{"id":4805,"date":"2024-09-24T13:56:58","date_gmt":"2024-09-24T16:56:58","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4805"},"modified":"2024-10-07T15:39:51","modified_gmt":"2024-10-07T18:39:51","slug":"fallos-penales-de-interes-general-suspension-del-juicio-a-prueba-revocada-4","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2024\/09\/24\/fallos-penales-de-interes-general-suspension-del-juicio-a-prueba-revocada-4\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Suspensi\u00f3n del juicio a prueba revocada"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;TEXTO<\/strong> &nbsp; \u201c(\u2026) La defensa oficial de R. O. apel\u00f3 la decisi\u00f3n en cuanto se revoc\u00f3 la suspensi\u00f3n del juicio a prueba concedida en favor del nombrado y en esta instancia present\u00f3 el memorial correspondiente, de modo que me encuentro en condiciones de pronunciarme. Del an\u00e1lisis de las presentes actuaciones surge que el 20 de abril de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00b0 3 le concedi\u00f3 el mencionado instituto por el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os, en raz\u00f3n de los hechos que se entendieron constitutivos del delito de lesiones leves agravadas por el v\u00ednculo y por mediar violencia de g\u00e9nero, en concurso real con amenazas coactivas (art\u00edculos 45, 55, 89, 92 y 149 <em>bis<\/em>, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Penal). A tal efecto, se establecieron como obligaciones la fijaci\u00f3n de residencia y el sometimiento a la Direcci\u00f3n de Control y Asistencia de Ejecuci\u00f3n Penal; la concurrencia al curso <em>\u201cAsistencia a varones que han ejercido violencia\u201d <\/em>dictado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la realizaci\u00f3n de un examen ante el Cuerpo M\u00e9dico Forense a fin de que se eval\u00fae la pertinencia de un tratamiento psicol\u00f3gico encaminado a superar el consumo problem\u00e1tico de bebidas alcoh\u00f3licas. Seg\u00fan se desprende del informe final confeccionado el pasado 24 de mayo por la Direcci\u00f3n de Control y Asistencia de Ejecuci\u00f3n Penal, O. mantuvo comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica mensual con dicha sede, se mostr\u00f3 comprometido, ratific\u00f3 su domicilio real en el lugar oportunamente fijado, inici\u00f3 un tratamiento psicol\u00f3gico durante el a\u00f1o 2022, realiz\u00f3 una nueva evaluaci\u00f3n psicodiagn\u00f3stica en el mes de mayo del corriente a\u00f1o \u2013para continuar con las sesiones de terapia- y finaliz\u00f3 el <em>\u201cTaller de Conversaciones sobre Perspectiva de G\u00e9nero y Violencias\u201d<\/em>. Al respecto, seg\u00fan el certificado expedido el 31 de agosto de 2023 por la \u201cFundaci\u00f3n (\u2026) Educaci\u00f3n para la convivencia\u201d, el encausado cumpli\u00f3 con los cinco encuentros correspondientes al mentado taller, y mediante las constancias aportadas por los licenciados en psicolog\u00eda Sergio de Marco -profesional tratante en el a\u00f1o 2022- y Mar\u00eda Cecilia Coronel -quien realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n psicodiagn\u00f3stica en mayo del a\u00f1o en curso- se corrobor\u00f3 que recibi\u00f3 tratamiento psicol\u00f3gico. No obstante lo expuesto, en el particular caso se comparten los fundamentos formulados por el magistrado de ejecuci\u00f3n, con base en lo postulado por la representante de la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal, en torno a que corresponde la revocaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba otorgada a O. Al respecto, rep\u00e1rese en que del legajo n\u00famero 2962\/2022 de la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica incorporado a la causa se desprende que O. R. R. \u2013v\u00edctima en las presentes actuaciones- denunci\u00f3 nuevamente a su pareja \u2013O.- el 21 de abril de 2022, esto es, durante el t\u00e9rmino de control de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba concedida, por un nuevo hecho de violencia (cfr. documento \u201canexo II\u201d). En tal contexto, los profesionales que la entrevistaron valoraron la situaci\u00f3n de la v\u00edctima como de alto riesgo en funci\u00f3n de los siguientes factores: el maltrato f\u00edsico, psicol\u00f3gico, simb\u00f3lico y ambiental, las expresiones amenazantes, el antecedente del encausado, la ausencia de remisi\u00f3n de la violencia y el estado de vulnerabilidad econ\u00f3mico y habitacional en el que aqu\u00e9lla quedara (cfr. \u201canexo V\u201d). En efecto, si bien la Fiscal\u00eda de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N\u00b0 25 inform\u00f3 que tales actuaciones fueron archivadas el 29 de abril de 2022 \u201c<em>por falta de pruebas<\/em>\u201d atento la imposibilidad de localizar y entrevistar a la damnificada (cfr. \u201cAnexo III\u201d), considero que los extremos referenciados en la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica, en particular la situaci\u00f3n de alto riesgo valorada, a lo que se adita que en el examen m\u00e9dico respectivo se constataron lesiones en el cuerpo de la v\u00edctima (cfr. \u201cAnexo IV\u201d), son elementos que autorizan a inferir que O. pudo haber ejercido nuevamente actos de violencia contra su pareja. Por ello, aun cuando el encausado hubiera cumplido con las obligaciones oportunamente fijadas en esta causa (cfr. apartado 3\u00b0 de la resoluci\u00f3n), dable es puntualizar no s\u00f3lo que el archivo aludido no ha adquirido el car\u00e1cter de cosa juzgada, sino que la valoraci\u00f3n de los extremos rese\u00f1ados conduce a sostener que O. desatendi\u00f3 las finalidades del beneficio concedido, puesto que la posterior denuncia formulada, que se inscribe en el mismo contexto de violencia valorado en esta causa, contra la misma v\u00edctima y durante la vigencia del t\u00e9rmino de control, impide tener por acreditada la expectativa de conducta que condujo a otorgar la suspensi\u00f3n del juicio a prueba, ello es, el cese en los actos de agresi\u00f3n hacia la nombrada. Cabe memorar que oportunamente la fiscal\u00eda interviniente ante el tribunal de juicio prest\u00f3 conformidad para la procedencia del beneficio solicitado por entender que, si bien no le escapaba la entidad y gravedad de los hechos, \u201c<em>era una soluci\u00f3n que armonizaba la situaci\u00f3n de las personas involucradas y restablec\u00eda la paz social<\/em>\u201d. Al respecto, rep\u00e1rese en el argumento esgrimido por la Unidad Fiscal de Medidas Alternativas al Proceso Penal en punto a que el contenido de la denuncia formulada por la v\u00edctima \u201c<em>deja en claro que el probado no incorpor\u00f3 las pautas de conducta b\u00e1sicas respecto a las mujeres y sus derechos, y, sobre todo, no estuvo dispuesto a cumplirlas, llevando a los hechos nuevas agresiones y violencia<\/em>\u201d. Las circunstancias expuestas demostrar\u00edan el desinter\u00e9s del encausado por abandonar su conducta violenta hacia la v\u00edctima e imponen valorar la situaci\u00f3n a la luz de las disposiciones de la ley 26.485, de suerte tal que corresponde homologar la resoluci\u00f3n apelada, que \u2013por lo dem\u00e1s- satisface los requisitos de fundamentaci\u00f3n que exige el art\u00edculo 123 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n. No obsta a ello lo argumentado por la parte recurrente en torno a que la decisi\u00f3n apelada fue adoptada fuera del plazo de supervisi\u00f3n, pues no puede identificarse tal per\u00edodo de control con el l\u00edmite temporal con que cuenta el juzgador para revocar el instituto concedido. De lo contrario, se llegar\u00eda a la absurda conclusi\u00f3n de la imposibilidad de revoc\u00e1rselo en los casos de incumplimiento verificado inmediatamente antes de la finalizaci\u00f3n del t\u00e9rmino de control, cuando tal revocaci\u00f3n se dispone poco despu\u00e9s (de esta Sala, causas n\u00fameros 37539\/2013\/TO1\/2 \u201cP., F,\u201d, del 14 de noviembre de 2017, 12.349\/14\/TO1\/1\/1 \u201cCazenave Honorato, J. C.\u201d, del 26 de septiembre de 2016 y N\u00b0 4.328\/11-1 \u201cJ. G., J. M.\u201d, del 30 de septiembre de 2015, entre otras). Consecuentemente, RESUELVO: CONFIRMAR la resoluci\u00f3n apelada, en cuanto fuera materia de recurso (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/N\u00b0-142-2024-O-R-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-142-2024-O-R-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-e6f308d4-9787-4aca-91b0-a07bf584c374\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/N\u00b0-142-2024-O-R-.pdf\">N\u00b0-142-2024-O-R-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/N\u00b0-142-2024-O-R-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-e6f308d4-9787-4aca-91b0-a07bf584c374\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;TEXTO &nbsp; \u201c(\u2026) La defensa oficial de R. 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