{"id":4521,"date":"2023-09-27T16:42:00","date_gmt":"2023-09-27T19:42:00","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4521"},"modified":"2023-10-11T17:06:31","modified_gmt":"2023-10-11T20:06:31","slug":"fallos-penales-de-interes-general-homicidio-simple-procesamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2023\/09\/27\/fallos-penales-de-interes-general-homicidio-simple-procesamiento\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Homicidio simple \u2013 Procesamiento"},"content":{"rendered":"\n<p>TEXTO<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/N\u00b0-144-2023-E-A-S-N-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-144-2023-E-A-S-N-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-ebf34c83-4fdc-4fba-a344-5b635d13fdf4\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/N\u00b0-144-2023-E-A-S-N-.pdf\">N\u00b0-144-2023-E-A-S-N-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/N\u00b0-144-2023-E-A-S-N-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-ebf34c83-4fdc-4fba-a344-5b635d13fdf4\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) Llegan estas actuaciones digitalizadas a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Dra. Martina G\u00f3mez Romero -quien se encuentra a cargo de la Defensor\u00eda Oficial en lo Criminal y Correccional Nro. 9-, contra la resoluci\u00f3n del 1\u00b0 de septiembre de 2023 mediante la cual se proces\u00f3 con prisi\u00f3n preventiva, a su asistido, S. N Escoutto De Almeida, por considerarlo autor del delito de homicidio simple (art\u00edculos 45 y 79 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n).<br>La Dra. Paula E. Cortea, coadyuvante de la Unidad de Letrados de actuaci\u00f3n ante esa C\u00e1mara, a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n digital que realiz\u00f3 el 16 de septiembre pasado, sostuvo el recurso de apelaci\u00f3n de su colega. Tambi\u00e9n, present\u00f3 memorial el Dr. Gabriel Esteban P\u00e1ramos, Auxiliar Fiscal de la Fiscal\u00eda General Nro. 3 ante esta C\u00e1mara, quien solicit\u00f3 se homologue la decisi\u00f3n recurrida.<br>De este modo, nos encontramos en condiciones de resolver.<br>Y CONSIDERANDO:<br>(\u2026).<br>II. An\u00e1lisis del caso<br>El juez Pablo Guillermo Lucero dijo:<br>La defensa oficial, centr\u00f3 sus agravios en dos cuestiones diferentes. Por un lado, sostuvo que Escoutto de Almeida actu\u00f3 bajo leg\u00edtima defensa, toda vez que S. lo habr\u00eda atacado previamente con un elemento de gran dimensi\u00f3n. En consecuencia, a su modo de ver, no puede tenerse por acreditado un accionar doloso tendiente a darle la muerte al nombrado. Por el contrario, lo que advierte es un contexto de conflicto en el que el damnificado realiz\u00f3 un ataque con un arma impropia y su asistido, se limit\u00f3 a defenderse.<br>Luego, sostuvo que Escoutto de Almeida padece una afecci\u00f3n a su salud mental, la cual incluso ha sido reconocida por el Cuerpo M\u00e9dico Forense en diversas oportunidades, por lo cual, solicit\u00f3 que se profundice la investigaci\u00f3n respecto de su capacidad de culpabilidad.<br>Y, finalmente, atac\u00f3 el dictado de la prisi\u00f3n preventiva.<br>Ce\u00f1ido el marco del recurso a los agravios introducidos por la defensa oficial y luego de analizar las actas que componen el legajo digital, considero que la resoluci\u00f3n en crisis debe ser homologada, por los motivos que expondr\u00e9 a continuaci\u00f3n.<br>En primer lugar, y tal como lo explica la doctrina, la legitima defensa justifica la injerencia en bienes jur\u00eddicos de una persona que comete una agresi\u00f3n antijur\u00eddica, teniendo como objetivo proteger los bienes jur\u00eddicos del agredido \u201cprincipio de protecci\u00f3n\u201d y acreditar el ordenamiento jur\u00eddico \u201cprincipio de acreditaci\u00f3n del Derecho\u201d.<br>En cuanto a sus requisitos, debe existir una agresi\u00f3n, es decir, una lesi\u00f3n amenazante de un bien jur\u00eddico por parte de otra persona.<br>\u00c9sta debe ser antijur\u00eddica, ya que el agredido no tiene por qu\u00e9 tolerarla. Adem\u00e1s, debe ser actual, es decir inminente, debe haber comenzado o todav\u00eda perdurar, generando una puesta en peligro que, en cualquier momento, puede transformarse en una lesi\u00f3n.<br>Por otra parte debe ser en defensa, rechazando el ataque a la agresi\u00f3n actual y antijur\u00eddica.<br>Asimismo, debe ser necesaria, utilizando el medio menos lesivo o peligroso para alcanzar un rechazo exitoso del peligro, en la medida en la que existan distintas posibilidades y que el agresor tenga tiempo para elegir y para valorar los peligros.<br>Y, finalmente, como elemento subjetivo, debe existir la voluntad de defenderse. (OTTO, Harro Manual de Derecho Penal \u2013 Teor\u00eda General del Derecho Penal 7\u00aa edici\u00f3n, traducci\u00f3n del alem\u00e1n de Jos\u00e9 R. B\u00e9guelin, ed. Atelier, Barcelona, 2017, p. 175\/184).<br>Sin embargo, luego de analizar el comportamiento que llev\u00f3 a cabo Escoutto de Almeida advierto que no se cumplen los requisitos que exige esta causa de justificaci\u00f3n. Veamos.<br>En primer lugar, tal como manifest\u00f3 el Principal Nicol\u00e1s Maidana quien se constituy\u00f3 en el Centro de Monitoreo Urbano de esta ciudad, y examin\u00f3 -a trav\u00e9s de las distintas c\u00e1maras- el recorrido del imputado, estableciendo que el 22 de septiembre de 2022, a las 20:53 horas circul\u00f3 por la intersecci\u00f3n de las calles Combate de los Pozos y Rondeau de esta ciudad, donde se encontraba S. y T. Y, antes de llegar a la avenida Caseros, S. se aproxim\u00f3 al acusado y comenzaron a pelear, trenz\u00e1ndose ambos en lucha.<br>Por otra parte, a trav\u00e9s de la c\u00e1mara denominada \u201cPatricios 45, cam 1, a las 20:56 horas\u201d observ\u00f3 que S. corri\u00f3 al imputado con un objeto, por lo que \u00e9ste se alej\u00f3, cruz\u00f3 la avenida Caseros en direcci\u00f3n a la avenida V\u00e9lez Sarsfield, para luego cruzar hacia la calle Luzuriaga, no visualizandose en qu\u00e9 vivienda ingres\u00f3.<br>Explic\u00f3 que, a las 20:59 horas, se observa que el imputado regres\u00f3 desde la calle Luzuriaga, cruz\u00f3 la avenida Caseros en direcci\u00f3n a la calle Combate de los Pozos, se dirigi\u00f3 hacia la v\u00edctima, saliendo del radio de grabaci\u00f3n. Luego, aqu\u00e9l apareci\u00f3 nuevamente en imagen a las 21:01 horas desde la calle Combate de Los Pozos, cruzando la avenida Caseros y regresando a la calle Luzuriaga, hasta ser perdido de vista.<br>Finalmente, desde la c\u00e1mara \u201cPatricios 48, cam 2\u201d, 20:59 horas, se ve al imputado pele\u00e1ndose con S., y luego de unos instantes de confrontar f\u00edsicamente se separan y S. tras hacer unos metros, cay\u00f3 sobre la vereda, aparentemente sin vida.<br>En consecuencia, a partir de este relato y de las im\u00e1genes que captaron las distintas c\u00e1maras de la zona se descarta que el accionar de Escoutto de Almeida haya sido una respuesta actual a la agresi\u00f3n que le habr\u00eda ocasionado S. Por el contrario, luego de haber logrado que la agresi\u00f3n cesara y teniendo la posibilidad de retirarse del lugar, opt\u00f3 por regresar, cuchillo en mano y ocasionarle una lesi\u00f3n a S. que culmin\u00f3 con su vida.<br>Tal como sostiene el Dr. P\u00e1ramos en su memorial, el suceso se compone de dos momentos diferentes y es en el segundo episodio donde el imputado se convierte en agresor, atacando al damnificado cuando su accionar hab\u00eda dejado de ser un acto de defensa ya que no hab\u00eda agresi\u00f3n que rechazar.<br>Por otra parte, tampoco coincido con la letrada G\u00f3mez Romero, en cuanto a que el medio empleado por Escoutto de Almeida haya sido racional, por el contrario, el nombrado durante ese per\u00edodo tuvo la opci\u00f3n de elegir con qu\u00e9 elemento defenderse y escogi\u00f3 por ni m\u00e1s ni menos que un cuchillo, el cual introdujo, de manera certera debo decir, en un \u00f3rgano vital de la v\u00edctima.<br>Luego, en relaci\u00f3n al segundo agravio, a partir del informe que se llev\u00f3 a cabo el 22 de agosto de 2023 considero que ha quedado zanjada la duda acerca de la capacidad de culpabilidad de Escoutto de Almeida.<br>En ese sentido, los peritos que examinaron la situaci\u00f3n del imputado mencionaron que \u201c1) Determinar su estado actual de salud mental: Al momento del examen las facultades mentales de Escoutto de Almeida S. N. no presentan signos de descompensaci\u00f3n desde el punto de vista psicol\u00f3gico-psiqui\u00e1trico. 2) Si se encuentra en condiciones de afrontar el presente proceso penal y defenderse en juicio: Desde el punto de vista m\u00e9dico legal sus facultades mentales se encuentran conservadas con aptitud suficiente para sobrellevar las vicisitudes de un proceso penal. 3) Si presenta actualmente o no alguna patolog\u00eda y, en su caso, si es pasible o no de curaci\u00f3n, debiendo indicar en el supuesto positivo, el tratamiento a seguir y el plazo que se estima: Presenta un cuadro compatible con trastorno por consumo de sustancias de larga data con antecedentes de s\u00edntomas psic\u00f3ticos y desajustes comportamentales. Surge necesario de la presente evaluaci\u00f3n, que un equipo interdisciplinario especializado en salud mental, determine el tipo y la modalidad de tratamiento m\u00e1s adecuado a seguir, desde la perspectiva cl\u00ednica, psiqui\u00e1trica y psicol\u00f3gica y social, en el cual se contemple especialmente su problem\u00e1tica asociada al consumo de sustancias y que el cumplimiento de dicho tratamiento sea supervisado por un tercero responsable seg\u00fan lo normado por la legislaci\u00f3n vigente, donde su situaci\u00f3n judicial lo permita. 4) Si el nombrado es peligroso para s\u00ed o para terceros: Del examen efectuado, no se han advertido al momento de la evaluaci\u00f3n, elementos que den cuenta de la presencia de riesgo cierto o inminente para si y\/o para terceros que ameriten su derivaci\u00f3n a un establecimiento especializado para su evaluaci\u00f3n y tratamiento de urgencia. No obstante en virtud de los antecedentes obrantes en autos, de os recabados durante la evaluaci\u00f3n y de los resultados del examen, se aconseja que sea evaluado por un equipo interdisciplinario especializado seg\u00fan se recomienda en el punto 3\u201d.<br>Finalmente, toda vez que en el d\u00eda de la fecha me exped\u00ed respecto de la medida cautelar personal dictada respecto de Escoutto de Almeida en el marco del incidente nro. 2, a efectos de no resultar reiterativo, me remito a las consideraciones all\u00ed vertidas.<br>As\u00ed voto.<br>El juez Mariano Alberto Scotto dijo:<br>Dejando a salvo mi criterio en relaci\u00f3n a que la prisi\u00f3n preventiva no resulta apelable y toda vez que tambi\u00e9n se encuentra apelada la no concesi\u00f3n de la exenci\u00f3n de prisi\u00f3n de Escoutto de Almeida, en cuanto al fondo aqu\u00ed tratado, en lo sustancial adhiero al voto del juez Pablo Guillermo Lucero cuyos fundamentos comparto.<br>En consecuencia, el tribunal RESUELVE:<br>CONFIRMAR la resoluci\u00f3n del 1 de septiembre de 2023, en todo cuanto ha sido materia de recurso (art\u00edculo 455 C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n) (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO N\u00b0-144-2023-E-A-S-N-Descarga \u201c(\u2026) Llegan estas actuaciones digitalizadas a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Dra. 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