{"id":4066,"date":"2022-08-31T13:05:33","date_gmt":"2022-08-31T16:05:33","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=4066"},"modified":"2022-08-31T13:05:33","modified_gmt":"2022-08-31T16:05:33","slug":"fallos-penales-de-interes-general-captura-y-detencion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2022\/08\/31\/fallos-penales-de-interes-general-captura-y-detencion\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  \u2013 Captura y detenci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Interviene el tribunal en virtud de la apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa oficial contra el auto del 5 de julio de 2022 que dispuso la orden de captura y detenci\u00f3n de L. I. Moyano, E. Otazo y D. A. H. Miranda a los efectos de recibirles declaraci\u00f3n indagatoria.<br \/>\nLa impugnaci\u00f3n fue mantenida por la Dra. Paula Cortea en relaci\u00f3n a Miranda. Asimismo, la Dra. Ver\u00f3nica Fern\u00e1ndez de Cuevas replic\u00f3 los agravios, solicitando se homologue la decisi\u00f3n cuestionada.<br \/>\n(\u2026).<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\nEl juez Pablo Guillermo Lucero dijo:<br \/>\n(\u2026).<br \/>\nII. Al interponer el recurso en an\u00e1lisis, la defensa centraliz\u00f3 su agravio en la improcedencia de la captura ordenada por el magistrado de grado. Consider\u00f3 que resultaba excesiva al no encontrarse acreditado que su defendido Miranda tuviera conocimiento del tr\u00e1mite de la causa y por consecuencia, su voluntad de evadir el accionar de la justicia o entorpecer la pesquisa.<br \/>\nAdem\u00e1s, sostuvo que no se comprob\u00f3 la ineficacia de otras medidas alternativas y menos violentas que la dispuesta.<br \/>\nIII. As\u00ed, circunscripto el \u00e1mbito de conocimiento del tribunal y limitado a las cr\u00edticas invocadas, luego de concretar un an\u00e1lisis integral del asunto, concluyo que la decisi\u00f3n de decretar la captura de Miranda para materializar su indagatoria se encuentra ajustada a derecho y a las especiales circunstancias de la causa.<br \/>\nEl episodio por el que se pretende recibirle declaraci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art. 294 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n reviste gravedad y se vincula con la profusa investigaci\u00f3n que se ventila en este proceso, en la que conforman su objeto hechos cometidos por una pluralidad de integrantes, algunos todav\u00eda no habidos y otros no individualizados, en el marco de una organizaci\u00f3n delictiva dedicada a cometer sustracciones bajo la modalidad denominada \u201cmotochorros\u201d, a trav\u00e9s de la cual seleccionaban a los damnificados en el micro centro de esta ciudad y luego los persegu\u00edan, utilizando diversos veh\u00edculos, hasta que, tras hacer estallar las ventanillas de los rodados en los que se desplazaran las v\u00edctimas, lograban alzarse con los bienes ajenos.<br \/>\nDe acuerdo a lo previsto en el art. 283 de ese c\u00f3digo, la medida coercitiva podr\u00e1 dictarse \u201csiempre que haya motivo para recibirle indagatoria\u201d, circunstancia que se encuentra configurada en este asunto.<br \/>\nPor otro lado, no escapa a mi conocimiento que seg\u00fan surge de la investigaci\u00f3n desplegada respecto al encausado de menci\u00f3n, este no fue encontrado en el domicilio que registraban a la vez que tampoco se dio en ese sitio con el autom\u00f3vil del que resulta titular Moyano y autorizado a conducirlo Miranda (adem\u00e1s de Otazo) -Peugeot 2008, dominio colocado (\u2026)- y que, en principio, estar\u00eda involucrado en la pesquisa. Por otra parte, de esas tareas se ha extra\u00eddo el v\u00ednculo que detenta con otros miembros de la organizaci\u00f3n, a lo que se aduna que sobre muchos de ellos a\u00fan pesan \u00f3rdenes de captura y detenci\u00f3n.<br \/>\nDe este modo, ante la presencia de ciertos indicios que dan cuenta de la concurrencia de los riesgos procesales -concretamente el de evasi\u00f3n- mediante los cuales el ordenamiento jur\u00eddico faculta a los jueces a decretar la medida en an\u00e1lisis \u2013arts. 282 y 283 del c\u00f3digo de forma- y sin que se vislumbren otras diligencias menos gravosas que la dictada, corresponde homologar la orden de captura de para que una vez habido, sea trasladado a una unidad de detenci\u00f3n y se concrete la audiencia indagatoria dispuesta.<br \/>\nAs\u00ed voto.<br \/>\nLa jueza Magdalena Lai\u00f1o dijo:<br \/>\nSin perjuicio de la postura de la suscripta (en la Sala VI, mutatis mutandi, causa nro. 1628\/2021, \u201cCruz\u201d, del 9 de agosto de 2021; 75.104\/2019, \u201cVento\u201d, del 8 de noviembre de 2021; entre otras), lo cierto es que tal como he afirmado en un caso an\u00e1logo al presente (de esta Sala I, causa n\u00ba 49837\/20\/2, conexa a la presente, \u201cAlturria\u201d del 28 de abril del corriente) las especiales circunstancias que rodean el caso tornan aplicable cuanto sostuviera en los autos 21053\/2021, \u201cMachado\u201d, del 27 de abril del corriente a\u00f1o, pues la situaci\u00f3n guarda similitud con la aqu\u00ed ventilada.<br \/>\nPor ello comparto la soluci\u00f3n a la que ha arribado el juez Lucero, haci\u00e9ndola extensiva a las consideraciones efectuadas en el punto I, en relaci\u00f3n a los encausados L. I. Moyano y E. Otazo.<br \/>\nTal es mi voto.<br \/>\nEn consecuencia, el tribunal RESUELVE:<br \/>\n(\u2026).<br \/>\nII. CONFIRMAR PARCIALMENTE esa misma decisi\u00f3n, mediante la cual se orden\u00f3 la captura y detenci\u00f3n de D. A. H. Miranda, a los efectos de recibirle declaraci\u00f3n indagatoria (art. 455 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n) (\u2026)\u201d.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Interviene el tribunal en virtud de la apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa oficial contra el auto del 5 de julio de 2022 que dispuso la orden de captura y detenci\u00f3n de L. I. 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