{"id":3106,"date":"2020-11-19T15:07:40","date_gmt":"2020-11-19T18:07:40","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3106"},"modified":"2020-11-19T15:07:40","modified_gmt":"2020-11-19T18:07:40","slug":"fallos-penales-de-interes-general-caso-1-sobreseimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2020\/11\/19\/fallos-penales-de-interes-general-caso-1-sobreseimiento\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Caso 1- Sobreseimiento"},"content":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Mediante el auto de fecha 21 de septiembre del corriente, el magistrado de primera instancia sobresey\u00f3 a S. D. Ocaranza y a S. N. Irala Torales, pronunciamiento que fuera impugnado por el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal.<br \/>\nTal como se dispuso en el legajo, la parte recurrente incorpor\u00f3 su memorial al Sistema de Gesti\u00f3n \u201cLex 100\u201d. Por su parte la defensa oficial incorpor\u00f3 un escrito digital por el que replic\u00f3 los argumentos vertidos en el recurso de apelaci\u00f3n a estudio. De tal modo que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.<br \/>\nII. El cuestionamiento del fiscal de grado que sustancialmente critic\u00f3 la decisi\u00f3n del juez que cambi\u00f3 la direcci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en torno a la convocatoria de los imputados para recibir sus declaraciones indagatorias, ser\u00e1 receptado.<br \/>\nPara ello, se pondera que, en un primero momento el magistrado comparti\u00f3 la valoraci\u00f3n probatoria efectuada por la parte acusadora e hizo lugar a la solicitud de que Ocaranza e Irala Torales fueran convocados a declarar en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 294 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo posteriormente, volvi\u00f3 sobre su propia decisi\u00f3n y al resolver la cuesti\u00f3n que aqu\u00ed nos convoca dej\u00f3 sin efecto dichos llamados a prestar indagatoria y dispuso el sobreseimiento de los imputados sin que las circunstancias de hecho o prueba se hubieran modificado.<br \/>\nAhora bien, el fundamento en el que apoy\u00f3 su determinaci\u00f3n relacionado con la situaci\u00f3n de aislamiento, no resulta v\u00e1lido. Ello as\u00ed, por cuanto la mera situaci\u00f3n de aislamiento preventivo dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en modo alguno permite resolver la cuesti\u00f3n en el sentido plasmado en la resoluci\u00f3n impugnada y eventualmente podr\u00eda ser evaluada por el agente fiscal como posible oportunidad. Contrariamente, se ha demostrado que existen formas que posibilitaron el desarrollo de los procesos sin dejar de lado la evitaci\u00f3n de contacto f\u00edsico entre personas y el trabajo remoto -postulados del juez-, como por ejemplo, la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n indagatoria a trav\u00e9s de medios inform\u00e1ticos como son las videollamadas mediante \u201cWhatsApp\u201d.<br \/>\nEn esta direcci\u00f3n, el hecho de que Ocaranza se encuentre residiendo en otra jurisdicci\u00f3n no resulta un obst\u00e1culo para efectuar el acto. En cuanto a la situaci\u00f3n de Irala Torales, se deber\u00e1n realizar las diligencias necesarias para ubicarlo.<br \/>\nLas dem\u00e1s argumentaciones basadas en cuestiones de imputaciones alternativas o de hipot\u00e9ticas contradicciones entre lo referido por la autoridad policial y lo que pudieran decir las defensas tampoco guardan relaci\u00f3n con los elementos adjuntados al legajo.<br \/>\nEn consecuencia, descartados los argumentos por los que el juez reevalu\u00f3 las circunstancias del caso y sobresey\u00f3 a los imputados, el estado de sospecha requerido por el art\u00edculo 294 del c\u00f3digo adjetivo en base al cual originalmente fueron citados a prestar indagatoria -fs. 90\/vta.-, se mantiene inc\u00f3lume, debi\u00e9ndose revocar la resoluci\u00f3n impugnada a fin de que dicho acto sea llevado a cabo conforme fuera oportunamente dispuesto. (\u2026)\u201d<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/11\/N\u00b0-179-O-S-D-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Mediante el auto de fecha 21 de septiembre del corriente, el magistrado de primera instancia sobresey\u00f3 a S. D. Ocaranza y a S. N. 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