{"id":3387,"date":"2021-05-26T14:42:39","date_gmt":"2021-05-26T17:42:39","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3387"},"modified":"2021-05-26T14:44:29","modified_gmt":"2021-05-26T17:44:29","slug":"fallos-penales-de-interes-general-homicidio-culposo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/05\/26\/fallos-penales-de-interes-general-homicidio-culposo\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Homicidio culposo"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Le corresponde intervenir a esta Sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n deducido por la defensa de M. V. Rojas contra la decisi\u00f3n del pasado 22 de abril, en cuanto la proces\u00f3 como autora del delito de homicidio culposo \u2013arts. 45 y 84 del C\u00f3digo Penal\u2013 y mand\u00f3 a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de un mill\u00f3n quinientos mil pesos \u2013$1.500.000\u2013.<br \/>\nPresentado el memorial de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General de esta C\u00e1mara del 16 de marzo de 2020, la cuesti\u00f3n tra\u00edda a conocimiento se encuentra en condiciones de ser resuelta.<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\nI. El 6 de octubre de 2019 G. E. E. falleci\u00f3 a causa de \u201cpolitraumatismo, contusi\u00f3n polivisceral y hemorragia interna y externa\u201d (cfr. autopsia N\u00b0 2722 de la Morgue Judicial; fs. 107\/118), lo cual fue constatado aproximadamente a las 3:25 en el Hospital Zubizarreta.<br \/>\nEn momentos previos, A las 02.45 horas del d\u00eda se\u00f1alado, la v\u00edctima se hallaba en una reuni\u00f3n social en el sal\u00f3n de usos m\u00faltiples (\u201cSUM\u201d) ubicado en el sexto piso del edificio de la calle \u2026\u2026\u2026. N\u00b0 \u2026\u2026 de esta ciudad, cuando se apoy\u00f3 sobre una puerta met\u00e1lica tipo esclusa con apertura hacia el exterior ubicada sobre uno de los laterales del balc\u00f3n, que se abri\u00f3 ocasionado su ca\u00edda hacia la v\u00eda p\u00fablica desde aproximadamente 16 metros de altura.<br \/>\nSeg\u00fan la defensa no es posible atribuirle responsabilidad alguna a M. V. Rojas, administradora del consorcio de propietarios del inmueble. Argumenta que la puerta hab\u00eda sido colocada all\u00ed antes de que ella empezara a cumplir funciones en el edificio y resalt\u00f3 que la \u00faltima persona que la vio refiri\u00f3 que \u201c\u2026cerraba bien\u2026\u201d. Adem\u00e1s, no todos los testigos coincidieron en que se abri\u00f3 al momento del hecho, por lo que no pod\u00eda descartarse que la ca\u00edda se hubiera debido a otra raz\u00f3n. Finalmente, argument\u00f3 que el uso del SUM no puede ser denegado por la administradora, que no surge del expediente que hubiera existido negligencia de su parte y que restan producirse medidas que esclarecer\u00edan lo acontecido y probar\u00edan que el resultado fue producto de un actuar imprudente del propio damnificado.<br \/>\nNo se cuestiona el rol de administradora del consorcio por parte de la imputada, funci\u00f3n que desempe\u00f1aba desde el 26 de abril de 2016. Como tal, sus obligaciones se hallan establecidas legalmente.<br \/>\nEn primer lugar, el art\u00edculo 2067, inciso \u201cc\u201d, del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n establece que el administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe: \u201cc) atender a la conservaci\u00f3n de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales\u201d.<br \/>\nEl Art\u00edculo 9\u00ba inciso \u201cb\u201d de la Ley 3254 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, contempla espec\u00edficamente que en el ejercicio de sus funciones el administrador debe atender \u201c\u2026a la conservaci\u00f3n de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.\u201d Finalmente, esta norma tambi\u00e9n obliga a denunciar ante el Gobierno de la Ciudad toda situaci\u00f3n antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el edificio que se administra, sin el respectivo permiso de obra o sin aviso de obra.<br \/>\nConforme el Reglamento de Copropietarios el sal\u00f3n de usos m\u00faltiples constituye uno de los espacios comunes del edificio (Art. 6). Asimismo, establece en su art\u00edculo 13 que el administrador debe ejercer la representaci\u00f3n legal del consorcio y sus intereses y en particular ordenar las reparaciones indispensables y urgentes para el mantenimiento del edificio.<br \/>\nDe las observaciones practicadas por personal de la Direcci\u00f3n General de Fiscalizaci\u00f3n y Control de Obras (DGFyCO) del Gobierno de la Ciudad surge que la puerta en cuesti\u00f3n contaba \u201ccon pasador met\u00e1lico\u201d pero carec\u00eda de un seguro o candado. Se a\u00f1adi\u00f3 tambi\u00e9n que la pasarela met\u00e1lica a la que se acced\u00eda a trav\u00e9s de ella \u201cno cumple con las normativas vigentes\u201d por carecer de barandas de protecci\u00f3n, ante lo cual se labr\u00f3 un acta intimando al consorcio a regularizar la obra considerada en contravenci\u00f3n (fs. 169\/179).<br \/>\nA esto se a\u00f1ade el informe de la Oficina de Siniestros del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, que adem\u00e1s de la ausencia de un candado de bloqueo que impidiese la apertura, se\u00f1al\u00f3 la imposibilidad de colocar ese elemento de seguridad, pues se identificaron \u201csignos de desgaste en la pared\u201d que \u201chacen de traba e impide el recorrido final de la puerta para poder cerrar el pestillo\u201d, el cual se aprecia en las fotograf\u00edas identificadas como N\u00b0 7 y 8 que apoya \u201csobre el filo de la placa met\u00e1lica donde deber\u00eda trabar la puerta\u201d (ver fs. 188\/193).<br \/>\nLo expuesto, adem\u00e1s, es concordante con lo declarado por quien trabaj\u00f3 como pintor en el edificio los d\u00edas previos al incidente, F. C. J., quien describi\u00f3 la dificultad que presentaba la puerta para efectuar el debido recorrido y cierre.<br \/>\nPor su parte la propia imputada asever\u00f3 haber concurrido al inmueble tres d\u00edas antes del suceso para supervisar las obras de pintura, oportunidad en la dijo haber visto la puerta, respecto de la cual sostuvo que no era de \u201cf\u00e1cil apertura\u201d y que se encontraba cerrada con el pestillo y obstruida por una maceta. Ello confirma el conocimiento que ten\u00eda de la existencia de dicho acceso y de su precario estado, adem\u00e1s de la peligrosa apertura hacia el exterior, con salida a una pasarela carente en lo absoluto de protecciones.<br \/>\nNo hay discusi\u00f3n acerca de que era su deber atender a la conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las cosas y partes comunes, entre las que se encontraba el SUM con su balc\u00f3n incluido, como tambi\u00e9n velar por la seguridad de la estructura del edificio, dando cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones vigentes o, en su caso, denunciar su existencia a las autoridades. Por lo tanto, debi\u00f3 haber prove\u00eddo lo necesario para remediar el riesgo que representaba esa puerta y sus circunstancias. Nada dispuso en ese sentido, por lo que al menos en esta etapa cabe sostener su negligente contribuci\u00f3n al fatal desenlace.<br \/>\nLas im\u00e1genes que obran en la causa y que ilustran al tribunal tanto las condiciones en que se encontraba la puerta como el sitio al que se acced\u00eda luego de trasponerla, revelan a las claras el d\u00e9ficit de seguridad supuesto en todo ello, tal como fue adem\u00e1s corroborado con la labor y opiniones de los peritos. En otros t\u00e9rminos, la cuesti\u00f3n se revela de manera objetiva al punto que resulta innecesario contar con conocimientos en construcci\u00f3n o medidas de seguridad para advertir el riesgo que el conjunto representaba, dado el f\u00e1cil acceso y la altura en la que se encontraba, sobre todo ponderando que se trataba de un lugar que los propietarios pod\u00edan frecuentar con habitualidad, incluyendo la eventual presencia de ni\u00f1os.<br \/>\nEl certificado de \u201cEdificio Seguro\u201d confeccionado a partir de la disposici\u00f3n N\u00b0 1541\/14, que expiraba el 21 de diciembre de 2019, no modifica la valoraci\u00f3n efectuada. Ello sin perjuicio de destacar que la reglamentaci\u00f3n que lo requer\u00eda ya no se encontraba vigente (Ver disposici\u00f3n 498\/18 del 6\/3\/18, que deroga la N\u00b0 1541\/14, Bolet\u00edn Oficial del GCBA).<br \/>\nSe alega en el recurso que no se ha establecido con precisi\u00f3n que Esper\u00f3n cayera al vac\u00edo por haber cedido esa puerta ni que se hubiera apoyado en ella siquiera. Tambi\u00e9n se argument\u00f3 que el nivel de alcohol en sangre no le habr\u00eda permitido advertir el riesgo que corr\u00eda y tomar los recaudos necesarios para prevenir lo ocurrido. En punto a lo primero es dable destacar que ninguno de los que acompa\u00f1aban a la v\u00edctima en esas circunstancias dio cuenta que hubiera practicado un acto peligroso que pudiera se\u00f1alarse como causa del resultado, ni siquiera uno que hubiera supuesto una elevaci\u00f3n considerable del riesgo supuesto ya en las caracter\u00edsticas y estado del cerramiento en cuesti\u00f3n.<br \/>\nAs\u00ed, N. J., J. M. D., J. B. I., T. M. S., A. A. S., F. P. A. B. escucharon a otros asistentes al evento se\u00f1alar que G. E. E. \u201cse cay\u00f3\u201d (cfr. fs. 16\/24vta.), aunque no fueron testigos directos de ello. M. K. P. G. dijo que, si bien desconoce los motivos observ\u00f3 que la v\u00edctima se cay\u00f3 hacia atr\u00e1s (cfr. fs. 15\/vta.). En tanto, A. M. asever\u00f3 a fs. 25\/vta. que M. P. alcanz\u00f3 a contarle que en ese momento E. se encontraba apoyado en una puerta ubicada en el balc\u00f3n que da a un cruce de edificio, siendo que esa puerta se abri\u00f3 y as\u00ed cay\u00f3. A su turno B. J. O. afirm\u00f3 que al momento de la ca\u00edda la v\u00edctima se encontraba detr\u00e1s suyo, pero \u201ccercano a una puerta tipo reja\u201d que \u201cconecta con una escalinata y bajo \u00e9sta un techo\u201d (cfr. fs. 28\/vta.). M. K. P. G. observ\u00f3 que E. cay\u00f3 hacia atr\u00e1s y aclar\u00f3 que en ese momento se encontraba solo (cfr. fs 15\/vta.).<br \/>\nTales aseveraciones sit\u00faan al damnificado en el lugar y lo describen cay\u00e9ndose hacia atr\u00e1s, torn\u00e1ndose as\u00ed compatible con la hip\u00f3tesis de que se apoy\u00f3 sobre la puerta, que esta se abri\u00f3 hacia el exterior, cay\u00f3 al vac\u00edo y finalmente termin\u00f3 impactando contra un veh\u00edculo estacionado en la calle. Ello ilustra que el \u00fanico riesgo estaba conformado por las irregularidades en esa parte com\u00fan del edificio, cuya supervisi\u00f3n y adecuaci\u00f3n a las normas se hallaba a cargo de la imputada.<br \/>\nComo se dijo antes, en cuanto concierne al comportamiento de la propia v\u00edctima, de lo expuesto surge claro que no se encontraba ejecutando una actividad riesgosa, sino que su ca\u00edda fue exclusiva consecuencia de las deficiencias antes descriptas. De este modo, los elementos de convicci\u00f3n colectados en la causa permiten sostener, a la luz de la sana cr\u00edtica (art\u00edculo 241 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n), la atribuci\u00f3n delictiva que pesa sobre la imputada.<br \/>\nII.- El quantum de la medida cautelar ordenada no debe guardar relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica ni los bienes del imputado, sino con las pautas contenidas en los art\u00edculos 518 y 533 del ordenamiento adjetivo. En esa l\u00ednea, la suma fijada se exhibe razonable para atender los rubros cuya eventual satisfacci\u00f3n debe asegurarse, los que fueron mensurados correctamente por el juez de la anterior instancia a la luz de la posible indemnizaci\u00f3n civil derivada del delito, el valor de la tasa de justicia, los honorarios de abogado defensor y de los peritos que intervinieron en la causa. (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/N\u00b0-74-2021-R-M-V-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Le corresponde intervenir a esta Sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n deducido por la defensa de M. V. 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