{"id":3405,"date":"2021-06-02T15:29:20","date_gmt":"2021-06-02T18:29:20","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3405"},"modified":"2021-06-02T15:29:20","modified_gmt":"2021-06-02T18:29:20","slug":"fallos-penales-de-interes-general-prescripcion-de-la-accion-penal-rechazada-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/06\/02\/fallos-penales-de-interes-general-prescripcion-de-la-accion-penal-rechazada-2\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal rechazada"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo de los recursos de apelaci\u00f3n deducidos por las defensas de L. M. Angelone, F. H. Mazzei e I. L. Raiczyk contra el auto que no hizo lugar a los planteos de prescripci\u00f3n formulados.<br \/>\nLa asistencia de los dos \u00faltimos tambi\u00e9n impugn\u00f3 la imposici\u00f3n de costas a la vencida.<br \/>\nPresentados los memoriales y efectuadas las r\u00e9plicas de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General de esta C\u00e1mara del 16 de marzo de 2020, las cuestiones tra\u00eddas a conocimiento se encuentran en condiciones de ser resueltas.<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\nI.- En prieta s\u00edntesis y seg\u00fan la imputaci\u00f3n que se les dirige en los autos principales, L. M. Angelone, F. H. Mazzei e I. L. Raiczyk habr\u00edan tomado parte en la maniobra por medio de la cual se defraud\u00f3 a E. A. C. en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas que se le entregaran con motivo de los boletos de compraventa y cesiones de derechos suscriptos el 26 de marzo de 2010.<br \/>\nEse d\u00eda, el querellante adquiri\u00f3 diecisiete cocheras cubiertas y en etapa de construcci\u00f3n, en el edificio ubicado en \u2026\u2026\u2026\u2026 de esta ciudad. No obstante, el 10 de diciembre de 2015 se le concedi\u00f3 la posesi\u00f3n de aqu\u00e9llas mediante dos documentos denominados \u201cacta de entrega de posesi\u00f3n\u201d con la particularidad de que all\u00ed se consignaron a las unidades adquiridas como \u201cespacios guardacoches\u201d, a lo que se agrega que cuando C. se aperson\u00f3 en el inmueble advirti\u00f3 que las unidades vendidas eran inexistentes por cuanto el predio no contaba con el espacio suficiente para maniobrar veh\u00edculos y tampoco se encontraba el piso demarcado para individualizar las cocheras, torn\u00e1ndolo por ello inutilizable para el objetivo pactado.<br \/>\nII.- M\u00e1s all\u00e1 de los cuestionamientos esbozados por las defensas sobre la intervenci\u00f3n que se les asigna a cada uno de sus asistidos \u2013ajenos a esta v\u00eda incidental-, centran su agravio en que la acci\u00f3n fraudulenta se habr\u00eda consumado el 26 de marzo de 2010, al firmarse los boletos de compraventa y cesiones de derecho de las cocheras, y no el 10 de diciembre de 2015 cuando se hiciera entrega de la posesi\u00f3n. As\u00ed, entienden que debe declararse extinguida la acci\u00f3n penal por prescripci\u00f3n en tanto el llamado a prestar declaraci\u00f3n indagatoria a su respecto tuvo lugar diez a\u00f1os despu\u00e9s, esto es, el 11 de diciembre pasado.<br \/>\nSin embargo, asiste raz\u00f3n al representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal y la jueza de grado en que la figura prevista en el art\u00edculo 173, inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal -en la que, en principio, se subsume la conducta atribuida- se consuma en el momento en que se entregan las cosas (cfr. Alejandro Tazza, \u201cC\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina comentado\u201d, 1\u00aa edici\u00f3n, ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe 2018, tomo II, p\u00e1g. 134).<br \/>\nEn efecto, como lo indica la doctrina \u201cesta figura se distingue de las dem\u00e1s estafas en que el culpable no recibe sino entrega, pero no lo que debiera, sino cosas diversas, de peor calidad o en menor cantidad\u201d (Carlos Font\u00e1n Balestra, \u201cDerecho Penal. Parte Especial\u201d, ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 2018, p\u00e1gs. 549\/550). Por ello, \u201cel momento consumativo del delito reside en la entrega de una cosa \u2013contraprestaci\u00f3n mediante-; una vez perfeccionada la entrega no importa que luego se restituya la cosa debida\u201d (cfr. Andr\u00e9s Jos\u00e9 D\u2019Alessio Mauro A. Divito, \u201cC\u00f3digo Penal Comentado y Anotado\u201d, 2\u00aa edici\u00f3n actualizada y ampliada, ed. La Ley, Buenos Aires 2014, tomo II, p\u00e1g. 699).<br \/>\nDe tal modo, si bien la conducta supuestamente delictiva tuvo inicio a partir de la celebraci\u00f3n de los t\u00edtulos onerosos suscriptos el 26 de marzo de 2010, se habr\u00eda perfeccionado reci\u00e9n cuando el 10 de diciembre de 2015 se le entreg\u00f3 a C. la posesi\u00f3n de diecisiete \u201cespacios guardacoches\u201d en lugar de \u201ccocheras\u201d -cuyas caracter\u00edsticas difieren sustancialmente tal como se indic\u00f3 en la anterior intervenci\u00f3n de esta Sala-. Desde entonces no han transcurrido los seis a\u00f1os previstos como pena m\u00e1xima para la citada significaci\u00f3n jur\u00eddica (arts. 59, inciso 3\u00b0, 62, inciso 2\u00b0 y 173, inciso 1\u00b0 del C\u00f3digo Penal), por lo que corresponde homologar la decisi\u00f3n en crisis.<br \/>\nIII.- Frente al rechazo de los planteos formulados y la ausencia de razones que ameriten apartarse del principio general que rige en materia de costas procesales (art\u00edculo 531 del CPPN), ser\u00e1n los vencidos los responsables de cargar no solo con las de la anterior instancia sino tambi\u00e9n con las de esta alzada. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/N\u00b0-79-2021-C-D-M-y-otros-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo de los recursos de apelaci\u00f3n deducidos por las defensas de L. M. Angelone, F. H. Mazzei e I. L. 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