{"id":3737,"date":"2021-11-17T14:58:16","date_gmt":"2021-11-17T17:58:16","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3737"},"modified":"2021-11-17T14:58:16","modified_gmt":"2021-11-17T17:58:16","slug":"fallos-penales-de-interes-general-estafa-procesal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/11\/17\/fallos-penales-de-interes-general-estafa-procesal\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  \u2013 Estafa procesal"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) I. Interviene el Tribunal en el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la querella contra la decisi\u00f3n del 24 de septiembre pasado de la instancia anterior que sobresey\u00f3 a A. Marsala.<br \/>\nEn el d\u00eda de la fecha se realiz\u00f3 la audiencia por videoconferencia mediante la plataforma \u201cZoom\u201d con la participaci\u00f3n de W. A. S., querellante, con el patrocinio del Dr. D. D. T., y el Dr. I. B. V. por la defensa de A. Marsala. Por su parte, la Fiscal\u00eda General de C\u00e1mara n\u00b0 2 no se hizo presente a la audiencia.<br \/>\nII. El imputado habr\u00eda presentado en el juicio ejecutivo n\u00b0 960\/2020, caratulado: \u201cMarsala, A. c\/ S., W. s\/ejecutivo\u201d, del Juzgado Nacional en lo Comercial n\u00b0 8, Secretar\u00eda n\u00b0 16, seis pagar\u00e9s que contendr\u00edan la firma falsificada de W. A. S. para reclamar un cr\u00e9dito inexistente. Todos tienen fecha de libramiento el 13 de febrero de 2018 y est\u00e1n extendidos por doscientos mil d\u00f3lares.<br \/>\nIII. El acusador privado dijo que nunca hab\u00eda visto a Marsala y que los documentos que aqu\u00e9l present\u00f3 ante la justicia comercial pose\u00edan su firma adulterada.<br \/>\nAhora bien, la investigaci\u00f3n permite descartar la imputaci\u00f3n dirigida.<br \/>\nPreliminarmente no desconocemos que en el estudio en el expediente comercial, la perito C. L. estableci\u00f3 que las suscripciones no hab\u00edan sido efectuadas por el denunciante. Pero las pruebas reunidas ante este fuero establecieron justamente lo contrario.<br \/>\nEl 29 de marzo de 2021 se efectu\u00f3 una primera experticia caligr\u00e1fica con participaci\u00f3n de un perito oficial, uno propuesto por la querella y uno por la defensa. Los tres llegaron a la misma conclusi\u00f3n: \u201clas graf\u00edas, letras y n\u00fameros que se encuentran plasmadas en los seis pagar\u00e9s en tela de juicio, no se corresponden con el pu\u00f1o escritor del cuerpo de escritura de marras\u201d. Y, habi\u00e9ndose generado una disidencia respecto a la signatura, se solicit\u00f3 la incorporaci\u00f3n de m\u00e1s elementos indubitados como para poder practicar un nuevo an\u00e1lisis de manera m\u00e1s acabada.<br \/>\nFrente a esto se convoc\u00f3 a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a Marsala quien, en resumidas cuentas, indic\u00f3 que s\u00ed conoc\u00eda a S. y que efectivamente le prest\u00f3 doscientos mil d\u00f3lares para poder obtener un mayor r\u00e9dito econ\u00f3mico. Corrobor\u00f3 que \u00e9l confeccion\u00f3 de antemano los pagar\u00e9s -lo cual explica las conclusiones expuestas en el p\u00e1rrafo anterior-; pero sostuvo firmemente que fue el propio denunciante quien los firm\u00f3 con su pu\u00f1o y letra, en su presencia y el mismo d\u00eda en que le entreg\u00f3 el dinero.<br \/>\nLo expuesto motiv\u00f3 que, tras recabarse m\u00e1s material, se practique una nueva pericia caligr\u00e1fica, con la intervenci\u00f3n de los tres profesionales anteriormente se\u00f1alados. Su resultado es trascendental.<br \/>\nTras analizarse pormenorizadamente cada una de las aportadas, tanto en los instrumentos de pago como en los cuerpos de escritura confeccionados, se estableci\u00f3 que \u201clas firmas cuestionadas responden exactamente a la misma composici\u00f3n que todas las firmas indubitadas que fueron realizadas en diferentes ocasiones y en variadas circunstancias, por lo tanto es l\u00f3gico y humanamente normal que existan variantes en los trazados de las firmas\u201d para as\u00ed concluir que: \u201clas firmas, atribuidas a W. A. S., que obran en los seis pagares originales de los autos, \u201cMarsala, A. s\/ S., W. A. s\/ Ejecutivo\u201d, cuyo beneficiario es \u201cA. Marsala\u201d, se corresponden al pu\u00f1o escritor de W. A. S.\u201d -en resaltado nos pertenece-.<br \/>\nDe esta manera, termin\u00f3 de desvirtuarse la concesi\u00f3n del injusto tra\u00eddo a conocimiento por parte de Marsala, en tanto qued\u00f3 probado objetivamente que no hubo adulteraci\u00f3n alguna, tal como la figura del art\u00edculo 292 del C\u00f3digo Penal requiere para su configuraci\u00f3n -y as\u00ed cae por su propio peso la tambi\u00e9n pretendida estafa procesal-.<br \/>\nSin embargo, cabe hacer una final aclaraci\u00f3n al respecto.<br \/>\nEl recurrente afirm\u00f3 que las graf\u00edas no le correspond\u00edan; sin perjuicio de ello y con esta nueva incorporaci\u00f3n probatoria, en su apelaci\u00f3n propuso que eventualmente pudo haber un abuso de firma en blanco. Pero esta nueva hip\u00f3tesis tampoco es viable. Veamos.<br \/>\nLas posibilidades eran dos: o bien S. no firm\u00f3 los pagar\u00e9s o s\u00ed lo hizo, pero frente a un contenido diverso al plasmado en ellos. Es decir, ambas figuras resultan ser excluyentes entre s\u00ed y, teniendo en cuenta que durante todo el tr\u00e1mite del sumario postul\u00f3 firmemente su negativa a reconocer las signaturas, es ciertamente inviable -y frente a la conclusi\u00f3n determinante de los profesionales referida previamente- pretender ahora reestructurar el objeto procesal que introdujo inicialmente.<br \/>\nPor todo ello, se encuentra reunido el estado de certeza negativa que exige el art\u00edculo 336 del C\u00f3digo Procesal Penal y as\u00ed se debe terminar con el estado de incertidumbre que pesa sobre A. Marsala.<br \/>\nEn consecuencia, el Tribunal RESUELVE:<br \/>\nCONFIRMAR la decisi\u00f3n de la instancia anterior que sobresey\u00f3 a A. Marsala, con costas de alzada (art\u00edculo 530 y siguientes del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n) (\u2026)\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) I. Interviene el Tribunal en el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la querella contra la decisi\u00f3n del 24 de septiembre pasado de la instancia anterior que sobresey\u00f3 a A. Marsala. En el d\u00eda de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2988,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3737"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3737"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3737\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3738,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3737\/revisions\/3738"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2988"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3737"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3737"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3737"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}