{"id":3647,"date":"2021-09-13T12:41:03","date_gmt":"2021-09-13T15:41:03","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3647"},"modified":"2021-09-13T12:41:03","modified_gmt":"2021-09-13T15:41:03","slug":"fallos-penales-de-interes-general-autorizacion-para-salir-del-pais-rechazada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/09\/13\/fallos-penales-de-interes-general-autorizacion-para-salir-del-pais-rechazada\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Autorizaci\u00f3n para salir del pa\u00eds \u2013 Rechazada"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) I. La jueza de la instancia de origen decidi\u00f3 no autorizar la salida del pa\u00eds de R. S. Salom\u00f3n, decisi\u00f3n que fue impugnada por los Dres. Juli\u00e1n Sub\u00edas y Nicole Hirst, quienes la asisten en el caso.<br \/>\nII. En atenci\u00f3n a lo ordenado en el legajo, la parte recurrente present\u00f3 un memorial mediante el Sistema de Gesti\u00f3n Lex 100 por el que se remiti\u00f3 a los agravios expuestos en el recurso. De tal modo, la apelaci\u00f3n qued\u00f3 en condiciones de ser tratada.<br \/>\nIII. El pasado 16 de julio se decret\u00f3 el procesamiento de R. S. Salom\u00f3n por considerarla prima facie penalmente responsable de los delitos de defraudaci\u00f3n por administraci\u00f3n fraudulenta en concurso material con quiebra fraudulenta impropia de una sociedad comercial por simulaci\u00f3n de gastos, egreso injustificado de bienes de la masa y concesi\u00f3n de ventajas indebidas a acreedores, ambos en calidad de part\u00edcipe necesaria (arts. 45, 55 y 173, inciso 7\u00ba y 178, en funci\u00f3n del art. 176 inc. 1, 2 y 3, del C.P.).<br \/>\nEn el mismo pronunciamiento se le impuso, entre otras medidas cautelares alternativas a la prisi\u00f3n preventiva, la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds (ver punto dispositivo VIII, apartado \u201ca\u201d de la resoluci\u00f3n de referencia).<br \/>\nSi bien la escala penal resultante para el concurso de delitos que se le atribuye permite encuadrar su situaci\u00f3n en la segunda de las hip\u00f3tesis contempladas en el art\u00edculo 316, segundo p\u00e1rrafo, aplicable en funci\u00f3n del art\u00edculo 317, inciso 1\u00ba, del C.P.P.N, en tanto el m\u00ednimo de pena previsto es de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y no registra antecedentes condenatorios, lo cierto es que se verifican a su respecto riesgos procesales (de fuga y de peligro de entorpecimiento de la investigaci\u00f3n) que aconsejan homologar la decisi\u00f3n impugnada.<br \/>\nEn primer t\u00e9rmino, se valora que si bien adujo que se hospedar\u00eda en el domicilio que aportaron C. M. Kalp y H. F. Friedrich en el legajo \u2013ubicado en Hechtsheimer Strasse (\u2026), Mainz, Alemania\u2013, lo cierto es que ninguna de las partes acompa\u00f1\u00f3 documentaci\u00f3n que permita acreditar que efectivamente viven en esa residencia (v.gr. contrato de locaci\u00f3n).<br \/>\nCon independencia de ello, no puede soslayarse el v\u00ednculo afectivo que existe entre S. R. Salom\u00f3n y aqu\u00e9llos (hija y yerno, respectivamente), consortes de causa, que habr\u00edan abandonado el pa\u00eds hace a\u00f1os para radicarse en la Rep\u00fablica Federal de Alemania donde viven desde entonces, extremo que da la pauta de que la imputada contar\u00eda con los medios para sustraerse del accionar de la justicia, abandonar el pa\u00eds y\/o permanecer oculta.<br \/>\nCabe destacar, al respecto, que \u2013a pesar de las medidas ordenadas por la jueza de grado\u2013 no se ha podido hallar a\u00fan el dinero que habr\u00edan obtenido producto de las maniobras defraudatorias que se les endilgan, ni los libros contables y societarios de la empresa; destac\u00e1ndose, como se dijo, que sus familiares directos y consortes de causa se radicaron en Alemania -destino para el que solicita autorizaci\u00f3n de viaje- hace varios a\u00f1os.<br \/>\nParticularmente, H. Friedrich habr\u00eda abandonado la Rep\u00fablica Argentina de manera contempor\u00e1nea al inicio de los expedientes penales originados con motivo de las distintas denuncias formuladas por los damnificados.<br \/>\nSe valora tambi\u00e9n la naturaleza y caracter\u00edsticas de los hechos que se le endilgan, que, conforme la reconstrucci\u00f3n de lo sucedido efectuada en el auto de procesamiento, sugieren un alto grado de organizaci\u00f3n y complicidad entre los intervinientes. En efecto, se le atribuye a Salom\u00f3n haber participado en una compleja maniobra de defraudaci\u00f3n por administraci\u00f3n infiel y en la quiebra fraudulenta de la firma \u201cR. R. E. S.R.L.\u201d, provocando perjuicios econ\u00f3micos siderales a m\u00faltiples v\u00edctimas.<br \/>\nPor \u00faltimo, se pondera en forma desfavorable que su salida del pa\u00eds podr\u00eda frustrar el denodado esfuerzo desplegado por la judicatura para dar con el dinero obtenido en perjuicio de los damnificados (v.gr. sustrayendo los estados contables de las personas jur\u00eddicas involucradas en las maniobras, entre otra documentaci\u00f3n dirimente).<br \/>\nLos motivos expuestos permiten presumir que se verifican en el caso los riesgos procesales de fuga y de entorpecimiento de la investigaci\u00f3n que aconsejan homologar la decisi\u00f3n impugnada a los fines de garantizar la averiguaci\u00f3n de la verdad y la correcta aplicaci\u00f3n de la ley penal (arts. 280 del CPPN y 210, 221, 222 del CPPF).<br \/>\nEn consecuencia, al compartir los fundamentos del auto que se revisa (art. 455 in fine a contrario sensu, del CPPN), el Tribunal RESUELVE:<br \/>\nCONFIRMAR la resoluci\u00f3n mediante la cual se deneg\u00f3 la autorizaci\u00f3n de salida del pa\u00eds a R. S. Salom\u00f3n (\u2026)\u201d<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/N\u00b0-138-2021-S-R-S-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) I. La jueza de la instancia de origen decidi\u00f3 no autorizar la salida del pa\u00eds de R. S. Salom\u00f3n, decisi\u00f3n que fue impugnada por los Dres. 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