{"id":3288,"date":"2021-04-12T15:23:28","date_gmt":"2021-04-12T18:23:28","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3288"},"modified":"2021-04-12T15:23:28","modified_gmt":"2021-04-12T18:23:28","slug":"fallos-penales-de-interes-general-abandono-de-persona-seguido-de-muerte-y-homicidio-culposo-en-concurso-real-entre-si","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/04\/12\/fallos-penales-de-interes-general-abandono-de-persona-seguido-de-muerte-y-homicidio-culposo-en-concurso-real-entre-si\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo, en concurso real entre s\u00ed"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n deducido por la defensa de J. A. Monforte contra el auto que dispuso su procesamiento como autor de los delitos de abandono de persona seguido de muerte y homicidio culposo, en concurso real entre s\u00ed (art\u00edculos 45, 55, 84 y 106, tercer p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Penal).<br \/>\nPresentado el memorial de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General de esta C\u00e1mara del 16 de marzo de 2020, la cuesti\u00f3n tra\u00edda a conocimiento se encuentra en condiciones de ser resuelta.<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\nI. Las actuaciones tuvieron origen a ra\u00edz del acontecimiento acaecido en horas de la tarde del 28 de septiembre del a\u00f1o pasado cuando, en la intersecci\u00f3n de la Avenida \u2026\u2026\u2026.. y \u2026\u2026\u2026.. de esta ciudad, R. F. R. apu\u00f1al\u00f3 al Inspector J. P. R. del Cuerpo de la Polic\u00eda Montada. En los momentos previos al ataque, le hab\u00eda referido frases tales como \u201cte tengo que ofrendar ante los dioses\u201d, \u201cvos me est\u00e1s sobrando\u201d, \u201ctengo un cuchillo de carnicero y tu alma est\u00e1 designada\u201d, al tiempo que bland\u00eda un arma con dichas caracter\u00edsticas.<br \/>\nSi bien el citado oficial y otros agentes policiales intentaron disuadirlo para que depusiera su actitud, R. se abalanz\u00f3 sobre el primero y le asest\u00f3 una pu\u00f1alada en la zona del t\u00f3rax, al tiempo que R. repeli\u00f3 la agresi\u00f3n disparando su arma de fuego reglamentaria, impactando tres proyectiles en el cuerpo de su atacante.<br \/>\nComo resultado del enfrentamiento, a las pocas horas ambos fallecieron a consecuencia de las heridas padecidas.<br \/>\nEl avance de la investigaci\u00f3n permiti\u00f3 establecer que R. presentaba un \u201ctrastorno esquizofr\u00e9nico de tipo paranoide continuo\u201d y que era tratado desde el a\u00f1o 2014 por el m\u00e9dico psiquiatra J. A. Monforte, quien le hab\u00eda diagnosticado una \u201cincapacidad ps\u00edquica de m\u00e1s del 90% casi total y permanente\u201d.<br \/>\nII. En ese orden, mediante el auto ahora recurrido, se agrav\u00f3 la situaci\u00f3n procesal de Monforte en el entendimiento de que su omisi\u00f3n de desplegar las acciones positivas que la praxis m\u00e9dica requer\u00eda, determin\u00f3 la producci\u00f3n del resultado luctuoso descripto en el ac\u00e1pite anterior, que podr\u00eda haber evitado de haber obrado de un modo prudente.<br \/>\nEn concreto, conforme surge del acta de indagatoria, se le reprocha: \u201cno haber atendido adecuadamente, diagnosticado, actualizado su diagn\u00f3stico y estado, realizando una adecuada supervisi\u00f3n y control del paciente a cuyo cargo se encontraba su cuidado, y adoptado las medidas urgentes que el caso requer\u00eda en el marco de la Ley de Salud Mental nro. 26.627, a partir del cuadro psic\u00f3tico reagudizado que estaba atravesando, en el contexto de una Esquizofrenia Paranoide que padec\u00eda, dej\u00e1ndolo a su suerte y sin desplegar las acciones positivas que evitaran dichos resultados y garantizaran el cuidado de la salud psicof\u00edsica y la seguridad de\u2026[R.]\u2026, ni neutralizara o contuviera el riesgo, provocando con ello los resultados luctuosos antes descriptos, que podr\u00eda haber evitado. Que asimismo, se la atribuye\u2026haber omitido, mediante negligencia e incumplimiento de los deberes a su cargo, en especial aquellos derivados de la Ley de Salud Mental nro. 26.657, los deberes objetivos de cuidado que por su condici\u00f3n de m\u00e9dico psiquiatra de R. F. R. le correspond\u00edan, elevando el riesgo por sobre lo permitido sobre el peligro inminente para s\u00ed o terceros que ostentaba R. y soslayando su deber de evitaci\u00f3n de dichos riesgos -que se encontraban dentro de su dominio-, no haber adoptado las medidas necesarias -entre ellas el adecuado diagn\u00f3stico e internaci\u00f3n m\u00e9dica psiqui\u00e1trica que requer\u00eda el caso, generando con su accionar culposo en el marco de los acontecimientos descriptos\u2026.el fallecimiento de J. P. R., Inspector del Cuerpo de la Polic\u00eda Montada de la Polic\u00eda Federal Argentina, que se produjo el 28 de septiembre de 2020, a las 17.25hs., en el \u2018Sanatorio Mater Dei\u2019, por \u2018herida de arma blanca en t\u00f3rax, hemorragia interna y externa\u2019 producida por su paciente R. F. R.\u201d.<br \/>\nIII. Cabe se\u00f1alar que no se encuentra controvertido que el tratamiento con Lapenax (clozapina) que el imputado le indic\u00f3 a R. R. para controlar el padecimiento diagnosticado resultara adecuado, lo que han ratificado los peritos forenses en una apreciaci\u00f3n de la lex artis limitada a la pertinencia y efectividad de la droga prescripta. Lo que ha sido objeto de reproche es el modo en el que llev\u00f3 a cabo el control profesional del paciente, en particular durante las semanas previas a los acontecimientos -entre el 18 y 28 de septiembre pasado-, en tanto ser\u00eda el tramo de principal incidencia en los resultados t\u00edpicos acaecidos.<br \/>\nEl an\u00e1lisis de los delitos imprudentes \u00abdebe ser realizado ex ante\u201d y, en tanto se eval\u00faa en el caso la responsabilidad m\u00e9dica, \u201cdebe establecerse si se ha reconocido el peligro siempre que hubiera tenido posibilidad f\u00e1ctica de reconocerlo, si se tiene capacidad de conjurarlo, si se utilizaron las normas administrativas y profesionales de cuidado generales y en todo caso las de la lex artis, entendiendo por estas a un conglomerado de reglas de orden t\u00e9cnico, sean escritas o no, aceptadas por la comunidad cient\u00edfica y basadas en conocimientos obtenidos en la experiencia\u00bb (Bas\u00edlico Ricardo, Laufer Pablo G., Mallo Patricia G., \u201cLos homicidios culposos\u201d, 1\u00aa Edici\u00f3n, Ed. Hammurabi 2018, p\u00e1gina 152).<br \/>\nEn esa empresa, de la historia cl\u00ednica de R. R. se desprende que, desde que inici\u00f3 su tratamiento con el doctor Monforte en 2014 y hasta el a\u00f1o pasado, se encontraba medicado con Lapenax (clozapina), con lo que se hab\u00eda logrado estabilizar el cuadro que presentaba.<br \/>\nSin embargo, entre el 8 y 10 de septiembre ppdos. G. y J. F. R. -hermanos del paciente- comenzaron a percibir cambios en su comportamiento, tales como expresiones incoherentes, delirios m\u00edsticos y movimientos extra\u00f1os de cabeza y hombros, que los llevaron a sospechar que hab\u00eda abandonado la medicaci\u00f3n.<br \/>\nEn efecto, luego de que ambos le solicitaran al psiquiatra que examinara de manera presencial a R. -desde marzo las consultas eran virtuales, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el decreto 297\/20 y sus pr\u00f3rrogas-, Monforte comprob\u00f3 que, efectivamente, R. hab\u00eda dejado de tomar la medicaci\u00f3n aduciendo que \u201cno ten\u00eda paranoias\u201d (ver historia cl\u00ednica). Ese mismo d\u00eda, a pesar de la informaci\u00f3n sobre los cambios de conducta transmitida por la familia y la constataci\u00f3n que \u00e9l mismo hab\u00eda realizado de la falta de ingesta del f\u00e1rmaco que lo compensaba, le dio un turno para que regresara en dos semanas a su consultorio.<br \/>\nG. contact\u00f3 al profesional al lunes siguiente de la consulta, alarmado porque su hermano le hab\u00eda comentado a su madre que no deb\u00eda tomar m\u00e1s la medicaci\u00f3n.<br \/>\nA su vez, el domingo 27 de septiembre \u2013un d\u00eda antes de los hechos de la causa\u2013 nuevamente los familiares se comunicaron con el imputado, alertados porque R. continuaba mostrando los mismos signos de reca\u00edda y reafirmaron sus sospechas de que hab\u00eda dejado la medicina. Asi, le relataron distintos episodios ocurridos entre ese d\u00eda y el anterior. En efecto, el s\u00e1bado hab\u00eda concurrido a la embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica para supuestamente dejarle un mensaje al entonces presidente Donald Trump, lo que adem\u00e1s reconoc\u00eda el antecedente de una situaci\u00f3n similar en 2011 en el mismo sitio, tras la cual fue internado durante cinco semanas (cfr. constancias del expediente nro. 11.045\/2011 que tramitara ante el Juzgado Nacional en lo Civil n\u00b0 25).<br \/>\nTambi\u00e9n los inquiet\u00f3 que se hubiera hecho presente en el departamento de una vecina y discutido fuertemente con ella porque supuestamente hac\u00eda ruidos que le imped\u00edan conciliar el sue\u00f1o, actitud que, seg\u00fan su familia, nunca antes hab\u00eda tenido.<br \/>\nPor su parte, J. F. R. relat\u00f3 que tras describirle dicho panorama a Monforte le pidi\u00f3 \u201cque por favor tome cartas en el asunto\u201d, pero \u00e9ste le contest\u00f3 \u201cque lo hab\u00eda visto presencial hace poco y que lo hab\u00eda visto muy bien\u2026 que tome al menos un comprimido de Lapenax\u00b4 por d\u00eda\u201d. Esto \u00faltimo \u201cles pareci\u00f3 llamativo porque \u00e9l antes tomaba tres y segu\u00eda empeorando\u201d.<br \/>\nAsimismo a pedido de los familiares, el galeno llam\u00f3 por tel\u00e9fono a su paciente para pedirle que tomara la medicaci\u00f3n, pero \u00e9ste lo insult\u00f3 y le cort\u00f3 la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nAquel domingo G. R. y su esposa acudieron al domicilio de R. para hablar con \u00e9l sobre el tratamiento, ante lo cual \u00e9ste se mostr\u00f3 alterado y sumamente violento, los empuj\u00f3, dio un portazo y se retir\u00f3 del lugar. En ese contexto, adem\u00e1s, les dijo \u201cque los iba a matar a todos\u201d, \u201cque no lo iban a internar\u201d y \u201cque no tomar\u00eda m\u00e1s la medicaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEn tanto consideraron que se trataba de una situaci\u00f3n especialmente grave, los hermanos le insistieron a Monforte que deb\u00eda intervenir personalmente y evaluar los pasos a seguir. Incluso J. R. expuso que le preguntaron \u201csi llegado el caso hay que internarlo, \u00bfvos ven\u00eds?\u201d, a lo cual el m\u00e9dico respondi\u00f3 \u201cque no porque al otro d\u00eda \u2013 lunes \u2013 ten\u00eda pacientes en \u2026\u2026\u2026.. , y que ya le hab\u00eda dado turno para el 2 de octubre\u201d.<br \/>\nEn definitiva, frente a la actitud de Monforte, que se negaba a ir al domicilio y a colaborar con la situaci\u00f3n, fueron los mismos familiares quienes se encargaron de averiguar en el Centro M\u00e9dico \u2026\u2026\u2026.. \u2013donde se atend\u00eda habitualmente\u2013 por el protocolo de internaci\u00f3n. Esto por cuanto, seg\u00fan expuso J. y le transmiti\u00f3 al encausado, les preocupaba \u201cno solo la integridad f\u00edsica de R., sino tambi\u00e9n la de terceros, porque ya se hab\u00eda involucrado la violencia\u201d. Tambi\u00e9n remarc\u00f3 que \u201ctodos los acontecimientos\u2026 eran demasiados indicadores para darse cuenta del estado en que estaba R. y su urgente necesidad de contenci\u00f3n\u201d.<br \/>\nAdem\u00e1s, debieron ser ellos quienes se interiorizaran por los pasos a seguir pues, de acuerdo a G., \u201cel doctor dec\u00eda que ten\u00eda que consultar c\u00f3mo era la Ley de Salud Mental, que no estaba muy al tanto del protocolo de internaci\u00f3n\u201d.<br \/>\nSin embargo, la hospitalizaci\u00f3n no pudo hacerse efectiva porque no se daban las condiciones requeridas por el nosocomio, en tanto deb\u00eda encargarse de ella el psiquiatra tratante y aunque \u00e9ste m\u00e1s tarde se comunic\u00f3 telef\u00f3nicamente con el servicio de urgencias, lo cierto es que el profesional deb\u00eda estar en el lugar, as\u00ed como tambi\u00e9n el paciente y, por todo ello, los hermanos debieron postergar el proceso al d\u00eda siguiente pues, aunque \u201cellos estaban totalmente decididos a internar a R. por la situaci\u00f3n en la que estaba\u201d, \u201ccon la actitud de Monforte\u2026 se vieron desamparados\u201d, a la par de que \u00e9ste \u201cnunca les manifest\u00f3 que era un caso grave ni que hab\u00eda que internarlo\u201d.<br \/>\nIV. Rese\u00f1ados los antecedentes, cabe adelantar que habremos de homologar el temperamento adoptado en la instancia anterior pues los elementos recabados evidencian que el m\u00e9dico con su comportamiento, pese a conocer en detalle los antecedentes psiqui\u00e1tricos del paciente y las m\u00faltiples situaciones alarmantes que su familia le hab\u00eda informado en los d\u00edas previos al hecho, omiti\u00f3 brindar la atenci\u00f3n que el caso requer\u00eda, lo cual aument\u00f3 el riesgo de una conducta lesiva para s\u00ed o para terceros por parte del afectado, que finalmente se concret\u00f3 el 28 de septiembre de 2020.<br \/>\nPor un lado, Monforte estaba en conocimiento de que R. hab\u00eda abandonado el tratamiento farmacol\u00f3gico y, como su m\u00e9dico tratante, no pod\u00eda ignorar las consecuencias que ello le pod\u00eda acarrear. Con m\u00e1s raz\u00f3n cuando el 3 de julio anterior hab\u00eda solicitado autorizaci\u00f3n a las autoridades del Centro M\u00e9dico \u2026\u2026\u2026.. para que le expendieran Lapenax por ser \u201cindispensable para la estabilidad de su problem\u00e1tica\u201d.<br \/>\nEl perito psiquiatra del Cuerpo M\u00e9dico Forense, Dr. Edgardo Mamone, se\u00f1al\u00f3 que las causas de descompensaci\u00f3n o desestabilizaci\u00f3n psic\u00f3ticas devienen, entre otras, \u201cde la suspensi\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n\u201d tales como \u201cingesta de psicof\u00e1rmacos\u201d y \u201cpsicoterapia\u201d. En el caso concreto, consider\u00f3 que \u201cla suspensi\u00f3n de su ingesta pudo ser uno de los elementos que orbitaron entre las causas de la descompensaci\u00f3n sufrida por el causante\u2026 que permiti\u00f3 el desencadenamiento del comportamiento investigado\u201d.<br \/>\nAun cuando el especialista tambi\u00e9n indicara que \u201cno surge de la lectura de las constancias de autos que desde el punto de vista psiqui\u00e1trico se habr\u00eda actuado fuera de la lex artis\u201d, fue claro al destacar que no contaba con los respectivos antecedentes de evoluci\u00f3n del paciente ni de las indicaciones que se le brindaran a \u00e9ste como para poder \u201cesclarecer aspectos de lo adecuado o no del tratamiento\u201d. Ello evidencia, como lo adelantamos en el apartado anterior, que las apreciaciones all\u00ed volcadas se centraron en la pertinencia de la droga que se le suministraba y lo manten\u00eda compensado -cuya eficiencia, adem\u00e1s, se prueba en el caso por las consecuencias mismas que trajo aparejada la suspensi\u00f3n de su ingesta-, pero no se trata de conclusiones relativas a los deberes legales que cab\u00edan al imputado en la concreta observaci\u00f3n por el paciente de la toma del f\u00e1rmaco y la adopci\u00f3n de las medidas necesarias y urgentes para que tal tratamiento se hiciera efectivo, de ser necesario de manera compulsiva y merced a la internaci\u00f3n.<br \/>\nEntonces, frente a los urgentes, necesarios y adecuados controles que el paciente requer\u00eda conforme el estado de salud psicol\u00f3gico-psiqui\u00e1trico que ostentaba y le fuera informado por sus familiares; la omisi\u00f3n del imputado de atender a la actitud negativa de R. respecto al tratamiento, sea inform\u00e1ndole las consecuencias de su no realizaci\u00f3n (tal como manda el art\u00edculo 5, inciso f) de la Ley n\u00ba 26.529 de Derechos del Paciente), sugiriendo un abordaje alternativo o adoptando las medidas necesarias para asegurar la continuidad del tratamiento farmacol\u00f3gico que se hab\u00eda exhibido efectivo, contribuy\u00f3 a que esa desestabilizaci\u00f3n, cuya probabilidad debi\u00f3 ser prevista por el profesional, derivara en la concreci\u00f3n del riesgo que se buscaba evitar.<br \/>\nA su vez, sabiendo que R. no segu\u00eda el tratamiento prescripto, sumado a lo informado por sus hermanos acerca de la situaci\u00f3n de riesgo cierto e inminente para s\u00ed o para terceros, el m\u00e9dico debi\u00f3 activar los mecanismos para lograr una internaci\u00f3n voluntaria de su paciente o, en subsidio, una forzosa ante la ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento, pero ninguna de estas acciones asumi\u00f3 como responsabilidad propia y se mantuvo pr\u00e1cticamente prescindente ante los esfuerzos de los familiares por internarlo a trav\u00e9s del Centro M\u00e9dico \u2026\u2026\u2026.., frustr\u00e1ndose as\u00ed el intento de la noche del 27 de septiembre pasado.<br \/>\nClaramente, omiti\u00f3 la adopci\u00f3n de las medidas urgentes que el caso requer\u00eda.<br \/>\nEl art\u00edculo 19 de la ley 17.132, en sus incisos 2\u00b0 y 5\u00b0, establece que los \u201cprofesionales que ejerzan la medicina est\u00e1n\u2026obligados a\u2026asistir a los enfermos cuando la gravedad de su estado as\u00ed lo imponga y hasta tanto, en caso de decidir la no prosecuci\u00f3n de la asistencia, sea posible delegarla en otro profesional o en el servicio p\u00fablico correspondiente\u201d, a la par que deben \u201c\u2026promover la internaci\u00f3n en establecimientos p\u00fablicos o privados de las personas que por su estado s\u00edquico o por los trastornos de su conducta, signifiquen peligro para s\u00ed mismas o para terceros\u201d. M\u00e1s espec\u00edficamente, el art\u00edculo 20 de la Ley de Salud Mental los faculta para internar involuntariamente a su paciente cuando de su conducta exista \u201criesgo cierto e inminente para s\u00ed o para terceros\u201d, lo cual seg\u00fan el decreto reglamentario 603\/2013, debe entenderse como \u201caquella contingencia o proximidad de un da\u00f1o que ya es conocido como verdadero, seguro e indubitable que amenace o cause perjuicio a la vida o integridad f\u00edsica de la persona o de terceros\u201d.<br \/>\nM\u00e1s all\u00e1 de lo que alegara el encausado en su descargo, lo cierto es que los dos hermanos de R. R. coincidieron en que reci\u00e9n cuando se comunicaron con Monforte, \u00e9ste les revel\u00f3 que no le hab\u00eda informado a R. la importancia de continuar con la clozapina y les pidi\u00f3 que lo hicieran ellos, a la vez que la dosis que les indic\u00f3 difer\u00eda de la que, seg\u00fan ten\u00edan entendido, tomaba habitualmente. No puede sostenerse que tal delegaci\u00f3n de responsabilidades constituya una conducta diligente, ni puede considerarse un obrar profesional prudente el dejar librada la ingesta del medicamento a la confianza en el celo fraternal o la persuasi\u00f3n de los familiares. En la emergencia descripta por los testigos, correspond\u00eda al imputado la obligaci\u00f3n de valerse de los recursos de su ciencia o requerir los auxilios que fueran necesarios, para conseguir que volviera a encausar su tratamiento. Con m\u00e1s raz\u00f3n cuando hab\u00eda tomado ya conocimiento del despliegue de conductas violentas y riesgosas.<br \/>\nPor otro lado, tampoco luce razonable contentarse con diagn\u00f3sticos a distancia, ante la seriedad y gravedad del caso, y las actitudes violentas del enfermo, que hab\u00edan sido expresamente comentadas por los familiares. En ese sentido, el art\u00edculo 12 de la Ley de Salud Mental se\u00f1ala que \u201cla indicaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de prescripci\u00f3n de medicamentos s\u00f3lo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma autom\u00e1tica\u201d.<br \/>\nComo lo hemos dicho antes, es reprochable tambi\u00e9n su deficiente cooperaci\u00f3n para internar a R. R.. La familia reconoci\u00f3 que la situaci\u00f3n escapaba de su control y, precisamente por ello, requirieron que interviniera el profesional que hab\u00eda asumido el tratamiento m\u00e9dico de su hermano quien, por medio de sus conocimientos y experiencia, estaba en una mejor posici\u00f3n para neutralizar el riesgo o evitar que escalara a mayores. Sin embargo, la hospitalizaci\u00f3n debi\u00f3 ser postergada para el d\u00eda siguiente en raz\u00f3n de la falta de colaboraci\u00f3n del psiquiatra, cuya intervenci\u00f3n era requerida por el centro de atenci\u00f3n m\u00e9dica.<br \/>\nAunque las personas del entorno del paciente se hubieran exhibido proactivas y realizado gestiones para lograr su ingreso al centro de salud, no es admisible tampoco en relaci\u00f3n a este aspecto del abordaje m\u00e9dico -la internaci\u00f3n- depositar la responsabilidad en la familia tal como sugiere la asistencia t\u00e9cnica en su escrito de apelaci\u00f3n. Ello en tanto no se trataba de los expertos en la emergencia en curso ni de quienes cargaban con la responsabilidad en la atenci\u00f3n m\u00e9dica de R.. Adem\u00e1s de las normas antes citadas, el art\u00edculo 20 de la Ley de Salud Mental claramente prescribe la necesidad del informe del profesional tratante que indique la internaci\u00f3n, tal como se hab\u00eda obrado en ocasi\u00f3n de la dispuesta en el a\u00f1o 2011 (ver expediente civil cargado al Sistema de Gesti\u00f3n Lex 100).<br \/>\nPor el contrario, se verific\u00f3 un incremento del riesgo a partir de la inactividad del imputado, en los asuntos y conductas esperadas en el \u00e1mbito de sus conocimientos y competencias. Al respecto es relevante el art\u00edculo 1725 del C\u00f3digo Civil y Comercial que establece que \u00abcuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoraci\u00f3n de la previsibilidad de las consecuencias\u00bb.<br \/>\nResulta contradictorio que el recurrente afirmara que \u201cel d\u00eda domingo R. requer\u00eda de atenci\u00f3n m\u00e9dica psiqui\u00e1trica urgente\u201d y que ello \u201cmuy probablemente hubiera evitado la p\u00e9rdida de dos vidas humanas al d\u00eda siguiente\u201d, porque de los audios que aportara esa parte se desprende que en ese momento, el m\u00e9dico no se exhibi\u00f3 mayormente preocupado por la postergaci\u00f3n de la internaci\u00f3n, ni les inform\u00f3 o advirti\u00f3 a los familiares sobre el riesgo que podr\u00eda representar. As\u00ed, se limit\u00f3 a responderles \u201cpor lo menos encaminamos la situaci\u00f3n y sabemos qu\u00e9 herramientas podemos utilizar para ayudarlo a R. en este trance\u2026seguiremos adelante ma\u00f1ana&#8230; quedo libre tipo siete de la tarde\u201d, dando por concluido el tema.<br \/>\nSobre la previsibilidad y evitabilidad del resultado fatal se ha dicho que \u201cel profesional deber\u00e1 demostrar que ha agotado los deberes de informaci\u00f3n exigibles para el caso y que lo ocurrido ha sido algo imprevisible\u201d (Yacobucci, Guillermo J., \u201cAlgunos aspectos de la responsabilidad penal del m\u00e9dico\u201d en la responsabilidad m\u00e9dica para el tercer milenio, Femi, Montevideo, 2000, p. 143) extremo que, de acuerdo a los elementos obrantes en el sumario, no ha ocurrido en este caso.<br \/>\nAdem\u00e1s, si como expresara la defensa, el prevenido reconoci\u00f3 con claridad la urgencia del caso y la pertinencia de la internaci\u00f3n para atenderla, no se explica entonces por qu\u00e9 no se ocup\u00f3 de que su ingreso en un establecimiento psiqui\u00e1trico con convenio con la prepaga Centro M\u00e9dico \u2026\u2026\u2026.. se hiciera efectivo de inmediato. Tampoco guarda relaci\u00f3n tal supuesta actitud y consciencia de la situaci\u00f3n con los reiterados reclamos que los familiares debieron dirigirle para que se involucrara con premura en la atenci\u00f3n de su paciente.<br \/>\nLas circunstancias descriptas permiten sostener con el alcance requerido para esta etapa, que ha existido por parte del profesional un incumplimiento de los deberes a su cargo, por lo que es posible endilgarle un accionar negligente que contribuy\u00f3 al resultado da\u00f1oso. Ello en raz\u00f3n de no haber adoptado las medidas que el caso ameritaban, tanto en relaci\u00f3n a la correcta administraci\u00f3n del tratamiento farmacol\u00f3gico como frente a la adopci\u00f3n de medidas urgentes para minimizar o evitar conductas riesgosas para s\u00ed o para terceros por parte de R. F. R., a partir del cuadro de esquizofrenia psic\u00f3tica que presentaba.<br \/>\nDe tal manera, los elementos de cargo rese\u00f1ados ameritan la discusi\u00f3n del caso en un eventual debate, donde los agravios del recurrente podr\u00e1n ser evaluados con mayor amplitud por los principios de inmediatez, oralidad y contradicci\u00f3n que lo caracterizan. (\u2026)\u201d<br \/>\n<a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/N\u00b0-44-2021-M-J-A-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n deducido por la defensa de J. A. 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