{"id":3651,"date":"2021-09-15T11:42:27","date_gmt":"2021-09-15T14:42:27","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3651"},"modified":"2021-09-15T11:42:27","modified_gmt":"2021-09-15T14:42:27","slug":"fallos-penales-de-interes-general-excarcelacion-rechazada-9","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/09\/15\/fallos-penales-de-interes-general-excarcelacion-rechazada-9\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Excarcelaci\u00f3n rechazada"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) La defensa apel\u00f3 la decisi\u00f3n fechada el 3 de septiembre \u00faltimo, en cuanto se deneg\u00f3 la excarcelaci\u00f3n de R. A. A., y ante esta instancia fundament\u00f3 el recurso interpuesto oportunamente, de modo que el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.<br \/>\nEl juez Juan Esteban Cicciaro dijo:<br \/>\nEl imputado se encuentra procesado en orden al delito de lesiones leves agravadas por el v\u00ednculo de pareja (art\u00edculos 45, 80, inciso 1\u00b0, 89 y 92 del C\u00f3digo Penal), de modo que su situaci\u00f3n se enmarca en lo dispuesto en los art\u00edculos 316, segundo p\u00e1rrafo, ambas alternativas y 317, inciso 1\u00b0, del C\u00f3digo Procesal Penal.<br \/>\nSin embargo, aun cuando el imputado no registra antecedentes condenatorios y no lucen pautas suficientes para tener por configurado el peligro de fuga, se verifican circunstancias objetivas que conducen a inferir el riesgo de entorpecimiento, que permiten mantener su encierro cautelar, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 319, del digesto ritual.<br \/>\nEn tal entendimiento, cabe avalar el razonamiento formulado en la instancia anterior al tiempo de dictarse la prisi\u00f3n preventiva, con base en la posibilidad de que A. A. ejecute actos en detrimento de R. M. O. y de su hermana en aras de lograr una mejor posici\u00f3n en la causa.<br \/>\nEn tal sentido, se ha relevado que el imputado ejercitaba un estricto control de los elementos de comunicaci\u00f3n de la damnificada, quien solicit\u00f3 la producci\u00f3n de medidas encaminadas a evitar el acercamiento a ella.<br \/>\nEn este marco, se pondera el hecho de que la v\u00edctima habr\u00eda necesitado el auxilio del hermano del imputado, en cuyo domicilio se habr\u00eda guarecido y en el que intempestivamente A. A. se habr\u00eda presentado.<br \/>\nA ello se adiciona que con motivo de la ampliaci\u00f3n de los dichos de O. se ha extendido la imputaci\u00f3n en orden a los denunciados abusos tanto de ella como de su hijo de cuatro a\u00f1os de edad, a partir de lo cual se ha encomendado al Cuerpo M\u00e9dico Forense la producci\u00f3n de sendos peritajes, de suerte tal que es menester evitar cualquier acci\u00f3n tendiente a obstaculizar tales diligencias.<br \/>\nLa situaci\u00f3n descripta encuentra apoyo normativo en lo preceptuado en la Ley 27372 de Derechos y Garant\u00edas de las Personas V\u00edctimas de Delitos, en cuanto a la necesidad de adoptar las medidas necesarias encaminadas a neutralizar cualquier peligro para ella y el ni\u00f1o (arts. 5, incisos \u201cd\u201d y \u201cn\u201d; 6, inciso \u201ca\u201d; y 8, incisos \u201cb\u201d y \u201ce\u201d y \u00faltimo p\u00e1rrafo).<br \/>\nEn ese contexto, cabe evocar que en la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica se entendi\u00f3 que se configuraba un alto riesgo para O. y el menor de edad.<br \/>\nEn funci\u00f3n de lo expuesto, pese a que el imputado se encuentra identificado correctamente y brind\u00f3 el domicilio de su hermano en el que residir\u00eda en el caso de recuperar su libertad, se ha acreditado el peligro de entorpecimiento, sin que proceda una medida de menor intensidad que la decidida -sea una simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones, cauciones o morigeraciones- m\u00e1xime cuando el imputado refiri\u00f3 no sufrir enfermedades y no present\u00f3 s\u00edntomas compatibles con el virus \u201cCovid-19\u201d.<br \/>\nResta decir, frente a lo puntualizado por el Dr. Seco Pon en la fecha, en ocasi\u00f3n de presentar el memorial, que la argumentaci\u00f3n relacionada con el delito de privaci\u00f3n ilegal de la libertad ha adquirido abstracci\u00f3n frente a lo sostenido al dictarse el auto de procesamiento, resoluci\u00f3n que -m\u00e1s all\u00e1 de la posibilidad de que sea recurrido y por tanto de su falta de firmeza- supone la verosimilitud del derecho negada por el defensor, cuyo an\u00e1lisis sobre el fondo del asunto excede notoriamente esta incidencia.<br \/>\nDe otro lado, la irregularidad relativa a la falta de conocimiento del juzgado interviniente de la detenci\u00f3n del causante no puede oficiar, sin m\u00e1s, para ordenar su libertad, puesto que, extra\u00eddos los respectivos testimonios para que la justicia local investigue el delito que pudo cometerse, tal extremo no neutraliza el peligro de obstaculizaci\u00f3n que, como se ha argumentado, se cierne en la causa.<br \/>\nConsecuentemente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio P\u00fablico Fiscal y siempre que el tiempo que el causante lleva privado de su libertad -desde el 17 de agosto \u00faltimo- no resulta desproporcionado, de momento y particularmente en raz\u00f3n de las medidas pendientes, corresponde homologar la decisi\u00f3n impugnada.<br \/>\nAs\u00ed voto.<br \/>\nEl juez Mauro A. Divito dijo:<br \/>\nSi bien la situaci\u00f3n del imputado se enmarca en lo dispuesto en los art\u00edculos 316, segundo p\u00e1rrafo, ambas alternativas y 317, inciso 1\u00b0, del C\u00f3digo Procesal Penal y, en particular, la posibilidad de una condena de ejecuci\u00f3n condicional desdibuja el peligro de elusi\u00f3n, concuerdo con la opini\u00f3n expresada por el colega preopinante ya que, de momento, se justifica mantener el encierro cautelar de A. A.<br \/>\nEn ese sentido, comparto los argumentos rese\u00f1ados en el voto que antecede para concluir en que existen serios indicadores del riesgo de entorpecimiento, principalmente en relaci\u00f3n con los extremos sobre los que la investigaci\u00f3n debe ser profundizada.<br \/>\nConsecuentemente, adhiero a la soluci\u00f3n propuesta por el juez Cicciaro.<br \/>\nPor ello, esta Sala RESUELVE: CONFIRMAR la decisi\u00f3n adoptada el 3 de septiembre pasado, en cuanto fuera materia de recurso (\u2026)\u201d<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/N\u00b0-140-2021-A-A-R-1-1.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) La defensa apel\u00f3 la decisi\u00f3n fechada el 3 de septiembre \u00faltimo, en cuanto se deneg\u00f3 la excarcelaci\u00f3n de R. A. A., y ante esta instancia fundament\u00f3 el recurso interpuesto oportunamente, de modo que el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2988,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3651"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3651"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3651\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3654,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3651\/revisions\/3654"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2988"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}