{"id":4702,"date":"2024-05-15T10:27:33","date_gmt":"2024-05-15T13:27:33","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4702"},"modified":"2024-05-22T10:28:39","modified_gmt":"2024-05-22T13:28:39","slug":"fallos-penales-de-interes-general-no-66-caso-1-prescripcion-de-la-accion-penal-rechazada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2024\/05\/15\/fallos-penales-de-interes-general-no-66-caso-1-prescripcion-de-la-accion-penal-rechazada\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General n\u00ba 66 &#8211; Caso 1 &#8211; Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal rechazada"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/N\u00b0-66-2024-M-G-A-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-66-2024-M-G-A-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-23899d71-a650-41f7-822e-7b626c84a12d\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/N\u00b0-66-2024-M-G-A-.pdf\">N\u00b0-66-2024-M-G-A-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/N\u00b0-66-2024-M-G-A-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-23899d71-a650-41f7-822e-7b626c84a12d\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>TEXTO<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) Convoca la atenci\u00f3n de la sala el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los Dres. Mart\u00edn Rodolfo Galv\u00e1n y Juan Ignacio de Ans\u00f3, letrados defensores de G. A. M., contra el auto del 15 de marzo de 2024 que rechaz\u00f3 el planteo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal deducido en favor de su asistido, con costas (art\u00edculos 59 inciso 3\u00b0 y 62 inciso a contrario sensu, 67 segundo p\u00e1rrafo, 45 y 149 bis, segundo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal y 530 y 531 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n).<br>(\u2026).<br>Y CONSIDERANDO:<br>(\u2026).<br>II. Del planteo y los agravios<br>a. La defensa de M. plante\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y solicit\u00f3 esobreseimiento de su asistido, teniendo en consideraci\u00f3n que el delito por el que fue imputado, previsto y reprimido por el art\u00edculo 149 bis, del C\u00f3digo Penal \u2013coacci\u00f3n agravada-, tiene una sanci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y que, conforme surge del auto de procesamiento, los eventos habr\u00edan ocurrido en diferentes ocasiones, con el objeto de que la querellante deje el domicilio que manten\u00eda con su defendido.<br>Expuso que dichos sucesos, conforme la prueba recolectada en autos, habr\u00edan ocurrido a los d\u00edas 10 de octubre de 2016, 11\/10\/2016 y el 18 de octubre habr\u00eda recibido una amenaza para que se retire del domicilio, todas estas por Whatsapp. Que el 31 de octubre habr\u00eda recibido un mensaje intimidatorio en Facebook, hasta que el 6 de noviembre la denunciante dej\u00f3 el domicilio en cuesti\u00f3n.<br>As\u00ed las cosas, consider\u00f3 la defensa que, desde aquellas fechas, hasta el llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria el 20 de marzo de 2023, han pasado m\u00e1s de cuatro a\u00f1os desde la consumaci\u00f3n de la presunta conducta punible, sin que se hubiere acreditado alg\u00fan otro hecho de coacci\u00f3n con fecha posterior al mes de octubre de 2016.<br>Sostuvo que a los efectos de ejercer el debido derecho de defensa, resulta necesario conocer todos y cada uno de los hechos que compondr\u00edan los tipos penales que fueron concursados materialmente en el requerimiento de elevaci\u00f3n a juicio, siendo que la sola menci\u00f3n de hechos diversos sin determinar a los mismos vulnera la garant\u00eda constitucional del art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional.<br>Expres\u00f3 que el magistrado a quo hace referencia gen\u00e9rica de supuestos hechos coactivos entre los a\u00f1os 2016 al 2021 y que s\u00f3lo se han acreditado hechos durante el 2016.<br>Finalmente, argument\u00f3 que los hechos al ser independientes entre s\u00ed, prescriben cada uno en forma paralela, por lo que cada uno de los hechos detallados, que acaecieron supuestamente en el a\u00f1o 2016, se encontrar\u00edan prescriptos, sin que se corroboraran comunicaciones posteriores que evidencien la existencia de coacci\u00f3n<br>b. Por su parte, el Sr. Auxiliar Fiscal de la Fiscal\u00eda General nro. 2, ante esta C\u00e1mara, en su r\u00e9plica argument\u00f3 que independientemente de que la querella inicial por coacciones fuera presentada el 15 de junio de 2021, una vez delegada la causa al Ministerio P\u00fablico Fiscal la correspondiente investigaci\u00f3n le permiti\u00f3 solicitar la indagatoria de M. con fecha 14 de febrero de 2023, mediante la presentaci\u00f3n en la que se especific\u00f3 que entre las amenazas reprochadas estaban las vertidas en febrero de 2021 cuando estaba en el domicilio de Lezcano (\u2026) de esta ciudad.<br>Sostuvo as\u00ed que, esa determinaci\u00f3n del plazo temporal de las coacciones hasta dicha fecha tuvo recepci\u00f3n tanto en el relato de hechos de la audiencia de indagatoria del 23 de abril de 2023, como en el auto de procesamiento del 6 de diciembre de 2023 y los requerimientos particular y fiscal de elevaci\u00f3n a juicio de fechas 27 de febrero de 2024 y 4 de marzo de 2024 respectivamente.<br>As\u00ed las cosas, entendi\u00f3 que la acreditaci\u00f3n o no de esos hechos es un tema de fondo ajeno al tema que nos ocupa, a la par de que tampoco es un tema de esta v\u00eda procesal la determinaci\u00f3n de lo acertado, suficiente o lo mejorable que sea la descripci\u00f3n y la individualizaci\u00f3n de los distintos sucesos que abarcan la coacci\u00f3n continua endilgada.<br>Consecuentemente, entendi\u00f3 que, teniendo en cuenta el plazo de las conductas del caso (de mayo de 2016 a febrero del a\u00f1o 2021), no existen dudas de que, m\u00e1s all\u00e1 del encuadre legal por el que se opt\u00f3 -coacciones reiteradas del art. 55 del C\u00f3digo Penal-, nos encontramos ante un comportamiento constante denigratorio y agresivo al margen de los momentos puntuales en que se haya manifestado, y que van m\u00e1s all\u00e1 de solo las amenazas e incluyen tambi\u00e9n violencia f\u00edsica, verbal y psicol\u00f3gica de variada \u00edndole, por lo que desde aqu\u00e9l \u00faltimo comento -febrero de 2021-, el plazo de cuatro a\u00f1os se vio \u00fatilmente interrumpido primero por el llamado a indagatoria del 20 de marzo de 2023 y luego por los requerimientos de elevaci\u00f3n del 27 de febrero de 2024 y 4 de marzo de 2024, permaneciendo de esa manera plenamente vigente al presente.<br>c. La querella, sostuvo los fundamentos del auto recurrido, solicit\u00f3 que \u00e9ste sea homologado e hizo hincapi\u00e9 espec\u00edficamente en que los hechos ocurrieron desde el mes de mayo de 2016 hasta febrero de 2021, tiempo en el que el imputado de manera continuada ejerci\u00f3 violencia f\u00edsica, verbal y psicol\u00f3gica de manera personal y\/o por interp\u00f3sita persona y a trav\u00e9s de redes sociales a su patrocinada.<br>d. El Sr. Juez a quo rechaz\u00f3 el pedido de la defensa, teniendo en consideraci\u00f3n que la imputaci\u00f3n, adem\u00e1s de los eventos detallados por la defensa, incluye los sucesos posteriores hasta el mes de febrero de 2021, y que analizadas las conductas como un delito continuado, (dado que todas tuvieron una unidad de designio, prop\u00f3sito o intenci\u00f3n, como lo es el haber amedrentado a la damnificada para que haga o deje de hacer cosas contra su voluntad bajo la promesa de sufrir un mal grave e inminente), el t\u00e9rmino de cuatro a\u00f1os previsto para el delito de coacci\u00f3n reiterada que se le atribuye, no ha transcurrido.<br>III. Sobre la decisi\u00f3n a adoptar<br>El juez Mariano A. Scotto dijo:<br>Las caracter\u00edsticas de los hechos atribuidos a G. A. M., tanto en su declaraci\u00f3n indagatoria como en el auto de procesamiento, que habr\u00edan acontecido entre el mes de mayo de 2016 y febrero de 2021, impiden descartar, en el caso y a los fines de evaluar la prescripci\u00f3n, su consideraci\u00f3n jur\u00eddica como un \u00fanico delito que se ha extendido en el tiempo en perjuicio Z. G. V., m\u00e1s all\u00e1 del concurso real escogido (art. 55 del C\u00f3digo Penal) en la instancia anterior; ello, en funci\u00f3n del prolongado per\u00edodo en que se desarrollaron y que las coacciones siempre ten\u00edan el prop\u00f3sito de obligarla a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad -perder la tenencia de su hijo-, por lo que las imputaciones deben ser evaluadas de manera global (Sala VII, causas n\u00fameros 1436\/2012, \u201cM.\u201d, del 18 de octubre de 2012; 41634\/2009, \u201cC.\u201d, del 29 de mayo de 2014; 3897\/11, \u201cC., F. O.\u201d, del 13 de abril de 2016; y 23183\/18, \u201cG., R. E.\u201d, del 14 de septiembre de 2018).<br>As\u00ed, teniendo en cuenta que a partir de febrero de 2021 comenz\u00f3 a correr el plazo para que opere la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, que se ha visto interrumpido con el llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria realizado el 20 de marzo de 2023 y los requerimientos de elevaci\u00f3n a juicio de la querella y el Ministerio P\u00fablico Fiscal (28 de febrero y 4 de marzo de 2024 respectivamente), frente a los cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n que como m\u00e1ximo prev\u00e9 el art\u00edculo 149 bis segundo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, la causal de extinci\u00f3n del el art\u00edculo 62, inciso 2 del texto legal citado no se verifica, por lo que la decisi\u00f3n impugnada debe ser homologada.<br>As\u00ed voto.<br>La jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o dijo:<br>Coincido con el juez Scotto en que las conductas denunciadas, reiteradas en el tiempo, las cuales, tal como lo expres\u00f3 el Sr. Auxiliar Fiscal ante esta Alzada, incluyeron, adem\u00e1s de las amenazas detalladas por la defensa, violencia f\u00edsica, verbal y psicol\u00f3gica de variada \u00edndole, desaconseja, al menos a esta altura del proceso, su an\u00e1lisis aislado. Ello, por cuanto en virtud de su habitualidad a lo largo del tiempo pueden dar lugar a un delito continuado (cfr.-aunque referido al examen de otros delitos- \u00abmutatis mutandi\u00bb la doctrina que fijara en la causa n\u00b0 22104\/2023, \u00abB.\u00bb, rta. el 08\/11\/23 y sus citas, de la Sala I), por lo que voto por confirmar el pronunciamiento apelado, en todo cuanto ha sido materia de recurso.<br>Tal es mi voto.<br>En virtud del acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE:<br>CONFIRMAR el auto del 15 de marzo de 2024, en todo cuanto ha sido materia de recurso (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00b0-66-2024-M-G-A-Descarga TEXTO \u201c(\u2026) Convoca la atenci\u00f3n de la sala el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los Dres. Mart\u00edn Rodolfo Galv\u00e1n y Juan Ignacio de Ans\u00f3, letrados defensores de G. A. 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