{"id":4845,"date":"2024-11-07T12:00:24","date_gmt":"2024-11-07T15:00:24","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4845"},"modified":"2024-12-06T12:01:37","modified_gmt":"2024-12-06T15:01:37","slug":"fallos-penales-de-interes-general-excarcelacion-rechazada-13","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2024\/11\/07\/fallos-penales-de-interes-general-excarcelacion-rechazada-13\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  &#8211; Excarcelaci\u00f3n &#8211; Rechazada"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;TEXTO<\/strong> &nbsp; \u201c(\u2026) La defensa oficial a cargo de la asistencia t\u00e9cnica de M. D. apel\u00f3 el auto por el que se deneg\u00f3 la excarcelaci\u00f3n solicitada. En esta instancia, la defensora oficial Silvia Mart\u00ednez present\u00f3 el memorial correspondiente, la Fiscal\u00eda General N\u00b0 3 formul\u00f3 su r\u00e9plica y el representante de T. B. D. puso de manifiesto la informaci\u00f3n recabada respecto del ni\u00f1o. De tal modo, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver. Cabe puntualizar que en &nbsp;la fecha se homolog\u00f3 el auto de procesamiento dictado respecto de la imputada, a quien se le atribuye el delito de homicidio agravado por haberse cometido contra una descendiente (art\u00edculo 80, inciso 1\u00b0, del C\u00f3digo Penal). En funci\u00f3n de ello y en atenci\u00f3n a las particularidades del caso, la magnitud de la pena en expectativa y la modalidad de ejecuci\u00f3n de la eventual sanci\u00f3n que pudiere recaer en el caso de que D. sea condenada, se considera que existe un riesgo de fuga de entidad suficiente para mantener su encierro cautelar, aun cuando la nombrada carece de antecedentes condenatorios, no existen hesitaciones en torno a su identificaci\u00f3n y cuenta con un domicilio constatado. En efecto, la situaci\u00f3n de la imputada no encuadra en las previsiones de los art\u00edculos 316, segundo p\u00e1rrafo, y 317, inciso 1\u00b0, del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, pues el delito atribuido prev\u00e9 una pena de prisi\u00f3n perpetua. Tal extremo, de suyo, traduce la imposibilidad de una condenaci\u00f3n condicional y constituye un indicador eminente del peligro de elusi\u00f3n, con arreglo a lo normado en los art\u00edculos 319 del c\u00f3digo adjetivo y 221, inciso \u201cb\u201d, del C\u00f3digo Procesal Penal Federal, pese a la argumentaci\u00f3n de la defensa en sentido contrario. Adem\u00e1s, desde la perspectiva de las citadas disposiciones procesales, se valoran las circunstancias y naturaleza de los hechos atribuidos, pues \u201c<em>tambi\u00e9n constituyen pautas de valoraci\u00f3n exigidas por el legislador, a los efectos del juicio prospectivo previsto en el art\u00edculo 319 del c\u00f3digo ritual\u201d <\/em>(Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, causa \u201cMorales, D.\u201d, del 28 de diciembre de 2010). En ese entendimiento y resuelta en la fecha la apelaci\u00f3n que la defensa dirigi\u00f3 contra el auto de procesamiento, debe computarse que el hecho atribuido habr\u00eda implicado la asfixia de su hija por la mec\u00e1nica compresi\u00f3n extr\u00ednseca del cuello con el cord\u00f3n umbilical, de modo que debe evocarse las disposiciones de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, cuya aplicaci\u00f3n cabe a las autoridades judiciales (art\u00edculos 6, 16, 19 y concordantes; de esta Sala, causa N\u00b0 41.024, \u201cOchoa, C.\u201d, del 31 de mayo de 2011, entre muchas otras) y de la ley 27.372 (art\u00edculos 6 y 8, inciso \u201ca\u201d). Al propio tiempo y en oportunidad de formular su r\u00e9plica mediante la que breg\u00f3 por la confirmaci\u00f3n del auto de procesamiento, la Fiscal\u00eda General interviniente tuvo en cuenta \u201c<em>la compleja y especial situaci\u00f3n de absoluta vulnerabilidad en la que se encontraba\u201d <\/em>la ni\u00f1a reci\u00e9n nacida, con invocaci\u00f3n de los principios que surgen de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1), la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (CEDAW), la Ley de Protecci\u00f3n Integral a las Mujeres -ley 26.485-, la Ley de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes -ley 26.061- y las ya citadas Ley de Derechos y Garant\u00edas de las Personas V\u00edctimas de Delitos -n\u00famero 27.372- y Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Por otra parte, en raz\u00f3n del an\u00e1lisis complementario que pudiere ordenarse respecto del tel\u00e9fono celular de D. y de la relaci\u00f3n de vecindad de los testigos que han declarado en la causa, debe evitarse la realizaci\u00f3n de cualquier conducta que pueda entorpecer la investigaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 222, incisos \u201ca\u201d, \u201cc\u201d, \u201cd\u201d y \u201ce\u201d, frente a la celebraci\u00f3n del debate. En esas condiciones, se considera que ninguna medida de menor intensidad -una simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones o cauciones- podr\u00e1 conjurarlo. En relaci\u00f3n con la morigeraci\u00f3n solicitada, fundada en las alternativas que trae el art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal, se toma en cuenta que la Fiscal\u00eda de C\u00e1mara revirti\u00f3 el criterio que hab\u00eda asumido el fiscal interviniente en la instancia anterior, con fundamento en el principio de jerarqu\u00eda previsto en el art\u00edculo 9, inciso \u201ca\u201d, de la ley 27.148 Asimismo, y en torno a la argumentaci\u00f3n desarrollada en el memorial por la defensa, se pondera que el defensor oficial Gustavo Fern\u00e1ndez se ha presentado en la causa y manifestado que el hijo de D.\u2013 quien actualmente cuenta con seis a\u00f1os de edad- reside junto a la familia, como lo hac\u00eda hasta el d\u00eda de la detenci\u00f3n de su madre, cuyos integrantes mayores enumer\u00f3; en tanto la abuela materna formul\u00f3 ciertas consideraciones en torno a la posibilidad de que la imputada recupere la libertad, m\u00e1s all\u00e1 de que se encuentra interesada en la situaci\u00f3n por la que atraviesa y desea contar con herramientas para abordar emocionalmente de manera correcta al ni\u00f1o, cuya rutina, por lo dem\u00e1s, se ha respetado. Por consiguiente, teniendo en cuenta que se form\u00f3 el legajo de salud de D., en orden a controlar adecuadamente el estado aludido por la defensa, en consonancia con lo dictaminado por la fiscal\u00eda en esta instancia, el Tribunal, RESUELVE: CONFIRMAR el auto apelado, en cuanto ha sido materia de recurso (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/N\u00b0-172-2024-D-M-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-172-2024-D-M-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-27afd8eb-72ef-40ab-994c-a8044f7d68ab\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/N\u00b0-172-2024-D-M-.pdf\">N\u00b0-172-2024-D-M-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/12\/N\u00b0-172-2024-D-M-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-27afd8eb-72ef-40ab-994c-a8044f7d68ab\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;TEXTO &nbsp; \u201c(\u2026) La defensa oficial a cargo de la asistencia t\u00e9cnica de M. D. apel\u00f3 el auto por el que se deneg\u00f3 la excarcelaci\u00f3n solicitada. En esta instancia, la defensora oficial Silvia Mart\u00ednez present\u00f3&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":794,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4845"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4845"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4845\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4847,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4845\/revisions\/4847"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4845"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4845"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4845"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}