{"id":4690,"date":"2024-04-09T10:10:34","date_gmt":"2024-04-09T13:10:34","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4690"},"modified":"2024-05-22T10:14:28","modified_gmt":"2024-05-22T13:14:28","slug":"fallos-penales-de-interes-general-prision-preventiva-magistrado-que-rechazo-la-imposicion-de-la-prision-preventiva-y-concedio-la-excarcelacion-del-imputado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2024\/04\/09\/fallos-penales-de-interes-general-prision-preventiva-magistrado-que-rechazo-la-imposicion-de-la-prision-preventiva-y-concedio-la-excarcelacion-del-imputado\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Prisi\u00f3n Preventiva &#8211; Magistrado que rechaz\u00f3 la imposici\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva y concedi\u00f3 la excarcelaci\u00f3n del imputado"},"content":{"rendered":"\n<p>TEXTO<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) El auxiliar fiscal Juan Ignacio Benito apel\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el 29 de diciembre de 2023 (en la audiencia celebrada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 353 bis del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n) de rechazar la imposici\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva y, por lo tanto, conceder la excarcelaci\u00f3n de J. Grandjean bajo las siguientes condiciones: (1) su compromiso promisorio de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigaci\u00f3n; (2) responder a las citaciones del tribunal de la causa; (3) mantener contacto con su defensor; (4) entre los d\u00edas uno y cinco de febrero de 2024, presentarse ante el tribunal oral que resulte sorteado para intervenir en el caso; (5) concurrir, en el transcurso de la semana siguiente, y entrevistarse con el referente del programa de Narc\u00f3ticos An\u00f3nimos de la Iglesia de (\u2026) para reiniciar el contacto con esa instituci\u00f3n y su tratamiento, acredit\u00e1ndolo con un certificado de asistencia (art\u00edculo 210, incisos \u201ca\u201d, \u201cb\u201d y \u201cc\u201d, del C\u00f3digo Procesal Penal Federal).<br>Ante esta sala, el fiscal general Ricardo O. S\u00e1enz mantuvo la postura de su colega, mientras que la defensa solicit\u00f3 la homologaci\u00f3n del temperamento en crisis.<br>(\u2026).<br>Y CONSIDERANDO:<br>El juez Mariano A. Scotto dijo:<br>El representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal, al requerir la elevaci\u00f3n a juicio del caso, calific\u00f3 la conducta atribuida a J. Grandjean como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa, en calidad de autor (art\u00edculos 42, 44, 45 y 164 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n).<br>Si bien su soltura parece viable teniendo en cuenta la escala penal establecida para dicha figura legal (art\u00edculo 316, en funci\u00f3n del 317, inciso 1\u00ba, del CPPN), se verifican distintos extremos obstativos.<br>Por un lado, subyacen serias dudas en torno a su arraigo (inciso \u00aba\u00bb del art\u00edculo 221 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal), ya que, cuando fue detenido, aport\u00f3 dos domicilios: uno se ubicar\u00eda en la calle Ocean\u00eda (\u2026) (ver acta de fojas 5), mientras que el otro, en la avenida Jos\u00e9 Mar\u00eda Moreno (\u2026) de esta ciudad (ver informe socio ambiental de fojas 27). Sin embargo, personal policial intent\u00f3 constatar el primero pero no fue posible dado que se encuentra en el barrio de emergencia 1-11-14 de esta ciudad y debe precisarse manzana y casa, lo que el encausado no hizo (ver fojas 66 del sumario policial). A la vez, en la audiencia de flagrancia, reiter\u00f3 que vive en la calle Ocean\u00eda (\u2026), de esta ciudad, no obstante lo cual, el 2 de enero pasado, su defensa present\u00f3 un escrito en el que inform\u00f3 que el domicilio correcto es Ocean\u00eda (\u2026) de esta ciudad. Es decir, en apenas cinco d\u00edas, denunci\u00f3 tres lugares.<br>Por otro lado, con relaci\u00f3n al inciso \u00abb\u00bb del art\u00edculo 221 del C\u00f3digo Procesal Penal Federal, valoro la imposibilidad de condenaci\u00f3n condicional en autos, pues, como fue certificado en la causa, registra las siguientes condenas:<\/p>\n\n\n\n<ul>\n<li>El 22 de diciembre de 2022, en la causa nro. 54850\/2022 (nro. interno 7016), el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 30 lo conden\u00f3 como coautor del delito de robo en grado de tentativa a cinco meses de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento y lo declar\u00f3 reincidente.<\/li>\n\n\n\n<li>El 21 de junio de 2019, en la causa nro. 43.798\/2019 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 41, se le impuso (por homologaci\u00f3n de un acuerdo de juicio abreviado) la pena de tres meses de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento por haber sido autor del delito de robo en grado de tentativa y se lo declar\u00f3 reincidente.<\/li>\n\n\n\n<li>El 10 de septiembre de 2018, en la causa nro. 51147\/2018 (nro. interno 5764) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 22, se le dict\u00f3 la pena de siete meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo por haber sido autor del delito de robo en grado de tentativa.<\/li>\n\n\n\n<li>El 17 de noviembre de 2016, en la causa nro. 4698\/4743\/4896 del Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8, se lo conden\u00f3 como autor del delito de robo en grado de tentativa -tres hechos- y coautor del delito de encubrimiento agravado por el \u00e1nimo de lucro a un a\u00f1o y seis meses de prisi\u00f3n. A la vez, se le impuso la pena \u00fanica de dos a\u00f1os y ocho meses de prisi\u00f3n, comprensiva de mencionada y de otra pena \u00fanica (de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 19 en la causa nro. 4437\/4448 el 6 de octubre de 2015).<br>Por consiguiente, de recaer un pronunciamiento del mismo tenor en estas actuaciones, la sanci\u00f3n a imponer ser\u00e1 efectiva (art\u00edculos 26 y 27 del C\u00f3digo Penal) e implicar\u00e1 una nueva declaraci\u00f3n de reincidencia, de modo que no podr\u00eda acceder a la libertad condicional (arts. 14 y 50 del CP y 221, inc. \u00abb\u00bb, del CPPF).<br>Paralelamente, pese a esos numerosos antecedentes, ha vuelto a ser detenido por la presunta comisi\u00f3n de otro hecho delictivo (art. 221, inc. \u201cb\u201d, CPPF).<br>Se suma que no se ha acreditado el cumplimiento de la obligaci\u00f3n que asumi\u00f3 al recuperar la libertad en diciembre pasado de concurrir al programa de Narc\u00f3ticos An\u00f3nimos de la Iglesia de (\u2026) y presentar un certificado.<br>En definitiva, su correcta identificaci\u00f3n en la presente es insuficiente como para neutralizar el riesgo de elusi\u00f3n que se observa, de forma tal que resulta indispensable, a los fines del proceso (art. 280, CPPN), su detenci\u00f3n cautelar, por lo que voto por revocar la decisi\u00f3n impugnada.<br>El juez Julio Marcelo Lucini dijo:<br>Luego de analizar el asunto, adhiero a la soluci\u00f3n que propone mi colega.<br>Al respecto, pondero las m\u00faltiples condenas y declaraciones de reincidencia con las que cuenta el imputado, la imposibilidad de una eventual condenaci\u00f3n condicional, las dudas que subsisten en torno a su arraigo y el incumplimiento de acreditar el reinicio del tratamiento ordenado, por lo que me remito por razones de brevedad y para evitar repeticiones innecesarias al voto precedente.<br>Por el acuerdo que antecede, la sala RESUELVE:<br>REVOCAR la decisi\u00f3n apelada y, en consecuencia, ORDENAR LA DETENCI\u00d3N DE J. GRANDJEAN, la cual deber\u00e1 hacer efectiva el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 32 (\u2026)\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/N\u00b0-41-2024-G-J-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-41-2024-G-J-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-1ceffdc3-6e38-478f-a4f7-aeb646a96e6f\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/N\u00b0-41-2024-G-J-.pdf\">N\u00b0-41-2024-G-J-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/N\u00b0-41-2024-G-J-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-1ceffdc3-6e38-478f-a4f7-aeb646a96e6f\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO \u201c(\u2026) El auxiliar fiscal Juan Ignacio Benito apel\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada el 29 de diciembre de 2023 (en la audiencia celebrada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 353 bis del C\u00f3digo Procesal Penal de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":241,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4690"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4690"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4690\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4692,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4690\/revisions\/4692"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}