{"id":3264,"date":"2021-03-22T16:30:40","date_gmt":"2021-03-22T19:30:40","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3264"},"modified":"2021-03-22T16:30:40","modified_gmt":"2021-03-22T19:30:40","slug":"fallos-penales-de-interes-general-excarcelacion-rechazada-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/03\/22\/fallos-penales-de-interes-general-excarcelacion-rechazada-8\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General  \u2013 Excarcelaci\u00f3n rechazada"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Llegan las actuaciones a estudio del tribunal, en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Dra. Silvia Mart\u00ednez, titular de la Defensor\u00eda P\u00fablica Oficial en lo Criminal y Correccional nro. 8, contra la decisi\u00f3n que deneg\u00f3 la excarcelaci\u00f3n de C. A. S\u00e1nchez Vidal.<br \/>\nLa impugnaci\u00f3n fue mantenida digitalmente -en el Sistema de Gesti\u00f3n Lex 100- a trav\u00e9s del memorial presentado dentro del plazo estipulado a tal efecto.<br \/>\nLuego de la deliberaci\u00f3n celebrada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 455 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, la apelaci\u00f3n se encuentra en condiciones de ser resuelta.<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\nLlegado el momento de resolver entendemos que los agravios expuestos por la defensa en su recurso merecen ser atendidos, por lo que habremos de revocar la resoluci\u00f3n apelada.<br \/>\nEn ese sentido, se pondera que C. A. S\u00e1nchez Vidal ha sido procesado, con prisi\u00f3n preventiva, en orden al delito de robo en grado de tentativa, conforme surge del auto dictado el 17 de febrero pasado, que a la fecha se encuentra firme, de modo que su situaci\u00f3n encuadra dentro de la primera de las hip\u00f3tesis contempladas en el art\u00edculo 316, segundo p\u00e1rrafo, aplicable en funci\u00f3n del art\u00edculo 317, inciso 1\u00b0, ambos del C\u00f3digo Procesal Penal.<br \/>\nPor otra parte, cabe destacar que el m\u00ednimo de la amenaza punitiva prevista para la figura en cuesti\u00f3n es de quince d\u00edas de prisi\u00f3n, lapso que S\u00e1nchez Vidal ha duplicado al d\u00eda de la fecha, pues se halla en detenci\u00f3n preventiva desde el 9 de febrero de 2021 (cfr. acta de fs. 2).<br \/>\nEn ese marco, se subraya que el hecho atribuido no exhibe aristas que conduzcan a inferir peligros procesales y que, si bien la condicionalidad de la condena que se le impuso el 26 de febrero de 2020, a la pena de cuatro meses de prisi\u00f3n en suspenso, tambi\u00e9n por el delito de tentativa de robo (causa nro. 5398\/2020, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 2) podr\u00eda ser revocada y unificada con la que le pueda recaer, de resultar condenado en autos (art. 27 del C\u00f3digo Penal), aun as\u00ed su m\u00e1ximo no superar\u00eda los 8 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<br \/>\nA lo expuesto se agrega que no se informaron inconductas procesales de su parte y que la causa se encuentra pr\u00f3xima a ingresar a la etapa de debate -dado que la defensa ha sido notificada de los t\u00e9rminos del art. 349 del CPPN el 5 de marzo de 2021 (cfr. Lex 100)-, lo que descarta la posibilidad de que pueda entorpecer su tr\u00e1mite, m\u00e1s a\u00fan cuando estamos ante un hecho de escasa complejidad, en relaci\u00f3n con el cual, incluso, el objeto sustra\u00eddo ha sido restituido a su titular horas despu\u00e9s de la detenci\u00f3n de S\u00e1nchez Vidal (cfr. fs. 13 del sumario digitalizado).<br \/>\nSin perjuicio de ello, no se puede soslayar que el encausado brind\u00f3 dos domicilios diferentes que no pudieron ser constatados y que si bien su pareja, Sra. Y. C. finalmente corrobor\u00f3 que el nombrado convive con ella en el de la calle \u2026\u2026\u2026.. de esta Ciudad (cfr. constancia del 17\/2\/2021), deber\u00e1 impon\u00e9rsele una obligaci\u00f3n accesoria a efectos de asegurar sus presentaciones ante los llamados del tribunal (art. 310 del CPPN y 210, inc. \u201cc\u201d, del CPPF).<br \/>\nEs por esas razones que estimamos que el instituto debe ser otorgado bajo una cauci\u00f3n juratoria habida cuenta la ajustada situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica del imputado (cfr. informe socio ambiental incorporado al sistema el 5 de marzo de 2021), con m\u00e1s la obligaci\u00f3n de mantener contacto mensual con el tribunal a cargo del caso, por los medios que deber\u00e1 establecer la Sra. jueza de grado en funci\u00f3n de la realidad que transita la administraci\u00f3n de justicia; y, levantadas las medidas de distanciamiento previstas por el Poder Ejecutivo Nacional, la comparecencia tambi\u00e9n mensual ante el juzgado donde se encuentre tramitando la causa (arts. 310 CPPN y 210, inc. \u201cc\u201d del CPPF) (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/N\u00b0-33-2021-S-V-C-A-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Llegan las actuaciones a estudio del tribunal, en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Dra. 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