{"id":4571,"date":"2023-11-23T15:02:37","date_gmt":"2023-11-23T18:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4571"},"modified":"2023-12-11T15:04:34","modified_gmt":"2023-12-11T18:04:34","slug":"fallos-penales-de-interes-general-estafa-procesamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2023\/11\/23\/fallos-penales-de-interes-general-estafa-procesamiento\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Estafa \u2013 Procesamiento"},"content":{"rendered":"\n<p>TEXTO<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) Convoca la atenci\u00f3n de la sala el recurso interpuesto por la defensa particular de M. E. Lazarte Di Lieto, contra el punto I del auto del 17 de octubre pasado, mediante el que se lo proces\u00f3 en orden al delito de estafa<br>(\u2026).<br>Y CONSIDERANDO:<br>(\u2026).<br>De la situaci\u00f3n procesal:<br>Luego de compulsar el expediente digitalizado en el Sistema de Gesti\u00f3n Lex 100, consideramos que los agravios de la defensa no logran conmover los fundamentos de la decisi\u00f3n apelada, encontr\u00e1ndose sus conclusiones ajustadas a las constancias de la causa y al derecho aplicable, por lo que ser\u00e1 homologada.<br>La defensa centr\u00f3 su cr\u00edtica en el argumento por el cual, seg\u00fan su entender, no puede determinarse que el dinero acreditado en las cuentas vinculadas al imputado sea el proveniente de la billetera del querellante; al tiempo que plante\u00f3 que la conducta imputada resultar\u00eda at\u00edpica por no advertirse los elementos del fraude y por no resultar las criptomonedas sustra\u00eddas, cosas en los t\u00e9rminos del tipo penal de hurto.<br>Aclarado ello, en primer lugar, debe se\u00f1alarse que no se encuentra controvertida la presencia de Lazarte Di Lieto en el domicilio de H. ni que aquel le habr\u00eda ayudado a transferir los Bitcoins a la \u201cwallet\u201d fr\u00eda, que previamente le vendiera, en su domicilio el 22 de junio de 2022.<br>De este modo, no puede soslayarse que m\u00e1s all\u00e1 de las complicaciones que representa determinar la trazabilidad de los activos de esta naturaleza, lo cierto es que los Bitcoins que ingresaran a las wallets vinculadas a Lazarte Di Lieto son en n\u00famero similar a las que se les sustrajeran a H.<br>A ello se suma que los activos de H se transfirieron a un sistema de Coinjoin, con el objetivo de limpiar el rastro de trazabilidad; sistema del que proven\u00edan las criptomonedas que ingresaron a las cuentas del imputado, lo que resulta un caudal de coincidencias que tornan plausible la hip\u00f3tesis de la acusaci\u00f3n.<br>Justamente, a partir de los informes t\u00e9cnicos incorporados al expediente, se corrobor\u00f3 que al Ledger Nano del querellante le ingresaron tres operaciones entre el 22 y 23 de junio de 2022, por un total de 24.5 Bitcoins, los que fueron transferidos el 3 y 9 de agosto de ese a\u00f1o hacia una billetera de Wasabi Exchange por el monto de (\u2026) y a una billetera de Binance a nombre de C. Rojas Prieto. por la suma de (\u2026) Bitcoin.<br>A trav\u00e9s de la operatoria de la billetera de Wasabi Exchange, se tratar\u00eda de \u201cmixear\u201d el origen de los fondos, de modo tal que se dificulte trazar su origen y destino. As\u00ed, al revisarse las operaciones de la billetera atribuida a Lazarte Di Lieto se observ\u00f3 que, desde su creaci\u00f3n en 2020, hab\u00eda tenido poca actividad, y reci\u00e9n en agosto de 2022 volvi\u00f3 a recibir fondos. Realizando un paso hacia atr\u00e1s, m\u00e1s precisamente sobre la billetera que env\u00eda los fondos a la Wallet de Lazarte &#8211; bcIqukw20jqn21ktkhav6fOzzxaecm2akalvpqq8sh-, \u00e9sta solo oper\u00f3 en el periodo del 12 al 29 de agosto de 2022 y de all\u00ed salieron las<br>transferencias a Lazarte Di Lieto y a B. Mur -quien para entonces ser\u00eda su pareja-, por un total de (\u2026) Bitcoins. N\u00f3tese que, adem\u00e1s, de la billetera de origen, se registr\u00f3 una operaci\u00f3n por (\u2026) Bitcoin a una \u201cwallet\u201d no identificada.No debe perderse de vista que, seg\u00fan surge del informe t\u00e9cnico elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI) del Ministerio P\u00fablico Fiscal de la Naci\u00f3n -del 30 de junio de 2023-, la t\u00e9cnica de coinjoin consiste en unificar las transacciones que pretendan realizar diferentes usuarios del sistema y una vez hecho esto diferirlas a otras cuentas, de modo que ning\u00fan usuario pueda determinar desde qu\u00e9 direcci\u00f3n se enviaron los fondos recibidos por cada una de las direcciones de destino de la transacci\u00f3n.<br>Todo ello permite reconstruir el destino de los activos hacia las billeteras virtuales de Lazarte Di Lieto, P. y Mur Estos dos \u00faltimos, a su vez, tendr\u00edan un v\u00ednculo con el primero, de modo tal que es posible confirmar la hip\u00f3tesis acusatoria en este sentido; m\u00e1xime teniendo en cuenta que los Bitcoins propiedad de H. fueron transferidos a un sistema de \u00abmixeado\u00bb, el mismo del que provinieron los fondos acreditados en las billeteras de los mencionados.<br>En cuanto a la significaci\u00f3n jur\u00eddica que cuestiona la defensa, sin perjuicio de que \u00e9sta resulta provisoria en esta etapa, ya que, en definitiva, la cuesti\u00f3n deber\u00e1 ser materia de un nuevo an\u00e1lisis en la eventual intervenci\u00f3n del tribunal de juicio, en virtud del principio jura novit curia (primera parte del art\u00edculo 401 del CPPN), entendemos que corresponde hacer algunas precisiones al respecto.<br>Si bien no se observa una disposici\u00f3n patrimonial efectuada por la v\u00edctima, a ra\u00edz de una falsa replantaci\u00f3n de la realidad producto de un ardid desplegado por el autor; no pueden descartarse otras figuras caracterizadas por una acci\u00f3n de apoderamiento.<br>N\u00f3tese que m\u00e1s all\u00e1 de que la naturaleza jur\u00eddica de una criptomoneda no se hallar\u00eda alcanzada por las disposiciones del art. 30 de la Ley 24.144 (Ley Org\u00e1nica del BCRA), para ser considerada una moneda de curso legal, no puede desconocerse su valor econ\u00f3mico y, si bien, no tienen la materialidad de las simples cosas, no puede soslayarse que a los efectos del Derecho Penal, su tratamiento debe agotar todas las posibilidades ling\u00fc\u00edstico-jur\u00eddicas interpretativas en la materia, extendi\u00e9ndose de este modo a los bienes inmateriales susceptibles de valor, en los t\u00e9rminos del art. 16 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<br>Ello as\u00ed, por cuanto las criptomonedas pueden ser percibidas por las personas, sobre la base de una secuencia de datos \u00fanica, a los que se le asigna un valor concreto y se representa en una l\u00ednea de c\u00f3digos o bloque en cadena, que pertenece a su due\u00f1o, quien detenta la tenencia de ella por medio de las claves privadas que posee almacenadas en un medio f\u00edsico, en un dispositivo, o que son resguardadas por empresas que brindan servicios de custodia, tal como sucede con el dinero que emite un Estado, sobre el que importa el valor nominal.<br>En nuestro ordenamiento nacional, la Resoluci\u00f3n UIF 300\/14, en su art\u00edculo 2, se\u00f1ala \u201c\u2026se entender\u00e1 por \u201cmonedas Virtuales\u201d a la representaci\u00f3n digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y\/o una unidad de cuenta, y\/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal\u2026\u201d<br>El Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI), en sus Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales, de junio de 2015, define a las monedas virtuales como \u201c una representaci\u00f3n digital de valor que puede ser comerciada de manera digital y funciona como (1) un medio de intercambio; y\/o (2) una unidad de cuenta; y\/o (3) un dep\u00f3sito de valor, pero no tiene estatus de moneda de curso legal (es decir, cuando se presenta a un acreedor, es una oferta v\u00e1lida y legal de pago) en cualquier jurisdicci\u00f3n. No es emitida ni garantizada por cualquier jurisdicci\u00f3n y cumple con las funciones anteriores s\u00f3lo por acuerdo dentro de la comunidad de usuarios de la moneda virtual. Moneda virtual es distinta de la moneda f\u00edat (tambi\u00e9n conocido como \u00abmoneda real,\u00bb \u00abdinero real\u00bb o \u00abmoneda nacional\u00bb), que es la moneda de moneda y papel de un pa\u00eds que es designada como su moneda de curso legal; circula; y es habitualmente utilizada y aceptada como un medio de intercambio en el pa\u00eds expedidor. Es distinta al dinero electr\u00f3nico, que es una representaci\u00f3n digital de moneda f\u00edat utilizada para transferir electr\u00f3nicamente el valor denominado en moneda f\u00edat. Dinero electr\u00f3nico es un mecanismo de transferencia digital para moneda f\u00edat \u2014es decir, electr\u00f3nicamente transfiere el valor que tiene la condici\u00f3n de moneda de curso legal.\u201d (https:\/\/www.fatf-gafi.org\/).<br>La propia p\u00e1gina web de Bitcoin, en su versi\u00f3n en espa\u00f1ol, la caracteriza de esta forma: \u201cDefinimos una moneda electr\u00f3nica como una cadena de firmas digitales. Cada due\u00f1o transfiere la moneda al pr\u00f3ximo al firmar digitalmente un hash de la transacci\u00f3n previa y la clave p\u00fablica del pr\u00f3ximo due\u00f1o y agregando estos al final de la moneda. Un beneficiario puede verificar las firmas para verificar la cadena de propiedad.\u201d (https:\/\/bitcoin.org\/es\/bitcoin-documento).<br>Por su parte, en la \u201cGu\u00eda pr\u00e1ctica para la Identificaci\u00f3n, Trazabilidad e Incautaci\u00f3n de Criptoactivos\u201d, elaborada por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio P\u00fablico Fiscal, se se\u00f1ala que \u201cEl valor econ\u00f3mico de los criptoactivos se presenta con suficiente claridad en la realidad. Los activos de esta naturaleza se comercializan activamente, tanto en nuestro pa\u00eds como en el resto del mundo, a trav\u00e9s de diferentes medios y plataformas, a cambio de un precio que, usualmente, se fija en moneda local o extranjera y se determina, fundamentalmente, en funci\u00f3n de las reglas de la oferta y la demanda.<br>Sin embargo, esta clase de activos no gozan de corporeidad. Son par\u00e1metros, l\u00edneas de c\u00f3digo o, en definitiva, conjuntos de bits plasmados en bases de datos que pueden ser procesados e interpretados por medio de dispositivos y programas inform\u00e1ticos. Por tal motivo, son receptados por la categor\u00eda subsidiaria del art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, que abarca a aquellos bienes que, por su inmaterialidad, no son considerados cosas.\u201d (https:\/\/www.fiscales.gob.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Informe_Criptoactivos-1.pdf).<br>Sin perjuicio de que eventualmente pudiere subsumirse la conducta ventilada en autos en alguna de las defraudaciones enumeradas en el art. 173 del c\u00f3digo sustantivo, lo expuesto permite concluir que los Bitcoins, en tanto monedas virtuales, pueden ser alcanzados o equiparados a la concepci\u00f3n de objetos del art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, y sobre las que se podr\u00eda ejercer tenencia, por lo que sin perjuicio de la calificaci\u00f3n legal que en definitiva por mejor derecho corresponda aplicar, la hip\u00f3tesis de cargo luce con la razonabilidad suficiente para estabilizar la imputaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 306 del c\u00f3digo adjetivo, de modo tal de confirmar el temperamento en crisis, habilitando de esta manera el avance del sumario a otras instancias, donde la defensa podr\u00e1 eventualmente reeditar su teor\u00eda del caso, con la plena vigencia de los principios de inmediaci\u00f3n y contradicci\u00f3n probatoria, superando as\u00ed las limitaciones de una etapa m\u00e1s r\u00edgida, como lo es la instrucci\u00f3n.<br>Ahora bien, am\u00e9n de lo expuesto, entendemos que resultar\u00eda de utilidad profundizar la investigaci\u00f3n respecto del grado de intervenci\u00f3n en el suceso que podr\u00edan haber tenido B. Mur y C. Rojas Prieto, quienes habr\u00edan recibido transferencias de criptomonedas en wallets a sus nombres.<br>Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:<br>I. CONFIRMAR el punto I de la decisi\u00f3n adoptada el 17 de agosto de 2023, en todo cuanto fuera materia de recurso (art. 455 del CPPN) (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/N\u00b0-179-2023-L-D-L-M-E-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-179-2023-L-D-L-M-E-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-1bc40a9d-3018-4e30-857f-67ba98fd3781\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/N\u00b0-179-2023-L-D-L-M-E-.pdf\">N\u00b0-179-2023-L-D-L-M-E-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/N\u00b0-179-2023-L-D-L-M-E-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-1bc40a9d-3018-4e30-857f-67ba98fd3781\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO \u201c(\u2026) Convoca la atenci\u00f3n de la sala el recurso interpuesto por la defensa particular de M. 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