{"id":4363,"date":"2023-03-23T13:28:00","date_gmt":"2023-03-23T16:28:00","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4363"},"modified":"2023-07-03T13:32:41","modified_gmt":"2023-07-03T16:32:41","slug":"fallos-penales-de-interes-general-hurto-en-grado-de-tentativa-reiterado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2023\/03\/23\/fallos-penales-de-interes-general-hurto-en-grado-de-tentativa-reiterado\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  \u2013 Hurto en grado de tentativa reiterado"},"content":{"rendered":"\n<p>\u201c(\u2026) I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a ra\u00edz del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de S. E. Barbosa Mechato contra el auto mediante el cual se dispuso su procesamiento por considerarlo autor del delito de hurto en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>II. Los agravios expuestos por la defensa no logran conmover los fundamentos del auto que se revisa.<\/p>\n\n\n\n<p>El primero de ellos, vinculado con la capacidad de culpabilidad del imputado al momento de los hechos, no puede prosperar, pues, si bien en el informe m\u00e9dico legal de fs. 20\/vta. se asent\u00f3 que el imputado presentaba \u201c<em>inyecci\u00f3n conjuntival y dificultad para mantenerse en pie<\/em>\u201d y \u00e9l mismo en su descargo refiri\u00f3 ser adicto al alcohol y no recordar los hechos que se le imputan por hallarse, en ambas ocasiones, bajo los efectos de la ingesta de alcohol, dicho estado de situaci\u00f3n no resulta, por s\u00ed solo, suficiente para tener por acreditada una ausencia de capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, se valora que en el mismo informe -practicado horas despu\u00e9s de su detenci\u00f3n con motivo del hecho 2- tambi\u00e9n se dej\u00f3 constancia de que se encontraba \u201c<em>orientado en tiempo y espacio con atenci\u00f3n conservada y consciencia de estado y situaci\u00f3n<\/em>\u201d (ver fs. 20\/vta.).<\/p>\n\n\n\n<p>A ello se a\u00f1ade que brind\u00f3 correctamente sus datos personales durante el tr\u00e1mite del sumario y no se advierte, del accionar que se observa en las filmaciones agregadas al sumario, una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n de capacidad como alega la defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, en los videos 1, 2 y 3 se observa al imputado recorrer las g\u00f3ndolas y observar permanentemente hacia los costados antes de esconder entre sus prendas los distintos productos, tras lo cual intenta retirarse r\u00e1pidamente del lugar; mientras que, en el video 4 (que corresponde al hecho 1, del 23 de julio de 2022) se lo ve exhibir el interior de la bolsa con la que hab\u00eda ingresado al supermercado para simular que no se llevaba nada y luego, al ser increpado por el personal del comercio, se aprecia que levanta su remera para mostrar que no tiene elementos ocultos debajo de ella, intentando de esa manera, enga\u00f1ar al empleado, lo que evidencia que comprend\u00eda la criminalidad de sus actos. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien es posible, como afirman el imputado y su defensa, que en ambos casos aqu\u00e9l se hallara bajo los efectos de consumo de alcohol -de hecho, el oficial Galarza mencion\u00f3 que si bien se encontraba \u201cubicado en tiempo y espacio\u201d (\u2026) \u201caparenta[ba] s\u00edntomas de ingesta de sustancia alcoh\u00f3lica\u201d- ello no lleva <em>per se<\/em> a considerar que, al momento de los hechos, se encontrara indefectiblemente en una situaci\u00f3n que le hubiera impedido comprender la criminalidad de su conducta o ajustar su proceder a la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el contrario, si bien podr\u00eda haberse encontrado disminuida la capacidad del imputado para dirigir su accionar en funci\u00f3n de un presunto consumo de alcohol, las pruebas reunidas hasta el momento indican que habr\u00eda comprendido la ilicitud de los hechos que se le reprochan.<\/p>\n\n\n\n<p>No se desconoce la problem\u00e1tica de consumo de alcohol de larga data que el imputado dijo padecer y que, por cierto, fue advertida por los galenos que lo entrevistaron, tampoco la pertinencia y utilidad de peritaje oportunamente ordenado por el juzgado. No obstante, el resto de las constancias de autos y la falta de concreci\u00f3n de aqu\u00e9l -producto de la incomparecencia del acusado- impiden acreditar un estado de incapacidad que d\u00e9 lugar a la inimputabilidad prevista en el art\u00edculo 34 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la posible disminuci\u00f3n a la que se hace referencia m\u00e1s arriba, no permite concluir inequ\u00edvocamente que se encontraba excluida de manera absoluta su capacidad de culpabilidad y, en su caso, podr\u00e1 influir al momento eventual de mensurar la pena aplicable como un atenuante en funci\u00f3n de la menor capacidad para actuar en forma libre -art. 41 del C.P.-.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello por cuanto, como se dijo, pudo haber existido una disminuci\u00f3n de esa aptitud, pero que no excluye la posibilidad de mantenerlo sometido a proceso en esta oportunidad (ver de esta Sala causa nro. 29726\/21, \u201cD.\u201d, rta.: 18\/3\/22, entre muchas). Esta situaci\u00f3n amerita la realizaci\u00f3n de un juicio p\u00fablico, donde pueda ser controlada la prueba a la luz de los principios procesales que nutren el debate oral.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al planteo referido a la atipicidad de las conductas reprochadas por aplicaci\u00f3n del principio de insignificancia, la Sala ha sostenido en m\u00faltiples ocasiones que el derecho de propiedad se encuentra igualmente afectado, independientemente del mayor o menor valor de los bienes que fueran sustra\u00eddos, aspecto que ser\u00e1 relevante a los fines de graduar la pena (causa nro. 25.220\/17, \u201cAlbornoz\u201d, rta. 23\/5\/17, entre otras).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, tal como lo hemos postulado en el precedente \u201cRomero, M. G.\u201d (Sala V, causas nro. 74810\/15, rta. el 23\/2\/17 y nro. 31131\/19, rta.: 15\/5\/19), el derecho de propiedad no encuentra l\u00edmites en su afectaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido en el precedente \u201cAdami\u201d que \u201c<em>de la manera como se encuentra legislado el hurto, cualquiera que sea la magnitud de la afectaci\u00f3n del bien tutelado que resulte como consecuencia del apoderamiento ileg\u00edtimo, en tanto no se prev\u00e9n grados ni l\u00edmites, hace que la conducta quede comprendida en el art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Penal<\/em>\u201d (Fallo 308:1796).<\/p>\n\n\n\n<p>Es que, el bien jur\u00eddico protegido por la norma no es el patrimonio sino el derecho de propiedad, en el sentido amplio que le asigna la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo expuesto, al compartir los fundamentos del auto que se revisa (art. 455, <em>in fine a contrario sensu<\/em>, del CPPN), el Tribunal.<\/p>\n\n\n\n<p>RESUELVE:<\/p>\n\n\n\n<p>I. CONFIRMAR la decisi\u00f3n objeto de recurso, con los alcances indicados (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/N\u00b0-32-2023-B-M-S-E-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-32-2023-B-M-S-E-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-903e4e31-cab7-4e74-a7e2-132621e67fa5\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/N\u00b0-32-2023-B-M-S-E-.pdf\">N\u00b0-32-2023-B-M-S-E-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/N\u00b0-32-2023-B-M-S-E-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-903e4e31-cab7-4e74-a7e2-132621e67fa5\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal a ra\u00edz del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa de S. E. Barbosa Mechato contra el auto mediante el cual se dispuso su procesamiento&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":241,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4363"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4363"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4363\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4365,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4363\/revisions\/4365"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}