{"id":4822,"date":"2024-10-10T10:48:01","date_gmt":"2024-10-10T13:48:01","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4822"},"modified":"2024-11-26T10:57:14","modified_gmt":"2024-11-26T13:57:14","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-1-medidas-de-seguridad-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2024\/10\/10\/fallos-penales-de-interes-general-caso-1-medidas-de-seguridad-libertad\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Caso 1 &#8211; Medidas de seguridad &#8211; Libertad"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;TEXTO<\/strong> &nbsp; \u201c(\u2026) Interviene la sala con motivo de los recursos de apelaci\u00f3n deducidos por la fiscal\u00eda contra el auto del 13 de septiembre de este a\u00f1o por el cual se decret\u00f3 la libertad de L. I. V. N. y la remisi\u00f3n de testimonios al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N\u00b0 8 para el control de su internaci\u00f3n en el Hospital Borda y contra el del 17 de septiembre \u00faltimo por el que se decidi\u00f3 la nueva remisi\u00f3n de testimonios al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N\u00b0 8. (\u2026). Y CONSIDERANDO: (\u2026). II. A partir de lo resuelto el 17 de septiembre \u00faltimo, lo decidido inicialmente \u2013el 13 de ese mismo mes\u2013 por el juez <em>a quo<\/em>, se ha tornado inoficioso. En lo que hace a este \u00faltimo pronunciamiento, cuando se declar\u00f3 inimputable a V. N. se lo sobresey\u00f3 y se orden\u00f3 la nueva remisi\u00f3n de testimonios a la justicia civil, se ha dicho que no se debe perder de vista una perspectiva realista del caso para lo cual ha de tenerse en cuenta su historia personal, si se ha visto involucrado en posibles hechos delictivos recientes y cu\u00e1l ha sido la concreta intervenci\u00f3n de la justicia civil y del sistema de salud mental (ver sobre este punto voto del juez Rodr\u00edguez Varela en la causa N\u00b0 67497\/23 \u201cL.\u201d, rta. 15- 1-2024). Independientemente de las distintas posiciones que hemos adoptado en relaci\u00f3n con el control de la medida una vez establecida (CCC, Sala VI, causa N\u00ba 59483\/22\/4\/CA1, \u201cC.\u201d, rta. el 10-3-2023 y su comentario por Martiniano Terragni en La Ley a\u00f1o LXXXVII N\u00ba &nbsp;74, 20-4-2023, y Sala IV, causa N\u00b0 33418\/24 \u201cG.\u201d, rta. 24-8-2024), este asunto presenta notas particulares. La primera es en orden a la tutela efectiva, donde se observan vigentes medidas dictadas desde el inicio de este proceso, como es su internaci\u00f3n involuntaria y tratamiento en el Hospital Borda, pues han supuesto una actuaci\u00f3n concreta y real. Tambi\u00e9n que el mantenimiento de los resguardos hasta el presente impresiona, a diferencia de las observaciones que hemos hecho en otros sumarios sobre casos en los cuales la intervenci\u00f3n del sistema de salud no se presentaba consistente (CCC, Sala IV, causa N\u00b0 33918\/24 \u201cG.\u201d, rta. 29-8-2024), como adecuado a la protecci\u00f3n que requiere V.N. y su pr\u00f3jimo, as\u00ed como suficientemente realizado en el \u00e1mbito hospitalario. En definitiva, en tal continuidad intervino la justicia civil al convalidarla y darle participaci\u00f3n al organismo administrativo para su supervisi\u00f3n, que difiere de la verificada en los precedentes citados, donde hemos tomado nota de una disposici\u00f3n deficiente de medios para entender del asunto. Asimismo, tenemos en consideraci\u00f3n que el hecho en cuesti\u00f3n no reviste particulares elementos de violencia en tanto no ha habido afectaci\u00f3n a la integridad de ninguna persona ni se evidencia un desamparo de larga data o un historial de episodios reiterados de esta naturaleza. Los peligros avizorados en la situaci\u00f3n de V.N. se\u00f1alados por los profesionales del Hospital Borda al dotar de fundamentaci\u00f3n a su internaci\u00f3n, no merecieron luego una particular atenci\u00f3n de parte del Cuerpo M\u00e9dico Forense, que en su dictamen se remiti\u00f3 a lo indicado al respecto en el instituto de salud, aunque sugiriera la pertinencia de un estudio personal del encausado. Por todo lo expuesto, no se advierte razonable en este caso sumar al dispositivo ya establecido y convalidado en la justicia civil las intervenciones del fuero que postula la recurrente, en orden a lo cual tenemos especialmente presentes los presupuestos tuitivos y de pol\u00edtica criminal que les sirven de fundamento. Es por lo expuesto entonces que el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR lo resuelto por la anterior instancia en cuanto fuera materia de recurso(\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/N\u00b0-154-2024-V-L-I-1-1.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-154-2024-V-L-I-1-1.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-4609a183-ada9-4b19-8845-5288ec3ad8f5\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/N\u00b0-154-2024-V-L-I-1-1.pdf\">N\u00b0-154-2024-V-L-I-1-1<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/11\/N\u00b0-154-2024-V-L-I-1-1.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-4609a183-ada9-4b19-8845-5288ec3ad8f5\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;TEXTO &nbsp; \u201c(\u2026) Interviene la sala con motivo de los recursos de apelaci\u00f3n deducidos por la fiscal\u00eda contra el auto del 13 de septiembre de este a\u00f1o por el cual se decret\u00f3 la libertad de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":754,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4822"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4822"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4822\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4825,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4822\/revisions\/4825"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/754"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4822"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4822"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4822"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}