{"id":3531,"date":"2021-06-29T15:29:52","date_gmt":"2021-06-29T18:29:52","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3531"},"modified":"2021-06-29T15:29:52","modified_gmt":"2021-06-29T18:29:52","slug":"fallos-penales-de-interes-general-menor-declarado-inimputable-y-sobreseido-respecto-del-cual-se-dispuso-su-internacion-involuntaria-en-regimen-cerrado-en-el-hospital-borda-hasta-tanto-el-juez-civi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/06\/29\/fallos-penales-de-interes-general-menor-declarado-inimputable-y-sobreseido-respecto-del-cual-se-dispuso-su-internacion-involuntaria-en-regimen-cerrado-en-el-hospital-borda-hasta-tanto-el-juez-civi\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Menor &#8211; Declarado inimputable y sobrese\u00eddo respecto del cual se dispuso su internaci\u00f3n involuntaria en r\u00e9gimen cerrado en el Hospital Borda hasta tanto el juez civil en turno tome conocimiento  de la situaci\u00f3n, habi\u00e9ndosele dado inmediata intervenci\u00f3n a los efectos que pudiere corresponder"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Interviene el Tribunal en la apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa de S. M. R. contra la decisi\u00f3n de la instancia anterior que, tras declararlo inimputable y sobreseerlo, dispuso como medida de seguridad su internaci\u00f3n involuntaria en r\u00e9gimen cerrado en el Hospital Borda hasta tanto el juez civil en turno tomara conocimiento de la situaci\u00f3n, a quien se dio inmediata intervenci\u00f3n a los efectos que pudiere corresponder.<br \/>\nII. En la madrugada del 7 de junio pasado habr\u00eda intentado sustraer productos de limpieza del comercio de la calle \u2026\u2026\u2026\u2026. de esta ciudad. Para ello forz\u00f3 la persiana de acceso y, al advertir la presencia policial, quiso retirarse del lugar, aunque finalmente fue detenido.<br \/>\nSe tom\u00f3 conocimiento que en el \u00faltimo tiempo se hab\u00edan iniciado gran cantidad de sumarios en contra de R.; que hac\u00eda unos d\u00edas habr\u00eda sido revisado por el Cuerpo M\u00e9dico Forense y derivado al Hospital Licenciada Laura Bonaparte.<br \/>\nSe incorpor\u00f3 el informe m\u00e9dico confeccionado el pasado 2 de junio en el sumario 22993\/21 del Juzgado Criminal 53 -causa en la que el 4 de este mes fue declarado inimputable, sobrese\u00eddo y se dict\u00f3 como medida de seguridad la internaci\u00f3n en el centro referido.<br \/>\nEn m\u00e9rito a lo rese\u00f1ado el magistrado de la instancia anterior, el 7 de junio pasado, resolvi\u00f3 declararlo inimputable, sobreseerlo y adopt\u00f3 las medidas de seguridad que aqu\u00ed son cuestionadas por la defensa.<br \/>\nIII. El juez Julio Marcelo Lucini dijo:<br \/>\nEl an\u00e1lisis del caso impone comenzar por el estudio practicado por los galenos que lo evaluaron, quien concluyeron que:<br \/>\n1) Presenta una afecci\u00f3n compatible con Trastorno por abuso de sustancias de larga data asociado a una discapacidad intelectiva, que en conjunto condicionan su plena autonom\u00eda ps\u00edquica.<br \/>\n2) Las facultades mentales de R. S. M., en el momento del examen no encuadran dentro de los par\u00e1metros considerados como normales, desde la perspectiva psicom\u00e9dico legal. No se encuentra en condiciones de prestar declaraci\u00f3n.<br \/>\n3) Es veros\u00edmil que no haya pose\u00eddo la autonom\u00eda ps\u00edquica suficiente como para comprender y\/o dirigir su accionar en los hechos descriptos en autos<br \/>\n.4) Al momento actual presenta indicadores de riesgo cierto e inminente de da\u00f1o para s\u00ed y\/o terceros en tanto su adicci\u00f3n contin\u00fae sin tratamiento y en fase activa.<br \/>\n5) Debe realizar tratamiento bajo modalidad de internaci\u00f3n especializada raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 ser evaluado por equipo interdisciplinario en salud mental del Hospital Lic. Laura Bonaparte ex CENARESO conforme Ley de Salud Mental a los fines de determinar la modalidad de tratamiento pertinente.<br \/>\n6) Teniendo en cuenta los diagn\u00f3sticos mencionados, que el peritado presenta conciencia parcial de situaci\u00f3n y sin conciencia de enfermedad y que no cuenta con contenci\u00f3n externa, es improbable que el mismo pueda sostener por sus propios medios el tratamiento requerido por la especialidad de salud mental. Es por ello que se solicita la intervenci\u00f3n del fuero civil para realizar una determinaci\u00f3n de capacidad e implementar el sistema de apoyo que se considere necesario\u201d -el subrayado me pertenece-.<br \/>\nA partir de todo lo expuesto se respalda la aplicaci\u00f3n de la medida dispuesta en el art\u00edculo 34 inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal por cuanto, bajo las circunstancias en que se encuentra actualmente -no est\u00e1 en tratamiento contra sus adicciones a pesar de que el 4 de junio pasado se intent\u00f3 que lo llevara a cabo- R. podr\u00eda representar un peligro para s\u00ed o para terceros, que aconseja contenerlo por medio de una internaci\u00f3n.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, entiendo razonable el \u00f3rgano de control de aqu\u00e9lla y las condiciones establecidas por el juez para su subsistencia, dado que el sobreseimiento fundado en la inimputabilidad del encausado determina el cese de la jurisdicci\u00f3n penal sobre su persona (ver causas nro. 40026\/16 \u201cE., D. R.\u201d del 5 de octubre de 2016 y la nro. 44597\/15, \u201cA. B. A.\u201d, del 29 de septiembre de 2015, entre muchas otras) y el juez civil es el magistrado competente para efectuar su seguimiento (CFCP, Sala IV, Causa nro. 15.627 \u201cP.\u201d, del 22 de septiembre de 2011 y nro. 13.942 \u201cC.\u201d, del 3 de junio de 2010).<br \/>\nA su vez la Corte Suprema de Justicia indic\u00f3 en el Fallo 331:211 \u201cR.M.J. s\/insania\u201d del 19 de febrero de 2008, que el eventual tratamiento al que deban ser sometidas las personas desvinculadas de un proceso penal, aun cuando se hayan detectado indicadores de riesgo de da\u00f1o para s\u00ed o para terceros, ser\u00e1 materia exclusiva de la justicia civil en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 482 del c\u00f3digo de fondo.<br \/>\nEntonces, sobre esa base, teniendo en cuenta lo sugerido por el Cuerpo M\u00e9dico Forense y lo establecido en la Ley Nacional de Salud Mental nro. 26.657, entiendo que la internaci\u00f3n decretada bajo esos t\u00e9rminos es adecuada.<br \/>\nEl juez Ignacio Rodr\u00edguez Varela dijo:<br \/>\nLos antecedentes rese\u00f1ados por mi colega preopinante evidencian la necesidad de contener a S. M. R. por medio de una internaci\u00f3n, tal como fuera indicado en el dictamen elaborado por el Cuerpo M\u00e9dico Forense, ante el riesgo cierto e inminente de da\u00f1o para s\u00ed o para terceros que se presenta. Ello, sin perjuicio de la continuidad que dicha medida pueda tener con intervenci\u00f3n de la Justicia Civil, una vez que en dicha jurisdicci\u00f3n se asuma de manera real y efectiva su control (ver en similar sentido de la Sala IV de esta C\u00e1mara, la causa nro. 27517\/20 \u201cM. A., C. M. P. s\/ medida de seguridad\u201d, rta. 17\/05\/2021, entre otras). (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/N\u00b0-97-2021-R-S-M-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Interviene el Tribunal en la apelaci\u00f3n interpuesta por la defensa de S. M. 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