{"id":3197,"date":"2021-02-08T15:37:24","date_gmt":"2021-02-08T18:37:24","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3197"},"modified":"2021-02-08T15:37:24","modified_gmt":"2021-02-08T18:37:24","slug":"fallos-penales-de-interes-general-nulidad-rechazada-entrevista-en-camara-gesell-y-su-informe-psicologico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/02\/08\/fallos-penales-de-interes-general-nulidad-rechazada-entrevista-en-camara-gesell-y-su-informe-psicologico\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Nulidad rechazada &#8211; Entrevista en C\u00e1mara Gesell y su informe psicol\u00f3gico"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los Dres. Dar\u00edo Norlis Rodr\u00edguez Busso e Ignacio Damiani, defensores particulares de M. G. S., contra la resoluci\u00f3n del 3 de diciembre pasado mediante la cual no se hizo lugar a la nulidad interpuesta por esa parte.<br \/>\nLas partes efectuaron sus correspondientes presentaciones digitales (ver sistema Lex 100), por lo que el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.<br \/>\nY CONSIDERANDO:<br \/>\nEl juez Pablo Guillermo Lucero dijo:<br \/>\nLlegado el momento de expedirme, considero que los agravios expuestos por la defensa, confrontados con las actas escritas que integran el legajo digital, no logran conmover los fundamentos de la resoluci\u00f3n apelada, por lo que ser\u00e1 homologada.<br \/>\nLa defensa sostuvo que la realizaci\u00f3n de entrevista en C\u00e1mara Gesell y su informe psicol\u00f3gico no cumplieron con los requisitos del art. 259 del CPPN, ya que, si bien fue invitada la parte a presenciarla, nunca se notific\u00f3 al imputado a designar perito de parte. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el informe mencionado carece de rigor cient\u00edfico y solo se encuentra basado en las declaraciones transcriptas de la menor, con evaluaciones poco cre\u00edbles, apreciaciones dogm\u00e1ticas y con conclusiones sin fundamentaci\u00f3n.<br \/>\nAhora bien, a juicio del tribunal no asiste raz\u00f3n a la impugnante.<br \/>\nEl 31 de julio del corriente a\u00f1o, la Unidad Fiscal Para la Investigaci\u00f3n de Delitos Contra la Integridad Sexual de Ni\u00f1as y Ni\u00f1os dispuso recibirle declaraci\u00f3n testimonial a J. L. -el 26 de agosto de 2020, a las 9.30 horas- en los t\u00e9rminos del art. 250 bis del CPPN y que sus manifestaciones fueran examinadas a la luz de los criterios y par\u00e1metros de la psicolog\u00eda del testimonio con el objeto de establecer el grado de verosimilitud de sus dichos. Asimismo, se estableci\u00f3 comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica con M. G. S. a fin de hacerle saber la existencia de la causa y sus derechos, lo que tambi\u00e9n se efectu\u00f3 mediante telegrama.<br \/>\nPosteriormente, el imputado design\u00f3 a sus actuales defensores, Dres. Dar\u00edo Norlis Rodr\u00edguez Busso e Ignacio Damiani, quienes aceptaron el cargo -ver fs. 114 y 115- y pidieron mediante un correo electr\u00f3nico el acceso al legajo digital -fs. 116-, con fecha 13 de agosto de 2020.<br \/>\nPor lo tanto, no existen dudas de que la defensa se hallaba fehacientemente notificada del acto que se llevar\u00eda a cabo trece d\u00edas despu\u00e9s. Tal es as\u00ed, que del informe de la entrevista a cargo de la licenciada Amando Puj\u00f3, surge que se encontraba presente el Dr. Rodr\u00edguez Busso.<br \/>\nEn consecuencia, goz\u00f3 de un tiempo m\u00e1s que prudencial para designar a un consultor t\u00e9cnico si as\u00ed lo deseaba, convalidando con su presencia la validez del acto, al que no se opuso ni pidi\u00f3 la suspensi\u00f3n.<br \/>\nA pesar de ello, tal como indic\u00f3 la jueza de grado, la declaraci\u00f3n en C\u00e1mara Gesell no se trata de una pericia, sino de una testimonial establecida para un limitado grupo de personas -menores de diecis\u00e9is a\u00f1os, v\u00edctimas de delitos sexuales- bajo un procedimiento particular, dado que no pueden ser interrogados en forma directa por el tribunal o las partes, sino a trav\u00e9s de un profesional de la salud. Asimismo, el acto cuestionado fue grabado y est\u00e1 a disposici\u00f3n de la defensa para su evaluaci\u00f3n en todo momento -causa 58768\/16\/1 \u201cB.\u201d, rta. el 23\/3\/17 por esta Sala, con distinta integraci\u00f3n-.<br \/>\nEn cuanto a su reproducibilidad, la medida se podr\u00eda considerar reproducible, sin perjuicio de que trat\u00e1ndose de una menor tal aspecto debe ser evaluado previamente a fin de evitar una revictimizaci\u00f3n -en consonancia con lo manifestado por la titular de la Defensor\u00eda de Menores e Incapaces interviniente-, extremo que no se encuentra acreditado actualmente en la causa.<br \/>\nSe ha sostenido que \u201c(\u2026) la entrevista del presunto damnificado menor de edad en los t\u00e9rminos del art. 250 bis, CPPN, no puede ser considerada t\u00e9cnicamente una pericia, sino que el procedimiento previsto por el legislador es una forma de resguardar la declaraci\u00f3n testimonial de un ni\u00f1o, equiparable como se dijo, a una audiencia testimonial (\u2026) Tampoco se trata de una medida de prueba definitiva y, si bien puede ser reproducida, debe resaltarse que la entrevista fue grabada (arts. 200 y 202, CPPN) por lo que, no obstante el efecto que aqu\u00e9lla pueda tener a futuro, eventualmente, en la etapa ulterior del proceso, tal cuesti\u00f3n resultar\u00e1, en definitiva, materia de estudio por parte los magistrados que les corresponda intervenir de acuerdo a la l\u00ednea jurisprudencial dictada sobre la materia (CNCP, Sala I \u201cA.\u201d, rta. 11\/2\/99 y Sala III, \u201cN.\u201d, del 10\/8\/00 citados en recurso n\u00b0 32.169 de esta Sala, \u201cM.\u201d, rto: 13\/9\/07, entre otras)\u201d -causa nro. 43.588 \u201cT.\u201d, rta: 15\/11\/12, de esta Sala con distinta integraci\u00f3n-.<br \/>\nFinalmente, en relaci\u00f3n con el cuestionamiento de la apelante contra el informe psicol\u00f3gico de la C\u00e1mara Gesell, este fue confeccionado por una profesional y se encuentra debidamente fundado. Adem\u00e1s, la parte no explica por qu\u00e9 razones considera que carece de rigor cient\u00edfico.<br \/>\nPor todo lo expuesto y dado que las nulidades procesales se orientan hacia un \u00e1mbito restrictivo que tiene como regla general la estabilidad de los actos; y al no vislumbrarse tampoco en el caso violaci\u00f3n a garant\u00eda constitucional alguna, cabe homologar el rechazo del planteo de nulidad efectuado por la asistencia t\u00e9cnica, con costas a la recurrente (arts. 530 y 531 del CPPN).<br \/>\nLa jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o dijo:<br \/>\n1\u00b0) Tal como he sostenido en la causa nro. 79236\/19\/2 \u201cT.C., G\u201d, rta. el 20\/12\/19 (de la Sala VI de esta c\u00e1mara), las especiales circunstancias que rodean el caso me llevan a acompa\u00f1ar la soluci\u00f3n propuesta por mi colega.<br \/>\n2\u00b0) Sin desconocer las previsiones de la Convenci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes (Ley 23.849) y la Ley 26.061 de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de las Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes en torno a la posible revictimizaci\u00f3n, lo cierto es que la medida que se pretende anular, en principio, es reproducible.<br \/>\nPor otro lado, se cuenta con la grabaci\u00f3n de la entrevista y nada impide que el perito de parte que eventualmente se designe examine la prueba de manera exhaustiva. Am\u00e9n de la posibilidad de realizar una junta de expertos para aclarar cualquier cuesti\u00f3n que se suscite.<br \/>\n3\u00b0) En esta especial situaci\u00f3n no se verifica que la actividad procesal cumplida haya perjudicado la funci\u00f3n de tutela de los intereses comprometidos en el proceso y, por lo tanto, no debe ser invalidada. Ello es as\u00ed debido a que el instituto de las nulidades procesales tiene en mira resguardar el debido proceso y la defensa en juicio; derechos que no se encuentran comprometidos en el presente caso.<br \/>\nEl recurrente no justifica que la omisi\u00f3n haya producido un menoscabo irreparable a su derecho de defensa. Sobre el particular, cabe poner de relieve que uno de los principios fundamentales en la materia es el de trascendencia, que se concreta en la antiqu\u00edsima regla \u201cpas de nullit\u00e9 sans grief\u201d (cfr. mutatis mutandi causa n\u00b0 22.760\/2017, \u201cS.M. s\/ procesamiento\u201d, rta.: 9\/08\/18 de la Sala VI).<br \/>\nPor ende, acceder a lo requerido por la parte conllevar\u00eda a la declaraci\u00f3n de la nulidad por la nulidad misma ante la ausencia de un perjuicio concreto (Fallos 314:290, 325:840, entre otros), el que por el momento solo se advierte hipot\u00e9tico. (\u2026)\u201d<br \/>\n<a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/N\u00b0-6-2021-S-G-M-.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por los Dres. Dar\u00edo Norlis Rodr\u00edguez Busso e Ignacio Damiani, defensores particulares de M. G. S., contra la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3197"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3197"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3197\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3199,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3197\/revisions\/3199"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1859"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}