{"id":3268,"date":"2021-03-23T16:25:20","date_gmt":"2021-03-23T19:25:20","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3268"},"modified":"2021-03-23T16:25:20","modified_gmt":"2021-03-23T19:25:20","slug":"fallos-penales-de-interes-general-portacion-ilegitima-de-arma-de-guerra-agravado-por-haber-sido-cometido-con-la-intervencion-de-un-menor-de-dieciocho-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/03\/23\/fallos-penales-de-interes-general-portacion-ilegitima-de-arma-de-guerra-agravado-por-haber-sido-cometido-con-la-intervencion-de-un-menor-de-dieciocho-anos\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Portaci\u00f3n ileg\u00edtima de arma de guerra agravado por haber sido cometido con la intervenci\u00f3n de un menor de dieciocho a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>TEXTO<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n deducido por la defensa contra la decisi\u00f3n mediante la cual se dict\u00f3 el procesamiento de E. G. Claure como autor penalmente responsable de la comisi\u00f3n del delito de portaci\u00f3n ileg\u00edtima de arma de guerra agravado por haber sido cometido con la intervenci\u00f3n de un menor de dieciocho a\u00f1os.<br \/>\nPresentado el memorial, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General de esta C\u00e1mara del 16 de marzo de 2020, la cuesti\u00f3n tra\u00edda a conocimiento de este Tribunal est\u00e1 en condiciones de ser resuelta.<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\nI. De la plataforma f\u00e1ctica atribuida:<br \/>\nE. G. Claure fue aprehendido el 8 de febrero de 2021 en horas de la noche mientras circulaba, a gran velocidad, junto al menor de edad F. R. al mando de una motocicleta Yamaha modelo FZ16 por la intersecci\u00f3n de \u2026\u2026\u2026 y \u2026\u2026\u2026.<br \/>\nEl Oficial Primero Gabriel Oscar G\u00f3mez les hizo se\u00f1ales lum\u00ednicas y toques de sirena que fueron ignorados, por lo cual se inici\u00f3 una persecuci\u00f3n.<br \/>\nFinalmente, les dio alcance en \u2026\u2026\u2026 al \u2026\u2026\u2026, donde se secuestr\u00f3 en poder de R. una mochila de color negro que conten\u00eda una pistola marca \u201cBrowning\u201d, calibre 9 mm., con inscripci\u00f3n en la corredera \u201cF\u00e1brica Militar de Armas Port\u00e1tiles DM Rosario\u201d D.G.F.M. Licencia FM Browning Industria Argentina, y con n\u00famero de serie suprimido. \u00c9sta llevaba ocho cartuchos de bala en su cargador -cinco intactos y tres con marcas en sus culotes- y result\u00f3 ser apta para el disparo (cfr. fs. 1\/2, 10\/17 y 59).<br \/>\nLa forma en que Claure desoy\u00f3 las se\u00f1ales de alto de los preventores sumadas a su intento de huir a gran velocidad se contrapone a las alegaciones de la defensa y dan cuenta que conoc\u00eda que R., que viajaba detr\u00e1s suyo, llevaba en su mochila el arma de fuego en cuesti\u00f3n respecto de la cual carec\u00edan de cualquier tipo de autorizaci\u00f3n legal.<br \/>\nII. De la calificaci\u00f3n legal de la conducta reprochada<br \/>\nEl Juez Ignacio Rodr\u00edguez Varela dijo:<br \/>\nHa existido, entre Claure y el menor sobrese\u00eddo, una clara divisi\u00f3n de funciones seg\u00fan la cual el primero conduc\u00eda la motocicleta mientras que el restante llevaba la mochila con el elemento en cuesti\u00f3n. El conocimiento acerca de la pistola torna irrelevante que fuera trasladada entre sus ropas o en poder de su c\u00f3mplice.<br \/>\nNo debe olvidarse que la Ley no exige el \u201ccontacto corporal\u201d, sino que distingue el traslado que implica la portaci\u00f3n de la mera tenencia, por la condici\u00f3n objetiva del arma, seg\u00fan se encuentre unida o no a su dispositivo de munici\u00f3n (in re causa n\u00ba7769\/18\/CA3 \u201cRiverol S\u00e1nchez\u201d, rta. 17\/4\/19).<br \/>\nDe tal forma, la falta de contacto f\u00edsico por parte de Claure con el arma, en modo alguno repercute negativamente en la atribuci\u00f3n delictiva de su portaci\u00f3n.<br \/>\nEn ausencia de una definici\u00f3n legal, se suele considerar que el verbo t\u00edpico implica tanto blandir o exhibir, como trasladar el arma cargada y en condiciones inmediatas de uso, lo que encuentra -por exclusi\u00f3n- expreso sost\u00e9n normativo en los art\u00edculos 3, inc. 21 y 125 del Decreto 395\/75, en donde se establece para la generalidad de los supuestos autorizados, en obvia excepci\u00f3n de la portaci\u00f3n, que el transporte de armas \u201ces la acci\u00f3n de trasladar una o m\u00e1s armas descargadas\u201d y que ello \u201cdeber\u00e1 efectuarse siempre por separado de sus municiones\u201d.<br \/>\nEl Juez Hern\u00e1n Mart\u00edn L\u00f3pez dijo:<br \/>\nDisiento con la soluci\u00f3n propiciada por el Dr. Rodr\u00edguez Varela en relaci\u00f3n al encuadre t\u00edpico que debe asignarse al suceso investigado.<br \/>\nLas condiciones en que fue secuestrada el arma -en el interior de la mochila del menor de edad R.- desecha que Claure estuviera en condiciones inmediatas de uso o disponibilidad como requiere la norma, extremo por el que se entiende que s\u00f3lo es posible reprocharle la tenencia ileg\u00edtima de aqu\u00e9lla. Pues, a diferencia de la portaci\u00f3n, que exige una disposici\u00f3n inmediata de uso, aqu\u00e9lla no requiere el constante contacto f\u00edsico con el objeto, cuya tenencia desautorizada veda la ley (CCC Sala V, causas nro. 41346, \u201cS\u00e1nchez Vergara\u201d, rta. el 17\/8\/2018; y 56682, \u201cSoto\u201d, rta. el 23\/10\/2015, entre otras).<br \/>\nAl respecto, cabe mencionar que se ha definido a la tenencia como \u201c\u2026la facultad del interesado de poseer un arma de fuego en un lugar f\u00edsico en el que se encuentre a su disposici\u00f3n\u2026en tanto que la portaci\u00f3n es aquella facultad en la que el interesado se halla autorizado a mantener corporalmente el arma en su poder. Es decir, la portaci\u00f3n comprende la facultad de trasladar el arma de un lugar a otro a diferencia de la tenencia\u2026\u201d (ver en este sentido David Baig\u00fan &#8211; Eugenio Ra\u00fal Zaffaroni, \u201cC\u00f3digo Penal y Normales Complementarias\u201d, Tomo 8, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 2009, p\u00e1gina 351).-<br \/>\nEl Juez Julio Marcelo Lucini dijo:<br \/>\nIntervengo en el caso a partir de la disidencia de criterios en torno a la calificaci\u00f3n legal asignada al hecho.<br \/>\nAnalizado el caso y las circunstancias en que fuera habida pistola marca \u201cBrowning\u201d, calibre 9 mm., coincido con la opini\u00f3n del Juez Ignacio Rodr\u00edguez Varela en cuanto a que \u201cha sido aceptada (\u2026) la posibilidad de verificarse conceptualmente la portaci\u00f3n compartida de un arma, siempre que lo que debe ponderarse es la indistinta y directa disponibilidad sobre el arma de fuego, sin que se requiera para su configuraci\u00f3n el constante contacto f\u00edsico con el objeto\u201d (causa nro. 13657\/2017 \u201cLuque, Cristi\u00e1n y otro\u201d del 11\/04\/17). Tal es mi voto. (\u2026)\u201d<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/N\u00b0-34-2021-C-E-G-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO \u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelaci\u00f3n deducido por la defensa contra la decisi\u00f3n mediante la cual se dict\u00f3 el procesamiento de E. G. Claure como autor penalmente responsable de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2988,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3268"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3268"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3268\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3270,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3268\/revisions\/3270"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2988"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}