesarios<\/em>\u201d. Cabe destacar, adem\u00e1s, que se encuentra incorporada en autos la carta documento fechada el 30 de agosto de 2018 por \u201cE.A.N.A\u201d y dirigida al aqu\u00ed querellante, en la que se le hace saber que se prescind\u00eda de sus servicios \u201c<em>atento despido verbal comunicado en la reuni\u00f3n celebrada en el d\u00eda de la fecha<\/em>\u201d, extremo que robustece los dichos de P. y de Fusco (ver la p\u00e1gina 350 del archivo \u201cSolicitud de Sobreseimiento por Hecho No Cometido (Parte 1 de 2)\u201d incorporado el 26 de diciembre \u00faltimo). Lo expuesto impide reputar de falsas las manifestaciones vertidas en el proceso laboral por el encausado, pues no se advierte la existencia de elementos de juicio que conduzcan a aseverar que depusiera de modo contrario a lo que conoci\u00f3 respecto de la desvinculaci\u00f3n del querellante. En esa senda, cumple recordar que en el delito bajo estudio <em>\u201cLa falsedad no consiste en la discrepancia entre el relato y los hechos reales, sino en la discrepancia entre los hechos referidos y los hechos sabidos\u201d <\/em>(cfr. SOLER, Sebasti\u00e1n, <em>Derecho Penal Argentino\u201d, <\/em>quinta edici\u00f3n, TEA, Buenos Aires, 1987, tomo V, p. 306), extremo que en modo alguno se ha verificado en el caso. En cualquier caso, tal como lo se\u00f1alara la fiscal\u00eda en su dictamen, no puede pasar inadvertido que Fusco prest\u00f3 declaraci\u00f3n en sede laboral luego de haber transcurrido, aproximadamente, cinco a\u00f1os, en punto a algunos detalles destacados por la querella que, en rigor, no resultan dirimentes para definir la imputaci\u00f3n. Al cabo, el hecho de haber resultado perdidoso en el juicio laboral parece ser, entonces, el agravio que subyace en la querella, lo que no puede ser remediado en esta sede por la v\u00eda de la imputaci\u00f3n formulada. (\u2026). En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resoluci\u00f3n recurrida, en cuanto ha sido materia de recurso (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/N\u00b0-70-2025-F-I.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-70-2025-F-I.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-d10a0f7b-b114-4ca4-b508-4cb15cb0425f\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/N\u00b0-70-2025-F-I.pdf\">N\u00b0-70-2025-F-I<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/N\u00b0-70-2025-F-I.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-d10a0f7b-b114-4ca4-b508-4cb15cb0425f\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;TEXTO &nbsp; \u201c(\u2026) La querella apel\u00f3 la resoluci\u00f3n fechada el 23 de enero pasado, en cuanto se sobresey\u00f3 a I. 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