{"id":361,"date":"2018-03-08T17:01:39","date_gmt":"2018-03-08T20:01:39","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=361"},"modified":"2018-03-08T17:01:39","modified_gmt":"2018-03-08T20:01:39","slug":"confirman-la-expulsion-del-pais-de-un-extranjero-condenado-por-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/03\/08\/confirman-la-expulsion-del-pais-de-un-extranjero-condenado-por-violencia-de-genero\/","title":{"rendered":"Confirman la expulsi\u00f3n del pa\u00eds de un extranjero condenado por violencia de g\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<p>La Sala II de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm\u00f3 la orden de expulsi\u00f3n del pa\u00eds \u2013y la prohibici\u00f3n de su reingreso por el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os- dispuesta por la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones, respecto de un ciudadano del Reino Hachemita de\u00a0 Jordania, representado por la Defensora P\u00fablica Coadyuvante, integrante de la Comisi\u00f3n del Migrante.<\/p>\n<p>Dicha expulsi\u00f3n fue a consecuencia de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n\u00ba 16, que lo conden\u00f3 a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso al tener por acreditado\u00a0 que el se\u00f1or condenado le profiri\u00f3 diversas amenazas a su pareja y madre de sus hijos. Tambi\u00e9n fue constatado que el actor golpe\u00f3 a su pareja y la continu\u00f3 amenazando violando adem\u00e1s la prohibici\u00f3n de acercamiento dispuesta por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n\u00ba 102. En la sentencia en cuesti\u00f3n se tuvieron por acreditadas asimismo otras, lesiones leves y violaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de acercamiento del mismo tenor de las ya descriptas. Tambi\u00e9n el tribunal penal\u00a0 dispuso que al condenado realizar un tratamiento psiqui\u00e1trico \u2013psicol\u00f3gico que le permita reencausar su v\u00ednculo con su familia.<\/p>\n<p>En el recurso presentado por la Defensora Coadyuvante ante la C\u00e1mara Contencioso propici\u00f3 que su asistido se quedara en el pa\u00eds con fundamento \u2013entre otros argumentos- en la conveniencia de la reunificaci\u00f3n familiar ya que los hechos por los que fue condenado el actor databan de los a\u00f1os 2011 a 2015. Tambi\u00e9n invoc\u00f3 a esos efectos una supuesta comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con la v\u00edctima de los hechos antes descriptos quien presuntamente avalaba esa posici\u00f3n.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara, luego de analizar los diversos aspectos del caso se\u00f1al\u00f3 que en la causa penal que fue condenado se realizaron dos evaluaciones de riesgo que arrojaron como resultado que la situaci\u00f3n era de riesgo alto.<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 con severidad el argumento invocado por la Defensa P\u00fablica en el sentido que telef\u00f3nicamente la v\u00edctima de violencia habr\u00eda solicitado la permanencia de su agresor en el pa\u00eds destacando que no era posible explicar siquiera desde un sentido l\u00f3gico como pod\u00eda compatibilizarse un planteo de esa \u00edndole, con las actitudes del actor contra su propia familia.<\/p>\n<p>Puntualmente se\u00f1al\u00f3 que reivindicar la familia, en abstracto, ser\u00eda un ejercicio encomiable. Sin embargo, descontextualizar dicha concepci\u00f3n, y soslayar los ataques concretos que el agresor ha cometido contra su propio n\u00facleo familiar, revela un intento inid\u00f3neo de argumentaci\u00f3n defensiva.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que nuestro pa\u00eds ratific\u00f3 hace 21 a\u00f1os, la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, por la cual se comprometi\u00f3 a obrar con debida diligencia para prevenir, sancionar y reparar todas las formas de violencia contra la mujer.<\/p>\n<p>Puso de relieve que el continuum de violencia delictual del recurrente (dada por amenazas, lesiones y desobediencia a mandas judiciales) se perpet\u00faa en la actualidad. Ello as\u00ed, atento a que si bien los hechos delictivos contra sus familiares han sido cometidos en el pasado y castigados con la pena ya descripta, lo cierto es que los elementos obrantes en el expediente autorizan a inferir que el reproche y la ilicitud se mantienen en el tiempo presente.<\/p>\n<p>En tal sentido precis\u00f3 que la Defensa Oficial no dio explicaciones sobre conductas actuales de reparaci\u00f3n. Agreg\u00f3 que \u201cello era una carga debida, habida cuenta del expl\u00edcito y preciso mandato a reencausar el v\u00ednculo familiar, con apoyo terap\u00e9utico psiqui\u00e1trico, que deb\u00eda ser informado en punto a su evoluci\u00f3n, y de lo cual se guarda silencio. Antes bien, surge de autos la antijur\u00eddica renuencia del aqu\u00ed recurrente a admitir la asistencia psiqui\u00e1trica ordenada judicialmente, alternativa que hubiera mostrado alg\u00fan viso de buena fe y servir\u00eda para tender a superar el cuadro de violencia intrafamiliar que aqu\u00e9l ha desplegado, siendo \u00e9sta una circunstancia que, por su proyecci\u00f3n no s\u00f3lo en el tiempo presente sino en el futuro, demuestra la continuidad en la actitud de sustracci\u00f3n al sistema normativo argentino, en punto a la remediaci\u00f3n de riesgos para el entorno familiar, deber por cierto que, a la luz de lo establecido en el art\u00edculo 2 de la ley 24.417, impon\u00eda al funcionario actuante, m\u00e1s que solicitar una reunificaci\u00f3n familiar, adoptar las medidas adecuadas a la luz del fin perseguido en dicha normativa\u201d.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que, \u201csi la autoridad competente y con especializaci\u00f3n t\u00e9cnica discierne un caso de riesgo de violencia intrafamiliar, invocar una comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica de una persona cuya identidad no ha sido constatada, para echar por tierra dicho cuadro, m\u00e1s all\u00e1 de pasar por alto que dicho elemento dista de constituir una evaluaci\u00f3n de riesgo hecha por un equipo t\u00e9cnico interdisciplinario, investido con la competencia a tal fin, no s\u00f3lo es claramente inconducente e inadmisible para el fin defensivo pretendido, sino que tambi\u00e9n demuestra fallas serias en el abordaje de fen\u00f3menos tales como aquellos de los que se da cuenta en autos, adem\u00e1s del apartamiento de los est\u00e1ndares interamericanos recordados\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente record\u00f3 otro caso en el que el extranjero cuya expulsi\u00f3n hab\u00eda sido decretada \u2013con la representaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de la Defensa- solicitaba la revisi\u00f3n del acto por el cual se declar\u00f3 irregular su permanencia en el pa\u00eds y se orden\u00f3 su expulsi\u00f3n pretendiendo una reunificaci\u00f3n familiar en favor de quien hab\u00eda sido condenado por abusar y violar a su propia hija.<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 que situaciones como las descriptas imponen recordar el deber fundamental de brindar un efectivo y adecuado resguardo de quienes son v\u00edctimas de hechos de violencia, teniendo a tal efecto en consideraci\u00f3n los preceptos antes indicados.<\/p>\n<p>Publicado en el <a href=\"http:\/\/www.cij.gov.ar\/nota-29402-Confirman-la-expulsi-n-del-pa-s-de-un-extranjero-condenado-por-violencia-de-g-nero.html\">Centro de Informacion Judicial<\/a><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/cij3.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Sala II de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirm\u00f3 la orden de expulsi\u00f3n del pa\u00eds \u2013y la prohibici\u00f3n de su reingreso por el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os- dispuesta por&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":364,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/361"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=361"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/361\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":365,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/361\/revisions\/365"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/364"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=361"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=361"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=361"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}