{"id":3172,"date":"2021-01-14T16:30:57","date_gmt":"2021-01-14T19:30:57","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3172"},"modified":"2021-01-14T16:30:57","modified_gmt":"2021-01-14T19:30:57","slug":"condena-por-el-delito-de-violacion-de-secreto-y-maltrato-doblemente-agravado-por-el-genero-y-la-relacion-de-pareja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2021\/01\/14\/condena-por-el-delito-de-violacion-de-secreto-y-maltrato-doblemente-agravado-por-el-genero-y-la-relacion-de-pareja\/","title":{"rendered":"Condena por el delito de violaci\u00f3n de secreto y maltrato doblemente agravado por el g\u00e9nero y la relaci\u00f3n de pareja"},"content":{"rendered":"<h3><strong>La justicia lo conden\u00f3 por el delito de violaci\u00f3n de secreto y por la contravenci\u00f3n de maltrato doblemente agravado por el g\u00e9nero y por mediar una relaci\u00f3n de pareja<\/strong><\/h3>\n<p>El titular del Juzgado n.\u00b0 10 del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires,\u00a0<strong>Pablo Casas<\/strong>, conden\u00f3 en calidad de\u00a0<strong>autor del delito de violaci\u00f3n de privacidad<\/strong>\u00a0previsto por el art\u00edculo 153 del C\u00f3digo Penal, en un contexto de\u00a0<strong>violencia de g\u00e9nero<\/strong>, psicol\u00f3gica, simb\u00f3lica, econ\u00f3mica o patrimonial, f\u00edsica, bajo la modalidad de violencia dom\u00e9stica, imponi\u00e9ndole la pena de tres meses de prisi\u00f3n en suspenso. Adem\u00e1s, le impuso por dos a\u00f1os el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: \u00aba) Fijar residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio; b) Someterse al control del Patronato de Liberados; c) Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con\u00a0<strong>XX<\/strong>, lo que implica prohibici\u00f3n de mantener contacto personal, directo o a trav\u00e9s de terceras personas, por cualquier medio, con excepci\u00f3n de lo que eventualmente disponga la Justicia Civil en relaci\u00f3n al ni\u00f1o\u00a0<strong>XX<\/strong>.; d) Abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la v\u00edctima\u00a0<strong>XX<\/strong>, o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre; e) Realizar el curso dictado por la Direcci\u00f3n Gral de la Mujer, Programa de asistencia para varones que han ejercido violencia: \u2018Grupos Psico-Socio-Educativo&#8217;\u00bb. Tambi\u00e9n lo conden\u00f3 como autor de la contravenci\u00f3n de\u00a0<strong>maltrato doblemente agravado por el g\u00e9nero y el v\u00ednculo<\/strong>, prevista por los art\u00edculos 53 y 53 incs. 5 y 7, del C\u00f3digo Contravencional, a la pena de<strong>\u00a0ocho d\u00edas de arresto<\/strong>, bajo el mismo cat\u00e1logo de pautas de conducta previamente establecidas, por el plazo de un a\u00f1o. Finalmente, le impuso con car\u00e1cter cautelar hasta la fecha de vencimiento del plazo para recurrir: \u00ab<strong>A.<\/strong>\u00a0La prohibici\u00f3n de modificar su lugar de residencia ubicado en la calle\u00a0<strong>XX<\/strong>, sin dar previo aviso al Juzgado (art. 170, 174 y 175 CPP ).\u00a0<strong>B<\/strong>. Abstenerse de mantener contacto por cualquier medio con\u00a0<strong>XX<\/strong>, lo que implica prohibici\u00f3n de mantener contacto personal, directo o a trav\u00e9s de terceras personas, por cualquier medio, con excepci\u00f3n de lo que eventualmente disponga la Justicia Civil con relaci\u00f3n al ni\u00f1o A.;\u00a0<strong>C.<\/strong>\u00a0Abstenerse de acercarse a menos de 500 metros del domicilio de la v\u00edctima\u00a0<strong>XX<\/strong>, o sus lugares de concurrencia habitual o de cualquier lugar en que se encuentre\u00bb.<\/p>\n<p>La damnificada indic\u00f3 que \u00ab<strong>XX<\/strong>\u00a0la agredi\u00f3 verbalmente en la madrugada del d\u00eda\u00a0<strong>XX<\/strong>\u00a0mientras le dirig\u00eda reproches sobre d\u00f3nde hab\u00eda estado, y con qui\u00e9n hab\u00eda estado, desaprobando que regresara a su hogar en horas avanzadas de la noche\u00bb. Indic\u00f3 que \u00abese hab\u00eda sido precisamente el motivo por el cual\u00a0<strong>el acusado le hab\u00eda arrebatado su celular<\/strong>, con el objeto de\u00a0<strong>revisar su contenido y controlar qu\u00e9 hab\u00eda hecho y con qui\u00e9n hab\u00eda estado<\/strong>. En efecto, dijo que\u00a0<strong>XX\u00a0<\/strong>efectivamente hab\u00eda logrado su objetivo porque hab\u00eda le\u00eddo los mensajes de\u00a0<strong>XX<\/strong>\u00a0que intercambiaba con su amiga, y que tambi\u00e9n le dirigi\u00f3 reproches vinculados con su contenido\u00bb. Refiri\u00f3 que \u00abse apoder\u00f3 de su tel\u00e9fono celular hasta el d\u00eda siguiente, precis\u00f3 que en ese contexto de acci\u00f3n le profiri\u00f3 los insultos que fueron plasmados por la Fiscal\u00eda al formular su acusaci\u00f3n (\u2018perra\u2019, \u2018puta\u2019), entre otros\u00a0<strong>insultos y agravios<\/strong>\u00a0de similar tenor (que no merece estar con nadie, que iba a ser su karma, que no la iba dejar en paz), y que luego de concretar este primer tramo de su conducta, la llev\u00f3 hasta la cama donde\u00a0<strong>la retuvo apret\u00e1ndole el cuello con las rodillas<\/strong>\u00a0para que no le quedaran marcas\u00bb. Refiri\u00f3 que \u00abla situaci\u00f3n de agresi\u00f3n dur\u00f3 aproximadamente dos horas\u00bb. Cont\u00f3 que \u00aben\u00a0<strong>XX<\/strong>\u00a0comenz\u00f3 un tratamiento con un psiquiatra, pues desde el mes de abril de ese mismo a\u00f1o estaba triste y llorando,\u00a0 recordaba mucho las cosas que el acusado le dec\u00eda\u00bb. Expres\u00f3 que \u00abestuvo medicada con un antidepresivo y un ansiol\u00edtico hasta agosto de este a\u00f1o, cuando tuvo que dejar su tratamiento por cuestiones econ\u00f3micas, aunque contin\u00fao con la terapia psicol\u00f3gica que le brindan en el CIM (Centro Integral de la Mujer)\u00bb. Agreg\u00f3 que \u00abtrabajaba en tareas de costura, pero en negro, porque\u00a0<strong>el acusado no quer\u00eda que estuviera en relaci\u00f3n de dependencia<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>El magistrado interviniente se\u00f1al\u00f3 que dicha versi\u00f3n de los hechos y del\u00a0<strong>contexto de sometimiento<\/strong>\u00a0fueron confirmados por las declaraciones testimoniales de quienes la acompa\u00f1aron y asistieron luego de los hechos de violencia, testigos que declararon en el juicio bajo la propuesta de la Fiscal\u00eda. \u00abIncluso, (\u2026) su relato es tambi\u00e9n compatible con las manifestaciones de los<strong>\u00a0testigos de la defensa<\/strong>, que conocieron lo sucedido a partir del relato del acusado, y que aportaron algunos detalles de la modalidad vincular por su relaci\u00f3n de vecindad con las partes\u00bb, complet\u00f3.<\/p>\n<p>Por su parte, los profesionales de la\u00a0<strong>Oficina de Violencia Dom\u00e9stica<\/strong>, indicaron que \u00abla v\u00edctima se present\u00f3 (\u2026) a fin de denunciar una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de su domicilio, y observaron indicadores de violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica, y simb\u00f3lica. La violencia psicol\u00f3gica la detectaron por la existencia de dichos que la atacan y denigran (\u2026), la\u00a0<strong>violencia simb\u00f3lica<\/strong>\u00a0la identificaron en el v\u00ednculo que estaba cargado de\u00a0<strong>estereotipos de g\u00e9nero<\/strong>, que la pusieron en\u00a0<strong>un lugar de discriminaci\u00f3n y de desigualdad de trato, y de denostaci\u00f3n<\/strong>: no pod\u00eda salir a determinada hora, ten\u00eda que decir d\u00f3nde estaba, con qui\u00e9n, qu\u00e9 hizo, etc\u00bb. Por \u00faltimo, destacaron que \u00abdel relato de la denunciante infiri\u00f3 que\u00a0<strong>el acusado presentaba una actitud controladora<\/strong>, de rechazo de la decisi\u00f3n de la mujer de la ruptura de la relaci\u00f3n, de la permanencia en el hogar, pese a la manifestaci\u00f3n de no querer continuar con la relaci\u00f3n. Por lo cual hab\u00eda una resistencia de \u00e9l a aceptar el fin de la relaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>El juez construy\u00f3 su argumentaci\u00f3n a partir de los postulados de la\u00a0<strong>Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1<\/strong>. En el orden nacional, apel\u00f3 a la Ley n.\u00b0 26.485 de Protecci\u00f3n Integral de las Mujeres; y record\u00f3 que la ciudad, adhiri\u00f3 a la misma mediante la Ley n.\u00b0 4203.<\/p>\n<p>Por su parte, subray\u00f3 que \u00abla violencia psicol\u00f3gica sobresale en las\u00a0<strong>denigraciones<\/strong>, configuradas a trav\u00e9s de las frases y los insultos que el acusado le refiri\u00f3 a la v\u00edctima\u00bb. \u00abEl acusado no la dejaba trabajar en blanco para que ante cualquier eventualidad que surgiera con el hijo que tienen en com\u00fan, fuera ella la que saliera del trabajo. Respecto a esta situaci\u00f3n, indic\u00f3 que frente a cualquier pedido de ayuda que ella le realizara al acusado, relacionados con buscar a alguna persona para que cuide de su hijo o que \u00e9l lo fuera a buscar alg\u00fan d\u00eda al colegio, siempre le dec\u00eda que no\u00bb, a\u00f1adi\u00f3. Agreg\u00f3 que \u00abla v\u00edctima sufri\u00f3 tanto violencia psicol\u00f3gica como simb\u00f3lica, generando con ello, adem\u00e1s,\u00a0<strong>la confirmaci\u00f3n del ejercicio de violencia econ\u00f3mica<\/strong>\u00ab.<\/p>\n<p>Finalmente, alert\u00f3 acerca de las referencias a que \u00abla v\u00edctima no cumpl\u00eda con el rol que le fuera asignado en la pareja, y lo cree constituye el \u2018rol de buena madre\u2019 y de \u2018buena esposa\u2019, por contraposici\u00f3n con la figura del \u2018padre proveedor\u2019 y \u2018trabajador responsable\u2019, en la que se intent\u00f3 inscribir al acusado\u00bb. \u00abLos estereotipos prescriptivos seg\u00fan los cuales las mujeres deben ser madres, amas de casa y cuidadoras, son tanto prevalentes como persistentes. Una ex miembro del Comit\u00e9 de la CEDAW, Frances Raday, explica: \u2018La pr\u00e1ctica cultural m\u00e1s dominante y da\u00f1ina globalmente (\u2026) es\u00a0<strong>la estereotipaci\u00f3n de las mujeres exclusivamente como madres y amas de casa<\/strong>, de forma tal que limita sus oportunidades de participar en la vida p\u00fablica ya sea pol\u00edtica o econ\u00f3mica&#8217;\u00bb, sentenci\u00f3 por \u00faltimo en su lectura de los hechos.<\/p>\n<p>Entre las circunstancias agravantes,\u00a0<strong>Casas<\/strong>\u00a0tuvo en cuenta adem\u00e1s que \u00abel delito tuvo lugar como forma de ejercer un control sobre la persona de la v\u00edctima\u00a0<strong>en el marco de una relaci\u00f3n de asimetr\u00eda de poder del var\u00f3n por sobre la v\u00edctima de g\u00e9nero<\/strong>, bajo la modalidad de violencia dom\u00e9stica\u00bb.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/3200_32_18_12_2020_53_153.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"https:\/\/ijudicial.gob.ar\/2021\/condena-por-el-delito-de-violacion-de-secreto-y-maltrato-doblemente-agravado-por-el-genero-y-vinculo-de-pareja\/\">ijudicial.gob.ar<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La justicia lo conden\u00f3 por el delito de violaci\u00f3n de secreto y por la contravenci\u00f3n de maltrato doblemente agravado por el g\u00e9nero y por mediar una relaci\u00f3n de pareja El titular del Juzgado n.\u00b0 10&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3173,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3172"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3172"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3172\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3175,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3172\/revisions\/3175"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3173"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3172"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3172"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3172"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}