{"id":4406,"date":"2023-08-03T15:34:58","date_gmt":"2023-08-03T18:34:58","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4406"},"modified":"2023-08-03T15:35:24","modified_gmt":"2023-08-03T18:35:24","slug":"sufragio-universal-caracteristicas-de-este-derecho-en-el-ambito-carcelario-por-gabriel-iezzi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2023\/08\/03\/sufragio-universal-caracteristicas-de-este-derecho-en-el-ambito-carcelario-por-gabriel-iezzi\/","title":{"rendered":"Sufragio universal: caracter\u00edsticas de este derecho en el \u00e1mbito carcelario por Gabriel Iezzi"},"content":{"rendered":"\n<p><em>Se acercan las PASO y unas 70 mil personas procesadas con prisi\u00f3n preventiva o con sentencia no firme esperan para votar en Argentina. La situaci\u00f3n legal y electoral de los internos<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>Estamos en v\u00edsperas de elecciones. Los futuros comicios que se celebrar\u00e1n el segundo domingo de agosto, donde en elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO) se dirimir\u00e1n los candidatos para las generales del mes de octubre, a pesar -o quiz\u00e1s- por la coyuntura que marca la vida de millones de habitantes de nuestro pa\u00eds,&nbsp;<strong>no parecieran concitar mayor inter\u00e9s en el ciudadano promedio<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Las experiencias registradas en las provincias que celebraron elecciones de sus autoridades pol\u00edticas, as\u00ed lo acreditan.&nbsp;<strong>El nivel de ausentismo, es preocupante<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, detr\u00e1s de los muros perimetrales de las m\u00e1s de&nbsp;<strong>300 unidades penitenciarias<\/strong>&nbsp;que integran el sistema penitenciario nacional,&nbsp;<strong>alrededor de 70 mil personas procesadas con prisi\u00f3n preventiva o con sentencia no firme, aguardan el turno para emitir su voto en las urnas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara Nacional Electoral dispondr\u00e1 para que ellos puedan ejercer su derecho al sufragio.&nbsp;<strong>Pero no siempre fue as\u00ed<\/strong>. Las discusiones existentes en torno a los derechos de las personas privadas de la libertad parecen interminables en funci\u00f3n de lo absoluto o no de las medidas restrictivas que la pena importa.<\/p>\n\n\n\n<p>Depende del sesgo de quien opine, la pena&nbsp;<strong>no importa m\u00e1s que la privaci\u00f3n de la libertad ambulatoria<\/strong>, conservando en consecuencia el interno, el resto de sus derechos. En tanto, hay quienes sostienen que las personas no solo pierden el derecho ambulatorio, m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites de la prisi\u00f3n, sino tambi\u00e9n algunos otros como, por ejemplo, el&nbsp;<strong>derecho a sufragar<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2>La evoluci\u00f3n del voto carcelario<\/h2>\n\n\n\n<p>Promediando la d\u00e9cada del 90, el<strong>&nbsp;Centro de Estudios Legales y Sociales&nbsp;<\/strong>(CELS) hizo una presentaci\u00f3n ante la&nbsp;<strong>C\u00e1mara Nacional Electoral<\/strong>, propugnado la inconstitucionalidad de la legislaci\u00f3n vigente, que prohib\u00eda a los procesados con prisi\u00f3n preventiva ejercer su derecho a sufragar.<\/p>\n\n\n\n<p>La C\u00e1mara acept\u00f3 el planteo, pero se declar\u00f3 incompetente para modificar en los hechos la posibilidad de que los electores procesados con prisi\u00f3n preventiva pudieran votar.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Corte Suprema de Justicia, en el a\u00f1o 2002, urgi\u00f3 a que en el&nbsp;<strong>plazo de seis meses<\/strong>&nbsp;el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos no condenados.<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2003, el Congreso Nacional sanciona la&nbsp;<strong>Ley 25858<\/strong>, por la que se reconoce el derecho de las personas procesadas con prisi\u00f3n preventiva a emitir su voto. La reglamentaci\u00f3n de esta Ley, se hizo efectiva el 25 de septiembre del a\u00f1o 2006, mediante el decreto 1291\/06, lo que permiti\u00f3 finalmente que las personas detenidas preventivamente hagan uso del derecho a sufragar en las elecciones nacionales del a\u00f1o 2007, siempre que no tuvieran condena firme.&nbsp;<strong>Esta prohibici\u00f3n fue declarada como ilegal por la C\u00e1mara Nacional Electoral, en 2016, pero la normativa a\u00fan no fue modificada.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Esta Ley (25858) crea el&nbsp;<strong>Registro Nacional de Electores Privados de la Libertad<\/strong>, que se elabora con los datos aportados por los Juzgados de todo el pa\u00eds y los distintos servicios penitenciarios, quienes semestralmente -por v\u00eda electr\u00f3nica- deben informar a la C\u00e1mara los movimientos de aquellos internos que a\u00fan no registren sentencia firme. En a\u00f1os electorales,<strong>&nbsp;la obligaci\u00f3n de comunicar es cada 90 d\u00edas<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo dispuesto obedece a la necesidad de contar con los<strong>&nbsp;registros actualizados al momento del comicio<\/strong>, a fin de que los internos -indistintamente de la unidad o jurisdicci\u00f3n en que se alojen- puedan elegir entre los candidatos que corresponden al \u00faltimo domicilio registrado en su documento de identidad.&nbsp;<strong>Los internos votan empleando el sistema de Boleta \u00danica<\/strong>, lo que genera una significativa simplificaci\u00f3n del acto comicial.<\/p>\n\n\n\n<p>La boleta para los electores privados de la libertad<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>recuento de votos no puede efectuarse en la c\u00e1rcel<\/strong>&nbsp;donde se desarroll\u00f3 el comicio sino que los sobres, conteniendo los sufragios, deben ser remitidos a la C\u00e1mara Nacional Electoral donde en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas deber\u00e1n ser escrutados.<\/p>\n\n\n\n<p>La Boleta \u00danica de Papel destaca el distrito electoral, la categor\u00eda de los candidatos o candidatas, la fecha de la elecci\u00f3n, resaltando la leyenda: \u201cVoto por los candidatos oficializados del partido o alianza\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cada Unidad Penitenciaria, en la que haya internos que voten,&nbsp;<strong>tendr\u00e1 una autoridad comicial que ser\u00e1 ejercida por el Servicio Penitenciario<\/strong>, teniendo adem\u00e1s presidentes de mesas y los respectivos fiscales habilitados por la C\u00e1mara Nacional Electoral.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, el logro alcanzado por el usufructo de este derecho para las personas procesadas, alojadas en establecimientos penitenciarios, instituciones que integran diferentes espacios dedicados a la problem\u00e1tica penitenciaria,&nbsp;<strong>han presentado Proyectos de Ley para su consideraci\u00f3n ante el Congreso de la Naci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>En ellos, fundamentan que&nbsp;<strong>el derecho al sufragio no puede ser anulado por una condena<\/strong>, ya que la prohibici\u00f3n de votar (para los condenados) impide la expresi\u00f3n social y pol\u00edtica del grupo directamente afectado y<strong>&nbsp;refuerza la exclusi\u00f3n y estigmatizaci\u00f3n que ya sufren<\/strong>, culminando en que, adem\u00e1s, la prohibici\u00f3n de votar constituye un&nbsp;<strong>agravamiento ilegitimo de las condiciones de detenci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2>No estamos solos<\/h2>\n\n\n\n<p>Una mirada sobre las opiniones en redes sociales, nos aproxima a la&nbsp;<strong>falsa idea<\/strong>&nbsp;de que nuestro pa\u00eds es el \u00fanico, o bien, uno de los pocos en el mundo donde las personas que est\u00e1n detenidas (sin condena firme) conservan el derecho a sufragar.<\/p>\n\n\n\n<p>La realidad indica que, en diferentes modalidades o con distintas restricciones, varios pa\u00edses a nivel global, mantienen el derecho al sufragio aun para aquellos ciudadanos que han perdido su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Pa\u00edses como Bosnia, Israel, Polonia, Croacia, Finlandia, Suecia, Canad\u00e1, Grecia, Sud\u00e1frica, Latvia, Eslovenia, Albania, Lituania, Suiza, Rep\u00fablica Checa, Noruega, Puerto Rico, Dinamarca, Ucrania, Bangladesh, Francia, Montenegro, Kenia, Islandia, Pakist\u00e1n, Macedonia, Irlanda, Per\u00fa y Serbia,&nbsp;<strong>permiten de manera expl\u00edcita el sufragio a toda la poblaci\u00f3n penal.<\/strong>&nbsp;En dichos pa\u00edses no se realiza una discriminaci\u00f3n en cuanto al tipo de crimen o duraci\u00f3n de la pena, sino que el derecho a voto es otorgado de manera universal a todas las personas privadas de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Un hombre ejerce su derecho al voto desde una c\u00e1rcel de M\u00e9xico (CNDH)<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto, naciones como la nuestra, Ecuador, Brasil, Colombia, Australia, Jap\u00f3n, Espa\u00f1a, Laos, Turqu\u00eda, China, Alemania, Mali, Kosovo, Malta, Italia y Holanda (entre otros), contemplan una&nbsp;<strong>gradaci\u00f3n en cuanto al derecho a voto de los presos<\/strong>. Por caso, estar\u00e1n autorizados a votar aquellos que solo est\u00e9n procesados.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, pa\u00edses como Estados Unidos de Norte Am\u00e9rica (en algunos de sus estados) Armenia, Nueva Zelanda y Filipinas, no solamente pueden no permitir el voto a los procesados y condenados, sino que tambi\u00e9n pueden<strong>&nbsp;imponer una restricci\u00f3n en cuanto al ejercicio del voto una vez finalizada la condena<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<h2>N\u00fameros y estad\u00edsticas<\/h2>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Registro Nacional de Electores Privados de la Libertad, un total aproximado a los 70.000 internos procesados y, cumpliendo prisi\u00f3n preventiva en alguna de las c\u00e1rceles del Sistema Penitenciario Nacional (integrado por el Federal y los provinciales) est\u00e1n en condiciones de sufragar en las pr\u00f3ximas elecciones PASO.<\/p>\n\n\n\n<p>Las \u00faltimas presidenciales celebradas en el a\u00f1o 2019, contaron con un total de&nbsp;<strong>57.746 personas privadas de la libertad en condiciones de emitir su voto de las cuales solo lo hicieron 18.342 internos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se espera para estos comicios que el n\u00famero de internos que logre poner en valor su voto&nbsp;<strong>se acerque mucho m\u00e1s a la cantidad de electores en condici\u00f3n de sufragar<\/strong>. En t\u00e9rminos porcentuales el padr\u00f3n electoral carcelario oscila, desde que el voto se implemento en los penales, entre&nbsp;<strong>un 0,2 a un 0,5 % del registro general<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>De prosperar el pedido de reforma al C\u00f3digo Electoral Nacional, la cantidad de votantes se incrementar\u00eda significativamente. A la fecha, nuestro pa\u00eds detenta un n\u00famero aproximado a las<strong>&nbsp;110.000 personas privadas de la libertad<\/strong>&nbsp;y, sin la restricci\u00f3n al sufragio para los condenados a penas efectivas, todos los presos quedar\u00edan habilitados para ejercer este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo importante en esta l\u00f3gica de respeto irrestricto a los derechos pol\u00edticos de los privados de la libertad, es&nbsp;<strong>no convertir a la c\u00e1rcel en un comit\u00e9 o unidad b\u00e1sica<\/strong>, donde por la obtenci\u00f3n de un voto, la t\u00e9cnica y seguridad penitenciaria, puedan ser desplazadas con el consecuente riesgo para la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se acercan las PASO y unas 70 mil personas procesadas con prisi\u00f3n preventiva o con sentencia no firme esperan para votar en Argentina. 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