{"id":3256,"date":"2021-03-16T13:33:07","date_gmt":"2021-03-16T16:33:07","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3256"},"modified":"2021-03-16T13:33:07","modified_gmt":"2021-03-16T16:33:07","slug":"fallos-penales-de-interes-general-delitos-contra-la-integridad-sexual-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/03\/16\/fallos-penales-de-interes-general-delitos-contra-la-integridad-sexual-2\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL"},"content":{"rendered":"<p>\u201c-A los fines de la determinaci\u00f3n de la pena en los t\u00e9rminos de los arts. 40 y 41 C.P., las valoraciones atenuantes y\/o agravantes formuladas por las partes no vinculan al tribunal al momento de mensurar la pena si forman parte de la base f\u00e1ctica imputada, garantizando as\u00ed el derecho de defensa del acusado que no sea sorprendido por la sentencia que valora elementos que formaban parte de las caracter\u00edsticas del hecho reprochado (voto de la jueza Llerena al que adhirieron los jueces D\u00edas y Bruzzone).<\/p>\n<p>Cita de \u201cDe Piero\u201d, Reg. 498\/2019<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-No corresponde abordar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.879, pues la compatibilidad constitucional de la norma debi\u00f3 ser cuestionada en tiempo oportuno. Este requisito que tiene por finalidad llamar la atenci\u00f3n al tribunal de juicio sobre la naturaleza de la cuesti\u00f3n constitucional que puede estar presente y promover que se pronuncie sobre ella. En el caso, el imputado y su defensa, tuvieron oportunidad \u00fatil de hacerlo desde el momento en que el primero tom\u00f3 conocimiento de la pretensi\u00f3n de la fiscal\u00eda de que se lo condenara por el delito de abuso sexual, toda vez que la norma en cuesti\u00f3n se encontraba vigente al momento de celebrarse el juicio. Al respecto, la circunstancia de que el recurrente no haya planteado la inconstitucionalidad de la norma en el momento oportuno, no s\u00f3lo priv\u00f3 su tratamiento ante la instancia, sino que, a su vez, imposibilit\u00f3 la intervenci\u00f3n del representante del Ministerio P\u00fabico Fiscal (voto de la jueza Llerena al que adhirieron los jueces D\u00edas y Bruzzone)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Corresponde rechazar el cuestionamiento por falta de motivaci\u00f3n suficiente de la orden de extracci\u00f3n de muestras gen\u00e9ticas del imputado dispuesta en la sentencia condenatoria, de acuerdo con lo establecido en el art. 2 de la ley 26.879, toda vez que, al momento de decidir la cuesti\u00f3n, el tribunal oral aludi\u00f3 a las previsiones de esa norma, que establecen que si un imputado resulta condenado por un delito contra la integridad sexual, firme que sea la sentencia, se proceder\u00e1 a la extracci\u00f3n de su material gen\u00e9tico. As\u00ed su art. 5 expresamente establece que: \u201cEl registro contar\u00e1 con una secci\u00f3n destinada a personas condenadas con sentencia firme por la comisi\u00f3n de los delitos contemplados en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley. Una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez o tribunal ordenar\u00e1 de oficio los ex\u00e1menes tendientes a lograr la identificaci\u00f3n gen\u00e9tica del condenado y su inscripci\u00f3n en el Registro\u201d. Por lo tanto, la decisi\u00f3n adoptada encuentra sustento en la propia letra de la mencionada ley (voto de la jueza Llerena al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Se ha de rechazar el planteo de la defensa dirigido a cuestionar la sentencia condenatoria en cuanto orden\u00f3 que se d\u00e9 cumplimiento a lo previsto en el art. 2 de la ley 26.879 con sustento en que el Ministerio P\u00fablico Fiscal no lo hab\u00eda requerido expresamente, pues la toma de una de muestra gen\u00e9tica, en un caso en el que se imputa un delito contra la integridad sexual, para su reserva bajo las previsiones establecidas, es un mandato legal que resulta consecuencia directa de la condena (expresamente peticionada por el acusador) y, en s\u00ed, no constituye pena, como se pretende. La decisi\u00f3n de reunir datos gen\u00e9ticos no tiene car\u00e1cter punitivo. En general, las leyes que establecen registros de datos gen\u00e9ticos no tienen naturaleza punitiva; incluso cuando restrinjan el universo de personas a registrar a quienes son condenados por la comisi\u00f3n de alguna clase de estos delitos; el sentido de la registraci\u00f3n de datos no es agravar el castigo de quien ha sido condenado, sino iluminar las investigaciones penales futuras (voto del juez Bruzzone)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cBouchet, Fernando Romeo s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 14853\/2017\/TO1\/CNC1, Sala 1, Reg. 252\/2021, resuelta el 3 de marzo de 2021<\/strong>\u201c<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/CNCCC-N\u00b0-23-14853_2017-Reg.-252_2021.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c-A los fines de la determinaci\u00f3n de la pena en los t\u00e9rminos de los arts. 40 y 41 C.P., las valoraciones atenuantes y\/o agravantes formuladas por las partes no vinculan al tribunal al momento de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3256"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3256"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3256\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3258,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3256\/revisions\/3258"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}