{"id":3543,"date":"2021-07-07T15:01:05","date_gmt":"2021-07-07T18:01:05","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3543"},"modified":"2021-07-07T15:01:05","modified_gmt":"2021-07-07T18:01:05","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-1-hurto-en-grado-de-tentativa-y-hurto-agravado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/07\/07\/fallos-penales-de-interes-general-caso-1-hurto-en-grado-de-tentativa-y-hurto-agravado\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Caso 1 \u2013 Hurto en grado de tentativa y hurto agravado"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) La defensa oficial apel\u00f3 la resoluci\u00f3n por la que se dispuso el procesamiento de S. E. Gira y al sistema de gesti\u00f3n integral de expedientes judiciales \u201cLex 100\u201d se incorpor\u00f3 el escrito mediante el que esa parte se remiti\u00f3 a los agravios oportunamente formulados, de modo que el Tribunal se encuentra en condiciones de decidir.<br \/>\nSe atribuye a la nombrada el haber intentado apoderarse de una billetera de propiedad de M. J. A. y de varios objetos pertenecientes a M. M. B.. Ello habr\u00eda tenido lugar los d\u00edas 13 y 14 de enero de 2021, en el domicilio ubicado en \u2026\u2026\u2026., \u2026\u2026., departamento \u2026\u2026., de esta ciudad, donde la imputada se desempe\u00f1aba laboralmente como cuidadora de la nombrada B..<br \/>\nEl juez Mariano A. Scotto dijo:<br \/>\nConsidero que los argumentos expuestos por el recurrente no conmueven el convencimiento que se ha alcanzado en la instancia anterior.<br \/>\nEn efecto, se cuenta con la declaraci\u00f3n de la licenciada en terapia f\u00edsica M. J. A., quien declar\u00f3 que \u201ca las 17:55 me constituyo en el domicilio\u2026cuando voy subiendo en el ascensor, yo hab\u00eda retirado dinero del cajero autom\u00e1tico, lo pongo en mi billetera desordenado\u2026al momento de llegar al domicilio de M., ya mi billetera estaba dentro de la cartera, y la cartera, cerrada\u2026M. estaba ubicada en su cama ortop\u00e9dica en el comedor de la casa. Delante de la cama est\u00e1 la mesa del comedor, que es donde apoyo mi cartera\u2026veo que la empleada S. hac\u00eda cosas alrededor m\u00edo. Primero me ofreci\u00f3 algo fresco para tomar, despu\u00e9s subi\u00f3 el volumen de la tele, lo que me llam\u00f3 la atenci\u00f3n porque yo estaba hablando con M. \u2026Estaba de espalda a mi cartera\u2026Mi cartera tiene un ruido particular cuando se cierra, y escucho ese ruido\u2026Noto que la billetera\u2026no estaba\u2026En ese momento giro la cabeza mirando hacia la cocina, y veo a la cuidadora que contin\u00faa caminando\u2026La llamaba y le digo \u2018S. pero no gir\u00f3\u2026le pregunto si vio mi billetera, y ah\u00ed se le cambiaron los gestos de la cara y me dice \u2018doctora no la vi\u2019\u2026\u201d.<br \/>\nSin embargo, A. agreg\u00f3 que luego de insistirle a Gira a fin de que le devolviese su billetera, finalmente, al advertirle que se comunicar\u00eda con la polic\u00eda y con los familiares de B., la causante se la restituy\u00f3, aclar\u00e1ndole \u201ctodav\u00eda no saqu\u00e9 nada\u201d, extremo que la damnificada verific\u00f3.<br \/>\nPor otra parte, A. expres\u00f3 que Gira le hab\u00eda solicitado que no informara lo ocurrido ya que \u201cera la primera vez que hab\u00eda hecho esto\u201d, mas la denunciante comunic\u00f3 el episodio a la empresa para la que aqu\u00e9lla trabaja y a D. P..<br \/>\nEllo fue corroborado por P. y F. B., a quienes A. les refiri\u00f3 el hecho en similares t\u00e9rminos a los rese\u00f1ados.<br \/>\nEn consecuencia, dado que M. A. debi\u00f3 requerirle a Gira en m\u00e1s de una oportunidad la devoluci\u00f3n de su billetera, la que, por otra parte, la imputada hab\u00eda trasladado previamente a otro espacio del departamento, cabe desestimar la hip\u00f3tesis introducida por la defensa, acerca de que la imputada la tom\u00f3 en el marco de su actividad laboral, dado que se encontraba limpiando la mesa en la que se apoyara tal objeto.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el hecho ocurrido el 14 de enero de 2021, F. B. refiri\u00f3 que, al concurrir al departamento de su t\u00eda y cuestionar a Gira sobre lo ocurrido el d\u00eda anterior, \u00e9sta neg\u00f3 tal extremo y acordaron que enviar\u00eda un telegrama de renuncia.<br \/>\nAsimismo, B. expres\u00f3 que, cuando Gira se retir\u00f3 del departamento, junto con su pareja D. P. y R. I., revisaron el bolso que Gira hab\u00eda preparado y encontraron que hab\u00eda elementos de propiedad de su t\u00eda.<br \/>\nEn los mismos t\u00e9rminos declar\u00f3 P., quien agreg\u00f3 que la persona que cuida a M. M. B. durante el fin de semana lo hab\u00eda alertado sobre la desaparici\u00f3n de varios objetos.<br \/>\nA su vez, R. I. -terapista ocupacional que asiste a M. M. B.- expuso haber presenciado el momento en que los sobrinos de la damnificada \u2013D. y F.- extrajeron de la mochila de Gira diversos elementos de propiedad de su paciente, los que, por otra parte, reconoci\u00f3 en la vista fotogr\u00e1fica que le fue exhibida.<br \/>\nPor \u00faltimo, ante el agravio planteado por la defensa, cabe mencionar que la circunstancia de que P. y B. hayan revisado la mochila de Gira, ello en modo alguno puede equipararse al acto procesal de requisa que, seg\u00fan los art\u00edculos 230 y siguientes del C\u00f3digo Procesal Penal, ha de respetar las formalidades legales all\u00ed prescriptas, cuya observancia no es dable exigir -cual si fuera un funcionario- a los particulares (cfr. de esta Sala, causa n\u00famero 55.035\/15\/1, \u201cFlores Rimachi, E. R. y otro, del 2 de junio de 2017).<br \/>\nDe ese modo, teniendo en cuenta que, tras el hallazgo de las cosas de propiedad de M. M. B., se radic\u00f3 la denuncia correspondiente, no cabe predicar que se hayan violentado las garant\u00edas constitucionales de la imputada.<br \/>\nEn tales condiciones, siempre que las manifestaciones de B. y P. han sido avaladas en lo sustancial por las de R. I., entiendo que corresponde homologar la decisi\u00f3n adoptada.<br \/>\nEl juez Juan Esteban Cicciaro dijo:<br \/>\nSiempre que comparto los fundamentos expuestos por el juez Scotto en torno a lo sucedido el 13 de enero de 2021 -hecho que perjudicara a M. J. A.-, el procesamiento dictado debe ser confirmado.<br \/>\nOtro tanto ocurre en relaci\u00f3n con lo acaecido el d\u00eda siguiente, puesto que la prueba rese\u00f1ada en el voto que antecede permite superar los agravios de la defensa.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, las particularidades del caso revelan que la revisaci\u00f3n de la mochila de la imputada no debe ser materia de exclusi\u00f3n probatoria.<br \/>\nEn tal sentido, cabe evocar lo dicho por D. P., no s\u00f3lo en punto a lo que hab\u00eda sucedido con A. -de lo que hab\u00eda tomado conocimiento y por eso concurri\u00f3 al lugar-, sino fundamentalmente porque las sospechas que ya reca\u00edan sobre Gira se actualizaron al tiempo de su concurrencia junto con F. B..<br \/>\nEn efecto, aqu\u00e9l sostuvo que advirti\u00f3 que las cerraduras de dos habitaciones del inmueble hab\u00edan sido violentadas, extremo que dar\u00eda lugar a una situaci\u00f3n flagrante (art. 285 del C\u00f3digo Procesal Penal), adem\u00e1s de repararse en que la sospechosa trabajaba entre los d\u00edas lunes y jueves, acorde a lo puntualizado por B., y ese d\u00eda precisamente se trataba de un jueves, de modo que con su renuncia ya no volver\u00eda.<br \/>\nDe tal suerte y en tiempo oportuno, razonablemente se intentaba la defensa extrajudicial que prev\u00e9 el art. 2240 del C\u00f3digo Civil y Comercial, cuyos l\u00edmites, por cierto, no se superaron, puesto que habi\u00e9ndose recuperado las cosas que Gira pretend\u00eda llevarse le devolvieron la mochila e inmediatamente la nombrada B. concurri\u00f3 a la respectiva comisar\u00eda a formular la denuncia de lo ocurrido (al respecto, de esta Sala, ver las causas n\u00fameros 41332\/2012, \u201cSig\u00fce\u00f1as Ben\u00edtez, J.\u201d, del 30 de agosto de 2013 y 20336\/2019, \u201cRoda, P.\u201d, del 1 de octubre de 2019). (\u2026)\u201d<br \/>\n<a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/07\/N\u00b0-103-2021-G-S-E-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) La defensa oficial apel\u00f3 la resoluci\u00f3n por la que se dispuso el procesamiento de S. E. 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