{"id":3208,"date":"2021-02-17T15:39:51","date_gmt":"2021-02-17T18:39:51","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3208"},"modified":"2021-02-17T15:39:51","modified_gmt":"2021-02-17T18:39:51","slug":"fallos-penales-de-interes-general-hurto-procesamiento-grabacion-aportada-por-la-damnificada-de-la-que-se-advierte-un-interrogatorio-hostil-y-un-reconocimiento-de-culpa-que-no-fue","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/02\/17\/fallos-penales-de-interes-general-hurto-procesamiento-grabacion-aportada-por-la-damnificada-de-la-que-se-advierte-un-interrogatorio-hostil-y-un-reconocimiento-de-culpa-que-no-fue\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General- Hurto \u2013 Procesamiento \u2013 Grabaci\u00f3n aportada por la damnificada de la que se advierte un interrogatorio hostil y un reconocimiento de culpa que no fue formulado de manera libre"},"content":{"rendered":"<p>TEXTO<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) La defensa oficial apel\u00f3 la resoluci\u00f3n dictada el 9 de noviembre pasado, en cuanto se dispuso el procesamiento de M. C. Flores, y al sistema de gesti\u00f3n integral de expedientes judiciales \u201cLex 100\u201d se incorpor\u00f3 el escrito mediante el que esa parte se remiti\u00f3 a los agravios oportunamente formulados, v\u00eda que tambi\u00e9n utiliz\u00f3 la Fiscal\u00eda General para propiciar que se homologue lo resuelto.<br \/>\nN. B. P. ha atribuido a la aqu\u00ed imputada, quien fue su empleada dom\u00e9stica, la sustracci\u00f3n de varias joyas y un reloj de propiedad de su hijo -advertida el 1 de noviembre de 2019- y aport\u00f3 -en aval de sus dichos- tanto una grabaci\u00f3n que realiz\u00f3 su prima N. L. R. como los testimonios de \u00e9sta, M. A. L. , y M. C. P..<br \/>\nEn torno a ello, Flores explic\u00f3 que hace m\u00e1s de cinco a\u00f1os que conoce a su empleadora, que concurri\u00f3 a su domicilio y al de su hijo, en muchas ocasiones, para cumplir una suplencia o realizar trabajos puntuales excesivamente pesados para una sola persona, y que P. le ten\u00eda confianza, por lo que se sorprendi\u00f3 cuando la acus\u00f3 de haberse llevado sus joyas.<br \/>\nAgreg\u00f3 que, en raz\u00f3n de que la denunciante le solicit\u00f3 que concurriera a limpiar la casa del hijo, el 5 de diciembre de 2019 se present\u00f3 en la vivienda de la nombrada, supuestamente para retirar las llaves, oportunidad en la que, junto con otras dos mujeres, le recrimin\u00f3 \u201cde mal modo que sab\u00eda que yo me hab\u00eda llevado sus joyas y que quer\u00eda que se las devolviera\u201d.<br \/>\nAclar\u00f3 que si bien les dijo que no las hab\u00eda tomado, aquellas la amenazaron diciendo que sus huellas hab\u00edan sido encontradas en la caja fuerte y que se har\u00eda una denuncia muy grave, pues P. ten\u00eda muchos conocidos que dir\u00edan que tambi\u00e9n les hab\u00edan faltado cosas de valor mientras ella trabaj\u00f3 en sus casas, adem\u00e1s de que, como el hijo de la denunciante era comisario retirado de la Polic\u00eda Federal, se le dar\u00eda curso a la denuncia.<br \/>\nDestac\u00f3, en relaci\u00f3n con su supuesta confesi\u00f3n, que como \u201cuna de las acompa\u00f1antes de la denunciante dijo que si llamaba a la polic\u00eda ser\u00eda arrestada en ese momento, me quebr\u00e9 y dije que le devolver\u00eda la caja. Pero no fue porque realmente la tuviera, sino porque lo \u00fanico que yo quer\u00eda era salir de all\u00ed\u201d.<br \/>\nLa validez de dicho registro fue cuestionada por el recurrente al sostener que la manifestaci\u00f3n de la imputada fue obtenida de un modo ileg\u00edtimo y que se logr\u00f3 una confesi\u00f3n \u201cbajo enga\u00f1o, hostigamiento, amenazas y coacci\u00f3n\u201d.<br \/>\nEn torno a ello, el Tribunal entiende que la realizaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n a una causa de grabaciones realizadas por las partes privadas no se encuentran vedadas por el ordenamiento legal vigente, ni se exige para ello una orden judicial previa, en la medida en que no pueden asimilarse -por la calidad de particulares de quienes intervinieron en las conversaciones- con las diligencias cumplidas por los funcionarios p\u00fablicos que participan de una investigaci\u00f3n criminal, quienes est\u00e1n alcanzados por la prohibici\u00f3n de llevar a cabo medidas que requieren la autorizaci\u00f3n de un juez sin contar con \u00e9sta (causa N\u00ba 25800\/15, \u201cLazarte, M. F.\u201d, del 15 de julio de 2016).<br \/>\nSin embargo, puesto que el archivo aludido contiene una admisi\u00f3n de responsabilidad por parte de la imputada ante quien fuera su empleadora y las personas que acompa\u00f1aban a \u00e9sta, corresponde examinar el contexto en el que se efectuaron tales manifestaciones, en punto a determinar si se ha tratado de la libre y consciente expresi\u00f3n de la voluntad de Flores.<br \/>\nEn el caso, al escuchar la grabaci\u00f3n, se percibe que una voz femenina expresa que hab\u00eda advertido el faltante de varios objetos de valor y le reclama a otra mujer su devoluci\u00f3n -previo manifestarle que se hab\u00edan hallado sus huellas digitales en la caja fuerte-, aclarando que si no, la denunciar\u00e1; en la oportunidad, otra voz refiere que \u201chay una cantidad importante de gente que est\u00e1 dispuesta a atestiguar que da la casualidad que falt\u00f3 un mont\u00f3n de cosas y plata cuando vos trabajabas en sus casas \u00bfqu\u00e9 cre\u00e9s que puede resultar de eso? Sum\u00e1. Aparte no te olvides que el hijo de la se\u00f1ora N. es comisario retirado y que tiene mucha gente conocida&#8230;ma\u00f1ana a las nueve de la ma\u00f1ana tienen que estar las joyas ac\u00e1. Si no est\u00e1n, autom\u00e1ticamente se hace la denuncia policial &#8230;a la denuncia le van a dar bolilla\u201d. Luego, la primera dice \u201ctengo noventa a\u00f1os, he trabajado toda mi vida&#8230;, \u00bfa vos te parece? \u00bfqu\u00e9 quer\u00e9s? \u00bfqu\u00e9 llamemos a la polic\u00eda? Mi hijo tiene contactos. Sab\u00e9s como [ininteligible] de ac\u00e1? \u00bfTe crees que no pudimos averiguar todos los antecedentes secretos que ten\u00e9s? &#8230; no puedo seguir hablando, me voy a descomponer&#8230;\u201d. En ese instante la segunda interlocutora indica \u201csi no aparecen en ese momento [en alusi\u00f3n al d\u00eda siguiente a las 9:00] se hace la denuncia policial\u201d, frente a lo cual quien ser\u00eda la interpelada contesta con una voz muy bajita \u201cs\u00ed, s\u00ed\u201d, en tanto la primera le pregunta \u201c\u00bfd\u00f3nde pusiste las joyas, d\u00f3nde las llevaste, a quien se las diste\u201d y ella responde \u201cya se las traigo\u201d. Seguidamente, la primera contin\u00faa \u201csab\u00e9s toda la gente que intervino, toda la polic\u00eda que intervino averiguando&#8230; la comisaria de ac\u00e1, apenas los llam\u00e9, [ininteligible] nos todos. &#8230;. vino la polic\u00eda, investig\u00f3, sacamos todas las huellas tuyas &#8230; te fuimos averiguando todo&#8230; las alhajas est\u00e1n en una caja, fijate, yo te estoy diciendo eso porque me lo dijo la polic\u00eda\u201d.<br \/>\nA partir de la rese\u00f1a del di\u00e1logo mantenido y luego de escuchar su registro, se aprecia que -en rigor- Flores fue sometida a un interrogatorio eminentemente hostil, cuyas caracter\u00edsticas conducen a presumir que no habr\u00eda contado, al brindar sus respuestas, con un \u00e1mbito de autodeterminaci\u00f3n que autorice a sostener que estaba hablando con libertad.<br \/>\nEn ese sentido, se advierte que, en un principio, la nombrada neg\u00f3 haberse apoderado de las joyas de P., pero luego de una intensa interpelaci\u00f3n por parte de dos mujeres, durante la cual le dijeron que hab\u00edan encontrado sus huellas dactilares en la caja fuerte y que otros de sus empleadores tambi\u00e9n hab\u00edan notado faltantes, y adem\u00e1s le resaltaron la circunstancia de que el hijo de la damnificada era comisario retirado, que ten\u00eda contactos y que por ello le dar\u00edan curso a su denuncia, Flores se qued\u00f3 callada y, finalmente, frente a las insistentes preguntas sobre d\u00f3nde estaban las alhajas contest\u00f3, con una voz extremadamente baja, casi inaudible, que las traer\u00eda.<br \/>\nEn ese marco, se valora tambi\u00e9n que la denunciante la convoc\u00f3 mediante un enga\u00f1o y, una vez en su domicilio, se la interrog\u00f3 del modo expuesto frente a otras personas, una de ellas abogada, oportunidad en la que se le dirigieron las distintas manifestaciones orientadas, cuanto menos, a atemorizarla.<br \/>\nA partir de lo expuesto es dable sostener que el reconocimiento que realiz\u00f3 Flores en relaci\u00f3n con el hurto atribuido no fue formulado de manera libre sino como producto de las conminaciones que, en la ocasi\u00f3n, le dirigieron la aqu\u00ed damnificada y sus acompa\u00f1antes, cuyo proceder no puede considerarse, en el caso, justificado por el ordenamiento jur\u00eddico.<br \/>\nDesde esa perspectiva, parece claro que, pese a que el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional establece que \u201cnadie puede ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo\u201d, la grabaci\u00f3n aludida remite, en definitiva, a las expresiones que P. logr\u00f3 recabar de la imputada por fuera de la citada garant\u00eda.<br \/>\nEn estas condiciones, tal como se sostuvo en la causa N\u00ba 64078\/14, \u201cPintos, S. N.\u201d, del 23\/10\/2015, a cuyas consideraciones cabe remitirse, se impone excluir del cat\u00e1logo probatorio a ponderar por el Tribunal las manifestaciones autoincriminatorias que, bajo las circunstancias apuntadas, efectuara Flores, en aras de resguardar la garant\u00eda aludida.<br \/>\nPor otro lado, frente a la exclusi\u00f3n de dicha prueba como elemento convictivo, el resto del plexo probatorio luce insuficiente para sostener la imputaci\u00f3n. En esa senda, se repara en que los relatos de las testigos L., R. y P. aluden, precisamente, a la revelaci\u00f3n obtenida del modo que la Sala reputa inv\u00e1lido -depusieron cuanto observaron y escucharon durante el interrogatorio en el que, incluso, alguna de ellas, intervino activamente-, de modo que s\u00f3lo se cuenta con los dichos de la v\u00edctima -que no presenci\u00f3 la sustracci\u00f3n- a los que se opone la negativa expuesta por Flores al efectuar su descargo.<br \/>\nPor lo expuesto, dado que deben quedar excluidas de la valoraci\u00f3n del tribunal tanto la admisi\u00f3n de responsabilidad que, en las condiciones explicadas, realiz\u00f3 la propia Flores como las declaraciones testimoniales detalladas en el p\u00e1rrafo precedente, en cuanto se refieren a dicho acto, y en raz\u00f3n de que con los elementos restantes no resulta factible tener por conformado un cuadro de cargo que avale, m\u00ednimamente, las imputaciones que la denunciante dirige contra la nombrada, corresponde revocar el auto puesto en crisis y disponer el sobreseimiento de aqu\u00e9lla (art\u00edculo 336, inciso 4\u00ba, del C\u00f3digo Procesal Penal). (\u2026)\u201d<br \/>\n<a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/N\u00b0-10-2021-F-M-C-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TEXTO \u201c(\u2026) La defensa oficial apel\u00f3 la resoluci\u00f3n dictada el 9 de noviembre pasado, en cuanto se dispuso el procesamiento de M. C. 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