{"id":3546,"date":"2021-07-09T17:00:20","date_gmt":"2021-07-09T20:00:20","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3546"},"modified":"2021-07-09T17:00:20","modified_gmt":"2021-07-09T20:00:20","slug":"causa-714-21-n-n-s-abuso-de-autoridad-y-violacion-a-los-deberes-de-funcionario-publico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/07\/09\/causa-714-21-n-n-s-abuso-de-autoridad-y-violacion-a-los-deberes-de-funcionario-publico\/","title":{"rendered":"CAUSA 714\/21 \u201cN.N. s\/abuso de autoridad y violaci\u00f3n a los deberes de funcionario p\u00fablico\u201d"},"content":{"rendered":"<p>En la presente investigaci\u00f3n se pudo establecer que existieron 70 personas que fueron vacunadas contra el COVID-19 con un trato especial, verdaderamente diferente a gran parte de la poblaci\u00f3n. La ley vigente al momento de los hechos (que, en ese punto, no ha variado en la actualidad) diferencia a las poblaciones objetivo a vacunarse en dos grandes grupos: prioritarios y no prioritarios.<br \/>\nEntre los grupos que componen los \u201cprioritarios\u201d (mayores de 60 a\u00f1os, personal de salud, personal estrat\u00e9gicos y personas de 18 a 59 con enfermedades previas) no exist\u00eda ni existe un orden normativo de prelaci\u00f3n ya que la Res. MSAL 2883\/20 expresamente estableci\u00f3 que era posible vacunar a estos grupos de manera simult\u00e1nea.<br \/>\nPr\u00e1cticamente todos aquellos que conforman aqu\u00e9l listado de 70 personas (resta establecer con mayor precisi\u00f3n sobre algunos casos puntuales) se encontraban dentro de algunos de los grupos que componen la poblaci\u00f3n prioritaria, ya sea porque eran personal de salud, porque fueron considerados estrat\u00e9gicos o porque -como sucedi\u00f3 en la mayor\u00eda de los casos- eran mayores de 60 a\u00f1os.<br \/>\nLa decisi\u00f3n de que esos grupos se relacionen de manera simult\u00e1nea (y no secuencial como ocurri\u00f3 en otros pa\u00edses) fue tomada por la Administraci\u00f3n Nacional en base a una expresa recomendaci\u00f3n efectuada por la Comisi\u00f3n Nacional de Inmunizaciones (CONAIN). La Excma. CSJN tiene dicho, recientemente, que no es justiciable la conveniencia de una medida adoptada por otro Poder del Estado y que la magistratura carece de informaci\u00f3n suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud p\u00fablica.<br \/>\nEn el ordenamiento jur\u00eddico nacional (CP y leyes especiales) no existe un tipo penal que criminalice la conducta de un funcionario p\u00fablico que otorgue tratos especiales como el que es objeto de esta investigaci\u00f3n. No obstante, esa situaci\u00f3n s\u00ed se encuentra expresamente prevista en la Ley de \u00c9tica del Ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica (25.188) que expl\u00edcitamente establece sanciones de orden administrativo.<br \/>\nInterpretar algunos tipos penales de la parte especial del CP para que forzosamente encajen en las conductas denunciadas se apoya exclusivamente en una interpretaci\u00f3n extensiva de los tipos penales y pasa groseramente por alto el car\u00e1cter fragmentario y subsidiario del derecho penal, como as\u00ed tambi\u00e9n el hecho claro, conciso y evidente de que las personas vacunadas se encontraban dentro del grupo considerado como prioritario por la Res. 2883\/20 que expresamente establec\u00eda la posibilidad de avanzar simult\u00e1neamente entre las diferentes etapas tal como lo recomendaban los especialistas.<br \/>\nLa conducta moralmente reprochable de un funcionario que realiza una gesti\u00f3n para que personas allegadas reciban un trato especial en la aplicaci\u00f3n de la vacuna, encuentra un gran problema relacionado con la carga emocional con la que percibimos esos hechos. No obstante, aunque pareciera haber un consenso a priori que quienes ocupaban lugares de gran trascendencia en el contexto que atravesamos incumplieron determinadas pautas de comportamiento \u00e9tico lo cierto es que ello, por s\u00ed solo, no alcanza para realizar un reproche penal y en todo caso ser\u00e1 fruto de una interpretaci\u00f3n de lege ferenda.<br \/>\nLa leg\u00edtima preocupaci\u00f3n de la comunidad -en general- y de diputados nacionales -en particular- de que hechos como los aqu\u00ed denunciados se encuentren tipificados como conductas penales no encuentra ning\u00fan correlato con el hecho de que Honorable Congreso de la Naci\u00f3n no haya legislado sobre la materia. En definitiva, nada se legisl\u00f3 sobre la creaci\u00f3n de tipos penales espec\u00edficos sobre los planes de vacunaci\u00f3n, como s\u00ed sucedi\u00f3 en otros pa\u00edses.<br \/>\n&#8211; SE ARCHIVA PARCIALMENTE respecto de los hechos relacionados con las personas identificados como 1 a 36, 38 a 44, 46 a 48, 50, 51, 53 a 55 y 57 a 70 denunciados por inexistencia de delito respecto de la aplicaci\u00f3n de las vacunas contra el COVID-19 de quienes se encontraban dentro de alguno de los grupos prioritarios conforme Res. MSAL 2338\/20 (art. 195, segundo p\u00e1rrafo del CPPN).<br \/>\n&#8211; CONTINUAR la investigaci\u00f3n respecto de los hechos identificados en el ac\u00e1pite V.4 relacionados con las personas 37, 45, 49, 52 y 56 respecto de la aplicaci\u00f3n de las vacunas contra el COVID-19 de quienes no se encontraban dentro de alguno de los grupos prioritarios conforme Res. MSAL 2338\/20.<br \/>\n&#8211; SE FORMA nuevo legajo de investigaci\u00f3n respecto de las personas mencionadas en el Anexo \u201cB\u201d del informe elaborado por la Procuradur\u00eda de Investigaciones Administrativas (PIA), con excepci\u00f3n de aquellas personas que conforman el cuadro volcado en el ac\u00e1pite V.4 de este interlocutorio.<br \/>\n&#8211; SE CONTIN\u00daA EL TR\u00c1MITE DE LA CAUSA 7072\/2021 (Conexa a la presente causa N\u00b0714\/21 en la que se investiga la vacunaci\u00f3n de CARLOS ALBERTO VIZZOTTI y SILVIA MANTECA ACOSTA)<br \/>\n&#8211; SE CONTIN\u00daA EL TR\u00c1MITE DEL LEGAJO DE INVESTIGACI\u00d3N N\u00b01 para determinar si existi\u00f3 un \u201cdesv\u00edo\u201d de sesenta dosis pertenecientes al Hospital Nacional Posadas que habr\u00edan sido transportadas hacia la ciudad de El Calafate, provincia de Santa Cruz, en un vuelo comercial de Aerol\u00edneas Argentinas.<br \/>\n&#8211; No se resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n procesal de ninguna de las personas denunciadas, solamente se dispuso el ARCHIVO PARCIAL de la causa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la presente investigaci\u00f3n se pudo establecer que existieron 70 personas que fueron vacunadas contra el COVID-19 con un trato especial, verdaderamente diferente a gran parte de la poblaci\u00f3n. La ley vigente al momento de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":911,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3546"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3546"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3546\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3547,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3546\/revisions\/3547"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}