{"id":3514,"date":"2021-06-25T15:14:08","date_gmt":"2021-06-25T18:14:08","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3514"},"modified":"2021-06-25T15:14:08","modified_gmt":"2021-06-25T18:14:08","slug":"fallos-penales-de-interes-general-prision-domiciliaria-rechazada-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/06\/25\/fallos-penales-de-interes-general-prision-domiciliaria-rechazada-2\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Prisi\u00f3n domiciliaria rechazada"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Convoca la atenci\u00f3n de la sala el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa t\u00e9cnica de T. M. Monserrat contra el auto dictado el pasado 27 de mayo en cuanto rechaz\u00f3 su pedido de prisi\u00f3n domiciliaria.<br \/>\nPresentado el memorial, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General de esta C\u00e1mara dictado el 16 de marzo de 2020, la cuesti\u00f3n tra\u00edda a conocimiento se encuentra en condiciones de ser resuelta.<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\n1. El pasado 26 de abril esta Sala homolog\u00f3 la denegatoria de la excarcelaci\u00f3n de T. M. Monserrat por considerar que exist\u00eda un fundado riesgo de fuga y que resultaban insuficientes otras medidas de menor intensidad para neutralizar dichos peligros procesales (ver incidente N\u00b0 4 de esta misma causa).<br \/>\nLa defensa solicit\u00f3 en el presente que se le conceda a Monserrat la prisi\u00f3n domiciliaria fundado en su afecci\u00f3n pulmonar \u2013que padecer\u00eda por haber sido apu\u00f1alada\u2013, lo que lo incluir\u00eda en el grupo de riesgo establecido por la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 390\/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de la pandemia provocada por el virus COVID-19. Adem\u00e1s, destac\u00f3 que sufre de problemas de visi\u00f3n y una enfermedad psiqui\u00e1trica.<br \/>\n2. El informe m\u00e9dico elaborado el \u00faltimo 20 de mayo por el Departamento de Asistencia M\u00e9dica del centro penitenciario en el que se aloja dio cuenta de que, si bien se encuentra en el grupo de riesgo antes mencionado pues sufre de asma bronquial para lo cual utiliza un broncodilatador, su afecci\u00f3n puede ser atendida en dicho establecimiento. En el mismo sentido se expidi\u00f3 el profesional de esa misma \u00e1rea que la evalu\u00f3 el pasado 26 de mayo. A su vez, de su historial m\u00e9dico surge que se encuentra siendo tratada por el servicio de psiquiatr\u00eda del SPF en orden a la crisis de angustia. Se a\u00f1ade que, en las diversas presentaciones en las que requiri\u00f3 asistencia m\u00e9dica (cfr. escritos presentados el 14 de abril y el 27 de mayo), su defensa nunca solicit\u00f3 nada en este sentido, lo cual demostrar\u00eda que, en todo caso, no ser\u00edan cuidados que revistan especial urgencia o gravedad.<br \/>\nPor lo dem\u00e1s, se entiende que la circulaci\u00f3n pand\u00e9mica del virus COVID-19 antes mencionada est\u00e1 siendo atendida en raz\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas en el \u00e1mbito del Servicio Penitenciario Federal. Concretamente, la creaci\u00f3n de un \u201cComit\u00e9 de Crisis para la Prevenci\u00f3n, Detecci\u00f3n y Asistencia ante el Brote Epidemiol\u00f3gico del Nuevo Corona Virus\u201d, que elabor\u00f3 el \u201cProtocolo de Detecci\u00f3n Diagn\u00f3stico Precoz, Aislamiento Preventivo y Aislamiento Sanitario por Corona Virus COVID-19\u201d, el que fue aprobado e implementado por el Director Nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n la \u201cGu\u00eda de Actuaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y Control del COVID-19 en el Servicio Penitenciario Federal\u201d (de esta Sala, causa N\u00ba 24.151\/20, \u201cOjeda\u201d, rta. 18-6-2020, entre tantas otras).<br \/>\nPor lo expuesto, se estima que la situaci\u00f3n de Monserrat no se ajusta a los supuestos de prisi\u00f3n domiciliaria de los art\u00edculos 10 del C\u00f3digo Penal y 32 de la Ley N\u00b024.660, toda vez que los problemas de salud constatados pueden ser atendidos en la unidad en la que se encuentra detenida o, eventualmente, en los centros de derivaci\u00f3n, para lo cual la instituci\u00f3n cuenta con la posibilidad de efectuar los traslados.<br \/>\n3. A su vez, en el marco del mencionado incidente de excarcelaci\u00f3n, ya fue descartada la morigeraci\u00f3n de su detenci\u00f3n carcelaria por su arresto domiciliario prevista en el art\u00edculo 210, inciso \u201cj\u201d del CPPF, al igual que lo fueron las dem\u00e1s pautas de conducta, prohibiciones, interdicciones o cauciones de los incisos \u201ca\u201d al \u201ci\u201d de ese ordenamiento.<br \/>\nEn esa oportunidad se concluy\u00f3 que en el caso resultaban insuficientes otras medidas de menor intensidad que la decidida para neutralizar el peligro procesal de fuga verificado. En efecto, se tuvo en consideraci\u00f3n que la encausada cuenta con antecedentes condenatorios, el \u00faltimo de ellos dictado el 22 de octubre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00b0 1 a la pena \u00fanica de dos a\u00f1os y ocho meses de prisi\u00f3n de cumplimiento efectivo. En el marco de tales actuados le fue concedida la libertad condicional, cuyo vencimiento operaba el pr\u00f3ximo 27 de septiembre.<br \/>\nTambi\u00e9n se valor\u00f3 negativamente que cuenta con una declaraci\u00f3n de rebeld\u00eda previa, dictada por el Tribunal Oral de Menores N\u00b0 2, el 26 de octubre de 2018, y que se encuentra anotada ante el Registro Nacional de Reincidencia con distintos nombres (fs. 103 y 108).<br \/>\nAdem\u00e1s, aport\u00f3 dos domicilios distintos en los cuales no residir\u00eda (art\u00edculo 221, inciso \u201cc\u201d, CPPF). A esto se agrega que, pese a que se habr\u00eda constatado el domicilio que brind\u00f3 en su declaraci\u00f3n indagatoria \u2013sito en \u2026\u2026.\u2013, al solicitar el arresto domiciliario su defensa t\u00e9cnica aport\u00f3 el ubicado en \u2026\u2026\u2026\u2026, provincia de Buenos Aires, donde sus parientes vivir\u00edan desde hace menos de un mes (cfr. nota del 25 de mayo \u00faltimo), lo que da cuenta de la objetiva incertidumbre de su arraigo (art\u00edculo 221, inciso \u201ca\u201d, CPPF). (\u2026)\u201d<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/N\u00b0-95-2021-M-T-M-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Convoca la atenci\u00f3n de la sala el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa t\u00e9cnica de T. M. 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