{"id":3599,"date":"2021-08-09T12:33:31","date_gmt":"2021-08-09T15:33:31","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3599"},"modified":"2021-08-09T12:33:31","modified_gmt":"2021-08-09T15:33:31","slug":"fallos-penales-de-interes-general-robo-simple-consumacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/08\/09\/fallos-penales-de-interes-general-robo-simple-consumacion\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: ROBO SIMPLE \u2013 CONSUMACI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c-El apoderamiento, como acci\u00f3n t\u00edpica en el delito de hurto y, por consiguiente, en el de robo, alcanza la consumaci\u00f3n en el preciso momento en que el autor logra la concreta posibilidad de disponer de los objetos sustra\u00eddos (voto del juez Huarte Petite al que adhiri\u00f3 el juez Magari\u00f1os)<\/p>\n<p>Cita de \u201cRodr\u00edguez\u201d, Reg. n\u00ba 255\/2019, voto del juez Huarte Petite; \u201cGomensoro\u201d, Reg. n\u00ba 262\/2019, voto del juez Huarte Petite; \u201cIturbe de los Santos\u201d, Reg. n\u00ba 293\/2019, voto del juez Huarte Petite; \u201cGarc\u00eda\u201d, Reg. n\u00ba 1820\/2019, voto del juez Huarte Petite; \u201cUris\u201d, Reg. n\u00ba 1778\/2020, voto del juez Huarte Petite; \u201cEsp\u00edndola\u201d, Reg. n\u00ba 1781\/2020, voto del juez Huarte Petite; \u201cGonz\u00e1lez\u201d, Reg. n\u00ba 2132\/2020, voto del juez Huarte Petite; y \u201cCamino\u201d, Reg. n\u00ba 2419\/2020, voto del juez Huarte Petite; y conf. Fr\u00edas Caballero, J., \u201cLa acci\u00f3n material constitutiva del delito de hurto\u201d, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1962, p. 33).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-No se ha logrado demostrar el error in iudicando invocado al cuestionar el encuadre jur\u00eddico dado al hecho imputado -tentativa de robo simple- sobre la base de que el a quo incorpor\u00f3 err\u00f3neamente a la tipicidad del primigenio apoderamiento ileg\u00edtimo un momento posterior cual fue el de la discusi\u00f3n y violencia que se dio entre el comerciante y el acusado una vez que el primer evento ya se hab\u00eda agotado, el que resultaba en el caso independiente del apoderamiento,\u00a0 por lo que el hecho objeto de juicio debi\u00f3 calificarse como hurto consumado en concurso real con lesiones leves. Los argumentos defensistas no se corresponden con los extremos f\u00e1cticos que se tuvieron por acreditados en la sentencia de los que surge que el imputado no tuvo la concreta posibilidad de disponer de los objetos que se llev\u00f3 del local; que el hecho cometido se desarroll\u00f3 sin soluci\u00f3n de continuidad, desde la remoci\u00f3n de las cosas de donde se hallaban por parte del imputado, pasando por la violencia f\u00edsica que aqu\u00e9l ejerci\u00f3 en procura de su impunidad, hasta su final detenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de aquellas. En consecuencia, resulta claro que la acci\u00f3n fue \u00fanica y que la violencia que el acusado ejerci\u00f3 sobre la v\u00edctima no fue aut\u00f3noma e independiente sino que, por el contrario, integr\u00f3 una misma secuencia y, como tal, tuvo un correcto encuadre jur\u00eddico de parte del a quo (voto del juez Huarte Petite al que adhiri\u00f3 el juez Magari\u00f1os)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-El juicio de determinaci\u00f3n de la pena es una facultad propia del juez y, en esa tarea, debe adecuarse a las pautas objetivas y subjetivas previstas en los arts. 40 y 41 C.P. y contener suficiente fundamento para permitir su control. En tal inteligencia, para que proceda la impugnaci\u00f3n de la defensa sobre dichas cuestiones es necesario que la parte recurrente demuestre que en la decisi\u00f3n atacada se encuentra presente un vicio o defecto en la determinaci\u00f3n f\u00e1ctica de las circunstancias valoradas en calidad de agravantes o atenuantes, una err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de las respectivas normas sustantivas, una vulneraci\u00f3n a garant\u00edas constitucionales que puedan incidir en la determinaci\u00f3n del <em>quantum<\/em> de pena, torn\u00e1ndola inusitada o desproporcionada, o en definitiva, una decisiva carencia de motivaci\u00f3n que impidiese conocer acabadamente cu\u00e1les fueron las razones que llevaron al tribunal de m\u00e9rito a determinar el monto en concreto (voto del juez Huarte Petite al que adhiri\u00f3 el juez Magari\u00f1os)<\/p>\n<p>Cita de \u201cRejala Rivas\u201d, Reg. 914\/2017; \u201cAlvarez Mujica\u201d, Reg. 1217\/2017; \u201cBarrera Pi\u00f1eiro\u201d, Reg. 1284\/2017 y \u201cSequeira\u201d, Reg. 561\/2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-El elemento t\u00edpico \u201cviolencia f\u00edsica\u201d es un concepto que claramente puede ser apreciado como variable y de diversa entidad (mayor o menor, seg\u00fan cada caso en particular), por lo cual es l\u00edcito considerar su grado de magnitud a fin de determinar el modo en que \u00e9l puede impactar en la mensuraci\u00f3n punitiva (voto del juez Huarte Petite al que adhiri\u00f3 el juez Magari\u00f1os)<\/p>\n<p>Cita de \u201cAlvarez y Saladino\u201d, Reg. 363\/2018, voto del juez Huarte Petite; y \u201cValdez Casco\u201d, Reg. 630\/2019, voto del juez Huarte Petite<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Corresponde rechazar el agravio dirigido a cuestionar el monto de la pena impuesta por considerarlo desproporcionado a ra\u00edz de la incorrecta ponderaci\u00f3n del grado de violencia desplegada en el hecho reprochado, pues, en el caso, el empleo de una botella contra el cuerpo de una persona a modo de objeto contundente (con el resultado consecuente de las lesiones en la v\u00edctima), posibilita considerar especialmente relevante el grado de violencia desplegado para la comisi\u00f3n del robo, dado el mayor riesgo que ello supone para la integridad f\u00edsica de aquella, bien jur\u00eddico este \u00faltimo que, de modo conjunto con la propiedad, se procura proteger con dicho tipo penal (voto del juez Huarte Petite al que adhiri\u00f3 el juez Magari\u00f1os)<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cRojas Ceron, Jos\u00e9 Alejandro s\/ robo tentado\u201d, CNCCC 53269\/2017\/TO1\/CNC2, Sala 3, Reg. 882\/2021, resuelta el 17 de junio de 2021<\/strong>\u201c.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; \u201c-El apoderamiento, como acci\u00f3n t\u00edpica en el delito de hurto y, por consiguiente, en el de robo, alcanza la consumaci\u00f3n en el preciso momento en que el autor logra la concreta posibilidad de disponer&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":241,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3599"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3599"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3599\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3600,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3599\/revisions\/3600"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}