{"id":3363,"date":"2021-05-12T19:06:17","date_gmt":"2021-05-12T22:06:17","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3363"},"modified":"2021-05-12T19:06:17","modified_gmt":"2021-05-12T22:06:17","slug":"incumplio-los-deberes-de-asistencia-familiar-y-lo-condenaron-a-la-pena-de-ocho-meses-de-prision-efectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/05\/12\/incumplio-los-deberes-de-asistencia-familiar-y-lo-condenaron-a-la-pena-de-ocho-meses-de-prision-efectiva\/","title":{"rendered":"Incumpli\u00f3 los deberes de asistencia familiar y lo condenaron a la pena de ocho meses de prisi\u00f3n efectiva"},"content":{"rendered":"<h3><strong>La justicia conden\u00f3 al padre de dos ni\u00f1as por omitir prestar los medios indispensables para la subsistencia de ambas, delito tipificado en la Ley 13944<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El consejero y titular del Juzgado n.\u00b0 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas,\u00a0<strong>Gonzalo Rua<\/strong>, dict\u00f3 sentencia en una audiencia oral en el marco de una causa por delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, y conden\u00f3 al imputado a la\u00a0<strong>pena de ocho meses de prisi\u00f3n<\/strong>\u00a0de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable. Adem\u00e1s,\u00a0<strong>no hizo lugar al pedido de detenci\u00f3n domiciliaria,\u00a0<\/strong>ni de eximici\u00f3n de prisi\u00f3n; e\u00a0<strong>intim\u00f3 al imputado<\/strong>\u00a0a que se presente en el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas en la sede del Juzgado, a efectos de cumplir con la detenci\u00f3n ordenada, bajo apercibimiento de ser trasladado por la fuerza p\u00fablica. A su vez,\u00a0<strong>fij\u00f3<\/strong>\u00a0como\u00a0<strong>monto de indemnizaci\u00f3n<\/strong>\u00a0del da\u00f1o causado la suma de 105 mil pesos, con m\u00e1s los intereses que pudieran corresponder, cuyo pago deber\u00e1 realizarse en la cuenta de la denunciante, en representaci\u00f3n de sus hijas menores.<\/p>\n<p>Al momento de dictar<strong>\u00a0sentencia oral<\/strong>, el magistrado entendi\u00f3 por acreditado que \u00abdesde enero de 2019 hasta la fecha, el Sr. R. omiti\u00f3 prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas: C. E. R., de once a\u00f1os de edad, y T. I. R., de ocho a\u00f1os de edad, ambas domiciliadas en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, junto a su madre, M. S. C.\u00bb. A continuaci\u00f3n, refiri\u00f3 directamente al imputado que \u00ab<strong>omiti\u00f3 prestar auxilio<\/strong>\u00a0vinculado a la educaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, medios en salud, vivienda, vestimenta, tanto ropa informal como escolar, conectividad y esparcimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Posteriormente, tambi\u00e9n enumer\u00f3 \u00abtodos los esfuerzos realizados (por la denunciante) para que sus propias hijas puedan alimentarse\u00bb. \u00abNos cont\u00f3 todas las peripecias que tuvo que hacer para conseguir alimentos, todo el esfuerzo que tuvo que realizar para conseguir trabajo, como fue de a poco conformando una\u00a0<strong>red de contenci\u00f3n<\/strong>, al no tener familiares directos que la puedan ayudar, lo que le ha permitido incluso pedir peque\u00f1os pr\u00e9stamos personales para costear lo mencionado\u00bb, ahond\u00f3. \u00abEste testimonio que en cada uno de los puntos fue muy elocuente y concluyente, fue verificado con la prueba documental que ha acercado la fiscal\u00eda, y se observa un relato coherente en cada una de las declaraciones, en tanto nos aporta los mismos datos\u00bb, agreg\u00f3 el juez.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, precis\u00f3 que \u00absi bien la testimonial de la v\u00edctima ha sido coherente, debe ser enmarcada, seg\u00fan los tratados internacionales, convenciones y la Ley de Protecci\u00f3n a la Mujer, como as\u00ed tambi\u00e9n de la jurisprudencia vinculada a la materia, que nos refieren que el testimonio en estos supuestos en los que se ejerce\u00a0<strong>violencia de g\u00e9nero<\/strong>; en particular violencia econ\u00f3mica, se tenga presente que tienen el mismo valor de prueba como para, de alguna manera, derrocar la presunci\u00f3n de inocencia\u00bb. Al respecto, cit\u00f3 el fallo\u00a0<em>\u201cNewbery Greve\u201d<\/em>\u00a0del Tribunal Superior de Justicia, y \u201c<em>Rosendo Cant\u00fa<\/em>\u201d de la\u00a0<strong>Corte Interamericana de Derechos Humanos<\/strong>, donde se estableci\u00f3 la importancia del\u00a0<strong>valor probatorio del relato de la v\u00edctima en casos de violencia de genero<\/strong>.<\/p>\n<p>En lo que refiere al\u00a0<strong>encuadre legal<\/strong>\u00a0de los hechos, record\u00f3 que\u00a0<strong>\u00abla ley 13944 sanciona como delito a quien omite prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos\u00bb<\/strong>. \u00abEste delito no requiere que haga algo, sino lo que le recrimina es, como el se\u00f1or R., no hacer absolutamente nada para sus hijas\u00bb, subray\u00f3.<\/p>\n<p>A\u00fan m\u00e1s, dio por acreditados los tres elementos que exige la figura legal, explicando que adem\u00e1s de los informes y la prueba presentada, el imputado reconoci\u00f3 el hecho de que \u00abes el padre, que omiti\u00f3 prestar los medios indispensables y que ten\u00eda la posibilidad de realizarlo\u00bb. Puntualiz\u00f3 que \u00abel acusado mostr\u00f3 una\u00a0<strong>desatenci\u00f3n total<\/strong>. En ese tiempo, \u00e9l pudo alimentarse, vestirse, y sin embargo, se despreocup\u00f3 de si sus hijas ten\u00edan o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela, elementos de higiene, etc.\u00bb. \u00abEl derecho penal intenta siempre buscar la salida alternativa al conflicto, lo que busca no es una pena de prisi\u00f3n, sino que imputado y v\u00edctima logren arribar un acuerdo para evitar aplicar la mayor cantidad de violencia\u00bb, a\u00f1adi\u00f3; y tras aclarar que las partes no llegaron a un acuerdo, concluy\u00f3 que \u00abno queda otra alternativa m\u00e1s que tomar una decisi\u00f3n violenta, como reconocimiento del derecho\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a la\u00a0<strong>pena de prisi\u00f3n efectiva<\/strong>, descartada ya la detenci\u00f3n domiciliaria, el titular del Juzgado n.\u00b0 6 tuvo presente que la escala penal establece un m\u00ednimo de un mes y un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00abLejos de compartir con la defensa el argumento referido en cuanto a que si sufre un encierro no va a poder abonar la cuota\u00bb, sentenci\u00f3 que \u00abno ha pagado alimentos en ning\u00fan momento, por lo que la decisi\u00f3n no perjudica a las v\u00edctimas, les reconoce un derecho. M\u00e1s aun, la pena de prisi\u00f3n cuando se hace efectiva, puede realizar trabajos, y por primera vez percibir un ingreso que se destine a las ni\u00f1as\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente,\u00a0<strong>Rua<\/strong>\u00a0cit\u00f3 los antecedentes y refiri\u00f3 que el imputado tuvo de parte del Estado la aplicaci\u00f3n de sanciones con menor contenido de violencia, con la posibilidad de que haga tareas comunitarias para evitar la pena de prisi\u00f3n, y tuvo concretamente tres hechos por los cuales fue condenado. \u00abReconocer el derecho de las v\u00edctimas T. I. R. y de C. E. R., representadas de alg\u00fan modo por su madre, M. S. C., el reconocimiento del derecho, de la raz\u00f3n y de la verdad de estos hechos, teniendo en cuenta que al no haber un esp\u00edritu de solucionar el conflicto, no hay otra alternativa que la pena de prisi\u00f3n\u00bb, concluy\u00f3 el consejero.-<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/Sentencia-R.-Juzgado-6-1.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia conden\u00f3 al padre de dos ni\u00f1as por omitir prestar los medios indispensables para la subsistencia de ambas, delito tipificado en la Ley 13944 &nbsp; El consejero y titular del Juzgado n.\u00b0 6 en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2168,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3363"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3363"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3363\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3366,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3363\/revisions\/3366"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2168"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3363"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3363"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3363"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}