{"id":4515,"date":"2023-09-09T16:25:00","date_gmt":"2023-09-09T19:25:00","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4515"},"modified":"2023-10-11T16:39:15","modified_gmt":"2023-10-11T19:39:15","slug":"fallos-penales-de-interes-general-declaracion-indagatoria-magistrado-que-ordeno-notificar-a-los-imputados-mediante-oficio-a-diligenciar-en-una-oficina-de-interpol-en-el-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2023\/09\/09\/fallos-penales-de-interes-general-declaracion-indagatoria-magistrado-que-ordeno-notificar-a-los-imputados-mediante-oficio-a-diligenciar-en-una-oficina-de-interpol-en-el-extranjero\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Declaraci\u00f3n indagatoria \u2013 Magistrado que orden\u00f3 notificar a los imputados, mediante oficio a diligenciar en una oficina de Interpol en el extranjero, que deber\u00e1n presentarse y ponerse a disposicion"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;TEXTO<\/strong> &nbsp; \u201c(\u2026) I. Interviene el tribunal en el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el Dr. Pablo Rovatti, Defensor P\u00fablico Coadyuvante a cargo del Programa de Asistencia y Patrocinio Jur\u00eddico a V\u00edctimas de Delitos de la Defensor\u00eda General de la Naci\u00f3n, letrado apoderado de los querellantes <em>L. L. M. R. <\/em>y <em>M. A. S. P.<\/em>, contra la decisi\u00f3n de la instancia anterior del pasado 7 de agosto que a efectos de cumplir con las audiencias indagatorias, orden\u00f3 notificar \u201c<em>a F. A. V. M. e I. M. M.<\/em> <em>R. en los t\u00e9rminos del art. 104 del CPPN y que, dentro del plazo de quince d\u00edas de notificados, deber\u00e1n presentarse y ponerse a disposici\u00f3n de este tribunal, bajo apercibimiento de ordenar su captura. A tal fin, l\u00edbrese oficio para que se diligencie a trav\u00e9s de la oficina de Interpol con sede en el Estado Plurinacional de Bolivia\u201d.<\/em> II. Las actuaciones se iniciaron el 13 de agosto de 2021 a ra\u00edz de la denuncia efectuada por la madre de <em>M. A. S. M.<\/em>, tras tomar conocimiento que aqu\u00e9lla habr\u00eda padecido una serie de abusos sexuales por parte de su t\u00edo y el hijo de aqu\u00e9l, durante el transcurso del a\u00f1o 2020. Tras practicarse una serie de medidas de prueba, el 14 de febrero de 2022 la fiscal\u00eda solicit\u00f3 se convoque a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a <em>F. A. V. M. e I. M. M. R., <\/em>a cuyo fin se requiri\u00f3 \u201c<em>a Migraciones que informe el arribo y salida del pa\u00eds de los imputados\u201d.<\/em> El 25 de febrero se dispuso que <em>\u201cEn la medida en que el tribunal desconoce los domicilios actuales de los imputados, quienes tampoco han tenido noticia de la existencia de este sumario, corresponde encomendar al Sr. Jefe de la Polic\u00eda Federal Argentina la averiguaci\u00f3n de los actuales paraderos de I. M. M. R. y de A. V. M., quienes, una vez habidos, deber\u00e1n ser notificados para que se contacten con el tribunal, dentro del tercer d\u00eda, mediante llamado telef\u00f3nico o correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n <\/em><a href=\"mailto:jninstruccion36.sec123@pjn.gov.ar\"><em>jninstruccion36.sec123@pjn.gov.ar,<\/em><\/a><em> a los efectos de recibirle declaraci\u00f3n indagatoria en los t\u00e9rminos del art. 294 CPPN, con apercibimiento de ordenar sus inmediatas detenciones en caso de incumplimiento\u201d<\/em>. As\u00ed fue que el Ministerio de Relaciones Internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, tras practicar una investigaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con la Polic\u00eda de Bolivia de la Oficina Central Nacional Interpol, inform\u00f3 las direcciones donde los imputados fueron ubicables en dicho pa\u00eds. En m\u00e9rito a esta informaci\u00f3n es que el magistrado de la instancia anterior orden\u00f3 la notificaci\u00f3n que la querella cuestiona. III. La jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o dijo: De cuanto se extrae del considerando anterior se colige f\u00e1cilmente que los imputados no solo no conocen de la existencia del expediente, sino que incluso menos a\u00fan de su convocatoria a indagatoria. Frente a ese escenario, la pretensi\u00f3n del impugnante de ordenar su captura, previo a procurar su notificaci\u00f3n de la manera en que lo dispuso la instancia anterior, no tendr\u00e1 acogida favorable. Es que a esta altura del proceso, no hay m\u00e9rito suficiente para para fundar la elusi\u00f3n de los imputados al proceso y sostener su captura. Reitero, no conocen de la formaci\u00f3n de la presente por lo que menos a\u00fan saben las obligaciones que acarrea un proceso penal, sus consecuencias frente a incumplimiento y mucho menos de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n. De esta manera, se advierte que la decisi\u00f3n cuestionada va en consonancia con lo establecido en los art\u00edculos 2 y 280, primer p\u00e1rrafo, del citado cuerpo legal en la medida que se procura su comparecencia por una v\u00eda menos lesiva e incluso. Rep\u00e1rese que ya se concretaron medidas de utilidad a ese fin si se tiene en consideraci\u00f3n que el Ministerio de Relaciones Internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, tras practicar una investigaci\u00f3n en colaboraci\u00f3n con la Polic\u00eda de Bolivia de la Oficina Central Nacional Interpol, ya inform\u00f3 d\u00f3nde <em>V. M. <\/em>y <em>M. R. <\/em>fueron ubicados en dicho pa\u00eds. El juez Ignacio Rodr\u00edguez Varela dijo: Con relaci\u00f3n a la detenci\u00f3n requerida por la querella, se ha dicho en torno a estas situaciones que se impone siempre como v\u00eda razonable, antes de dar lugar a las previsiones de los art\u00edculos 288 y siguientes del CPPN, comprobar en el imputado la voluntad de sustraerse del accionar judicial, lo que requiere cuanto menos de evidencia fehaciente del conocimiento de la existencia de la causa (<em>mutatis mutandi<\/em>, CCC Sala IV, \u201cValencia\u201d, rta. 12\/05\/2021). Por imperio de lo dispuesto en los art\u00edculos 2 y 280 del CPPN, similares exigencias de razonabilidad y proporcionalidad se aplican a la coerci\u00f3n de los arts. 282, 1er p\u00e1rrafo <em>a contrario sensu <\/em>y 283, 1er p\u00e1rrafo del C.P.P.N., relativa al modo en el que debe el imputado comparecer a prestar declaraci\u00f3n indagatoria. En definitiva, a\u00fan a pesar de su eminente provisoriedad, comparte con los institutos de la prisi\u00f3n preventiva, la excarcelaci\u00f3n y la exenci\u00f3n de prisi\u00f3n tanto los presupuestos relativos al pron\u00f3stico de una condena condicional, como el juicio -cuanto menos somero- en torno a los indicios de riesgo procesal del art. 319 y los modelos de presunciones contenidas en los art\u00edculos 316 y 317 del CPP, complementados actualmente con las normas de los art\u00edculos 210, 221 y 222 del CPPF (CCC Sala IV, causa n\u00b0 13433\/2021 \u201cS\u00e1nchez Medina\u201d, rta. el 18\/05\/2021). Sentado ello, la eventual pena de efectivo cumplimiento\u2013sugerida por la acusaci\u00f3n privada-, no habilita a imponer necesariamente&nbsp; &nbsp;la medida de coerci\u00f3n pretendida, y no se advierte que en este caso se hubieran valorado de manera arbitraria los peligros procesales a los que se hiciera referencia. El <em>a quo, <\/em>incluso, los ha expuesto razonadamente a pesar del lac\u00f3nico dispositivo de los art\u00edculos 282 y 283 del CPPN, y su naturaleza en principio irrevisable (ver en similar sentido, de la Sala IV, causa n\u00b0 48269\/22\/CA2, \u201c<em>C.A., C.F<\/em>.\u201d, rta. 11\/11\/22, donde se cit\u00f3 causa n\u00b0 7179\/19, \u201c<em>H.C.\u201d<\/em>, rta. 12\/09\/22, entre otras) entendiendo que, si bien actualmente los imputados estar\u00edan residiendo en el Estado Plurinacional de Bolivia, de momento no existir\u00edan indicios para sostener una actitud elusiva pues regresaron a dicho pa\u00eds incluso antes de que la querella efectivizara la denuncia. Por lo dem\u00e1s, de lo actuado se advierte que las diligencias encomendadas a INTERPOL fueron efectivizadas, y los imputados ubicados en los domicilios en los que residir\u00edan, de manera que cabe por el momento estar al resultado de la notificaci\u00f3n dispuesta, sin perjuicio de lo que corresponda disponer luego de transcurrido el plazo fijado, seg\u00fan el caso, en arreglo a lo normado en los art\u00edculos 288 y siguientes del CPPN. Para finalizar, se sugiere para la mejor realizaci\u00f3n de todas las medidas encaminadas a la sujeci\u00f3n de los encausados al proceso, la intervenci\u00f3n a la Unidad Fiscal Especializada en Investigaci\u00f3n Criminal Compleja del Ministerio P\u00fablico Fiscal &#8211; creada por Resoluci\u00f3n PGN 32\/18- en raz\u00f3n de las funciones de \u00ab<em>colaboraci\u00f3n en las investigaciones con personas declaradas rebeldes, con \u00f3rdenes de captura vigentes o averiguaci\u00f3n de paradero<\/em>\u00ab, establecidas por resoluci\u00f3n PGN 88\/20 del 27 de noviembre de 2020. Tal es mi voto. En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la decisi\u00f3n de la instancia anterior, en cuanto fuera materia de recurso (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/N\u00b0-132-2023-V-M-F-A-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-132-2023-V-M-F-A-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-a015e2e1-d2bd-4be2-a610-e64ca968faa7\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/N\u00b0-132-2023-V-M-F-A-.pdf\">N\u00b0-132-2023-V-M-F-A-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/N\u00b0-132-2023-V-M-F-A-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-a015e2e1-d2bd-4be2-a610-e64ca968faa7\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;TEXTO &nbsp; \u201c(\u2026) I. 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