{"id":4165,"date":"2022-12-29T10:07:58","date_gmt":"2022-12-29T13:07:58","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4165"},"modified":"2023-01-09T10:09:29","modified_gmt":"2023-01-09T13:09:29","slug":"fallos-penales-de-interes-general-hurto-agravado-por-haber-sido-perpetrado-con-escalamiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2022\/12\/29\/fallos-penales-de-interes-general-hurto-agravado-por-haber-sido-perpetrado-con-escalamiento\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  \u2013 Hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) I. Intervenimos en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el representante de la Defensa P\u00fablica Oficial de H. E. Romero Melgarejo, contra el punto I del auto del 11 de noviembre de 2022 que lo proces\u00f3 como coautor del delito de hurto agravado por haber sido perpetrado con escalamiento (arts. 45 y 163, inc. 4\u00b0 del CP y 306 del CPPN).<br \/>\nII. Conforme surge del acta indagatoria, se atribuye a Romero Megarejo \u2013tambi\u00e9n identificado como P. Romero\u2013 que junto a A. D. Su\u00e1rez habr\u00edan \u201cintentado apoderarse ileg\u00edtimamente mediante el escalamiento de una pared de 2.5 metros, de nueve (9) paneles de hierro de color negro de 1 x 1 metros y seis (6) paneles de hierro de color negro de 1 x 0.50 metros, elementos que se encontraban en el interior del predio de la obra en construcci\u00f3n sita en Agust\u00edn de Vedia y Av. Perito Moreno de esta ciudad. [\u2026] el hecho ocurri\u00f3 el d\u00eda 30 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 23.50 horas, en circunstancias en que ROMERO ingres\u00f3 mediante escalamiento al interior del predio sito en la calle Agust\u00edn de Vedia y Av. Moreno, mientras SU\u00c1REZ permaneci\u00f3 en el lugar junto con un carro de tela de arpillera de color blanco. Unos minutos m\u00e1s tarde, ROMERO se asom\u00f3 sobre una pared del predio, arroj\u00f3 los paneles met\u00e1licos hacia la calle y SU\u00c1REZ los acomod\u00f3 en el interior del carro. A las 00.14, ROMERO egres\u00f3 del predio hacia la vereda y acomodaron los paneles en el carro. Dicha circunstancia fue advertida por el Oficial Mayor Jorge Andr\u00e9s Rodr\u00edguez del Centro de Monitoreo Urbano, quien dio aviso de lo sucedido a personal policial, siendo que a las 00.18 horas, se hizo presente el Of. Mayor Edgardo Manuel Arevalos quien procedi\u00f3 a la identificaci\u00f3n y detenci\u00f3n de A. D. SU\u00c1REZ y P. ROMERO\u201d (SIC).<br \/>\nIII. El recurrente no cuestiona la materialidad del hecho, sino que su planteo radica en que no se encuentra probado que H. E. Romero Melgarejo pod\u00eda, efectivamente, comprender la ilicitud de su conducta y, en consecuencia, dirigir sus acciones.<br \/>\nEn este sentido hace particular hincapi\u00e9 en que Romero Melgarejo reconoci\u00f3 en su descargo que estaba \u201cbajo los efectos de pastillas\u201d (estupefacientes), por lo que no recordaba lo sucedido.<br \/>\nEllo, a su criterio, explicar\u00eda el comportamiento err\u00e1tico y paranoide que present\u00f3 con posterioridad a ser aprehendido, e incluso, ser\u00eda consecuente con la declaraci\u00f3n de inimputabilidad que dict\u00f3 a su respecto el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 41, en el marco de la causa 51962\/2022, el 1 de octubre del corriente a\u00f1o.<br \/>\nFinalmente, postula que para esclarecer la cuesti\u00f3n es necesario contar con el resultado del peritaje encomendado al Cuerpo M\u00e9dico Forense, el cual conforme surge del legajo de salud \u2013llevado a cabo de modo presencial el pasado 14 de diciembre\u2013.<br \/>\nIV. La jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o dijo:<br \/>\nEvaluadas las constancias del legajo en consonancia con los agravios esgrimidos por la parte, entiendo que la decisi\u00f3n adoptada en la anterior instancia es prematura.<br \/>\nNo se encuentra controvertido que los an\u00e1lisis de orina efectuados demostraron la presencia de coca\u00edna, marihuana y benzodiazepinas en el organismo del encausado.<br \/>\nTampoco que tras ser aprehendido exhibi\u00f3 un comportamiento hostil y paranoide, as\u00ed como un estado de salud mental por el que debi\u00f3 ser evaluado en reiteradas oportunidades por distintos galenos (m\u00e9dico legista y profesionales del Hospital Interdisciplinario Psicoasistencial Jos\u00e9 Tiburcio Borda y Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich).<br \/>\nSobre esta circunstancia, adem\u00e1s, pondero en particular que tras ser examinado por los m\u00e9dicos del Hospital Borda \u2013los d\u00edas 31 de octubre, 4, 9 y 24 de noviembre\u2013 le fue proporcionada medicaci\u00f3n (\u201cDiazempam\u201d y \u201cCarbamazepina\u201d) en el marco de un tratamiento que exhibi\u00f3 mejor\u00edas.<br \/>\nA todo ello se adiciona que en la causa nro. 51968\/2022 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 41, formada por un hecho ocurrido el 27 de septiembre de 2022, el pasado 1\u00b0 de octubre \u2013es decir tan solo 29 d\u00edas antes de verse involucrado en el suceso que dio origen a la presente\u2013 fue declarado inimputable, se dispuso su sobreseimiento y orden\u00f3 remitir a la oficina de sorteos de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil copias de las partes pertinentes del sumario, \u201ca efectos que sortee el Juzgado Civil que deber\u00e1 intervenir en la supervisi\u00f3n del cumplimiento del tratamiento bajo modalidad de internaci\u00f3n en dispositivo de salud mental de E. H. Romero Melgarejo, que fuera aconsejado por el m\u00e9dico forense y el perito de parte, y controlar su evoluci\u00f3n y pertinencia a lo largo del tiempo\u201d, para lo cual result\u00f3 desinsaculado el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 86 (causa nro. 76874\/2022).<br \/>\nEn este contexto, entonces, aparece necesario para evaluar cabalmente la cuesti\u00f3n, contar con el resultado del peritaje ordenado al Cuerpo M\u00e9dico Forense, para conocer el estado de salud mental actual del Romero Melgarejo y determinar, efectivamente, si se encuentra en condiciones de continuar sometido a proceso; si al momento de producirse los hechos investigados en este legajo present\u00f3 alguna alteraci\u00f3n en sus facultades que haya podido incidir en la comprensi\u00f3n de su conducta o en la direcci\u00f3n de sus acciones y si se encuentra en una situaci\u00f3n de riesgo cierto e inminente para s\u00ed y\/o para terceros (ver, en este sentido, decreto de la jueza a quo del pasado 1\u00b0 de noviembre).<br \/>\nTambi\u00e9n, deber\u00e1n evaluarse las constancias actualizadas de la causa nro. 76874\/2022, ya que oportunamente el control psiqui\u00e1trico del encausado qued\u00f3 a su cargo.<br \/>\nEs que lo expuesto, en atenci\u00f3n a la proximidad en que ocurrieron los hechos materia de investigaci\u00f3n en el presente sumario, sus respectivas evaluaciones m\u00e9dicas y lo dispuesto en el nro. 51968\/2022, permitir\u00e1 despejar la capacidad de culpabilidad de H. E. Romero Melgarejo \u2013actualmente discutida\u2013 y, a su vez, brindarle \u2013en caso de precisarlo\u2013 debida contenci\u00f3n, resguardo o tratamiento, intra o extra muros, de acuerdo a la decisi\u00f3n que en definitiva se adopte.<br \/>\nPor ello, deber\u00e1 disponerse a su respecto el temperamento expectante previsto en el art\u00edculo 309 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n y, consecuentemente, disponer su inmediata libertad, teniendo en especial consideraci\u00f3n lo rese\u00f1ado precedentemente.<br \/>\nTal es mi voto.<br \/>\nV. El juez Ignacio Rodr\u00edguez Varela dijo:<br \/>\nEntiendo que la soluci\u00f3n adoptada en la anterior instancia debe ser homologada.<br \/>\nSe ha sostenido que \u201cla capacidad de motivaci\u00f3n es de naturaleza eminentemente normativa: no debe confundirse, por tanto, con una cuesti\u00f3n m\u00e9dica o psiqui\u00e1trica, aunque sea necesario determinar algunos aspectos mediante la ayuda de conceptos m\u00e9dicos\u201d (Bacigalupo, Enrique; \u201cDerecho Penal. Parte General\u201d, Ed. Hammurabi, 1999, p\u00e1g. 447, citado en CCC, Sala IV, causa n\u00b06668\/22 \u201cBatalla\u201d, rta.: 18\/03\/22).<br \/>\nEs que \u201cla informaci\u00f3n m\u00e9dica es necesaria, entonces, para allegar al juez un conocimiento ajeno a su formaci\u00f3n, pero no puede suplantar el juicio de imputabilidad que, como actividad tendiente a establecer la capacidad de determinaci\u00f3n conforme a los dictados del deber jur\u00eddico, es indelegable del magistrado\u201d (Baig\u00fan, David y Zaffaroni, Eugenio R. \u201cC\u00f3digo Penal y normas complementarias. An\u00e1lisis doctrinario y jurisprudencial\u201d, Ed. Hammurabi, 1997, t\u00b0 I, p\u00e1g. 500; citado en CCC, Sala IV, causa n\u00b0 69543\/14 \u201cTesta\u201d, rta. 6\/8\/2018 y causa n\u00b06668\/22 \u201cBatalla\u201d, rta.: 18\/03\/22).<br \/>\nSentadas estas bases, no desconozco que tras ser aprehendido el encausado exhibi\u00f3 un comportamiento hostil y paranoide y un estado de salud mental por el que debi\u00f3 ser evaluado en reiteradas ocasiones por profesionales del Hospital Borda \u2013los d\u00edas 31 de octubre, 4, 9 y 24 de noviembre\u2013. Incluso, le fue proporcionada medicaci\u00f3n (\u201cDiazempam\u201d y \u201cCarbamazepina\u201d) en el marco de un tratamiento que exhibi\u00f3 mejor\u00edas. Tampoco que los an\u00e1lisis de orina que fueron efectuados demostraron la presencia de coca\u00edna, marihuana y benzodiazepinas en su organismo.<br \/>\nSin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de la patolog\u00eda que podr\u00eda finalmente diagnosticarse a Romero Melgarejo, el estudio concreto del hecho y el accionar que habr\u00eda desplegado para llevarlo a cabo impiden concluir, al menos de momento, que su capacidad de culpabilidad estaba anulada, tal como pretende la parte.<br \/>\nEn efecto, las im\u00e1genes recabadas por el Centro de Monitoreo Urbano exhiben a Romero Melgarejo cuando salta una pared \u2013que se seg\u00fan especific\u00f3 la prevenci\u00f3n tendr\u00eda aproximadamente 2.5 metros de altura\u2013 para ingresar al predio sito en la calle Agust\u00edn de Vedia, en su intersecci\u00f3n con la avenida Perito Moreno de esta ciudad. Una vez all\u00ed, tom\u00f3 9 paneles de hierro que, conforme surge de las im\u00e1genes, le fue pasando por arriba del muro a su consorte David Su\u00e1rez, quien lo aguardaba afuera. Luego, volvi\u00f3 a saltarlo para salir del lugar.<br \/>\nSobre el punto, adem\u00e1s, es importante destacar que colocaron un colch\u00f3n para amortiguar la ca\u00edda de los mencionados objetos, que una vez que se hicieron de los mismos los habr\u00edan guardado juntos en una bolsa blanca de arpillera y que al advertir el arribo de personal policial, Romero Melgarejo habr\u00eda procurado darse a la fuga.<br \/>\nLo expuesto, entonces, evidencia un accionar previsor, l\u00f3gico y final en su comportamiento que, en principio, descarta que no haya comprendido o dirigido su acci\u00f3n.<br \/>\nA su vez, tal conclusi\u00f3n se ve respaldada porque el Dr. Miguel \u00c1ngel Ledesma del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, quien lo evalu\u00f3 cl\u00ednicamente el pasado 31 de octubre, asent\u00f3 en su historia cl\u00ednica que presentaba su juicio conservado y capacidad para comprender y afrontar los procesos legales \u201cque le correspondan\u201d.<br \/>\nEntonces, en este contexto, es dable recordar que nuestra ley no se contenta con la constataci\u00f3n de alg\u00fan grado de afectaci\u00f3n de las facultades superiores de las personas, sino que reclama la imposibilidad al momento de hecho, de gobernar los actos y comprender su injusticia. Ello sin perjuicio de la incidencia que a tales condicionamientos parciales pueda serles reconocida, en tiempo procesal oportuno, en orden a lo normado por los art\u00edculos 40 y 41 del C\u00f3digo Penal (ver, precedentes anteriormente citados, CCC, Sala IV, causa n\u00b0 69543\/14 \u201cTesta\u201d, rta. 6\/8\/18 y causa n\u00b06668\/22 \u201cBatalla\u201d, rta.: 18\/03\/22).<br \/>\nAs\u00ed, por las razones antes expuestas, corresponde homologar el auto apelado, sin perjuicio de las valoraciones a las que pueda dar lugar el peritaje ordenado al Cuerpo M\u00e9dico Forense, as\u00ed como de la necesidad de dar debido tratamiento a las dolencias o trastornos que presentar\u00eda Romero Melgarejo.<br \/>\nTal es mi voto.<br \/>\nVI. El juez Ricardo Mat\u00edas Pinto dijo:<br \/>\nIntervengo en la presente en virtud de la disidencia suscitada entre mis colegas.<br \/>\nAnalizadas las constancias del legajo comparto la soluci\u00f3n propiciada por el juez Rodr\u00edguez Varela y adhiero en lo sustancial sus argumentos.<br \/>\nEn este aspecto si bien he sostenido en los precedentes de la Sala V nro. 46473\/14, \u201cPlacereano, O. D.\u201d, resuelto el 18 de septiembre de 2014 y nro. 22282\/2017 \u201cCoria Villafa\u00f1e, M. R.\u201d, resuelto el 7 de junio de 2017 \u2013entre muchos otros\u2013 que la capacidad de culpabilidad es la regla y que en caso de presentar la defensa prueba que ponga en duda esta circunstancia es el Estado por medio de la acusaci\u00f3n o el Juez quien debe rebatir esa circunstancia, las circunstancias del caso no admiten hacer lugar al planteo de la defensa (ver en este aspecto C.S.J.N. \u201cAbraham Jonte\u201d Fallos: 324:4039).<br \/>\nEn esta direcci\u00f3n las afecciones que presenta el imputado de momento han sido descartadas por el profesional que lo examino de forma tal de excluir su capacidad para comprender el injusto y para afrontar el juicio.<br \/>\nLas dudas que plantea la defensa podr\u00edan aclararse con el peritaje practicado por el Cuerpo M\u00e9dico Forense cuyo resultado se encuentra pendiente \u2013que inicialmente se ha dilatado por la negativa del imputado para su materializaci\u00f3n\u2013. Estas circunstancias evaluadas junto con la forma de realizaci\u00f3n del hecho que describe mi colega dan cuenta que de momento es dable sostener con probabilidad su capacidad de culpabilidad, sin perjuicio del pendiente resultado de la pericia.<br \/>\nAs\u00ed voto por confirmar el auto impugnado.<br \/>\nEn consecuencia, el tribunal RESUELVE:<br \/>\nCONFIRMAR, en todo cuanto fue materia de recurso, el auto el pasado 11 de noviembre (\u2026)\u201d.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/N\u00b0-195-2022-R-M-H-E-.pdf\">Fallo de interes<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) I. Intervenimos en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el representante de la Defensa P\u00fablica Oficial de H. E. Romero Melgarejo, contra el punto I del auto del 11 de noviembre de 2022&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":794,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4165"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4165"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4165\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4167,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4165\/revisions\/4167"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}