{"id":3396,"date":"2021-05-28T15:12:05","date_gmt":"2021-05-28T18:12:05","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3396"},"modified":"2021-05-28T15:12:05","modified_gmt":"2021-05-28T18:12:05","slug":"fallos-penales-de-interes-general-medidas-de-prueba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/05\/28\/fallos-penales-de-interes-general-medidas-de-prueba\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Medidas de prueba"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Intervenimos con motivo de las apelaciones interpuestas por la asistencia t\u00e9cnica de P. J. y F. J. O., contra los dos autos dictados el 23 de abril pasado, que rechazaron su solicitud de presenciar la ampliaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de P. D. P. C., damnificado en este legajo.<br \/>\nII.- Su cr\u00edtica esencial es que la decisi\u00f3n de la magistrada importa un serio menoscabo al derecho de defensa de los imputados, que resultar\u00edan privados de la posibilidad de controlar la prueba.<br \/>\nEn sustento de su postura han puesto de resalto que el Cuerpo M\u00e9dico Forense al valorar si P. C. se hallaba -o no- en condiciones de declarar no recomend\u00f3 limitaci\u00f3n alguna respecto a concurrentes al acto, sino que simplemente sugiri\u00f3 que, si lo deseaba, estuviera acompa\u00f1ado por una persona de su confianza, en tanto atravesaba un trastorno de la personalidad en v\u00edas de compensaci\u00f3n.<br \/>\nDe este modo, teniendo en cuenta que los galenos podr\u00edan, por ejemplo, haber sugerido su realizaci\u00f3n en C\u00e1mara Gesell, la prohibici\u00f3n impuesta es injustificada.<br \/>\nIII.- Las cr\u00edticas de las defensas tienen un s\u00f3lido punto de apoyo; el correcto ejercicio de su ministerio.<br \/>\nAun cuando en ocasiones anteriores sostuvimos que, m\u00e1s all\u00e1 de lo reglado en sus art\u00edculos 202 y 203, no existe disposici\u00f3n alguna en el C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n que obligue al juez o al fiscal a notificar a la asistencia t\u00e9cnica de las audiencias, salvo en los supuestos contemplados en los art\u00edculos 200 y 201(ver, de esta Sala la causa nro. 35245\/20\/1, \u201cBaldassarre, R. M.\u201d, rta. el 30\/3\/21, entre otras); lo cual implica que la celebraci\u00f3n de una declaraci\u00f3n testimonial sin su presencia no implicar\u00eda per se una violaci\u00f3n a las garant\u00edas del imputado, este caso merece algunas consideraciones.<br \/>\nConforme surge de la totalidad de las constancias m\u00e9dicas agregadas al expediente, P. D. P. C. presentar\u00eda trastorno esquizoide y s\u00edndrome de dependencia relacionado con el consumo de sustancias, como consecuencia de lo cual est\u00e1 cursando una internaci\u00f3n involuntaria en la Cl\u00ednica Programa Delta.<br \/>\nY si bien es cierto que la profesional del Cuerpo M\u00e9dico Forense que lo entrevist\u00f3 indic\u00f3 que padece un \u201ctrastorno de la personalidad en v\u00edas de compensaci\u00f3n\u201d, no es menor que la instituci\u00f3n en la que se aloja inform\u00f3 que, luego de aquel encuentro, el nombrado \u201cqued\u00f3 muy movilizado, a tal punto de querer dejar la cl\u00ednica de rehabilitaci\u00f3n\u201d, por lo que debieron reforzar su medicaci\u00f3n.<br \/>\nEn raz\u00f3n de ello, estimamos que, a esta altura, no puede descartarse de plano que su versi\u00f3n sea de imposible reproducci\u00f3n. En particular porque, seg\u00fan se indic\u00f3, la patolog\u00eda de base que presenta lo transforma en una persona muy l\u00e1bil. En estas condiciones, impedir la participaci\u00f3n de los recurrentes en su declaraci\u00f3n, podr\u00eda vulnerar derechos constitucionales.<br \/>\nAhora bien, son precisamente estas mismas particularidades las que, como contracara, imponen la adopci\u00f3n de algunos resguardos especiales, en pos de que el acto no derive en un empeoramiento del estado de salud de la v\u00edctima, m\u00e1xime teniendo en cuenta su \u00faltima -y muy reciente- descompensaci\u00f3n.<br \/>\nEs preciso recordar que el expediente se inici\u00f3 cuando los familiares de P. C. denunciaron abuso sexual, maltrato f\u00edsico y una privaci\u00f3n de la libertad de cierta duraci\u00f3n que habr\u00edan sido cometidos por J. y O., quienes ser\u00edan sus parejas convivientes. Con lo cual, tambi\u00e9n se impone el respeto por su intimidad, con el objeto de evitar su revictimizaci\u00f3n (art\u00edculo 3\u00b0, inc. c) de la Ley 27.372 y 80, inc. b) CPPF).<br \/>\nSi algo puede destacarse y gravita en la cuesti\u00f3n de manera relevante es que los m\u00e9todos electr\u00f3nicos que se han incorporado como consecuencia de la situaci\u00f3n sanitaria que nos hallamos atravesando es que otorgan un abanico de posibilidades que, en casos como este, resultan sumamente positivos. Es que la v\u00edctima podr\u00e1 exponer su versi\u00f3n desde su lugar de internaci\u00f3n, con el apoyo de su m\u00e9dico tratante o de alg\u00fan referente afectivo, tal como lo recomend\u00f3 el Cuerpo M\u00e9dico Forense. Por su parte, las defensas podr\u00e1n presenciar de forma remota el acto -aunque con su imagen y audio desactivados para evitar cualquier alteraci\u00f3n- y enviar, hasta el d\u00eda previo a la declaraci\u00f3n, un pliego con las preguntas que considere necesario realizar -las cuales ser\u00e1n evaluadas en su pertinencia por la magistrada-; o incluso hacerlas llegar al tribunal en el desarrollo de la misma audiencia por otro medio alternativo.<br \/>\nNo obstante, teniendo en cuenta que el derecho de defensa debe apreciarse desde una perspectiva dual, como un binomio \u201cmaterial-formal\u201d (ver al respecto L\u00d3PEZ PULEIO, Mar\u00eda Fernanda. Justicia Penal y Defensa P\u00fablica. La deuda pendiente. Art\u00edculo corregido, del publicado en Pena y Estado N\u00ba 5 Defensa P\u00fablica; Revista Latinoamericana de Pol\u00edtica Criminal. Ediciones del Instituto, Buenos Aires, 2002, p\u00e1gs. 23\/48), el acto deber\u00e1 ser grabado y agregado como documento digital al sistema, para que puedan las partes que lo requieran acceder luego a su contenido.<br \/>\nDe este modo, podr\u00e1n satisfacerse debidamente los especiales recaudos que amerita el estado psicoemocional de P. C., cuya situaci\u00f3n de vulnerabilidad conlleva la necesidad de atender a las \u201cReglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condici\u00f3n de Vulnerabilidad\u201d (que fueron espec\u00edficamente invocadas por el Fiscal al contestar la vista conferida); y, paralelamente, las garant\u00edas de los imputados contenidas en el Bloque de Constitucionalidad Federal. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/N\u00b0-76-2021-J-P-L-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Intervenimos con motivo de las apelaciones interpuestas por la asistencia t\u00e9cnica de P. J. y F. J. 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