{"id":3506,"date":"2021-06-17T15:34:55","date_gmt":"2021-06-17T18:34:55","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3506"},"modified":"2021-06-17T15:34:55","modified_gmt":"2021-06-17T18:34:55","slug":"fallos-penales-de-interes-general-robo-en-grado-de-tentativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/06\/17\/fallos-penales-de-interes-general-robo-en-grado-de-tentativa\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  &#8211; Robo en grado de tentativa \u2013"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) El juez de la instancia de origen decret\u00f3 el procesamiento de J. M. A. Bobadilla por considerarlo autor del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del C.P.), decisi\u00f3n que fue impugnada por el Defensor Oficial que lo asiste en el caso.<br \/>\nConforme lo ordenado en el legajo, la parte recurrente present\u00f3 \u2013mediante el Sistema Lex 100\u2013 un escrito por el que reiter\u00f3 los agravios expuestos al momento de interponer el recurso. Finalizada la deliberaci\u00f3n, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver.<br \/>\nII. El recurrente sostuvo que las pruebas recabadas eran insuficientes para desvirtuar el descargo de Bobadilla, quien adujo que intent\u00f3 abrir el port\u00f3n de la vivienda ubicada en la calle \u2026\u2026.de esta ciudad, para solicitar alimentos y prendas de vestir, pues crey\u00f3 que el timbre no funcionaba.<br \/>\nDe no tener favorable acogida el planteo expuesto anteriormente, se\u00f1al\u00f3 que la conducta de su pupilo era at\u00edpica, en tanto \u2013a su entender\u2013 se trat\u00f3 de un mero acto preparatorio que en modo alguno afect\u00f3 al bien jur\u00eddico propiedad.<br \/>\nPor \u00faltimo, arguy\u00f3 que la acci\u00f3n del imputado, a lo sumo, pudo implicar una tentativa de violaci\u00f3n de domicilio, mas no debe ser encuadrado en la figura legal prevista en el art. 164 del ordenamiento sustantivo.<br \/>\nIII. El an\u00e1lisis de las constancias incorporadas a la causa permite afirmar que la decisi\u00f3n impugnada se exhibe ajustada a derecho y debe ser confirmada.<br \/>\nNo se encuentra controvertido que el acusado intent\u00f3 traspasar las rejas para acceder a la finca de N. A. N.. Sin embargo, \u00e9l y su defensa niegan que ese comportamiento haya tenido una finalidad delictiva.<br \/>\nSin embargo, la compulsa de las filmaciones aportadas por la v\u00edctima permiten desechar su descargo, pues ponen en evidencia la ilicitud de su comportamiento.<br \/>\nEn efecto, el archivo \u201cWhatsApp Video 2021-04-19 at 08.16.00.mp4\u201d \u2013incorporado como documento digital en el Sistema de Gesti\u00f3n Lex 100\u2013 permite visualizar que el imputado se par\u00f3 frente al port\u00f3n de entrada del inmueble, mir\u00f3 a los costados y hacia el interior, e intent\u00f3 infructuosamente abrir la puerta de ingreso. Luego, tras volver a mirar hacia uno de los lados, pretendi\u00f3 forzar la puerta empujando con sus dos manos del picaporte.<br \/>\nLa secuencia descripta y la actitud asumida por el encartado, quien \u2013como se dijo\u2013 en primer t\u00e9rmino se asegur\u00f3 de que no haya otras personas en las inmediaciones para luego procurar violentar la puerta de la propiedad privada -la que no pudo vencer en virtud de la doble seguridad con la que contaba, cerradura y candado- evidencian la finalidad espuria de su conducta y desbaratan la ajenidad alegada en su descargo.<br \/>\nPor su lado, el planteo de atipicidad formulado por la parte apelante tampoco merece prosperar. Al respecto, debe recordarse que \u201cel comienzo de ejecuci\u00f3n del delito no es estrictamente el comienzo de ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n se\u00f1alada objetivamente por el verbo t\u00edpico, sino que tambi\u00e9n abarca los actos que, conforme al plan del autor (el modo de realizaci\u00f3n concreto de la acci\u00f3n t\u00edpica escogida por el autor), son inmediatamente anteriores al comienzo de la ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n t\u00edpica e importan objetivamente un peligro para el bien jur\u00eddico, bien entendido que un acto parcial ser\u00e1 inmediatamente precedente de la realizaci\u00f3n de la acci\u00f3n t\u00edpica cuando entre \u00e9sta y aqu\u00e9l no haya otro acto parcial en el plan concreto del autor\u201d (Zaffaroni, Eugenio Ra\u00fal, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, Manual de Derecho Penal, Parte General, Segunda Edici\u00f3n, 10\u00b0 Reimpresi\u00f3n, Ed. Ediar, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2017, ps. 649\/650).<br \/>\nEn esta l\u00ednea, se ha planteado como ejemplo de acto parcial inmediatamente precedente al comienzo de ejecuci\u00f3n de la acci\u00f3n t\u00edpica a un caso en el que el sujeto activo \u201ccomienza a romper la puerta para entrar a apoderarse de una cosa\u201d, situaci\u00f3n f\u00e1ctica an\u00e1loga a la atribuida a Bobadilla (Zaffaroni, Eugenio Ra\u00fal, Lineamientos de Derecho Penal, Primera Edici\u00f3n, Ed. Ediar, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, 2020, p. 182).<br \/>\nFinalmente, el Tribunal no ingresar\u00e1 al an\u00e1lisis del agravio de la defensa dirigido a cuestionar la calificaci\u00f3n legal aplicada al caso pues, el encuadre es esencialmente provisorio y susceptible de variar con el devenir del proceso, no resulta vinculante para el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal al momento de concretar la acusaci\u00f3n, ni para el tribunal de juicio al dictar sentencia (art. 401 del CPPN) y, al no hallarse el acusado privado de su libertad, tampoco deviene imperativo su tratamiento desde los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la materia del encierro cautelar. (\u2026)\u201d<br \/>\n<a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/N\u00b0-90-2021-B-J-M-A-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) El juez de la instancia de origen decret\u00f3 el procesamiento de J. M. A. 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