{"id":3630,"date":"2021-09-03T13:58:02","date_gmt":"2021-09-03T16:58:02","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3630"},"modified":"2021-09-03T13:58:02","modified_gmt":"2021-09-03T16:58:02","slug":"fallos-penales-de-interes-general-abuso-sexual-con-acceso-carnal-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/09\/03\/fallos-penales-de-interes-general-abuso-sexual-con-acceso-carnal-3\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Abuso sexual con acceso carnal"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Llega esta causa a estudio con motivo de los recursos interpuestos por las defensas contra el auto que proces\u00f3 a J. R. y C. N. B. A. como coautores penalmente responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal y trab\u00f3 embargo sobre los bienes del primero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).<br \/>\nLa defensa de R. present\u00f3 memorial, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General de esta C\u00e1mara del 16 de marzo de 2020, mientras que la asistencia t\u00e9cnica de A. no lo hizo, pese a encontrarse anoticiada de la fecha de vencimiento de memorial establecida en el decreto del 12 de julio pasado, de modo que esta \u00faltima impugnaci\u00f3n se tendr\u00e1 por desistida. En lo restante, la cuesti\u00f3n tra\u00edda a conocimiento est\u00e1 en condiciones de ser resuelta.<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\nEl 2 de febrero de 2018 tuvo lugar un encuentro sexual entre la denunciante A. V. B. S. y la pareja imputada C. N. B. A. y J. R. en el domicilio de este \u00faltimo, a donde B. S. fue invitada a pasar la tarde. A lo largo de la investigaci\u00f3n se han incorporado distintos elementos con el objetivo de dilucidar si se trat\u00f3 de un abuso sexual agravado o fue un evento consentido por la primera.<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n integral de la prueba, en esta nueva intervenci\u00f3n de la Sala, nos convence de que el hecho se concret\u00f3 mediando el aprovechamiento por parte de los imputados de que la v\u00edctima no pod\u00eda consentir libremente la acci\u00f3n.<br \/>\nEn este orden, a la versi\u00f3n coincidente dada por A. y R. cuando describieron a la reuni\u00f3n como casual y recreativa en el marco de la cual consumieron vodka como parte de un juego llamado \u201cverdad o reto\u201d, lo que habr\u00eda derivado en la ocurrencia del episodio denunciado (cfr. fs. 214\/226, 228\/232vta., 303\/305, 306\/307vta., 308\/309, 310\/311, 312\/318 y 319\/335vta.), se contraponen los mensajes intercambiados entre R. y su amigo L. M. luego del hecho. De esa comunicaci\u00f3n surge que el prevenido manifest\u00f3 a su interlocutor que sospechaba que B. S., pudiera estar sustrayendo bienes de su vivienda y que el encuentro en su domicilio inclu\u00eda el consumo de alcohol con el fin de \u201crelajar las cosas y [ver] si se animaba m\u00e1s\u2026\u00edbamos a llevar a V. para hacerle la prueba porque ya literalmente est\u00e1bamos pero re cansados de esto quer\u00edamos agarrarla para\u2026poder decirle todo de una porque\u2026me daba mucha rabia la situaci\u00f3n\u201d (cfr. fs. 115).<br \/>\nEl testigo relat\u00f3 que, en esos mensajes, R. le habr\u00eda expresado que mientras C. N. B. A. y A. V. B. S. hab\u00edan bebido, \u00e9l \u201cno hab\u00eda ingerido nada de alcohol\u201d y que luego de intervenir en un juego -que s\u00f3lo habr\u00eda incluido un beso- su novia habr\u00eda increpado a B. S. por las supuestas sustracciones. M. refiri\u00f3 a su vez que con posterioridad se encontr\u00f3 personalmente con J. y C., quienes le volvieron a dar esa versi\u00f3n de los hechos (cfr. fs. 79\/80vta.).<br \/>\nLo expuesto revela la planificaci\u00f3n de un encuentro con el objetivo premeditado, al menos en un principio, de hacer ingerir a la v\u00edctima bebidas alcoh\u00f3licas. A su vez, tal acuerdo dirigido a subyugar su voluntad encuentra un indicio concordante en el informe de colaboraci\u00f3n del Programa de V\u00edctimas de Violencia Familiar y Sexual, pues la denunciante dijo haber advertido que \u201cJ. llenaba m\u00e1s su copa que la de ellos\u201d (cfr. fs. 8\/11).<br \/>\nEn este marco, se inserta la narraci\u00f3n efectuada por B. S. ante las licenciadas de ese programa de acompa\u00f1amiento, Luciana Mizhahi y Mariana Villa, cuando en el desarrollo del juego se neg\u00f3 a besar a J. \u2013lo cual implic\u00f3 que debi\u00f3 seguir bebiendo\u2013, pero accedi\u00f3 al siguiente desaf\u00edo que era besar a C., dado que eran amigas. Sin embargo, la imputada la \u201ctir\u00f3 sobre la cama para besarla, momento en que J. comienza a tocarla sexualmente. A. relata que dijo varias veces que no quer\u00eda, pero J. continu\u00f3 y le quit\u00f3 su pantal\u00f3n y la penetr\u00f3. Agrega que C. la sosten\u00eda de sus brazos para que no se mueva. Asimismo, A. expresa que J. la oblig\u00f3 a practicarle sexo oral\u2026\u201d. Finalmente, enunci\u00f3 haber sentido temor y angustia por la victimizaci\u00f3n sexual padecida a la vez que sorprendida de que sus \u201camigos pudieran hacerle algo as\u00ed\u201d.<br \/>\nDicha entrevista se desarroll\u00f3 a partir de la convocatoria efectuada por el Hospital General de Agudos Dr. Juan A. Fern\u00e1ndez el 5 de febrero de 2018 y, en esa ocasi\u00f3n, B. S. mencion\u00f3 tambi\u00e9n haber concretado una denuncia en la Comuna 12 por la que no se sent\u00eda \u201crepresentada\u201d, pues all\u00ed se asent\u00f3 que lo sucedido hab\u00eda sido con su consentimiento y que \u00fanicamente estaba angustiada por lo sucedido por estar de novia. Por ese motivo, las licenciadas tomaron la iniciativa de concurrir personalmente a la comisar\u00eda a las 3 de la madrugada del 6 de febrero, por considerar esencial para la investigaci\u00f3n incorporar el informe efectuado (cfr. constancia policial de fs. 6).<br \/>\nLo descripto refleja la espontaneidad y coherencia en la actuaci\u00f3n de la damnificada, quien desde el inicio del sumario refiri\u00f3 haber firmado el acta de fs. 1\/vta., simplemente porque le refirieron que si no lo hac\u00eda no habr\u00eda proceso. No obstante, conforme la propia v\u00edctima refiri\u00f3, esa declaraci\u00f3n no reflejaba lo sucedido y sus actos posteriores confirman que busc\u00f3 el modo de procurarse la atenci\u00f3n que necesitaba al relatar los hechos a su novio primero y a su madre despu\u00e9s, acompa\u00f1\u00e1ndola esta \u00faltima al nosocomio de referencia.<br \/>\nDe la historia cl\u00ednica labrada surge que la paciente \u201crefiere violaci\u00f3n de 40 hs de evoluci\u00f3n en situaci\u00f3n de encontrarse en la casa de una amiga y el novio [de \u00e9sta]\u201d (fs. 284\/286). Si bien no se hall\u00f3 evidencia f\u00edsica en la damnificada de la violencia sexual, no es posible obviar que el examen se realiz\u00f3 4 d\u00edas despu\u00e9s del hecho.<br \/>\nDe otra parte, aparece relevante el informe del Cuerpo M\u00e9dico Forense incorporado a fs. 31\/33, que corrobor\u00f3 los cortes en ambas mu\u00f1ecas que la denunciante al ratificar su declaraci\u00f3n en sede fiscal dijo haberse provocado luego de lo vivido (cfr. fs. 16\/19). En particular, se observaron cicatrices lineales de orientaci\u00f3n transversal y paralela al eje mayor de sus antebrazos, que a la vez R. I. \u00c1. \u2013novio de la v\u00edctima para la \u00e9poca del hecho\u2013 dijo haber advertido. Este \u00faltimo dio tambi\u00e9n cuenta del relato que le realizara B. S., esto es, que \u201cla hab\u00edan abusado\u201d (cfr. fs. 245\/247vta.).<br \/>\nEl testimonio de \u00c1. as\u00ed como el de L. M. y el intercambio de mensajes a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n \u201cwhatsapp\u201d instantes despu\u00e9s de los episodios permiten la reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica de esos momentos, concluy\u00e9ndose con el alcance requerido para etapa del proceso en la veracidad de la sorpresa que a B. S. provoc\u00f3 la conducta de sus amigos, la confusi\u00f3n en la que se vio envuelta y la progresiva toma de consciencia de que no hab\u00eda prestado consentimiento a los actos sexuales a los que fue sometida (cfr. fs. 53\/73). No se trata de meros testigos de o\u00eddas sino de las primeras personas a las que la v\u00edctima acudi\u00f3 a relatar lo vivido, incluso antes de hablar con su madre, quien tambi\u00e9n declar\u00f3 a fs. 26\/27vta.<br \/>\nEs preciso poner de resalto que el informe efectuado por profesionales del Cuerpo M\u00e9dico Forense ha descartado en la narraci\u00f3n de B. S. elementos que indiquen alucinaci\u00f3n o delirios, am\u00e9n de surgir el enojo que generaba en ella la rememoraci\u00f3n de lo acontecido. En cuanto a su personalidad, se refiere que exhibe \u201ccualidades de inhibici\u00f3n\u201d y \u201cmuestras de mermados recursos defensivos para el afrontamiento de situaciones de tensi\u00f3n o presi\u00f3n, presentando caracter\u00edsticas de vulnerabilidad y desamparo\u201d (fs. 161\/166).<br \/>\nSi bien en oportunidad de declarar ante las licenciadas que concurrieron a brindarle contenci\u00f3n en el Hospital Fern\u00e1ndez y en sede fiscal, B. S. refiri\u00f3 haber expresado su negativa a participar de los actos sexuales (cfr. fs. 8\/11) mientras que del intercambio de mensajes con L. M. se desprende que habr\u00eda llorado \u201ca lo \u00faltimo en vez de decir que no\u201d, tambi\u00e9n enunci\u00f3 a su amigo que estaba muy mareada y sinti\u00f3 que los imputados \u201cdijeron de tomar a prop\u00f3sito\u201d (cfr. fs. 65vta. y 66).<br \/>\nLlegado este punto, no cabe otra conclusi\u00f3n que el acto no se integr\u00f3 con su voluntad de B. S., m\u00e1xime en el marco de un encuentro en el que los imputados premeditadamente idearon el modo de reducir las posibles defensas de la v\u00edctima a partir del consumo de alcohol (fs.18).<br \/>\nPor imperio de los art\u00edculos 123 y 398 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n rige el sistema de sana cr\u00edtica racional como conjunto de reglas para motivar adecuadamente una decisi\u00f3n judicial, tras la valoraci\u00f3n de las pruebas recibidas. En ese orden de cosas entendemos que el an\u00e1lisis de los elementos reunidos avala, con la provisoriedad de la etapa, el auto de m\u00e9rito dictado y amerita el avance del caso hacia la etapa de debate.<br \/>\nFinamente, es menester remarcar que la imposibilidad de cumplir en esta instancia con una nueva ampliaci\u00f3n del testimonio de la v\u00edctima, reconoci\u00f3 fundamento en lo expresado por \u00e9sta a fs. 470 en cuanto dijo no sentirse en condiciones de hacerlo en raz\u00f3n del malestar que le provocaba recordar los hechos y el temor a padecer nuevas crisis afectivas. Destac\u00f3 que se encuentra en tratamiento psicol\u00f3gico para superar la situaci\u00f3n y que deseaba que el proceso penal avance.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, las declaraciones testimoniales a\u00fan pendientes de los familiares de R. \u2013abuela y hermano\u2013 que habr\u00edan estado en la vivienda el d\u00eda del hecho, llegado este punto, no se advierten dirimentes, dado que ha quedado claro que no hubo gritos ni altercados del que pudieran dar cuenta en tanto lo sucedido ocurri\u00f3 al interior de uno de los cuartos. Ello, sin perjuicio de que la prueba pueda practicarse en etapas ulteriores, como tambi\u00e9n la citaci\u00f3n a A. V., madre de R. I. \u00c1., quien se habr\u00eda comunicado con R. con motivo de los hechos y \u00e9ste le habr\u00eda referido \u201ca vos tambi\u00e9n te voy a violar\u2026\u201d (cfr. fs. 18vta.).<br \/>\nEn cuanto al embargo, el agravio acerca de la ausencia de fundamentaci\u00f3n no logra corroborarse frente al cotejo de la decisi\u00f3n impugnada, pues en ella se ponderaron los rubros que debe ser contemplados al fijar la medida cautelar as\u00ed como tambi\u00e9n las consideraciones de hecho ligadas al probable perjuicio ocasionado y dem\u00e1s gastos ligados a la tramitaci\u00f3n de la causa, que incluyen la tasa de justicia y, por supuesto, los honorarios de los letrados particulares de las defensas. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>CITAR<\/p>\n<p>CCC., Sala IV, \u201cR., J. y otro s\/ Averiguaci\u00f3n de delito\u201d (Causa N\u00ba 6683\/2018) Rta. 25\/08\/2021 difundido por el servicio de correo electr\u00f3nico de la Secretar\u00eda de Jurisprudencia y Biblioteca de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.-<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/09\/N\u00b0-132-2021-R-J-y-otro-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Llega esta causa a estudio con motivo de los recursos interpuestos por las defensas contra el auto que proces\u00f3 a J. R. y C. N. B. 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