{"id":4985,"date":"2025-04-28T11:22:58","date_gmt":"2025-04-28T14:22:58","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4985"},"modified":"2025-05-21T11:26:04","modified_gmt":"2025-05-21T14:26:04","slug":"fallos-penales-de-interes-general-medidas-cautelares-prohibicion-de-acercamiento-y-contacto-de-300-metros-de-distancia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2025\/04\/28\/fallos-penales-de-interes-general-medidas-cautelares-prohibicion-de-acercamiento-y-contacto-de-300-metros-de-distancia\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  &#8211;  Medidas cautelares &#8211; Prohibici\u00f3n de acercamiento y contacto de 300 metros de distancia"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;TEXTO<\/strong> &nbsp; \u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa oficial de A. O. L. contra el auto que le impuso la prohibici\u00f3n de acercamiento y contacto respecto de M.V.L. por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas. (\u2026). Y CONSIDERANDO: I. Las presentes actuaciones se iniciaron a ra\u00edz de la denuncia formulada por M.V.L. ante la Oficina Central Receptora de Denuncias. Seg\u00fan relat\u00f3, el 27 de noviembre de 2024 a las 09:50, mientras estaba en la Parroquia S. I. de H. \u2013 (\u2026)\u2013 donde se desempe\u00f1a como Coordinadora del taller de reparaci\u00f3n de juguetes, fue abordada por A.O.L. \u00c9ste se le habr\u00eda acercado inicialmente para agradecerle el saludo que ella le hab\u00eda dado por su cumplea\u00f1os y, acto seguido, la tom\u00f3 fuertemente de las manos y la intent\u00f3 besar. La denunciante logr\u00f3 zafarse de su amarre y evitar el contacto, tras lo cual el encartado lo intent\u00f3 nuevamente. Sin embargo, en ese momento se hizo presente otra colaboradora del lugar, K.M.N., lo que provoc\u00f3 que el imputado se retirara. La denunciante comunic\u00f3 lo sucedido al p\u00e1rroco de la Iglesia, S. R. M. G., quien adopt\u00f3 medidas internas de distanciamiento. En particular, se desvincul\u00f3 a L. de todas las tareas de servicio que prestaba en la comunidad parroquial y se lo autoriz\u00f3 a asistir \u00fanicamente a la Misa Dominical de las 19:00. No obstante lo cual, la v\u00edctima manifest\u00f3 sentir temor e incomodidad ante la proximidad del denunciado. En atenci\u00f3n a la naturaleza del hecho, el juzgado de grado dispuso la prohibici\u00f3n de acercamiento de A.O.L. respecto de L. a un radio de 300 metros de distancia, como as\u00ed tambi\u00e9n a sus lugares de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento y de habitual concurrencia por el t\u00e9rmino de noventa d\u00edas, lo que importaba tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n de cualquier tipo de contacto. II. Ahora bien, al ser notificado de la existencia del expediente iniciado en su contra se constat\u00f3 que L., de 80 a\u00f1os, se domicilia en (\u2026), lo que lo sit\u00faa frente a la parroquia y a unos trescientos cincuenta metros de la residencia de L., ubicada en Del Progreso (\u2026). En virtud de la proximidad evidente entre ambas partes, la defensa cuestion\u00f3 la prohibici\u00f3n dispuesta en la instancia de grado, alegando que, si bien su asistido manifiesta la intenci\u00f3n de evitar cualquier tipo de contacto con la denunciante, la limitada distancia entre ambos domicilios hace que la medida resulte impracticable en los t\u00e9rminos en que fue establecida. III. En este punto, debe recordarse que el art\u00edculo 26 de la Ley N\u00b0 26.485 autoriza la imposici\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n de la mujer en cualquier etapa del proceso, a lo que se a\u00f1ade las previsiones de la ley N\u00b0 27.372 que confirma el derecho de las v\u00edctimas a requerirlas para su seguridad (art. 5), presumi\u00e9ndose la existencia de peligro cuando se tratare de v\u00edctimas de abuso sexual (art. 8, inc. \u201cb\u201d), como es el caso bajo an\u00e1lisis (Sala IV, con integraci\u00f3n parcialmente distinta, causa n\u00b0 43782\/2023 \u201cA.\u201d, rta. 20\/8\/24). Sin embargo, se advierte que el alcance que se le ha otorgado a la medida de prohibici\u00f3n de acercamiento \u2013300 metros\u2013 imposibilita su cumplimiento sin afectarse, en tributo de la debida proporci\u00f3n, otros derechos. En tal sentido, al fijarse la distancia m\u00ednima se soslay\u00f3 cercan\u00eda de las viviendas, lo que supone una restricci\u00f3n a la libertad de movimientos y quehaceres cotidianos de L., al punto de implicar en los hechos la exclusi\u00f3n de su domicilio, que no fue ordenada. Frente a este panorama, corresponde ajustar las condiciones del reaseguro a los l\u00edmites de razonabilidad exigidos por la se\u00f1alada situaci\u00f3n concreta, al tiempo que se garantiza la continuidad de los cuidados por la seguridad de L., reduciendo la prohibici\u00f3n de acercamiento a doscientos metros, sin perjuicio de mantener el impedimento de contacto de cualquier tipo hacia la damnificada y de los lugares que \u00e9sta frecuente, debiendo evaluarse el posible uso de dispositivos electr\u00f3nicos id\u00f3neos. En concreto, y con el prop\u00f3sito de armonizar los derechos que se encuentran en tensi\u00f3n, el imputado deber\u00e1 abstenerse de transitar por la vereda donde se emplaza la Parroquia S. I. de H., as\u00ed como circular en direcci\u00f3n sur desde su domicilio, donde se ubica el de la denunciante. Asimismo, respecto a la posibilidad de que concurra a la Iglesia, resulta razonable acoger la din\u00e1mica propuesta por el p\u00e1rroco, estableciendo que la asistencia de L. se limite exclusivamente a la Misa de los domingos a las 19:00, y se restrinja a los tiempos propios de dicha celebraci\u00f3n religiosa. A fin de prevenir encuentros fortuitos indeseados, se exhibe indispensable que De L. evite transitar por la vereda donde se sit\u00faa el inmueble del denunciado y se abstenga de concurrir a la Parroquia en el horario antes citado. Adem\u00e1s, por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 80, inciso \u201cc\u201d del C.P.P.N., luce procedente que se le otorgue a la damnificada el \u201cbot\u00f3n antip\u00e1nico\u201d. Lo aqu\u00ed expuesto deber\u00e1 ser notificado a todos los interesados en la instancia anterior, para que tomen conocimiento de las restricciones aqu\u00ed impuestas, como tambi\u00e9n a la seccional preventora que por jurisdicci\u00f3n corresponda, a fin de que arbitren los medios que estimen suficientes para asegurar el cumplimiento de las restricciones dispuestas. En consecuencia, el tribunal RESUELVE: I. CONFIRMAR la decisi\u00f3n tra\u00edda a estudio en cuanto dispuso la prohibici\u00f3n de a M.V.L. reduciendo la prohibici\u00f3n de acercamiento a doscientos metros y manteniendo el impedimento de contacto de cualquier tipo hacia la damnificada y de los lugares que \u00e9sta frecuente, con los alcances que surgen de la presente. II. Arbitrar los medios necesarios para entregarle a la v\u00edctima un bot\u00f3n antip\u00e1nico y notificar lo aqu\u00ed expuesto a todos los interesados en la instancia anterior, para que tomen conocimiento de las restricciones impuestas, como tambi\u00e9n a la seccional preventora que por jurisdicci\u00f3n corresponda, a fin de que arbitren los medios que estimen suficientes para asegurar el cumplimiento de las restricciones dispuestas (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/N\u00b0-52-2025-L-A-O.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-52-2025-L-A-O.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-28b81cb2-a1e9-4489-a57c-3ded5b11268e\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/N\u00b0-52-2025-L-A-O.pdf\">N\u00b0-52-2025-L-A-O<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/N\u00b0-52-2025-L-A-O.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-28b81cb2-a1e9-4489-a57c-3ded5b11268e\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;TEXTO &nbsp; \u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa oficial de A. O. L. contra el auto que le impuso la prohibici\u00f3n de acercamiento y contacto respecto de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":794,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4985"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4985"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4985\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4987,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4985\/revisions\/4987"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4985"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4985"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4985"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}