{"id":3885,"date":"2022-02-21T15:22:41","date_gmt":"2022-02-21T18:22:41","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3885"},"modified":"2022-02-21T15:22:41","modified_gmt":"2022-02-21T18:22:41","slug":"fallos-penales-de-interes-general-acuerdo-de-juicio-abreviado-rechazado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2022\/02\/21\/fallos-penales-de-interes-general-acuerdo-de-juicio-abreviado-rechazado\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Acuerdo de juicio abreviado rechazado"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026)Llegan las actuaciones a estudio del tribunal por el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa oficial de L. M. Laporta y G. A. Alaniz Lacoff contra la decisi\u00f3n adoptada en la audiencia celebrada el 3 de febrero pasado, por la que se rechaza y no se homologa el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis, CPPN).<br \/>\nLa parte recurrente mantuvo su impugnaci\u00f3n de manera digital, por lo que nos encontramos en condiciones de resolver.<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\nEl juez Pablo Guillermo Lucero dijo:<br \/>\nI. Surge de las actas digitalizadas del expediente y de la audiencia celebrada que se les atribuye a E. J. Paiva, L. M. Laporta y G. A. Alaniz Lacoff el suceso ocurrido el d\u00eda 1\u00aa de febrero del corriente, siendo aproximadamente las 18.45 horas, consistente en haber intentado apoderarse ileg\u00edtimamente, y mediante fuerza sobre las cosas, de 15 cajas de porcelanato marca V. de un valor aproximado de mercado de $122.000, 2 bolsas de color amarillo con inscripci\u00f3n W. conteniendo pastina para construcci\u00f3n de un valor aproximado de $3.000 los cuales se encontraban en la obra en construcci\u00f3n ubicada en la calle Juez Tedin (\u2026) de este medio cuya propiedad se encuentra a nombre de Felix Guastavino encontr\u00e1ndose a cargo el arquitecto M. G.. En efecto el d\u00eda indicado el Oficial Primero Alexis Facundo Acosta fue desplazado por el Departamento de Emergencias a fin de que se constituya en la direcci\u00f3n mencionada. Al hacerse presente pudo observar la presencia de una persona de sexo masculino vestido con remera de color negra con mangas celestes, bermuda de color negra de contextura f\u00edsica delgada, el segundo de ellos de tez trigue\u00f1a vestido con buzo de color negro, short deportivo color fucsia con vivos negros en sus laterales y la persona de sexo femenino vestida con indumentaria deportiva de color gris, cabello largo quienes estaban saliendo de la obra en construcci\u00f3n a pie llevando consigo un carro con objetos varios en su interior.<br \/>\nAs\u00ed fue que emprendieron la huida por la calle Juez Tedin, doblando en direcci\u00f3n hacia la calle Mora Fern\u00e1ndez por lo cual el preventor inici\u00f3 una persecuci\u00f3n tomando la calle Sevilla y al observar que se estaban dando a la fuga por la calle Juez Estrada en direcci\u00f3n a Tagle logr\u00f3 su detenci\u00f3n a la altura catastral (\u2026) de esta ciudad.<br \/>\nDe tal modo el preventor requiri\u00f3 de la colaboraci\u00f3n de personal policial por lo cual se hizo presente la Oficial Mayor Stazzoni, procedi\u00e9ndose al secuestro del interior del carro de los objetos descriptos precedentemente. La numerario Stazzoni pudo constatar que, al apersonarse en la finca donde sucedi\u00f3 el hecho, que se trataba de una obra en construcci\u00f3n y en su interior hab\u00eda cajas iguales a las que le fueron secuestradas a los imputados y que la puerta de ingreso se encontraba violentada.<br \/>\nII. En el marco de la celebraci\u00f3n de la audiencia multiprop\u00f3sito del procedimiento para casos de flagrancia, el Sr. defensor propuso una salida alternativa al conflicto planteado. Respecto al imputado E. J. Paiva, acord\u00f3 con la fiscal\u00eda la suspensi\u00f3n del juicio a prueba por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o y el Sr. juez de grado, luego de escuchar los argumentos de ambas partes, resolvi\u00f3 concederle el instituto por darse todos los presupuestos necesarios para su aplicaci\u00f3n, haciendo referencia a las pautas de conducta impuestas y en consecuencia, dispuso su inmediata libertad.<br \/>\nEl inconveniente se engendr\u00f3 al examinar la procedencia del acuerdo de juicio abreviado dise\u00f1ado respecto de Laporta y Alaniz Lacoff, el cual finalmente no homolog\u00f3 porque la medida no es extensiva a la totalidad de los imputados y el art. 431 bis, CPPN, es claro en cuanto a esa exigencia, por lo que se ve impedido de apartare de la letra de la ley.<br \/>\nIII. Ahora, le asiste raz\u00f3n al Sr. juez de grado en cuanto al obst\u00e1culo mencionado en la norma, en su \u00faltimo p\u00e1rrafo. El art\u00edculo citado establece que \u201ccuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse si todos ellos prestan su conformidad\u201d, por lo que la multiplicidad de personas encausadas y la oposici\u00f3n de alguna de ellas, har\u00edan improcedente su homologaci\u00f3n, ya que se afectar\u00eda el principio de econom\u00eda procesal.<br \/>\nNo obstante, en este caso, uno de los imputados opt\u00f3 por acogerse al beneficio de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba.<br \/>\nLos otros dos consortes acordaron con el agente fiscal, la realizaci\u00f3n de un debate abreviado y su condena a la pena de dos meses y quince d\u00edas de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento en orden al delito de robo en grado de tentativa y declaraci\u00f3n de reincidente \u2013s\u00f3lo para Alaniz Lacoff-.<br \/>\nSi bien ambos institutos \u2013art. 76 bis, CP y 431 bis, CPPN- reconocen finalidades distintas \u2013extinci\u00f3n de la acci\u00f3n y la simplificaci\u00f3n del juicio-, considero que su aplicaci\u00f3n sucesiva y coet\u00e1nea en este sumario es procedente, pues, para el caso, los dos imputados han acordado con el acusador p\u00fablico la condena a cumplir, mientras su consorte Paiva ha escogido otra soluci\u00f3n acorde a su situaci\u00f3n procesal \u2013inexistencia de antecedentes previos-.<br \/>\nEsta situaci\u00f3n particular no es \u00f3bice para que se analice la procedencia formal del instituto restante \u2013juicio abreviado- porque el esp\u00edritu de la norma que invoca el juez alienta a que todos los imputados se acojan al mismo sistema de juicio, ya sea abreviado u oral y p\u00fablico. Ese es el supuesto contemplado en el art\u00edculo y de no darse, otorgar\u00eda motivo suficiente para avalar un acuerdo que no respete esa sinergia.<br \/>\nLa afectaci\u00f3n al principio de econom\u00eda procesal estar\u00eda facilitada por esa incongruencia, cuando en un mismo proceso, algunos imputados sean sometidos a un procedimiento simplificado y otros, al plenario.<br \/>\nSin embargo, entiendo que el esp\u00edritu perseguido al dictarse esa norma no controvierte la posibilidad que se presenta en este caso en particular, en el que uno de los encausados ha elegido una soluci\u00f3n alternativa a su conflicto a trav\u00e9s de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba porque all\u00ed no hay juicio plenario a celebrarse, sino la opci\u00f3n de detener el ejercicio de la acci\u00f3n penal a su favor, someti\u00e9ndose a cumplir satisfactoriamente ciertas obligaciones.<br \/>\nConsidero entonces, que el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art. 431 bis, CPPN en cuanto se\u00f1ala que \u201ccuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado s\u00f3lo podr\u00e1 aplicarse si todos ellos prestan su conformidad\u201d ha sido interpretada por el Sr. juez Ba\u00f1os de forma estricta y literal, sin un an\u00e1lisis integral de las aristas que presenta este asunto, por lo que no comparto su aplicaci\u00f3n en este supuesto.<br \/>\nEntonces, voto por revocar la decisi\u00f3n apelada con el fin que el Sr. juez de grado dicte una nueva decisi\u00f3n que se ajuste a lo expuesto.<br \/>\nLa jueza Magdalena Lai\u00f1o dijo:<br \/>\nLas especiales circunstancias que rodean el presente caso me llevan a acompa\u00f1ar la propuesta efectuada por mi colega sentido (cfr. Sala VI mutatis mutandi causa n\u00b0 50615\/2020\/CA1 \u201cMagallanes, Paula Andrea\u201d rta. el 4\/12\/2020), y, en consecuencia, emito mi voto en igual sentido.<br \/>\nAs\u00ed voto.<br \/>\nPor el m\u00e9rito que ofrece el acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE:<br \/>\nREVOCAR la decisi\u00f3n adoptada en la audiencia celebrada el 3 de febrero pasado, en todo cuanto ha sido materia de recurso, con el fin que el Sr. juez de grado dicte una nueva decisi\u00f3n que se ajuste a lo expuesto (art. 455, a contrario sensu, CPPN).(\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/N\u00b0-15-2022-L-L-M.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026)Llegan las actuaciones a estudio del tribunal por el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa oficial de L. M. Laporta y G. A. 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