{"id":4335,"date":"2023-06-09T11:23:00","date_gmt":"2023-06-09T14:23:00","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4335"},"modified":"2023-06-14T11:24:13","modified_gmt":"2023-06-14T14:24:13","slug":"fallos-penales-de-interes-general-abuso-sexual-procesamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2023\/06\/09\/fallos-penales-de-interes-general-abuso-sexual-procesamiento\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  &#8211; Abuso sexual &#8211; Procesamiento"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td>(\u2026) La defensa apel\u00f3 la decisi\u00f3n fechada el 25 de abril \u00faltimo, en cuanto se dispuso el procesamiento de C. M. C., y en esta instancia incorpor\u00f3 el memorial respectivo, de modo que el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver. El juez Mariano A. Scotto dijo: En cuanto a la orfandad probatoria alegada por la parte recurrente, es dable se\u00f1alar que si bien no se pudo concretar el informe ordenado al Cuerpo M\u00e9dico Forense debido al estado ps\u00edquico que presentaba M. V. E., cierto es que sus dichos han sido corroborados por otros medios de prueba. En efecto, la nombrada manifest\u00f3 que el 5 de abril de 2022, concurri\u00f3 al local \u201c(\u2026)\u201d, sito en la calle H. (\u2026), de esta ciudad, con motivo del turno que ten\u00eda para realizarse masajes con el imputado. En ese contexto, cont\u00f3 que se encontraba acostada boca abajo en la camilla, solamente con su bombacha y tapada por una toalla, ocasi\u00f3n en la que el encausado le dijo que iba a realizarle unos masajes hawaianos y le refiri\u00f3 que <em>\u201cesto molesta, sac\u00e1telo\u201d<\/em>, en referencia a la prenda interior, lo que as\u00ed hizo. La v\u00edctima aludi\u00f3 a que C. comenz\u00f3 a focalizar el masaje en los gl\u00fateos, tras lo cual la hizo darse vuelta boca arriba, quedando tapada en la zona de los pechos y la vagina por una toalla. Luego de frotarle los brazos y el cuello, seg\u00fan los dichos de la v\u00edctima, el nombrado le quit\u00f3 la toalla y se dirigi\u00f3 hacia sus pechos para luego bajar hacia la vagina y comenzar a masajearle el cl\u00edtoris, al tiempo que le dec\u00eda <a>que ten\u00eda <em>\u201cel chacra sexual tapado\u201d<\/em><\/a>.&nbsp; &nbsp; En esa senda, se valora la inmediatez con la que la damnificada anotici\u00f3 a su c\u00edrculo \u00edntimo de lo acontecido, pues al d\u00eda siguiente de ocurrido el evento se lo cont\u00f3 tanto a su psic\u00f3loga Julieta San Martino y a su hermana M. A. E., de manera concordante. La licenciada San Martino explic\u00f3 que atendi\u00f3 a la damnificada desde octubre de 2016 hasta el 2018, momento en el que emigr\u00f3 del pa\u00eds y retorn\u00f3 al espacio terap\u00e9utico en enero de 2022. &nbsp;As\u00ed, narr\u00f3 que E. al tiempo de manifestar el hecho denunciado se encontraba <em>\u201cmuy tomada por la angustia y a medida que avanzaba el relato la angustia iba increment\u00e1ndose hasta el punto de no poder hablar por el llanto\u201d<\/em>. La profesional agreg\u00f3 que la v\u00edctima se sinti\u00f3 <em>\u201cmuy vulnerable, paralizada, desprotegida\u201d<\/em> y que refiri\u00f3 que tuvo temor por la situaci\u00f3n vivida y por un mal mayor, como que <em>\u201cel imputado la siguiera o le pudiera hacer algo m\u00e1s\u201d. <\/em>A\u00f1adi\u00f3 que aqu\u00e9lla se sinti\u00f3 <em>\u201csucia y con mucha verg\u00fcenza\u201d<\/em> y que producto del trauma vivenciado tiene una afectaci\u00f3n que impacta en su vida cotidiana. En igual sentido se expres\u00f3 M. A. E., en cuanto dijo que su hermana le cont\u00f3 lo ocurrido mientras lloraba, sinti\u00e9ndose <em>\u201cmuy mal, muy culpable porque sent\u00eda que no pod\u00eda hablar, estaba bloqueada, ten\u00eda miedo, solo quer\u00eda que la situaci\u00f3n terminara\u2026estaba muy avergonzada, no paraba de llorar\u201d<\/em> y agreg\u00f3 que ella ten\u00eda miedo <em>\u201cporque estaba sola en el lugar con el imputado y \u00e9l en todo momento se mostraba como seguro en su posici\u00f3n\u201d.<\/em> La imputaci\u00f3n dirigida se robustece con lo declarado por la psiquiatra Julieta Alexia Ram\u00edrez, que comenz\u00f3 a atender a la v\u00edctima en julio de 2022, tras la comisi\u00f3n del hecho, ya que cursaba un cuadro compatible con un trastorno por estr\u00e9s postraum\u00e1tico con depresi\u00f3n reactiva. Adicion\u00f3 que <em>\u201cla sintomatolog\u00eda eran ideas y pensamientos intrusivos, respecto del hecho traum\u00e1tico, tambi\u00e9n conductas evitativas, malestar intenso a estas ideas y pensamientos que presentaba, con un impacto funcional importante en sus actividades. Tambi\u00e9n presentaba sintomatolog\u00eda depresiva, tristeza, angustia, anhedonia, inhibici\u00f3n, psicomotriz, s\u00edntomas del tipo panicoso y ansiedad\u201d.<\/em> Tales evidencias, ponderadas en conjunto, permiten concluir en el juicio de reproche discernido en la instancia anterior, puesto que no existen motivos, sana cr\u00edtica mediante, para descreer de la versi\u00f3n suministrada por E. ni que ha querido perjudicar antojadizamente al imputado, ya que los sentimientos descriptos -tales como llanto, suciedad, angustia y culpa- resultan compatibles con un evento contra la esfera sexual como el endilgado al nombrado, a lo que se a\u00f1ade el estado ps\u00edquico que presentaba la damnificada al tiempo de la consulta psiqui\u00e1trica con la doctora Ram\u00edrez. &nbsp; Por otro lado, la conducta reprochada al nombrado resulta t\u00edpica, pues el marco descripto por la v\u00edctima, en cuanto se hallaba desnuda -inicialmente ten\u00eda colocada solamente su bombacha-, ya que iba a recibir unos masajes por parte del imputado, permite concluir en que la nombrada se hallaba en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad, que fue aprovechada por el encausado para la concreci\u00f3n del evento reprochado. La circunstancia de que la damnificada no se opusiera a la acci\u00f3n llevada a cabo por el encausado no puede entenderse como un consentimiento v\u00e1lido, pues <em>\u201cun consentimiento es eficaz, s\u00f3lo si el afectado posee la capacidad de consentimiento necesaria para una decisi\u00f3n con autodeterminaci\u00f3n. Tiene que comprender el alcance de la decisi\u00f3n a tomar y poder ponderar de manera \u2018sensata\u2019 las ventajas y perjuicios esenciales del menoscabo o puesta en peligro de su bien jur\u00eddico, es decir, confrontarlas en un proceso de decisi\u00f3n ordenado\u201d <\/em>(Frister, Helmut, \u201cDerecho penal. Parte general\u201d. Hammurabi. 2\u00aa Edici\u00f3n. Buenos Aires. 2022. P\u00e1g. 305), lo que claramente no ha ocurrido en el caso del <em>sub examen<\/em> debido a que aqu\u00e9lla se hallaba en una situaci\u00f3n en la que no pod\u00eda tomar decisi\u00f3n alguna. Al respecto, E. dijo que <em>\u201cse qued\u00f3 inm\u00f3vil, no pudo reaccionar, estaba paralizada, se sent\u00eda vulnerable por estar desnuda en la camilla sola con \u00e9l\u2026estaba aterrorizada\u201d<\/em>, lo que sumado, principalmente, al car\u00e1cter sorpresivo que tuvo el acto sexual, permite concluir en que se est\u00e1 en presencia de la violencia requerida por el tipo penal, de adverso a lo sostenido por la asistencia t\u00e9cnica. En efecto, las circunstancias aludidas y el temor manifestado por la v\u00edctima al tiempo de la ocurrencia del evento permiten estimar en que razonablemente no era posible para la damnificada resistir la pr\u00e1ctica sexual a la que fue sometida por el nombrado. Asimismo, las constancias recabadas llevan a considerar que se encuentra configurado el elemento subjetivo, ya que C. tuvo el conocimiento del acontecimiento perpetrado y la falta de oposici\u00f3n de la damnificada no permite sostener que aqu\u00e9l haya actuado bajo un error de tipo, pues E. ha sido clara al precisar que se hallaba en el lugar con motivo de la sesi\u00f3n de otro tipo de masajes que ten\u00eda pautada con el imputado, quien aprovech\u00f3 esa circunstancia para consumar el evento con claro conocimiento de la finalidad sexual del mismo como da cuenta la frase mencionada relativa a que ten\u00eda \u201c<em>el chacra sexual tapado<\/em>\u201d. Por lo expuesto, habi\u00e9ndose conformado el juicio de probabilidad exigido por el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Procesal Penal, corresponde homologar la decisi\u00f3n puesta en crisis. El juez Juan Esteban Cicciaro dijo: Puesto que comparto sustancialmente los argumentos expuestos por el juez Scotto, adhiero a su voto. Por ello, esta Sala RESUELVE: CONFIRMAR la decisi\u00f3n recurrida, en cuanto fuera materia de recurso (\u2026)\u201d. &nbsp;<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/N\u00b0-79-2023-C-C-M-.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-79-2023-C-C-M-.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-ada6db2d-6894-459f-8da1-7725ac9634b4\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/N\u00b0-79-2023-C-C-M-.pdf\">N\u00b0-79-2023-C-C-M-<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/06\/N\u00b0-79-2023-C-C-M-.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-ada6db2d-6894-459f-8da1-7725ac9634b4\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(\u2026) La defensa apel\u00f3 la decisi\u00f3n fechada el 25 de abril \u00faltimo, en cuanto se dispuso el procesamiento de C. 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