{"id":3849,"date":"2021-12-22T12:27:44","date_gmt":"2021-12-22T15:27:44","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3849"},"modified":"2021-12-22T12:27:44","modified_gmt":"2021-12-22T15:27:44","slug":"fallos-penales-de-interes-general-medida-cautelar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/12\/22\/fallos-penales-de-interes-general-medida-cautelar\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Medida cautelar"},"content":{"rendered":"<p>\u201cI. La defensa se agravia por considerar que la medida cautelar impuesta restringir\u00eda el derecho a trabajar y a la propiedad del imputado P., dado que este reviste la condici\u00f3n de polic\u00eda. Alega que toda vez que el arma es una herramienta esencial para el desarrollo de su funci\u00f3n, la prohibici\u00f3n de su tenencia implicar\u00eda una inhabilitaci\u00f3n especial para su debido ejercicio, lo que redunda en una disminuci\u00f3n de sus haberes. Entonces, por sus efectos, ser\u00eda equiparable a una pena anticipada.<br \/>\nAsimismo, indic\u00f3 que resultar\u00eda desproporcionada, m\u00e1s a\u00fan cuando no se ha establecido un l\u00edmite de tiempo concreto, y que a pesar del tiempo transcurrido en la presente causa no se habr\u00eda producido ning\u00fan hecho que haga presumir la existencia de riesgo real para la denunciante, a punto tal que tanto ella como el fiscal se limitaron a solicitar la prohibici\u00f3n de acercamiento respecto a ella.<br \/>\nPor otra parte, sostuvo que el encausado siempre se mantuvo a derecho y ha acatado todas las medidas preventivas que le fueron impuestas tanto en esta causa como en el expediente civil.<br \/>\nA ello, agrega que se ha dictado su falta de m\u00e9rito para procesarlo o sobreseerlo y que la prueba producida con posterioridad permitir\u00eda concluir, seg\u00fan su punto de vista, que el hecho nunca se cometi\u00f3.<br \/>\nPor \u00faltimo, de manera subsidiaria, solicit\u00f3 que se morigerara para que pueda desarrollar sus funciones laborales correctamente, para lo cual propuso que se le aplique \u00fanicamente durante el tiempo en que no preste servicio para la fuerza, para lo cual podr\u00eda hacer entrega del arma reglamentaria en la repartici\u00f3n policial donde se desempe\u00f1a cada vez que termine su servicio. Ello, sin perjuicio de que fije un tiempo determinado y definida a la restricci\u00f3n.<br \/>\nII. Ahora bien, llegado el momento de resolver, la decisi\u00f3n cuestionada ser\u00e1 parcialmente confirmada, con los alcances a los que haremos alusi\u00f3n seguidamente.<br \/>\nLa problem\u00e1tica que nos convoca impone que el caso sea evaluado en consonancia con la Ley 26.485 de Protecci\u00f3n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los \u00e1mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer\u201d -Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1- y la Convenci\u00f3n Sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (Leyes 23.179 y 24.632, respectivamente).<br \/>\nEn esa direcci\u00f3n, frente a una denuncia de violencia contra la mujer que quede comprendida en alguno de los tipos y modalidades a los que hacen alusi\u00f3n los art\u00edculos 5 y 6 de la primera de las leyes citadas en el p\u00e1rrafo precedente, el magistrado interviniente tiene la facultad de imponer, de oficio o a petici\u00f3n de parte, una o m\u00e1s de las medidas preventivas urgentes enumeradas en su art\u00edculo 26.<br \/>\nEn el caso, se desprende del hecho atribuido que P. habr\u00eda utilizado su arma de fuego reglamentaria para apuntar a la denunciante y a la madre de esta, mientras les dec\u00eda que \u201c(\u2026) las iba a matar a ambas, a su hermana, a su vecina y amiga llamada V. C. A. y a sus dos hijas, y que luego se pegar\u00eda un tiro para matarse, expres\u00e1ndole que no le importaba, que hab\u00eda una bala para cada una\u201d.<br \/>\nFrente a lo expuesto, y dada su facilidad para acceder a armas de fuego -en virtud de su condici\u00f3n de polic\u00eda-, luce razonable la prohibici\u00f3n a comprar y tener armas impuesta por el juez de grado -art. 26, a.4 de la Ley 26.485-.<br \/>\nSin perjuicio de ello, no se puede soslayar que ya han transcurrido cuatro meses desde que se decret\u00f3 la falta de m\u00e9rito para procesarlo o sobreseerlo, a lo que se adita que la medida lleva consigo un menoscabo innegable para el ejercicio de su trabajo, lo que implica, tambi\u00e9n, un perjuicio econ\u00f3mico que no solo lo afecta al nombrado, sino que tambi\u00e9n irradia en sus hijas menores de edad.<br \/>\nPor ello, consideramos razonable lo peticionado por la defensa en cuanto a que se lo excepcione de la prohibici\u00f3n de tener armas durante el tiempo en que desarrolla su jornada laboral, con la expresa indicaci\u00f3n de que deber\u00e1 dejarla bajo custodia en la dependencia policial donde lo hace al concluir su prestaci\u00f3n de servicio diaria, de lo cual su superior a cargo deber\u00e1 dejar debida constancia -as\u00ed como tambi\u00e9n al momento de entreg\u00e1rsela-.<br \/>\nAsimismo, a todo evento a los efectos de salvaguardar los derechos de las damnificadas durante el lapso en que el imputado porte el arma de fuego reglamentaria, el a quo deber\u00e1 adoptar aquellas medidas que conjuren su puesta en riesgo mediante consulta a las v\u00edctimas a modo de articularlas de modo seguro y bajo la menor injerencia -como por ejemplo la entrega de un bot\u00f3n antip\u00e1nico con geolocalizaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n de una consigna policial fija o m\u00f3vil, etc-.<br \/>\nFinalmente, se advierte que el juez de grado no ha definido un plazo m\u00e1ximo determinado para la duraci\u00f3n de la medida, sino que se limit\u00f3 a sostener que ser\u00eda \u201cdurante el tr\u00e1mite de la presente causa\u201d. Por ello, una vez devueltas las presentes actuaciones, se deber\u00e1 establecer un tiempo concreto de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 27 de la Ley 26.485, sin perjuicio de que llegado el momento y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pueda renovarse en caso de corresponder. M\u00e1s a\u00fan, teniendo en cuenta que ya han transcurrido cuatro meses desde el dictado de la falta de m\u00e9rito para procesar o sobreseer a Par\u00f3n.<br \/>\nEn m\u00e9rito a lo expuesto, se RESUELVE:<br \/>\nI. CONFIRMAR PARCIALMENTE la resoluci\u00f3n del 25 de octubre de 2021, sin perjuicio de la excepci\u00f3n a la que se hizo alusi\u00f3n en los considerandos -art. 455 del CPPN-.<br \/>\nII. ORDENAR al juez de grado la ejecuci\u00f3n de las medidas que surgen en el ante\u00faltimo considerando.<br \/>\nIII. DISPONER que, una vez devueltas las presentes actuaciones, el juez de grado fije un plazo m\u00e1ximo determinado de acuerdo con lo previsto en el art. 27 de la Ley 26.485.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/N\u00b0-186-2021-P-J-P.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cI. La defensa se agravia por considerar que la medida cautelar impuesta restringir\u00eda el derecho a trabajar y a la propiedad del imputado P., dado que este reviste la condici\u00f3n de polic\u00eda. Alega que toda&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":794,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3849"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3849"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3849\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3851,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3849\/revisions\/3851"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/794"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3849"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3849"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3849"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}