{"id":4802,"date":"2024-10-04T13:55:50","date_gmt":"2024-10-04T16:55:50","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4802"},"modified":"2024-10-07T13:56:56","modified_gmt":"2024-10-07T16:56:56","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-2-encubrimiento-agravado-por-el-animo-de-lucro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2024\/10\/04\/fallos-penales-de-interes-general-caso-2-encubrimiento-agravado-por-el-animo-de-lucro\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Caso 2 \u2013 Encubrimiento agravado por el \u00e1nimo de lucro"},"content":{"rendered":"\n<p>\u201c(\u2026) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a ra\u00edz del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de N. D. B. S. contra el auto que dispuso su procesamiento por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado por el \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>II. El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:<\/p>\n\n\n\n<p>Los agravios expuestos por la defensa de B. S. no resultan suficientes para vulnerar los fundamentos del auto impugnado, el que ser\u00e1 convalidado.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, no se encuentra controvertido que el imputado era quien detentaba la bicicleta que hab\u00eda sido sustra\u00edda a Iv\u00e1n Alejandro Tobler en enero de 2022 en el interior de Parque Lezama. La defensa cuestiona que B. S. adquiriera el veh\u00edculo conociendo que \u00e9ste hab\u00eda sido previamente sustra\u00eddo al damnificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Al respecto, el imputado indic\u00f3 desconocer el origen espurio de la bicicleta y aleg\u00f3 que la adquiri\u00f3 de buena fe por Facebook al usuario \u201cBarracas Seguro\u201d y pag\u00f3 por ella la suma de (\u2026) pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, la valoraci\u00f3n realizada por el magistrado resulta ajustada a las constancias de la causa y a la sana cr\u00edtica racional.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, el imputado indic\u00f3 que no recordaba algunos aspectos de la compra y que hab\u00eda tenido que cambiar el tel\u00e9fono celular, por lo que perdi\u00f3 contactos y conversaciones de la aplicaci\u00f3n \u00abWhatsApp\u00bb. Sin embargo, en un primer momento refiri\u00f3 que mantuvo la conversaci\u00f3n a trav\u00e9s de otra red social y no la mencionada precedentemente, frente a lo cual, bien podr\u00eda haberla aportado o al menos, el perfil del usuario al que refiri\u00f3 haber acudido para la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se advierten elementos que resultan indicios de que el imputado advirti\u00f3 que la bicicleta hab\u00eda sido sustra\u00edda, que entre el valor abonado por los padres del damnificado para adquirir la bicicleta ($&#8230;) y el pagado por el imputado cuando la compr\u00f3 por la red social ($&#8230;),se aprecia una diferencia de dinero que aparece como relevante al tener en cuenta la exclusividad del modelo y el buen estado de conservaci\u00f3n de \u00e9sta, m\u00e1s all\u00e1 de que fuera usada.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al planteo de la defensa, vinculado con un estado de vulnerabilidad -en raz\u00f3n de un retraso mental- que habr\u00eda impedido al acusado advertir que la publicaci\u00f3n pon\u00eda a la venta un objeto previamente sustra\u00eddo, no podr\u00e1 prosperar.<\/p>\n\n\n\n<p>En este aspecto, no se desconoce el dictamen realizado por la perito de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de ello, debe ponerse de resalto que el informe del Cuerpo M\u00e9dico Forense se\u00f1al\u00f3 \u201c<em>\u2026impresiona con buen nivel de autonom\u00eda en el desempe\u00f1o de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria (higiene, continencia y ba\u00f1o, vestimenta, alimentaci\u00f3n y movilizaci\u00f3n) y de las<\/em> <em>actividades instrumentales de la vida diaria (uso de tel\u00e9fono, viajes, compras,<\/em> <em>preparaci\u00f3n de comisas, trabajo dom\u00e9stico, toma de medicamentos y manejo del dinero).<\/em>\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Result\u00f3 categ\u00f3rico respecto del estado psiqui\u00e1trico del imputado, en cuanto a que se lo observ\u00f3 \u201c<em>\u2026con signos de autonom\u00eda y sin signos ostensibles de discapacidad. Teniendo en cuenta la informaci\u00f3n que aporta, \u00fanica fuente, sin otras constancias m\u00e9dicas agregadas, no se advierten antecedentes psicopatol\u00f3gicos de relevancia para la cuesti\u00f3n psiqui\u00e1trico-forense en el caso que nos ocupa. No se han detectado elementos de relevancia que pudieran haber operado al presunto momento del hecho en investigaci\u00f3n\u2026<\/em>\u201d (Ver informe citado).<\/p>\n\n\n\n<p>Frente a lo expuesto, no puede concluirse que el imputado se encuentre abarcado por el estado de excepci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo 34 del c\u00f3digo de fondo y la defensa tampoco ha logrado demostrar que la discapacidad que el imputado tendr\u00eda resultara determinante en el aspecto subjetivo del tipo penal a estudio. A todo evento, lo que surge como tesis a evaluar en la siguiente etapa procesal es una situaci\u00f3n de disminuci\u00f3n de la capacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al agravio vinculado con la calificaci\u00f3n legal escogida por el juez, en particular sobre la aplicaci\u00f3n de la agravante \u201c\u00e1nimo de lucro\u201d, cabe recordar que la calificaci\u00f3n legal es provisoria y susceptible de variar a lo largo del proceso (art. 401 del CPPN) y no resulta vinculante para el Ministerio P\u00fablico Fiscal ni para el Tribunal al momento de fallar, motivo por el cual no encontr\u00e1ndose en juego la libertad del imputado, la competencia o la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, no corresponde pronunciarse en torno a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed voto.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez Ricardo Mat\u00edas Pinto dijo:<\/p>\n\n\n\n<p>Luego de la lectura de las actuaciones, y ante los agravios de la defensa se considera que no se ha obtenido prueba directa o indiciaria clara que permita sostener que el imputado tuviera conocimiento o la posibilidad, que el bien era producto de una sustracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este aspecto, se valora que del dictamen del Cuerpo M\u00e9dico Forense se desprende que en la entrevista de antecedentes personales, el imputado inform\u00f3 tener un certificado \u00fanico de discapacidad y actualmente hallarse cursando nuevamente los estudios primarios en una escuela nocturna para adultos, mientras que cuando era menor de edad curs\u00f3 en establecimiento de escolaridad especial pero que no finaliz\u00f3 los estudios.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien no se desconocen las conclusiones a las que arrib\u00f3 la Lic. Vermal, lo cierto es que deben analizarse de forma integral con lo dictaminado por la Lic. Sinigoj y la Dra. S\u00e1nchez \u00c1lvarez, ambas del Cuerpo de Peritos y Consultores T\u00e9cnicos de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En este aspecto, ellas entendieron que s\u00ed eran advertibles signos de afectaci\u00f3n psicopatol\u00f3gica en el imputado, justamente en virtud de las consideraciones personales realizadas en el informe oficial y que dentro de las constancias de la causa surge que el imputado es titular del Certificado \u00fanico de Discapacidad con diagn\u00f3stico de \u00abotros tipos de retraso mental, deterioro del comportamiento de grado no especificado&#8230;\u00bb vigente al momento del hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>En torno a la posibilidad de afrontar un proceso penal, las profesionales se\u00f1alaron \u00ab<em>&#8230;debido al diagn\u00f3stico que presenta el causante ser\u00eda beneficioso que se tengan en cuenta ajustes de procedimientos y se ofrezcan los apoyos necesarios al momento de prestar declaraci\u00f3n. Teniendo en cuenta que el Sr. B. S. presenta diagn\u00f3stico de discapacidad intelectual es fundamental que en el caso de que sea sometido a proceso, cuente con la presencia de ADAJUS para garantizar los ajustes de procedimiento y apoyos que sean necesarios.<\/em>\u00bb (ver archivo \u00abEscrito MPD\u00bb incorporado el 6\/6\/24).<\/p>\n\n\n\n<p>La entidad de la maniobra imputada de \u00edndole econ\u00f3mico, que en su caso afecta el bien jur\u00eddico administraci\u00f3n p\u00fablica, y la escasa lesividad de la conducta, valorara a la luz de lo informado por los peritos en cuanto al diagn\u00f3stico de discapacidad intelectual y el CUD emitido en noviembre de 2021 con diagn\u00f3stico \u00abotros tipos de retraso mental, deterioro del comportamiento de grado no especificado\u00bb, permite concluir que el imputado no conoc\u00eda o pod\u00eda dirimir que la bicicleta proven\u00eda de un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>A estos fines no resulta razonable dar por comprobado el aspecto subjetivo del delito reprochado que requiere por parte del autor que el objeto que adquiere, o recibe proviene de un delito.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, al no encontrarse satisfecho el aspecto subjetivo del tipo penal que se le atribuye, corresponde desvincular al imputado de las presentes actuaciones (art. 336 del C.P.P.N.).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed voto.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez Hern\u00e1n Mart\u00edn L\u00f3pez dijo:<\/p>\n\n\n\n<p>Compulsadas las actuaciones a la luz de los argumentos de la defensa, comparto los argumentos del juez Ricardo Mat\u00edas Pinto y emito mi voto en id\u00e9ntico sentido.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n\n\n\n<p>REVOCAR el auto impugnado y SOBRESEER a N. D. B. S., cuyas restantes condiciones personales obran en autos, dejando constancia de que la formaci\u00f3n de la presente no afect\u00f3 su buen nombre y honor (art. 336, inc. 3\u00b0 del C.P.P.N.) (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/N\u00b0-150-2024-B-S-N-D-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-150-2024-B-S-N-D-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-a12e2a56-d129-44e6-a518-fda3a5af364b\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/N\u00b0-150-2024-B-S-N-D-.pdf\">N\u00b0-150-2024-B-S-N-D-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/N\u00b0-150-2024-B-S-N-D-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-a12e2a56-d129-44e6-a518-fda3a5af364b\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a ra\u00edz del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de N. 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