{"id":4512,"date":"2023-08-28T16:24:00","date_gmt":"2023-08-28T19:24:00","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4512"},"modified":"2023-10-11T16:25:52","modified_gmt":"2023-10-11T19:25:52","slug":"fallos-penales-de-interes-general-entrega-de-bienes-devolucion-de-un-rodado-en-el-mismo-caracter-en-que-lo-detentaba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2023\/08\/28\/fallos-penales-de-interes-general-entrega-de-bienes-devolucion-de-un-rodado-en-el-mismo-caracter-en-que-lo-detentaba\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Entrega de bienes \u2013 Devoluci\u00f3n de un rodado en el mismo car\u00e1cter en que lo detentaba"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>&nbsp;TEXTO<\/strong> &nbsp; \u201c(\u2026) Convoca la atenci\u00f3n del tribunal el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda, contra el punto III del auto del 7 de junio de 2023 mediante el cual se dispuso <em>\u201cla inmediata devoluci\u00f3n del veh\u00edculo Renault Cl\u00edo Dominio colocado (\u2026), a O. E. E., \u2018en el car\u00e1cter en que lo detentaba\u2019, sin perjuicio de mejores derechos que terceros pudieran reclamarle\u201d<\/em>. (\u2026). III. El recurrente plante\u00f3 que la restituci\u00f3n dispuesta por el magistrado de grado era arbitraria en tanto orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo a O. E. E., quien no acredit\u00f3 ser el titular registral<em>.<\/em> Destac\u00f3 que la documentaci\u00f3n que aport\u00f3 (\u201c<em>un formulario 08 de fecha 3 de marzo de 2021 junto a un boleto de compra-venta [\u2026] que presentar\u00eda un defecto en torno al valor ya que dijo haberlo adquirido a cambio de $400.000, mientras que all\u00ed se plasm\u00f3 $ 400\u201d) <\/em>no acreditaba su titularidad sobre el bien. En este sentido, indic\u00f3 que le restaba la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites para materializar la transferencia, acorde la normativa vigente (\u201c<em>r\u00e9gimen regulatorio del automotor, art. 9 del Decreto-Ley N\u00ba 6582\/58, ratificado por la Ley N\u00ba 14.467\u201d) <\/em>y que a\u00fan estaba pendiente recibirle declaraci\u00f3n testimonial a A. I. V., el actual titular registral del autom\u00f3vil, para esclarecer las circunstancias en torno al derecho de propiedad del automotor. Por otro lado, adujo que al tratarse de un proceso con autor no individualizado, su direcci\u00f3n se hallaba en cabeza del acusador p\u00fablico (art. 196 <em>bis <\/em>del CPPN), por lo que el magistrado carec\u00eda de \u201c<em>facultades para imponer un temperamento\u201d <\/em>(textual) sobre la investigaci\u00f3n y se agravi\u00f3 porque el juez <em>a quo <\/em>hab\u00eda omitido correrle vista, previo a resolver sobre la restituci\u00f3n del automotor. En definitiva, peticion\u00f3 que se revocara el pronunciamiento en re- visi\u00f3n y se dispusiera la entrega del rodado a E. en car\u00e1cter de deposita- rio judicial y bajo apercibimiento de proceder a su secuestro de no regularizar la situaci\u00f3n, en un plazo a determinar, ante el Registro de la Propiedad Auto- motor. IV. La jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o dijo: 1\u00b0) En primer lugar, debo se\u00f1alar que en oportunidades anteriores he sostenido la necesidad de dar la debida intervenci\u00f3n al Ministerio P\u00fablico Fiscal ante los pedidos de restituci\u00f3n de bienes que se formulen (cfr. Sala VI, causas n\u00b0 26134\/2020 <em>\u201cPapadopulos, M. S.\u201d, <\/em>rta. el 11\/07\/22 y n\u00b0 1717\/2022\/5 <em>\u201cPrisco, D. P.\u201d<\/em>, rta. el 24\/10\/22), por lo que corresponder\u00eda declararla nulidad de la entrega materializada por afectaci\u00f3n al debido proceso legal. Ahora bien, toda vez que la Fiscal\u00eda ha expuesto su postura en el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, me abocar\u00e9 a su tratamiento. 2\u00b0) Aclarado ello, tengo en especial consideraci\u00f3n que O. E. E. aport\u00f3 la documentaci\u00f3n que respaldar\u00eda su tenencia leg\u00edtima del automotor (formulario 08, c\u00e9dula verde del anterior propietario y boleto de compraventa del rodado) y explic\u00f3 los motivos por los cuales no pudo inscribirlo a su nombre, pese a haber solicitado el turno para ello en el a\u00f1o 2021 \u2014que obedecer\u00edan a cuestiones personales, como ser que habr\u00eda transita- do un divorcio, y coyunturales, propios del contexto de pandemia por COVID- 19\u2014. Tambi\u00e9n acompa\u00f1\u00f3 la orden de pedido de la <em>\u201cF. P. de S. S.A\u201d <\/em>para proceder al arreglo de los cristales; cuya rotura fue consecuencia directa de la sustracci\u00f3n aqu\u00ed investigada y de la que \u00e9l habr\u00eda sido v\u00edctima (ver fs. 39\/59 de la enumeraci\u00f3n pdf. del sumario policial obrante el Sistema Gesti\u00f3n Judicial <em>\u201cLex 100\u201d<\/em>). Asimismo, adquiere particular trascendencia que al prestar declaraci\u00f3n testimonial en sede judicial explic\u00f3 que necesita el rodado para poder trasladarse eficazmente para desempe\u00f1arse en sus dos trabajos \u2014de docente y electricista\u2014 y trasladar a sus hijas cuando regresan de sus respectivos trabajos o de cursar sus estudios. Incluso, expres\u00f3 su preocupaci\u00f3n por que el autom\u00f3vil permanezca tanto tiempo a la intemperie (desde su secuestro el pasado 18 de mayo) sin sus respectivos cristales \u2014los cuales pretend\u00eda arreglar\u2014, porque ello &nbsp;incidir\u00eda notablemente en su deterioro. M\u00e1s a\u00fan frente a la posibilidad de eventuales lluvias. A todo ello se suma que ya se han practicado las medidas correspondientes sobre el veh\u00edculo para procurar esclarecer lo ocurrido (recolecci\u00f3n de rastros que arroj\u00f3 resultado negativo y vistas fotogr\u00e1ficas) y que adem\u00e1s al d\u00eda de la fecha el titular de la vindicta p\u00fablica no mencion\u00f3 diligencias pendientes sobre el mismo que permitir\u00edan esclarecer el hecho presuntamente il\u00edcito. Entonces, en este contexto, atendiendo el car\u00e1cter de <em>ultima ratio <\/em>que caracteriza al derecho penal, a fin de no afectar el medio de subsistencia econ\u00f3mico del damnificado y acorde a lo establecido en los art\u00edculos 79, inc. \u201ca\u201d, 80 inc. \u201cd\u201d y 81 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, seg\u00fan Ley 27.372 destacados por el juez <em>a quo <\/em>en el decreto del 22 de junio de 2023, la devoluci\u00f3n dispuesta aparece acertada. Sin embargo, comparto lo peticionado por la Fiscal\u00eda, por lo que la entrega del rodado deber\u00e1 realizarse a O. E. E. en car\u00e1cter de depositario judicial (art. 238 del CPPN y cfr. mi postura Sala VI en causas n\u00b055246\/2020\/6, <em>\u201cCeci, G. F.\u201d <\/em>rta. el 30\/03\/21 y n\u00b0 4422\/2022\/1\/ CA1 <em>\u201cDue\u00f1az, M.\u201d<\/em>, rta. el 23\/06\/22 y en Sala I causa n\u00b0 24769\/2022\/3 <em>\u201cMoreno Pe\u00f1a, C. E.\u201d<\/em>, rta. el 16\/09\/22, entre otras). Ello, por cuanto estimo adecuado que previo a resolver de manera definitiva se debe escuchar al actual titular registral \u2014que ya fue convocado\u2014 para esclarecer algunos extremos. Finalmente, resta destacar que el propio E. solicit\u00f3 a la judicatura que el veh\u00edculo le fuera entregado en esos t\u00e9rminos (conforme correo electr\u00f3nico agregado al Sistema de Gesti\u00f3n Judicial Lex 100). Tal es mi voto. V. El juez Ignacio Rodr\u00edguez Varela dijo: Confrontadas las constancias del legajo con los agravios esgrimidos por la parte, adhiero en lo sustancial a la soluci\u00f3n propuesta por la jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o. Ello en tanto no se avizoran medidas de prueba pendientes que tengan por objeto el veh\u00edculo, as\u00ed como en atenci\u00f3n a los derechos esgrimidos por la v\u00edctima y las necesidades explicadas ameritan la v\u00eda excepcional en materia de dep\u00f3sito judicial (ver, en este sentido, Sala IV, causa n\u00b0 4315\/2021\/1\/CA1, <em>\u201cObando, O. A.\u201d <\/em>rta. el 06\/08\/21 y de la Sala VI, <em>mutatis mutandi, <\/em>causa n\u00b0 26117\/2022\/4\/CA2 <em>\u201cOlea, R. I. E.\u201d <\/em>rta. el 28\/06\/22) As\u00ed voto. En consecuencia, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el punto III del auto del pasado 7 de junio de 2023 mediante el cual se dispuso la devoluci\u00f3n del veh\u00edculo Renault Cl\u00edo con dominio colocado (\u2026), MODIFICANDO sus t\u00e9rminos y PROCEDER a su entrega a O. E. E. EN CAR\u00c1CTER DE DEPOSITARIO JUDI- CIAL (art. 238 CPPN) (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/N\u00b0-122-2023-N-N-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-122-2023-N-N-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-57137244-5b14-4e75-a24a-4345e82a2fe9\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/N\u00b0-122-2023-N-N-.pdf\">N\u00b0-122-2023-N-N-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/N\u00b0-122-2023-N-N-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-57137244-5b14-4e75-a24a-4345e82a2fe9\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;TEXTO &nbsp; \u201c(\u2026) Convoca la atenci\u00f3n del tribunal el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda, contra el punto III del auto del 7 de junio de 2023 mediante el cual se dispuso \u201cla inmediata&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":153,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4512"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4512"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4512\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4514,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4512\/revisions\/4514"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/153"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}