{"id":3936,"date":"2022-04-12T11:28:05","date_gmt":"2022-04-12T14:28:05","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3936"},"modified":"2022-04-12T11:28:05","modified_gmt":"2022-04-12T14:28:05","slug":"fallos-penales-de-interes-general-art-164-c-p-tentativa-robo-con-armas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2022\/04\/12\/fallos-penales-de-interes-general-art-164-c-p-tentativa-robo-con-armas\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: ART. 164 C.P. \u2013 TENTATIVA ROBO CON ARMAS"},"content":{"rendered":"<p>\u201c-El art. 164, CP, reprime al que \u201c\u2026se apoderare ileg\u00edtimamente\u2026\u201d. Es decir que no basta con remover la cosa de la esfera de custodia del sujeto pasivo sino que, adem\u00e1s, debe incorporarse a la del sujeto activo. Distinto ser\u00eda si la conducta reprochada fuera simplemente \u201cdesapoderar\u201d. De este modo, el sujeto activo del delito debe lograr una relaci\u00f3n de se\u00f1or\u00edo sobre la cosa que le permita efectivamente llevar a cabo actos dispositivos (voto del juez Rimondi al que adhirieron los jueces Bruzzone y Jantus)<br \/>\nCita de \u201cZucarello\u201d, Reg. 1236\/2019<\/p>\n<p>-Corresponder descartar el agravio defensista mediante el cual solicit\u00f3 que se modifique la calificaci\u00f3n del hecho reprochado \u2013delito de hurto- y se considere que solo alcanz\u00f3 el grado de tentativa, pues qued\u00f3 debidamente acreditado que el imputado pudo disponer efectivamente del tel\u00e9fono celular de la v\u00edctima, en tanto existi\u00f3 un lapso donde el imputado fue perdido de vista por las damnificadas y, luego del cual, un oficial de polic\u00eda inici\u00f3 la persecuci\u00f3n. Esta situaci\u00f3n no se altera porque algunos vecinos hayan observado distintos tramos de la huida del imputado, lo que importa es determinar si exist\u00eda alguien que pudiese oponerse a la se\u00f1or\u00eda sobre la cosa (voto del juez Rimondi al que adhirieron los jueces Bruzzone y Jantus)<\/p>\n<p>-Corresponde extender del concepto \u201carma\u201d bajo los alcances del inc. 2\u00ba del art. 166 C.P. a todo aquel instrumento, medio o m\u00e1quina con capacidad objetiva para causar un da\u00f1o f\u00edsico a una persona cuando es utilizado en el embate contra la propiedad, aunque \u00e9ste no estuviera especialmente destinado a la defensa o al ataque por su fabricaci\u00f3n; siendo, en definitiva, la voluntad del sujeto que lo emplea en la ocasi\u00f3n la que lo convierte en \u201carma\u201d al asignarle su destino, pero sin llegar a la insensatez de colisionar con el sentido literal posible de esa palabra. Luego, la acci\u00f3n del agente debe poner en una real y concreta situaci\u00f3n de peligro a la v\u00edctima ya que no es lo mismo blandir un arma blanca, un destornillador o un \u201ccutter\u201d a la distancia que apoy\u00e1rselo en el abdomen o el cuello con la inmediata amenaza de su uso. En consecuencia, est\u00e1 bien aplicada la agravante contenida en el art. 166, inc. 2, C.P. al caso en el que se verific\u00f3 que el imputado utiliz\u00f3 un destornillador de un modo que puso en una real y concreta situaci\u00f3n de peligro a la damnificada (voto del juez Rimondi)<\/p>\n<p>-La utilizaci\u00f3n de armas en un hecho delictivo podr\u00eda tenerse por acreditada con la sola declaraci\u00f3n de los damnificados o testigos del suceso, cuando tales manifestaciones se aprecian sinceras y\/o concordantes y no existen elementos en la causa que permitan ponerlas razonablemente en duda (voto del juez Rimondi)<br \/>\nRemisi\u00f3n a \u201cMedina\u201d, Reg. 2037\/2021<\/p>\n<p>&#8211; Corresponde encuadrar jur\u00eddicamente el hecho investigado consistente en el imputado exhibi\u00f3 un destornillador a la v\u00edctima para la sustracci\u00f3n de un tel\u00e9fono celular en el delito de robo simple (art. 164, del CP), pues si bien se trata de un elemento que utilizado de la manera en que lo hizo el imputado, le otorga al agresor una mayor capacidad ofensiva, por ese solo hecho, no pueden ser incluidos en el concepto de arma. La extensi\u00f3n, para casos como el presente, de la agravante del art. 166, primera parte del inc. 2\u00b0, del CP, excede los alcances de lo que podemos considerar interpretaci\u00f3n extensiva, para ubicarse en el plano de la interpretaci\u00f3n anal\u00f3gica in malam parte que se encuentra vedada, conforme se desprende, de los efectos y consecuencias, del mandato de certeza con el que debe practicarse la interpretaci\u00f3n de los tipos de la parte especial de acuerdo al principio de legalidad (art. 18 de la C.N.) (voto del juez Bruzzone)<\/p>\n<p>-Existe robo con armas si el autor hubiere utilizado o blandido el instrumento intimidante contra una persona para vencer o evitar su resistencia al apoderamiento. Resulta adecuado considerar que la norma en cuesti\u00f3n (cf. Ley n\u00b0 25.882 y sus antecedentes parlamentarios) est\u00e1 destinada a la incriminaci\u00f3n de conductas llevadas a cabo con armas blancas o armas impropias, en tanto el segundo p\u00e1rrafo lo est\u00e1 para castigar con mayor severidad la utilizaci\u00f3n de armas de fuego \u2013elementos que, por otra parte, son definidos como armas en el decreto reglamentario, sin que suceda lo propio con el concepto de arma en general (voto del juez Jantus)<br \/>\nCita de \u201cMonasterio, Alan y Ruocco, Alejandro Lucas s\/ robo con armas\u201d Reg. n\u00b0 453\/2015 (voto del juez Ni\u00f1o) y \u201cPe\u00f1a Peyloubet\u201d, Reg. 3495\/2020 (voto del juez Magari\u00f1os); N\u00fa\u00f1ez, Ricardo, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, p\u00e1g. 240 y Font\u00e1n Balestra, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo V, P\u00e1g. 558, y cita de Molinario, Ramos y Malagarriga<\/p>\n<p>-La circunstancia que permite agravar la figura del robo por el empleo de un arma es el mayor riesgo para la vida y la integridad f\u00edsica de la v\u00edctima, as\u00ed como el mayor grado de intimidaci\u00f3n que se genera con la utilizaci\u00f3n del elemento del cual se trate. Sobre esa base, es correcto concluir que un destornillador de las caracter\u00edsticas \u00accomo el considerable tama\u00f1o y el filo que posee\u00ac utilizado en el hecho y el lugar del cuerpo de la v\u00edctima (abdomen) donde el imputado le coloc\u00f3 el mismo, de forma amenazante, re\u00fane tales caracter\u00edsticas (voto del juez Jantus)<\/p>\n<p>-El legislador ha buscado captar en el art. 166, inciso 2, p\u00e1rrafo 2, CP, los supuestos en que el robo se comete con un arma de fuego cargada y en condiciones de ser utilizada, previendo una sanci\u00f3n penal agravada por el peligro causado por ese medio a la vida y a la salud de las personas; y la ha diferenciado de los casos en los que se emplean tales instrumentos pero sin que se pueda acreditar la aptitud para el disparo, o con objetos similares pero que carecen de poder vulnerante. En estos casos, la sanci\u00f3n es superior que en los de robo simple porque la intimidaci\u00f3n es mayor que la exigida por la figura b\u00e1sica, por el temor que produce en el sujeto pasivo, pero, a su vez, sin que se acredite el riesgo aludido precedentemente (voto del juez Jantus)<br \/>\nCita del fallo plenario \u201cCostas\u201d de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (del 10\/10\/1986)\u201d<\/p>\n<p>\u201cGonz\u00e1lez, Dramazino, Mat\u00edas Gonzalo s\/recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 43507\/2018\/TO1\/CNC1, Sala 1, Reg. 309\/2022, resuelta el 23 de marzo de 2022\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/CNCCC-N\u00b0-36-43507_2018-Reg.-309_2022.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c-El art. 164, CP, reprime al que \u201c\u2026se apoderare ileg\u00edtimamente\u2026\u201d. 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