{"id":3217,"date":"2021-03-02T12:22:08","date_gmt":"2021-03-02T15:22:08","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3217"},"modified":"2021-03-02T12:22:08","modified_gmt":"2021-03-02T15:22:08","slug":"fallos-penales-de-interes-general-suspension-del-juicio-a-prueba-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/03\/02\/fallos-penales-de-interes-general-suspension-del-juicio-a-prueba-3\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: SUSPENSI\u00d3N DEL JUICIO A PRUEBA"},"content":{"rendered":"<p>\u201c-Cabe confirmar la denegatoria de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba solicitada en favor de quien se le imputa haber ingresado, en dos ocasiones, a \u00e1reas restringidas del hospital p\u00fabico en el que se desempe\u00f1aba como enfermero y fuera de su horario laboral, y haber presuntamente hurtado medicaci\u00f3n, puesto que en su calidad de prestador del servicio p\u00fablico de salud no s\u00f3lo utiliz\u00f3 su pertenencia a una agencia p\u00fablica para ingresar a sectores que solo se encuentran habilitados para quienes cumplen ese rol en la funci\u00f3n p\u00fablica, sino que, adem\u00e1s, sustrajo medicamentos financiados por el Estado para atender a la salud p\u00fablica. Es que no se advierte la raz\u00f3n por la que se deber\u00eda dejar de aplicar la clara norma prevista en el antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art. 76 bis CP, en cuanto dispone que \u201cno proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del juicio cuando un funcionario p\u00fablico, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito\u201d; en tanto a la hora de identificar a los sujetos destinatarios de las normas, \u00e9stas no efect\u00faan distinciones en cuanto a la jerarqu\u00eda. Todos los agentes del Estado son susceptibles de ser alcanzados por la regla \u00a0(voto del juez Morin)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-El concepto de funcionario p\u00fablico contenido en el art. 77, CP, no puede ser interpretado hoy aisladamente, sino que debe serlo en conjunto con las distintas leyes y tratados internacionales sobre la materia. Se trata de un elemento normativo, para cuya definici\u00f3n resulta particularmente relevante el art. 1\u00ba de la Ley de \u00c9tica P\u00fablica (25.188) (voto del juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-No se advierte una err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de la ley sustantiva en la decisi\u00f3n que no hizo lugar a la suspensi\u00f3n del juicio a prueba solicitada en favor de quien se le atribuye haber ingresado, en dos ocasiones, a \u00e1reas restringidas del hospital p\u00fabico en el que se desempe\u00f1aba como enfermero y fuera de su horario laboral, y haber presuntamente hurtado medicaci\u00f3n, toda vez que los hechos se desarrollaron en el marco de una funci\u00f3n esencial y espec\u00edfica de la funci\u00f3n administrativa, destinada al bien de la generalidad de los ciudadanos (el cuidado de la salud p\u00fablica) y las conductas reprochadas habr\u00edan sido cometidas abusando del ejercicio de esas tareas propias; es decir, se trata de hechos ejecutados mediante el ejercicio irregular de sus funciones, instrumentalizadas con fines il\u00edcitos (voto del juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-A partir de la incorporaci\u00f3n al derecho positivo de la ley 25.188, de \u00c9tica en el ejercicio de la Funci\u00f3n P\u00fablica; y en el orden supranacional, a partir de las obligaciones asumidas por el Estado argentino al suscribir las respectivas Convenciones de lucha contra la Corrupci\u00f3n en los \u00e1mbitos tanto de los Estados Americanos como de Naciones Unidas (ONU), el concepto de \u201cfuncionario p\u00fabico\u201d dej\u00f3 de ser un elemento normativo del tipo penal. Se trata de un concepto funcional que se relaciona con la participaci\u00f3n de la persona en la funci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo al propio art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Penal. La participaci\u00f3n del funcionario en la funci\u00f3n requiere algo m\u00e1s, esto es, un verdadero ejercicio de acuerdo a la concepci\u00f3n real-funcional que es la adecuada al orden legal penal. Visto as\u00ed, el funcionario p\u00fablico es un individuo titular de funciones org\u00e1nicas del servicio estatal, caracterizado por las notas de remuneraci\u00f3n y profesionalidad p\u00fablica por lo que, el concepto de funcionario se convierte en un concepto material-real, o si se quiere funcional-sustantivo. Por ello el concepto de funcionario es funcional, con lo cual el problema se traslada a qu\u00e9 se entiende por \u201cfunci\u00f3n p\u00fablica\u201d (el art. 1\u00b0, 2do. p\u00e1rrafo, de la ley 25.188 la define como \u201ctoda actividad temporaria o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado, o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jer\u00e1rquicos\u201d) (voto del juez D\u00edas)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Se ha verificado una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de la ley sustantiva al denegar la suspensi\u00f3n del juicio a prueba, si de la propia plataforma f\u00e1ctica de la tesis de la acusaci\u00f3n, no se desprende que el imputado, en ocasi\u00f3n de desempe\u00f1arse como enfermero de un hospital p\u00fablico, haya tenido una posici\u00f3n de garant\u00eda, o posici\u00f3n de deber, que lo obligara a velar por la preservaci\u00f3n de los objetos cuyo apoderamiento ileg\u00edtimo se le pretende atribuir. En prueba de ello, aparece la imposibilidad de imputarle la comisi\u00f3n por omisi\u00f3n en el hipot\u00e9tico caso en que terceros desconocidos hubiesen cometido el injusto contra la propiedad, puesto que velar por la protecci\u00f3n o tuici\u00f3n de esos objetos no constitu\u00eda algo propio o relativo a sus funciones. Pues entonces, si ello es as\u00ed, no aparece ning\u00fan quebrantamiento de deberes especiales por dilucidar en este caso, ni se satisface el requisito funcional caracter\u00edstico del concepto de funcionario p\u00fablico que en los t\u00e9rminos del art. 76 <em>bis<\/em> antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Penal, veda la posibilidad de conceder la suspensi\u00f3n del juicio a prueba a aquellos funcionarios p\u00fablicos que, <em>en ejercicio de sus funciones<\/em>, hubiesen participado del hecho. Asimismo, no existe ninguna raz\u00f3n de orden p\u00fablico que obligue a la realizaci\u00f3n de un Debate oral en este caso, por lo que la fiscal\u00eda obr\u00f3 arbitrariamente al oponerse al instituto sin un motivo plausible, y el tribunal con err\u00f3nea interpretaci\u00f3n de la ley sustantiva al denegarlo (voto del juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cMart\u00ednez, Rub\u00e9n Dar\u00edo s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 49424\/2018\/TO1\/CNC1,\u00a0 Sala 2, Reg. 113\/2021, resuelta el 10 de febrero de 2021<\/strong><strong>\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/CNCCC-N\u00b0-14-49424_2018-Reg.-113_2021.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c-Cabe confirmar la denegatoria de la suspensi\u00f3n del juicio a prueba solicitada en favor de quien se le imputa haber ingresado, en dos ocasiones, a \u00e1reas restringidas del hospital p\u00fabico en el que se desempe\u00f1aba&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3217"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3217"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3217\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3219,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3217\/revisions\/3219"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}